Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 301 · 2024-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 54

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economia Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

Artículo 2°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2024, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 10 del presente título serán las siguientes: 0301 DE DECRETO NÚMERO 2024 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO 1 4.623 .618 4.512 .370 2.724.337 2 5.170.630 - 4.879.620 3.011.402 1.300.000 3 5.459.746 5.325 .232 3.147.287 1.427.629 4 5.803 .026 6.060.742 3.314.029 1.512.681 ASISTENCIAL -- 5 5.952 .359 6.216.332 3.505.614 1.609.179 1.300.000 6 6.216 .332 7.038 .718 3.627.684 1.936.764 1.304 .394 7 6.588 .038 7.858.372 3.807.272 2.063.798 1.427.629 8 6.733 .332 8.599 .880 3.996.570 2.116.109 1.512 .681 9 6.982 .910 9.037.880 4.168 .604 2.328 .818 1.609 .179 10 1--. 7.501 .641 9.398 .249 4.310.846 2.436.984 1.768.672 11 7.617.993 9.881.954 4.492.340 .­ 2.569.133 1.909.076 12 7.858 .372 10.379.050 4.766.134 2.724 .337 2.049.846 13 8.198 .564 11.379.567 5.163.904 2.905 .284 2.116.109 14 8.640 .226 12.011.750 5.526.100 3.011.402 2.162.467 ~ 8.819 .983 12.258.871 6.109.678 3.147.287 2.229.680 16 8.941 .939 13.470.323 6.587.097 3.556.004 2.328.818 - - 17 9.430 .880 14.882.373 6.928.453 3.806.786 2.377 .998 18 10.213.966 16.153.855 7.461.595 4.183.337 2.436.984 19 10.998.808 1---­ 8.026.091 2.499.848 20 12.094 .808 8.639.898 2.577.517 21 12.260.463 9.208.704 2.685.993 22 13.566.889 9.904.253 2.850.336 23 14.901.073 10.465.010 3.147.287 11.284.768 3.432 .781 f----­ 24 16.079 .145 25 17.336 .871 26 18.238 .386 27 19.142.629 _._- - - ­ 28 20 .209 .206 - -­ - ­-' 3.807 .272 4.141.829 . DECRETO NÚMERO 0301 DE 2024 Hoja 3 ~ -ontinuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." ----------------~------------~---------------------------------------- señalado en el Decreto ley 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2024, correspondiente a diez punto ochenta Y ocho por ciento (10.88%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2023.

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo . Se podrán crear empleos de medio tiempo , los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda . Se entiende, para efectos de este título, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas .
Parágrafo 3. Ningún empleado a quien se aplique el presente título tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05 de la escala del nivel asistencial.
Parágrafo 4. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a 1.0
Parágrafo 5. Los empleos del nivel Técnico grado 01 devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 02 del nivel Técnico.

Artículo 3°

Otras remuneraciones. A partir del 1 de enero de 2024, las remuneraciones o asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes: a. Ministros del despacho y directores de departamento administrativo: Veintiséis millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos veinticuatro pesos ($26 .875.924) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica : Gastos de Representación : Prima de Dirección: 7.353.262 13.072.441 6.450 .221 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones , la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada , en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991 , 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen , adicionen o sustituyan . Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo , y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos. La prima técnica , en este caso , es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente . b . Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: Catorce millones novecientos un mil ochenta y un pesos ($14 .901.081) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica : Gastos de Representación : 5.364.396 9.536.685 c. Experto de comisión reguladora, código 0090: Veinte millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos ocho pesos ($20.425.708) moneda corriente , distribuidos así : Asignación Básica : Gastos de Representación: 7.353.262 13.072.446 DECRETO NÚMERO 0301 2024 Continuación del Decreto "Por el cual se las remuneraciones de los desempeñados por de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas de Desarrollo se dictan otras " d. Negociador internacional, código 0088, será igual a la Viceministros por concepto asignación básica y gastos de representación y los e. Director General la Unidad Administrativa Especial de la Nacional de Hidrocarburos, una asignación básica de veintinueve millones ochocientos corriente. ochenta y nueve mil QTC,rIQrU"C1 treinta y ocho pesos ($29.889.738) f. Subdirector General Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá una asignación básica de veinticinco millones setenta y tres pesos ($25.948.773) cuarenta y ocho mil g. Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera tendrá una diecisiete millones trescientos Tr.o"n", ($17.336.871) moneda 1"I'\r"rlonto ochocientos y un y prestacionales derecho a percibir los 4765 de 2005. h. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de la Protección Social - UGPP, tendrá una asignación básica mensual treinta y cuatro millones cuatrocientos y dos mil ochocientos ($34.482.803) moneda corriente. i. Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ­ una asignación básica diecinueve millones ciento ($19.142.629) moneda corriente. seiscientos veintinueve j. Director General Espectro - ANE, trescientos seis mil la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del asignación básica mensual millones c>ot",nt", y un pesos ($26.306.571) k. Director General de tendrá una asignación y un quinientos 1. veintiséis ) moneda corriente. la Superintendencia Nacional de Salud, tendrá una asignación veintiocho millones quinientos ochenta mil ochenta y seis pesos ($28.580.086) moneda corriente. m. Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Nivel Solidarias, tendrá la asignación básica mensual señalada para Directivo de la Rama n. Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF-, tendrá una millones trescientos seis mil quinientos C1QrQnl~'" básica mensual de pesos ($26.306.571) corriente. o. Subdirector código Administrativa Proyección Normativa y . . . .,." .............,. de Regulación Financiera asignación mensual doscientos nueve mil pesos ($20.209.206) de una seis DECRETO NÚMERO 0301 DE 2024 Hoja 5 el cual se fijan Dlea!oos públicos de la Rama se dictan otras que sean Regionales y p. Director General la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, adicional a la asignación básica mensual señalada para el empleo de Director Unidad Grado del Nivel Directivo la Rama Ejecutiva, TQn"r~ derecho a la Bonificación de Dirección en los términos en el Decreto 50 de 2005 y los que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. q. 4070 de la Unidad Nacional de Protección, tendrá una básica mensual de dos millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y ocho pesos ($2.948.278) moneda corriente. r. Director Nacional Entidad Descentralizada, código 001 Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación .......,,>lu... mensual mil cuatrocientos veinticuatro millones quinientos treinta y pesos ($24.533.429) moneda corriente. S. Subdirector Nacional Entidad Descentralizada, código 0040, de la Escuela de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación básica mensual y un pesos diecisiete millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ($17.774.471) moneda corriente. t. Decano de Escuela Superior, código 0085, de la Administración Pública - ESAP, tendrá una millones doscientos un mil ochocientos un pesos U. Director de Escuela, código 0095, de la Pública - ESAP, tendrá una asignación setenta y cuatro mil cuatrocientos moneda corriente. Superior de de trece 1.801) moneda Superior de Administración millones mensual de y un pesos ($17.774.471) la Unidad y Análisis Financiero -UIAF- percibirá una prima gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica La prima gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Parágrafo El régimen y prestacional aplicable a los empleos f)1 h), i), j), r), t) y u) de este artículo establecido para la Rama Ejecutiva Público del nacional. los Prima técnica. Director General de Unidad Administrativa código Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n), o), r), t) y u) del artículo 30 DEC 0301 2024 DE Hoja 6 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados de la Rama Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, se dictan otras Secretarios Generales de Instituciones los Subdirectores Generales y Autónomas Regionales y Desarrollo y los Secretarios los en los términos y condiciones a que se normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo. que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima por estudios de formación avanzada y experiencia altamente términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1 de 2006 y demás disposiciones que modifiquen, adicionen o sustituyan. en caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. cambio surtirá efecto fiscal a partir de la en que se expida por la autoridad el administrativo correspondiente.

Parágrafo 1. Los Directores o liquidadores entidades de la Ejecutiva se proceso de liquidación devengarán la remuneración Nacional entidad, de conformidad con mor'T""''' o Gerente de la para el empleo uu<;;;,;:nv en los decretos ordenaron la liquidación o supresión y en título. empleo a que se refiere el literal d) presente artículo, una
Parágrafo 2. prima mensual de gestión, eq al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los representación. Director

Artículo 5°

Incremento de prima T&Jl'nll".l!) valor máximo de la prima técnica de trata el literal a) del artículo del Decreto 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan a. Un tres por ciento (3%) por el título en áreas directamente relacionadas con sus funciones. b. Un nueve por ciento (9%) título relacionadas con sus funciones. en áreas directamente c. Un quince por ciento (15%) con sus d. por ciento (3%) por publicaciones en internacionales de reconocida circulación o libros, en nivel internacional e. por ciento (2%) por publicaciones en , en áreas directamente relacionadas con sus funciones. anteriores son acumulables hasta incremento de la prima técnica. total efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) deberá ser distinto del exigido para el desempeño para reconocimiento de la prima técnica o por ciento (20%) por artículo, título y adicional al ya otro emolumento.

Artículo 6°

De la base para liquidar la prima de servicio. señalados en el artículo 59 del Decreto 1 de 1 tendrá en cuenta la prima altamente calificada, en Pago proporcional de la prima de servicios. empleado no haya trabajado y pago en forma proporcional de la prima de 1 de 1978. También se tendrá derecho proporcional prima cuando el empleado se (30) de junio derecho al trata el y pago en este DECRETO NÚMERO 0301 DE 2024 Hoja 7 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

Artículo 8°

Prima de riesgo. Los empleados públicos que prestan los servIcIos de conductor a los ministros y directores de departamento administrativo tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. 0

Artículo 9°

Incremento de salario por antigüedad. A partir del 1 de enero de 2024, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos de las entidades a quienes se les aplica este título, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978, modificado por el Decreto 420 de 1979, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

Artículo 10°

Bonificación por servicIos prestados. La bonificación por servIcIos prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos ($2.592.594) moneda corriente. Para los demás empleados, la bonificación por servIcIos prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior. Parágrafo. Para la liquidación de la bonificación por servIcIos prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

Artículo 11°

Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente título, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos ($2.592.594) moneda corriente, será de novena y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($92.458) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio. Parágrafo. Los organismos y entidades que con anterioridad a la expedición del Decreto 1042 de 1978 y que al 1° de enero de 2009 estuvieren suministrando almuerzo a sus empleados por un valor diario superior al monto establecido en dinero para el subsidio de alimentación podrán continuar haciéndolo en las mismas condiciones, siempre que exista apropiación presupuestal y los empleados beneficiarios de tal suministro devenguen 030 2024 DE Hoja 8 Decreto "Por el cual se las remuneraciones de los empleos públicos de la Rama Ejecutiva, Autónomas se dictan otras asignaciones quinientos excede al monto factor mensuales no a dos millones quinientos noventa y dos moneda corriente. y cuatro pesos el valor del subsidio de alimentación en dinero, dicha diferencia no constituirá

Artículo 13°

Auxilio transporte. empleados públicos que se rigen por y cua No se encuentre en uso entidad suministre

Artículo 14°

extras y del cuando a ello 1 y sus o al Nivel transporte a derecho los y pagará en los título se Gobierno nacional establezca para los a este auxilio cuando el funcionario licencia, suspendido en el ejercicio de sus que y festivos, así como de que trata el empleado deberá pertenecer al Nivel Técn el grado 19. vacaciones, se o cuando la pago de horas reconocimiento, 1042 de y Los Secretarios del despacho los Ministros, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Secretarios Ejecutivos en sus funciones en adelante que de de los y Departamento Administrativo, Departamento Ministerios y Departamento Administrativo, Administrativo, Generales y cuando tendrán derecho a horas extras, y días festivos, laboren en jornadas a cuarenta y (44) horas semanales. los Despachos (2) Secretarios, a señalados sólo se se refiere el inciso reconocer horas máximo a dos 0301 2024 DE Hoja 9 Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones se dictan otras " límite para el pago de horas extras mensuales a los públicos Ol'Y'll"\o.,on el cargo de conductor mecánico en las entidades a que se de cien (100) horas extras mensuales. En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá disponibilidad presupuestal.

Parágrafo 1. Los empleados públicos del Ministerio Hacienda y Departamento Nacional Planeación la obligación la y elaboración presupuesto ordenados apropiaciones, su liquidación y demás anexas al cierre e iniciación vigencia y festivos, siempre y cuando estén fiscal, podrán horas extras, comprendidos asistencial, técnico y profesional. En ningún caso podrá total de dominicales y más del de cada funcionario. (50%) de la remuneración

Artículo 16°

Bonificación especial de recreación. Los empleados públicos a se refiere el título tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación mensual que corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero. bonificación no t"l"\r.ctít (5) factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se públicos y trabajadores oficiales tienen una prima de Navidad. legal o convencional no tengan establecido otra a un mes del salario que corresponda al cargo de cada año. La prima se pagará en la primera Cuando civil, que se promedio público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, con en el último salario devengado, o en último variable. 0 adicional. A partir del 1 de enero de 2024, los representantes del Ministro Nacional ante entidad territorial continuarán percibiendo un veintiocho por ciento (28%) adicional a su asignación básica mensual, con cargo al Presupuesto del Ministerio Nacional.

Artículo 19°

el artículo 5 eSlt}el~lal Decreto 2348 de 2014. La prima especial de trata de 2014, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso 2 \ DECRETO NÚM 0301 2024 Hoja 10 del Decreto "Por el cual se las remuneraciones de los que sean Corporaciones Autónomas Regionales y públicos de la Rama se dictan otras artículo, se 2024, retroactivo a en seis punto 1(;) de enero año. remuneración. La remuneración anual que perciban empleados departamentos administrativos, superintendencias y unidades pertenecientes a la administración central del nivel nacional, no ser superior a la remuneración anual miembros del la República. ningún caso, la remuneración mensual demás empleados a que se despacho y los el presente título, podrá exceder la que se fija para los concepto de asignación "'''''·';>'V''''. gastos de irectores de departamento administrativo, y prima dirección. Las normas título no se aplicarán, salvo expresa en a. A los empleados Ministerio en el exterior. b. Al personal los distintos de la Rama normas que tienen c. A los empleados públicos de las remuneración aprobados. d. Al personal Militares y a empleados civiles Nacional, no se rigen por el 1042 de 1978 y modifiquen, o sustituyan. e. Al personal empleados civiles al Nacional ya f. Al personal y Penitenciario. prestan servicio que se rijan por especiales Ministerio de Defensa normas que lo de la misma. 11 Prima de seguridad y sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y otras disposiciones

Artículo 22°

responsabilidad y la misión in custodia y vigilancia de los Penitenciario y Carcelario - INPEC, no constituye factor salarial para ningún que presten sus servicios en centros o ridad, equivalente cincuenta por ciento (50%) de la asignación o sueldo mensual, que no podrá exceder el monto ocho mil doscientos treinta y ocho millones ochocientos noventa y un mil ciento cincuenta y pesos ($8.238.891.1 moneda señalados en el General de la Nación.

Artículo 23°

IJr,1'\I"',oN. titulo será asig INPEC, previa para su Director del Ministro

Artículo 24°

La prima disfrutará mientras se peñen las en los establecimientos de reclusión y en prima de Nacional y del Derecho. ridad a que se empleo cuerpo especial de rem título sólo se ha sido asignada . No se perderá DECRETO NÚMERO 0301 DE 2024 Hoja 11 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría .

Artículo 25°

Asignación a otros servidores. El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC de alta seguridad tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal , una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este título, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado .

Artículo 26°

Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC , previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho , podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este título, en cualquier momento en que lo considere pertinente de acuerdo con las normas vigentes. 0

Artículo 27°

Sobresueldo. A partir del 1 de enero de 2024, los sobresueldos mensuales para el personal carcelario y penitenciario , cuyos empleos se relacionan a continuación serán los siguientes: DENOMII\JACION CODIGO GRADO SOBRE SUELDO Mayor de Prisiones Capitán de Prisiones 4158 4078 21 18 1.033.435 Teniente de Prisiones 4222 16 1.090 .965 Inspector Jefe 4152 14 1.081.474 Inspector 4137 13 1.072 .821 Distinguido 4112 12 1.058.356 Dragoneante 4114 11 1.056.470 . 1.032.781

Artículo 28°

Factor salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal, de conformidad con las disposiciones pertinentes . Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 10 del Decreto 1158 de 1994.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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