Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 301 · 2024-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 21–40 de 54

Artículo 29°

Sueldo básico. A partir del 10 de enero de 2024, el empleo de Comandante Superior de Prisiones, código 2132, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de cuatro millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y seis pesos ($4 .638 .256) moneda corriente.

Artículo 30°

Asignación básica director y subdirector de establecimiento de reclusión. A partir del 10 de enero de 2024 fíjase la . siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de Director y Subdirector de Establecimiento de Reclusión : 0301 DECRETO NÚMERO DE Hoja 12 2024 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." NIVEL JERÁRQUICO Y DENOMINACiÓN DEL EMPLEO CÓDIGO CLASE ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL NIVEL DIRECTIVO Director de Establecimiento de Reclusión 0195 Subdirector de Establecimiento de Reclusión 0196 IV 111 II I II I 5.108.322 4.628 .907 4.226 .907 3.807 .530 4.226.907 3.807 .272

Artículo 31°

Otros beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente titulo tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos, en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes, que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo Nacional.

Artículo 32°

Prima de coordinación. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente titulo, que a la fecha coordine grupos internos de trabajo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de coordinación en los mismos términos que regulan la materia para los empleados que se rigen por el sistema general de salarios de la Rama Ejecutiva del orden nacional. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC únicamente podrá crear nuevos grupos internos de trabajo que impliquen el reconocimiento de prima de coordinación, cuando cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal para su reconocimiento y pago, y previa viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 33°

Prima de riesgo. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el

Artículo 34°

Bonificación alumnos. Establézcase un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual del cargo de dragoneante 4114 grado 11 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC, como bonificación mensual para los estudiantes que estén realizando cursos de formación o complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra . TíTULO 111 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES 0

Artículo 35°

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2024, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES será la siguiente: GRADO SALARIAL 01 02 03 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 13.566.889 19.142.629 27.865.141 10.379 .050 12.258 .871 13.566.889 3.990.450 4.310.846 5.242.747 3.911 .174 2.671.804 2.749.372 .. DECRETO NÚMERO 0301 2024 DE Hoja 13 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva , Corporaciones Autónomas Reg ionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones ." 04 05 ¡ - -o 06 07 08 09 10 6.078.705 7.621.297 8.026.091 9.503.888 9.904.253 10.465.010 11.379.567 - ,­ -­ Escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo . Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. TíTULO IV

Artículo 36°

Asignaciones Básicas. A partir del 10 de enero de 2024, fíjese la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia : GRADO DIRECTIVO 16.520.623 1 2 17.607 .505 3 18.694 .387 r-.-. 4 19.781 .272 5 6 7 8 9 ASESOR DE GESTiÓN 16.955.379 8.477.692 17.607.505 10.173.229 18.259.636 11.868.769 13.394.746 -­ 13.564.301 15.259.841 16.248.900 17.873.793 19.373.690 TECNICO OPERATIVO -­ 3.991.043 2.204.204 6.195.239 2.712.868 8.138.588 .-3051.979 _ .10.173.229 3.391.082 -­ - En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo . Se podrán crear empleos de medio tiempo , los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda . Se entiende, para efectos de este título, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas . 0

Artículo 37°

Régimen salarial y prestacional del Director General. A partir del 1 de enero de 2024, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del DECRETO NÚMERO 0301 2024 DE Hoja 14 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías . TíTULO V Prima especial de que trata el artículo 4 del Decreto 4971 de 2009 para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 0

Artículo 38°

Prima especial. A partir del 1 de enero de 2024, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así : DENOMINACION CODIGO GRADO CONSEJERO COMERCIAL CONSEJERO COMERCIAL CONSEJERO COMERCIAL ASESOR COMERCIAL ASESOR COMERCIAL SECRETARIO COMERCIAL I SECRETARIO COMERCIAL I AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL 0023 0023 0023 1060 1060 2102 2102 4851 22 18 17 09 08 04 03 21 PRIMA ESPECIAL (Pesos Colombianos) 18.925.809 14.248.482 13.156.077 12.607.834 11.996.825 4 .623.071 4.390.459 3.746.956 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8 del Decreto 4971 de 2009 . Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional. 0 Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima . TíTULO VI Prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior 0

Artículo 39°

Prima especial. A partir del 1 de enero de 2024, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: DENOMINACiÓN ~t?ajador extraordinario y~ipotenciario Cónsul general central Ministro plenipotenciario Ministro consejero Consejero de relaciones exteriores CÓDIGO GRADO 0036 0047 0074 1014 1012 25 25 22 13 11 PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) 24.184.924 24 .184.924 18.925.813 15.874.491 13.785.317 DECRETO NÚMERO 0301 DE Hoja 15 2024 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva , Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones ." I - ----- DENOMINACiÓN --------- _ . _ - - - CÓDIGO GRADO 2112 2114 2116 4850 4850 4850 4850 4850 19 15 11 26 23 20 18 16 Primer secretario de relaciones exteriores ~ndo sE?cretario de rela_ciones exteriores Tercer secretario de relaciones exteriores Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática - -_ . ­ PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) 11.196.393 - 8.523.000 -6.266 .809 -5.777 .848 4.390.465 3.595.628 3.399 .588 3.248.699 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) Y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000 . Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional. Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el reglmen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. TíTULO VII Escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional

Artículo 40°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2024, fíjese las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional: GRADO DIRECTIVO 1 16.153.767 2 17 .653.073 19.955.647 3 4 20 .964.461 22.934 .949 5 6 25.948 .773 7 26.875.917 8 29.889.738 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 ASESOR PROFESIONAL 8.251.293 2.724.337 9.029.871 3.033.579 9.702 .963 3.381.636 10.376.048 3.745.418 11 .948.547 4 .177.509 13.544.802 4.538.842 15.099.754 4.862 .571 16.153.767 5.526 .100 17.653.077 6.109.678 19.955.647 6.928.453 7.499.354 8.032.495 8.639.898 9.210.800 10.475.155 11 .379.567 12.258.871 13.470.323 14.882.373 TECNICO 1.721.822 2.042.712 2.230.000 2.491.834 2.674 .832 2.757 .939 2.874 .013 3.049 .860 3.222.195 3.432.806 3.806.786 4.183.337 NÚMERO Continuación del 0301 2024 DE Hoja 16 el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean de la Rama Corporaciones Autónomas Regionales y mensuales carácter permanente y de tiempo Se podrán crear empleos al tiempo trabajado y con medio tiempo, los a la asignación en el presente r"t"\lrnr"OTr. se remunerarán en forma proporcional que les corresponda. para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que de cuatro (4) VIII Remuneración de los y Comerciales del Naturaleza Especial, di públicos pertenecientes a Industriales a las Sociedades Economía Mixta y a las Entidades e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen empresas y se dictan otras disposiciones Disposiciones Generales

Artículo 41°

Remuneración mensual. A que por a 31 Industriales y Comerciales del entidades de especial, de dichas será (10.88%). 1° de enero 2024, la remuneración y gastos representación venían empleados públicos pertenecientes a a las nomía M al aplicar el porcentaje de que trata ajustarán al peso siguiente. presente artículo resultaren centavos, se

Artículo 42°

Limite de remuneración. remuneración Empresas y Estado, y sometidas al de naturaleza trata el artículo en ningún caso de la Ley por ciento (80%) de la corresponda al representante legal de los revisores fiscales de Economía de dichas

Artículo 43°

Prohibiciones para las Juntas y Consejos Directivos. En ningún caso, Juntas Directivas o Consejos Directivos podrán incrementar la remuneración los empleados públicos entidades a se refiere este título. caso de hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo responderán y pecuniariamente por los "',,"".v'"' en que se conocimiento a la Procuraduría la Economía y la su rn,cnn<->TlC'nr sociales. empleados públicos Empresas Industriales que se hayan vinculado a partir enero 1 sólo podrán percibir prestaciones sociales establecidas para el régimen de los empleados públicos de la Rama del orden nacional, teniendo en cuenta la para el respectivo empleo y en los términos y condiciones estuvieran vinculados antes de esa fecha, tendrán derecho a continuar existían a de diciembre 1

Artículo 44°

DECRETO NÚMERO 0301 DE 2024 Hoja 17 ---------------------------------------------------------------------------~ Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 45°. Elementos salariales. Los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de dichas Empresas, vinculados a partir del 14 de enero de 1991, tendrán derecho a percibir el subsidio de alimentación, el auxilio de transporte, la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1042 de 1978 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 46°

Viáticos. Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión sólo constituyen factor salarial cuando se hayan percibido por un término superior a ciento ochenta días (180) en el Ijltimo año de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del

Artículo 45°

del Decreto 1045 de 1978 y para las prestaciones allí previstas.

Artículo 47°

Otras remuneraciones. Los Gerentes o Presidentes liquidadores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y entidades de naturaleza especial, directas e indirectas del orden nacional, sometidas al régimen de dichas empresas devengarán la remuneración que fije el Presidente de la República en desarrollo de la Ley 4a de 1992.

Artículo 48°

Actualización de la escala salarial o de la remuneraclon mensual. Efectuado el reajuste salarial, de conformidad con el presente decreto, los Gerentes, Presidentes o Directores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y entidades de naturaleza especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas, enviarán al Departamento Administrativo de la Función Pública copia actualizada de la escala salarial o de la remuneración mensual aplicable para el año 2024 a los empleados públicos de dichas empresas. CAPíTULO II Remuneración Fondo Nacional del Ahorro - FNA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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