Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 301 · 2024-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–54 de 54

Artículo 49°

Presidente del Fondo Nacional del Ahorro -FNA-. A partir del 10 de enero de 2024, el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro - FNA tendrá un sueldo básico mensual de veinticinco millones ciento treinta y un mil ciento cuarenta y cinco pesos ($25.131.145) m/cte. Igualmente, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro - FNA -, tendrá derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. CAPíTULO 111 Remuneración Imprenta Nacional de Colombia

Artículo 50°

Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia. A partir del 10 de enero de 2024, el Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia percibirá prima técnica en los mismos términos y condiciones de que trata el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen. Así mismo, tendrá derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la bonificación de dirección de que trata el artículo 10 del Decreto 2699 de 2012. DECRETO NÚMERO 0301 DE Hoja 18 2024 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." CAPíTULO IV Remuneración Administradora Colombiana de Pensiones - COlPENSIONES

Artículo 51°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2024, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, será la siguiente: GRADO 01 02 03 ASIGNACiÓN BÁSICA 18.770.473 25.849.063 34.482.803 -­

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 52°

Régimen salarial y prestacional. El régimen de prima técnica, viáticos, bonificación de dirección y demás disposiciones en materia salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de COLPEI\JSIONES será el establecido en el Decreto 4937 de 2011 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. CAPíTULO V Remuneración del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES

Artículo 53°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2024, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES -, así: GRADO DIRECTIVO 1 11.677.256 2 12.600.395 3 16.517.804 4 20.278.346 ASESOR 8.818.879 9.495.384 10.505.777 12.679.065 PROFESIONAL 4.617.676 5.442.821 5.846.581 7.561.815 TECNICO 3.323.697 4.183.337 ASISTENCIAL _.­ 2.499.848 2.819.812 DECRETO NÚMERO 0301 DE 2024 Hoja 19 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." CAPíTULO VI Remuneración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez"- ICETEX

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 54°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2024, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez"- ICETEX -, así: GRADO DIRECTIVO 1 12.383.093 2 14.595.874 3 17.204.063 20.278.346 4 ASESOR 5.466.574 8.913.066 10.505.777 14.595.874 PROFESIONAL 4.617.676 5.442.821 5.846.581 7.561.815 TECNICO 3.323.697 3.917.620 ASISTENCIAL 2.229.680 2.499.848 2.819.812 -­ CAPíTULO VII Remuneración Positiva Compañía de Seguros S.A.

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 55°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2024, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A. será la siguiente: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 ASIGNACiÓN BÁSICA 2.577.517 5.262.951 9.788.897 10.376.230 10.998.808 17.074.895 18.290.646 27.831.692 DECRETO NÚMERO 0301 2024 DE Hoja 20 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva , Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible , y se dictan otras disposiciones. "

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado .

Artículo 56°

Régimen salarial y prestacional. La prima técnica, los viáticos, la bonificación de dirección y el régimen salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A., será el establecido en el Decreto 1236 de 2012 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. CAPíTULO VIII Remuneración Fondo Adaptación

Artículo 57°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2024, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos del FONDO ADAPTACiÓN , será la siguiente : GRADO 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 _. .. .­ ASIGNACION BASICA 1.762 .634 2.738.955 3.834.529 5.368.340 7.515.670 9.770 .368 11 .284 .768 11 .854.710 16.596.595 21 .575.572 26 .379 .348 29 .310 .384 34.482.803

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado .
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado . TíTULO IX Disposiciones comunes

Artículo 58°

Aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional , a que se refiere el artículo 1° de la Ley 4 a de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y del Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto , las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. DECRETO NÚMERO 0301 DE 2024 Hoja 21 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible , y se dictan otras disposiciones." De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora.

Artículo 59°

Liquidación del auxilio de cesantía de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los ernpleados públicos del orden nacional , a que se refiere el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía. Cuando el reajuste retroactivo afecte las liquidaciones y pagos de cesantías realizados en la presente vigencia fiscal, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones y girar la suma adeudada a los correspondientes administradores de fondos de cesantías, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. La falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora.

Artículo 60°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 61°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 62°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación , deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 905 de 2023, modifica en lo pertinente el Decreto 4971 de 2009 y surte efectos fiscales a , arti del 10 de enero de 2024. \ PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D. C., a los . EL EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN WASHINGTON ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ERTO MURILLO URRUTIA ·' DECRETO NÜMERO O3 O1 DE 2024 Hoja 22 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, 6(cq~~ct~~~ D'[O GERMÁN U~ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCiÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ¿. I ~ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma