Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y

Decreto · 3 · 2021-01-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–42 de 42

Artículo 43°

Difusión de canales de denuncia. Las autoridades de policía difundirán y publicarán los canales para elevar denuncias ante presuntos excesos de la fuerza pública y orientarán a las víctimas para que sus derechos sean reivindicados en el marco de la Constitución y la Ley.

Artículo 44°

Informe de Inspección General. La Inspección General de la Policía Nacional en la rendición de cuentas anualmente presentará un informe acerca de la cantidad de quejas recibidas, tramitadas y sanciones disciplinarias impuestas por actuaciones en el desarrollo de la manifestación pública y pacífica. Como consecuencia de ello, se garantizará, de manera transversal, el principio de DECRETO NÚMERO Uü J DE 2020 ------------------ PÁGINA 38 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGíTIMA DEL ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" máxima publicidad y transparencia en el acceso a la información del estado de los procesos que resulten en contra de miembros de la Policía.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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