Otras remuneraciones. A partir del 1 de enero de 2024, las remuneraciones o asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes: a. Ministros del despacho y directores de departamento administrativo: Veintiséis millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos veinticuatro pesos ($26 .875.924) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica : Gastos de Representación : Prima de Dirección: 7.353.262 13.072.441 6.450 .221 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones , la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada , en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991 , 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen , adicionen o sustituyan . Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo , y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos. La prima técnica , en este caso , es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente . b . Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: Catorce millones novecientos un mil ochenta y un pesos ($14 .901.081) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica : Gastos de Representación : 5.364.396 9.536.685 c. Experto de comisión reguladora, código 0090: Veinte millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos ocho pesos ($20.425.708) moneda corriente , distribuidos así : Asignación Básica : Gastos de Representación: 7.353.262 13.072.446 DECRETO NÚMERO 0301 2024 Continuación del Decreto "Por el cual se las remuneraciones de los desempeñados por de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas de Desarrollo se dictan otras " d. Negociador internacional, código 0088, será igual a la Viceministros por concepto asignación básica y gastos de representación y los e. Director General la Unidad Administrativa Especial de la Nacional de Hidrocarburos, una asignación básica de veintinueve millones ochocientos corriente. ochenta y nueve mil QTC,rIQrU"C1 treinta y ocho pesos ($29.889.738) f. Subdirector General Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá una asignación básica de veinticinco millones setenta y tres pesos ($25.948.773) cuarenta y ocho mil g. Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera tendrá una diecisiete millones trescientos Tr.o"n", ($17.336.871) moneda 1"I'\r"rlonto ochocientos y un y prestacionales derecho a percibir los 4765 de 2005. h. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de la Protección Social - UGPP, tendrá una asignación básica mensual treinta y cuatro millones cuatrocientos y dos mil ochocientos ($34.482.803) moneda corriente. i. Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social una asignación básica diecinueve millones ciento ($19.142.629) moneda corriente. seiscientos veintinueve j. Director General Espectro - ANE, trescientos seis mil la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del asignación básica mensual millones c>ot",nt", y un pesos ($26.306.571) k. Director General de tendrá una asignación y un quinientos 1. veintiséis ) moneda corriente. la Superintendencia Nacional de Salud, tendrá una asignación veintiocho millones quinientos ochenta mil ochenta y seis pesos ($28.580.086) moneda corriente. m. Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Nivel Solidarias, tendrá la asignación básica mensual señalada para Directivo de la Rama n. Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF-, tendrá una millones trescientos seis mil quinientos C1QrQnl~'" básica mensual de pesos ($26.306.571) corriente. o. Subdirector código Administrativa Proyección Normativa y . . . .,." .............,. de Regulación Financiera asignación mensual doscientos nueve mil pesos ($20.209.206) de una seis DECRETO NÚMERO 0301 DE 2024 Hoja 5 el cual se fijan Dlea!oos públicos de la Rama se dictan otras que sean Regionales y p. Director General la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, adicional a la asignación básica mensual señalada para el empleo de Director Unidad Grado del Nivel Directivo la Rama Ejecutiva, TQn"r~ derecho a la Bonificación de Dirección en los términos en el Decreto 50 de 2005 y los que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. q. 4070 de la Unidad Nacional de Protección, tendrá una básica mensual de dos millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y ocho pesos ($2.948.278) moneda corriente. r. Director Nacional Entidad Descentralizada, código 001 Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación .......,,>lu... mensual mil cuatrocientos veinticuatro millones quinientos treinta y pesos ($24.533.429) moneda corriente. S. Subdirector Nacional Entidad Descentralizada, código 0040, de la Escuela de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación básica mensual y un pesos diecisiete millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ($17.774.471) moneda corriente. t. Decano de Escuela Superior, código 0085, de la Administración Pública - ESAP, tendrá una millones doscientos un mil ochocientos un pesos U. Director de Escuela, código 0095, de la Pública - ESAP, tendrá una asignación setenta y cuatro mil cuatrocientos moneda corriente. Superior de de trece 1.801) moneda Superior de Administración millones mensual de y un pesos ($17.774.471) la Unidad y Análisis Financiero -UIAF- percibirá una prima gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica La prima gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Parágrafo El régimen y prestacional aplicable a los empleos f)1 h), i), j), r), t) y u) de este artículo establecido para la Rama Ejecutiva Público del nacional. los Prima técnica. Director General de Unidad Administrativa código Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n), o), r), t) y u) del artículo 30 DEC 0301 2024 DE Hoja 6 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados de la Rama Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, se dictan otras Secretarios Generales de Instituciones los Subdirectores Generales y Autónomas Regionales y Desarrollo y los Secretarios los en los términos y condiciones a que se normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo. que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima por estudios de formación avanzada y experiencia altamente términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1 de 2006 y demás disposiciones que modifiquen, adicionen o sustituyan. en caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. cambio surtirá efecto fiscal a partir de la en que se expida por la autoridad el administrativo correspondiente.
Parágrafo 1.
Los Directores o liquidadores entidades de la Ejecutiva se proceso de liquidación devengarán la remuneración Nacional entidad, de conformidad con mor'T""''' o Gerente de la para el empleo uu<;;;,;:nv en los decretos ordenaron la liquidación o supresión y en título. empleo a que se refiere el literal d) presente artículo, una
Parágrafo 2.
prima mensual de gestión, eq al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los representación. Director