Artículo 2°
que su objeto es "Emitir los parámetros institucionales para el servicio en manifestaciones, control de disturbios, de tal manera que se protejan por igual los derechos fundamentales de las personas que ejercen el derecho a reunirse y a manifestarse de forma pública y pacíficamente y de quienes no lo hacen y establecer actividades que permitan una acertada intervención para el restablecimiento de la seguridad y convivencia ciudadana cuando el ejercicio ha este derecho pueda ser alterado". 20. Que la Directiva 0008 del 27 de marzo de 2016 "Por medio de la cual se establecen lineamientos generales con respecto a los delitos en los que se puede incurrir en el curso de la protesta socia!", expedida por el Fiscal General de la Nación, en el punto 8.1. dispone "La protesta pacífica no puede ser objeto de investigación penal bajo ninguna circunstancia. 11 21. Que en la Sentencia de Tutela T-456 del 14 de julio de 1992, la honorable Corte Constitucional interpretó que "Como la Constitución no determinó en forma expresa los valores o derechos que deben protegerse para justificar las limitaciones al derecho de reunión y manifestación, sino que otorgó una facultad general al legislador para determinar los casos en los cuales se puede limitar su ejercicio, será tarea de los jueces estudiar las limitaciones constitucionalmente aceptables, mediante la creación de fórmulas de equilibrio que permitan conciliar el libre ejercicio del derecho y el orden público, así como armonizar los conflictos del derecho de reunión y manifestación de ciertas personas con el ejercicio de los derechos fundamentales de los demás". 5 22. Que en la Sentencia de Constitucionalidad C-024 del 27 de enero de 1994 la honorable Corte Constitucional interpretó que "La policía, en sus diversos aspectos, busca entonces preservar el orden público. Pero el orden público no debe ser entendido como un valor en sí mismo sino como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. El orden público, en el Estado social de derecho, es entonces un varar subordinado al respeto a la dignidad humana, 5 Colombia, Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, Sentencia T-456 del 14 de julio de 1992, magistrados ponentes Jaime Sanín Greiffenstein y Eduardo Cifuentes Muñoz, Expediente T-1778. OO3 DE 2020 ------------------- DECRETO NÚMERO ,. PÁGINA 7 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGITIMA DEL ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" por lo cual el fin último de la Policía, en sus diversas formas y aspectos, es la protección de los derechos humanos. "6 23. Que en la Sentencia de constitucionalidad C-742 del 26 de septiembre de 2012, la honorable Corte Constitucional interpretó que "4.3. Por lo demás, la Constitución Política garantiza el derecho a reunirse y manifestarse públicamente tanto en una dimensión estática (reunión) como dinámica (movilización), de forma individual como colectiva, y sin discriminación alguna, pues así se deriva de la expresión "toda parte del pueblo". Todo ello, sin otra condición distinta, a que sea pacífico, o sea, sin violencia, armas ni alteraciones graves del orden público. Esto significa que sólo la protesta pacífica goza de protección constitucional. Así, aun reconociendo la tensión que surge entre el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica y el mantenimiento del orden público, no puede el legislador desbordar los principios de razonabilidad y proporcionalidad al hacer uso del margen de configuración o establecer restricciones cuya vaguedad conduzca a impedir tal derecho". Así mismo, resaltó lo siguiente: "(.. .) La Constitución rechaza expresamente el uso de la violencia dentro del marco del Estado de derecho. Cuando existen instrumentos idóneos para expresar la inconformidad, como el estatuto de la oposición, la revocatoria de mandato, el principio de la soberanía popular, el control de constitucionalidad, la acción de tutela, las acciones de cumplimiento y las acciones populares, o las manifestaciones pacíficas, pierden sustento los posibles motivos usados para legitimar la confrontación armada o las actitudes violentas de resistencia a la autoridad. "7 24. Que en la Sentencia de constitucionalidad C-281 del 3 de mayo de 2017 la honorable Corte Constitucional expuso "3.4. El nuevo Código de Policía, además de ajustar estas normas al marco constitucional, busca establecer un nuevo paradigma de la actividad de policía, en el cual el concepto de referencia de esta actividad ya no es el antiguo orden público sino la convivencia ciudadana. El giro lingüístico indica un giro en la forma de concebir la relación entre la ciudadanía y las autoridades de policía, donde la imposición de órdenes da lugar a la mediación, a la conciliación y a mecanismos dirigidos a mantener y restablecer el tejido social. A este cambio en la concepción de la actividad de policía lo acompañan cambios en el lenguaje legislativo que se utiliza para regularla. Así, el Código de Policía ya no habla de contravenciones y sanciones, sino de comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas. Este lenguaje legislativo enfatiza que las autoridades de policía dirigen su actuación a restablecer la convivencia y, ante todo, a prevenir el escalamiento de los conflictos sociales a escenarios judiciales e incluso a la violencia." Así mismo, 6 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-024 de 27 de enero de 2017, magistrado ponente Alejandro Martinez Caballero, Expediente D-350 7 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-742 del 26 de septiembre de 2012, magistrado ponente María Victoria Calle Correa, Expediente D-8991. DECRETO NÚIVlERO OO3 DE 2020 ------------------- PÁGINA 8 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGITIMA DEL ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" resolvió lo siguiente: "En aplicación del principio de conselVación del derecho, se declarará la constitucionalidad condicionada, estableciendo requisitos precisos para la disolución de las manifestaciones. En ese sentido, la norma será declarada exequible en el entendido de que (i) las alteraciones deberán ser graves e inminentes y (ii) no exista otro medio menos gravoso para el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica. El contenido de este condicionamiento se explica a continuación. 5.6.3. 1. Las alteraciones deben ser graves, lo que quiere decir que no toda situación que pueda calificarse como una alteración de la convivencia de acuerdo con el Código de Policía es suficiente para disolver una reunión o manifestación. La gravedad, en este contexto, implica una vulneración o amenaza intensa de un derecho fundamental, cuya protección en el caso concreto sea de mayor importancia que la protección constitucional del derecho de reunión y manifestación. En este sentido, afectaciones leves como los ruidos y las molestias causadas por las manifestaciones, y otras consecuencias incómodas de las mismas, no pueden ser razón suficiente para tomar la medida de disolverlas. Tampoco pueden serlo incidentes específicos y concretos que reflejan el comportamiento de individuos manifestantes pero no un riesgo de la reunión o manifestación como un todo. 5.6.3.2. Las alteraciones deben ser inminentes, lo que quiere decir que no procede disolver las reuniones que planteen alteraciones a la convivencia eventuales o remotas. El requisito de inminenciá exige verificar comportamientos actuales que lleven objetivamente a inferir vulneraciones graves de derechos fundamentales. No será posible, entonces, disolver reuniones y manifestaciones respecto de las cuales solo se pueda predicar una probabilidad o posibilidad de que alteren la convivencia. 5.6.3.3. Por último, la medida deberá ser necesaria. Esto quiere decir que las autoridades tienen el deber de verificar y evaluar la eficacia de otros medios de policía que puedan interferir en menor medida con el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica. La disolución de las reuniones en ningún caso debería ser la primera opción.'~ 25. Que en la Sentencia de constitucionalidad C-OOg del 7 de marzo de 2018, la honorable Corte Constitucional interpretó, que "[' ..J el artículo 37 de la Constitución somete la protección de estos derechos en la esfera pública a condiciones pacíficas, lo cual excluye su ejercicio a través de medios violentos. Así, además de los mencionados elementos que son aplicables al artículo 37 de la Constitución (subjetivo, temporal, finalístico y real), el ejercicio de estos derechos solo se permite en esas condiciones. En concordancia, cabe enfatizar en que el elemento finalístico reseñado, exige la licitud del objetivo de la reunión o manifestación, lo cual refuerza la condición de que los derechos se ejerzan de forma pacifica. Tal condición constituye un presupuesto del goce de estos derechos que implica que la violencia, sin importar en qué momento se produzca, si como un exceso a lo que comenzó en términos pacíficos o como el 8 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-281 del 3 de mayo de 2017, magistrado ponente Aquiles Arrieta Gómez, Expediente D-11670 DECRETO NÚMERO ---~~.--~~--------OO3 DE 2020 PÁGINA 9 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGITIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" objetivo de una manifestación particular, escapa de la garantía de los derechos, al salirse de su contorno materia/". 9 26. Que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su Observación General 37 relativa al Derecho de Reunión Pacífica, consagrado en el Articulo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, emitida el17 de septiembre del 2020, recuerda a los Estados y el conjunto de sus agentes del orden, las obligaciones internacionales, indicando que el derecho interno debe establecer claramente los deberes y responsabilidades de todos los funcionarios públicos competentes, asegurar la conciencia pública sobre toda la normatividad que deben seguir las autoridades responsables y quienes deseen ejercer su derecho. Dicha observación recuerda, lo siguiente: "15. Una reunión "pacífica" es lo contrario de una reunión que se caracterice por una violencia generalizada y grave. Por lo tanto, los términos "pacífica" y "no violenta" se utilizan indistintamente en este contexto. El derecho de reunión pacífica, por definición, no se puede ejercer mediante la violencia. En el contexto del artículo 21, la "violencía" suele implicar el uso por los participantes de una fuerza física contra otros que pueda provocar lesiones, la muerte o daños graves a los bienes. ( ... ). (... ) 23. La obligación de respetar y garantizar las reuniones pacíficas impone a los Estados deberes negativos y positivos antes, durante y después de su celebración. El deber negativo implica que no haya injerencias injustificadas en las reuniones pacíficas. Los Estados tienen la obligación, por ejemplo, de no prohibir, restringir, bloquear, dispersar o perturbar las reuniones pacíficas sin una justificación imperiosa ni sancionar a los participantes o los organizadores sin una causa legítima. 24. Además, los Estados partes tienen determinados deberes positivos para facilitar las reuniones pacíficas y hacer posible que los participantes logren sus objetivos 23. Por lo tanto, los Estados deben promover un entorno propicio para el ejercicio del derecho de reunión pacífica sin discriminación y establecer un marco jurídico e institucional en el que se pueda hacer efectivo. A veces puede ser necesario que las autoridades adopten medidas específicas. Por ejemplo, tal vez tengan que cerrar calles, desviar el tráfico o garantizar la seguridad. Cuando sea preciso, los Estados también deben proteger a los participantes contra posibles abusos por parte de agentes no estatales, como la injerencia o la violencia de otros 9 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-009 del 7 de marzo de 2018, magistrada ponente Gloria Stella Ortiz Delgado, Expediente D-11747 y D-11755 (acumulados). DECRETO NÚMERO" OO3 --~-------------- DE 2020 PÁGINA 10 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y pasten'ores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGITIMA DEL ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" ciudadanos2, los contramanifestantes y los proveedores de seguridad privada, (... ) 74. Los agentes del orden que participan en la vigilancia de las reuniones deben respetar y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los organizadores y los participantes, protegiendo al mismo tiempo a los periodistas, los observadores, el personal médico y otros miembros del público, así como la propiedad pública y privada, de cualquier dañ0102. El enfoque básico de las autoridades debería ser, cuando sea necesario, tratar de facilitar las reuniones pacíficas." 27. Que en cumplimiento del literal b. del ordinal Quinto de la Sentencia de Tutela de segunda instancia STC7641-2020 del 16 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Casación Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia, Radicado 11001-22-03-000-2019-02527-02, el Gobierno Nacional convocó a una Mesa de Trabajo para expedir el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGITIMA DEL ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" 28. Que el señor presidente de la República, la ministra del Interior, el ministro de Defensa Nacional y el director general de la Policía Nacional convocaron a los accionantes, al procurador general de la Nación, al contralor general de la República, al fiscal general de la Nación, al defensor del Pueblo y a toda persona interesada en participar en la Mesa de Trabajo mediante un Aviso publicado el día sábado 10 de octubre de 2020 en el diario El Tiempo, para participar en la Mesa de Trabajo el día 14 de octubre a las 2:00 p.m., con asistencia presencial y virtual. 29. Que el señor presidente de la República, la ministra del Interior, el ministro de Defensa Nacional y el director general de la Policía Nacional convocaron a los accionantes, al procurador general de la Nación, al contralor general de la república, al fiscal general de la Nación, al defensor del Pueblo y a toda persona interesada a participar en la Mesa de Trabajo mediante un Aviso publicado el día domingo 11 de octubre de 2020 en el diario El Espectador, para participar en la Mesa de Trabajo el día 14 de octubre a las 2:00 p.m., con asistencia presencial y virtual. 30. Que el 9 de octubre de 2020 el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República creó el correo electrónico mesasentenciatutela7641 DECRETO NÚMERO \.. OO3 DE 2020 ------------------ PÁGINA 11 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGíTIMA DEL ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" [email protected] para que las personas interesadas en participar en la Mesa de Trabajo se registren, creación que consta en el Memorando MEM20 000-18950 IIDM 13083003 del 15 de octubre de 2020 suscrito por el coordinador Grupo de Soporte de TI y Mesa de Ayuda de la Presidencia de la República. 31. Que mediante Resolución 391 del 24 de septiembre del 2020 expedida por el procurador general de la Nación, se designó al procurador delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, como (i) coordinador de las acciones a cargo del Ministerio Público en relación con el cumplimiento de la Sentencia de segunda instancia STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020 de la Sala de Casación Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia, y (ií) delegado para participar en la instancia o escenario que el Gobierno nacional establezca para la elaboración del Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará "ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGITIMA DEL ESTADO, Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PAciFICA CIUDADANA". 32. Que la Mesa de Trabajo se instaló y sesionó el día 14 de octubre de 2020 en el Auditorio Virgilio Barco del Archivo General de la Nación, ubicado en la Carrera 6 No. 6-91 de Bogotá D.C., Mesa que sesionó de manera presencial y virtual simultáneamente, y asistieron cincuenta y ocho (58) personas. 10 Se conectaron virtualmente treinta y un (31) personas 11 Asistieron presencialmente veintisiete (27) personas. 33. Que los participantes en la Mesa de Trabajo celebrada el 14 de octubre de 2020 acordaron trabajar nueve (9) semanas, sobre los siguientes temas del Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará "ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGITIMA DEL ESTADO, Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PAcíFICA CIUDADANA": Semana Semanas Semanas Semanas Semana 10 1. 2 Y 3. 4,5 y6: 7y8 9 Generalidades Acciones Preventivas Acciones Concomitantes Acciones Posteriores Redacción 'final 31 personas asistieron virtualmente + 27 personas asistieron presencialmente = 58 11 Ibidem. DECRETO NÚMERO OO3 DE 2020 ------------------ PÁGINA 12 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTA TUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGfTlMA DEL ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" 34. Que la Mesa de Trabajo acordó crear una Comisión Logística la cual se reunió el día viernes 16 de octubre de 2020, a las 7:00 a.m. en el Salón Ejecutivo de la Presidencia de la República, ubicado Carrera 8 No. 7-26 de Bogotá D.C., con asistencia presencial y virtual. 35. Que en cumplimiento de lo acordado por la Mesa de Trabajo en la sesión del 14 de octubre de 2020 y por el Comité Logístico en la sesión del 16 de octubre de 2020, el señor presidente de la República, la ministra del Interior, el ministro de Defensa Nacional y el director general de la Policía Nacional convocaron a los accionantes, al procurador General de la Nación, al contralor general de la República, al fiscal general de la Nación, al defensor del Pueblo ya toda persona interesada a participar en la Mesa de Trabajo; y publicaron el Cronograma de Trabajo acordado por la Mesa de Trabajo, para lo cual se publicó el 21 de octubre de 2020 en el diario El Tiempo el siguiente Aviso: Dii_ CONVO(.AfOti Af'AJmClP"ltDl U\ IltUAPI TlAUJO PAIlA ISl.Uct1JRAJII J...U pmtC't1JCtt . JI!:\.ACJOHA.D.IJlCOfIlUU¡gDUAR11n.A'I!DI'T'lAMANIif'aTAOONESPAd1'll,;A' fi1tutI""'II_c.l.\otrH!i(~~tnMl!tmitl.dd'f>f,'Uwmodtl:!~if61"'St,.nd.dtr~M~~ rn:;Mf'lIl20lItIlli!lt~6f1(pa~~jI6Ill~"'61c..wd:lfto.'<It\t~C~(~6r~ ~"' !'OOI·a:t-O~fll!HmH!'L" $t1tfit tttfllmt, ~ .. ~u. ~ NW¡j!'$~ ~ ~ ~ a.. Qfh"H :)Ii"'¡'~;:n~:;:==;=='l':~t!:...~r::=',"·~~,:: Gmwa!6fblUdót\.~~lIr!W'UIItIiO,~~~~.~tltotml~~IKcft!toro'Im~~JJ oY>t1'_... b~JttflUf,~~,.It~df~~tW",~ti",t.i~)~.co;n~ioI' ~6tiMM~l)'oit1\ItItO!l,,"~,tiltf~'ft9IIkIt.a>n>lff'l~~.. dfI'YHMJón·tflI'l'rJ'~ f.fi.bfft.l»dclf~c.(.t~~,~~tf!~tt<ItMeumrtll>#l.<:N~~"'Nfft>~~~ .MI"""'*"1~ÓI~lIt<1mO~.""'_!tO"<I~1+Io1·1Il"~lIII ... JUJl"'"~Il''''' «.Of~t\'~."""",MfWot-.w4~¡",¡wdI\'lIIt.tl*'l'lU""'~ b_~'.(~<lV!.ilp_"'(""'II'_<:an~.l'Iftbl ...~""""'I\IÍ~ót~ .. ~fort..1ti~~;td~I_odt.. .... r.dI",¡J6o"Hotr..~.,......IP'h.~!Wtdf<.~ ¡1"~l--§:r~::i';¿=¡::::-f:~:T~f~ª~:; : :=~ ~ :Y~==1:E·t::::I,t;=t~tt:~'¡¡ , ¡~::==-~;::I~,'!:I~:==::;:='¡ !! "~.. :,~,:!=I o\c'I:I"!'IC'fro<l1ffb1' i '.~ft2tW.~fM!\,"'OOpll'l r hfrt~t.&fll"l.t41W/l L.....~.M .....:.~"-~.~ L!!~~U'(l""«I,·6ójl"/I'Il ... 1.01iI~ .. . _ _ ,..'~¡llfIilIoío.*'f,.¡",p:¡~~o!_~ _~;$4I~'P".nI 36. Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República habilitó el 21 de octubre de 2020 la página web de la Mesa de Trabajo, página la siguiente URL: web que tiene https:l/mesatrabajosentenciacsj.presidencia.gov.co/ 37. Que la Mesa de Trabajo se reunió los días 23, 28, Y 30 de octubre de 2020, y los días 4,6, 11, 18 Y 25 de noviembre de 2020, y el 2, 9 Y 16 de diciembre de 2020, en cumplimiento del cronograma acordado. Todas las reuniones fueron simultáneamente presenciales y virtuales. 38. Que la Mesa de Trabajo acordó que una Comisión de la Mesa de Trabajo integrada por representantes de los accionantes, el Ministerio Público, DECRETO NÚMERO __,-~_ _ O_O_~_i___ DE 2020 PÁGINA 13 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGITIMA DEL ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" representantes del Gobierno Nacional -Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la de Presidencia de la República- y representantes de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se reuniera para determinar lo acordado y no acordado por la Mesa de Trabajo en cuanto al título del Protocolo, la competencia para expedir el Protocolo, los considerandos del acto administrativo y el articulado del mismo. 39. Que la Comisión de la Mesa de Trabajo se reunió y sesionó día 25 de octubre de 2020, los días 20, 27 Y 29 de noviembre de 2020 y los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26 Y 29 de diciembre de 2020. Las reuniones fueron simultáneamente presenciales y virtuales 40. Que la Comisión de la Mesa de Trabajo se reunió los días 30 y 31 de diciembre de 2020 y realizó la revisión final de Proyecto de acto administrativo a expedir por el Gobierno nacional. 41. Que la Comisión de la Mesa de Trabajo logró consenso total sobre el título del Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGíTIMA DEL ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" 42. Que la Comisión de la Mesa de Trabajo no logró consenso sobre las competencias del señor Presidente de la República para expedir el Protocolo. 43. Que la Comisión de la Mesa de Trabajo logró consenso sobre los considerandos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29,30,31,32,33,34,35,36,37, 38, 39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55. 44. Que la Comisión de la Mesa de Trabajo logró consenso parcial sobre los considerandos 7,10,16, 17y26. 45. Que la Comisión de la Mesa de Trabajo tuvo disenso sobre los considerandos 18,19y25. DECRETO NÚMERO _"'_'_....;;.0_0_·:.:'_)_ _ _ DE 2020 PÁGINA 14 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posten'ores, denominado "ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGITIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" 46. Que la Comisión de la Mesa de Trabajo logró consenso sobre los artículos 1, 2, 3, 4, 5, incisos primero y segundo del artículo 6, artículos 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, parágrafos 1, 2 Y 3 del artículo 21, artículos 22, 24, 25, 26, 27,28,29, 30, 40, 41,42,43,44 Y 45. 47. Que la Comisión de la Mesa de Trabajo logró consenso parcial sobre los artículos 10,17, 23,31,32,33,34,35,37,38 Y 39, 48. Que la Comisión de la Mesa de Trabajo tuvo disenso sobre el inciso tercero del artículo 6, el artículo 8, el inciso primero del artículo 21, y el artículo 36, 49. Los accionantes presentaron propuestas de articulado sobre (i) las causales, procedimientos y verificación en los casos de traslados por protección y capturas en las manifestaciones, y la participación de las organizaciones de Derechos Humanos en la verificación de las condiciones de detención; (ií) la participación en el Puesto de Mando Unificado - PMU de los convocantes las movilizaciones y de los organizaciones de Derechos Humanos, (iii) la modificación de la Resolución 3002 del 29 de junio de 2017 "Por la cual se expide el Manual para el Servicio en Manifestaciones y Control de Disturbios para la Policía Nacional", expedida por el Director General de la Policía Nacional, (iv) el establecimiento de criterios sobre la utilización de gases lacrimógenos y escopeta calibre 12, y (v) el establecimiento de criterios claros y completos sobre la elaboración de informes de los miembros de la Policía Nacional, (vi) la rendición de cuentas del señor presidente de la República ante la opinión pública cuando se presenten hechos relevantes de carácter nacional donde resulten lesionadas la vida e integridad de las personas por el uso de la fuerza, y la presencia del señor presidente de la República en la Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las manifestaciones públicas. Los representantes de la Alcaldía Mayor de Bogotá en la Mesa de Trabajo le solicitaron al Gobierno nacional la inclusión de (í) canales de comunicación entre el Puesto de Mando Unificado y representantes de la sociedad civil, tal y como lo establece la Resolución 1190 de 2018 expedida por el Ministerio del Interior; y (ií) lineamientos respecto a los traslados por protección, en los términos indicados por la Corte Constitucional en jurisprudencia pacífica, especialmente la Sentencia C-281 de 2017. n DECRETO NÚMERO --~o--~o~.~-----n :i DE 2020 PÁGINA 15 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGfTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" 50. El Gobierno nacional no acogió las propuestas de los accionantes relacionadas en el Considerando anterior12 por las siguientes razones: (ij las causales, procedimientos y verificación en los casos de traslados por protección y capturas en las manifestaciones, y la participación de las organizaciones de Derechos Humanos en la verificación de las condiciones de detención; no fueron incluidas porque la Sentencia de Tutela de segunda instancia STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020, de la honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Radicado 11001-22-03-000-2019-02527-02, magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona,13 en el ordinal Sexto de la parte resolutiva se ordenó "( ... ) a la Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, expidan un protocolo que permita a las (sic) ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas.", (ií) la participación en el Puesto de Mando Unificado de los convocantes las movilizaciones y de los organizaciones de Derechos Humanos, no se incluyó porque el Puesto de Mando Unificado - PMU es una instancia interinstitucional de toma de decisiones estratégicas y operacionales, y que el Protocolo creó las Mesas de Coordinación -artículo 12- Mesas en las cuales hay una participación activa de los organizadores de la manifestación, de las organizaciones de Derechos Humanos y de las Comisiones de Verificación - CV, espacio en el que se puede sugerir a las autoridades administrativas acciones que permitan la protección de los derechos individuales y colectivos; (iií) la modificación de la Resolución 3002 del 29 de junio de 2017 "Por la cual se expide el Manual para el Servicio en Manifestaciones y Control de Disturbios para la Policía Nacional", expedida por el Director General de la Policía Nacional, no se incluyó porque dicho acto administrativo regula asuntos relacionados con el servicio de la policía en manifestaciones públicas y control de disturbios, y no establece criterios frente al uso de la fuerza; (iv) el establecimiento de criterios sobre la utilización de gases lacrimógenos y escopeta calibre 12, no se incluyó porque el uso de ·gases lacrimógenos está regulado en la Ley 525 de 1999 "por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción" hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993)", Ley declarada exequible por la honorable Corte Constitucional en Sentencia de constitucionalidad C-328 del 22 de marzo de 2000 14 y respecto al uso de la escopeta calibre 12, su uso se encuentra suspendido por decision del director general de la Policía Nacional desde el 14 de enero de 2020; y (v) el establecimiento de criterios claros y completos sobre la elaboración de informes de los miembros de la Policía Nacional y la rendición de cuentas por parte del Presidente de la República, no se incluyeron porque los informes se presentan cuando se hace uso de la fuerza, y de conformidad con el artículo 166 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y 12 Considerando 49. 13 Ibídem. 14 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-328 del 22 de marzo de 2000, magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, Revisión LAT-160. DECRETO NÚMERO OO3 ------~~--------- DE 2020 PÁGINA 16 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGíTIMA DEL ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" Convivencia Ciudadana", estos informes deben contener las circunstancia de tiempo, modo y lugar en el que se realizó el uso del medio de policía, y el desenlace de los hechos; en lo que respecta al actuar de la Policía Nacional son los Gobernadores y Alcaldes como primeras autoridades de policía los competentes para dar explicaciones públicas sobre el desarrollo de la actividad de policía en su respectiva jurisdicción-artículo 42; y (vi) la presencia del señor presidente de la República en la Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las manifestaciones públicas, no se consideró pertinente incluir porque la finalidad de la mesa determina que está conformada, entre otros por el ministro del Interior, ministro de Defensa Nacional en representación del gobierno Nacional. Las propuestas presentadas por los representantes de la Alcaldía Mayor de Bogotá no fueron acogidas por las razones expuestas en los apartes (i) y (ií) de este Considerando. 51. Que el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGíTIMA DEL ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" tiene cuatro (4) Capítulos: 1. 11. 111. IV. Generalidades Protocolo de acciones preventivas Protocolo de acciones concomitantes Protocolo de acciones posteriores Vigencia artículos 1 a 4 artículos 5 a 24 artículos 25 a 36 artículos 37 a 44