Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y

Decreto · 3 · 2021-01-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 42

Artículo 22°

Informe a la Procuraduría, a la Defensoría del Pueblo y a la Policía Nacional. Inmediatamente después de que la alcaldía sea avisada de la realización de una manifestación pública y pacífica, deberá comunicar a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo para que activen sus protocolos internos de acompañamiento, y demás autoridades que, por su misionalidad y objeto de la manifestación, consideren pertinentes. Estos órganos deberán desplegar sus equipos para acompañar la jornada de protesta, en garantía de los derechos ciudadanos, hasta que ésta culmine. La Alcaldía, una vez avisada, también deberá informar a la Policía Nacional la jornada de protesta y los posibles recorridos.

Artículo 23°

De la planeación del servicio policial. La Policía Nacional realizará la planeación del servicio, a partir de la coordinación llevada a cabo con la primera autoridad de policía del departamento, distrito o municipio, con los respectivos registros documentales, teniendo en cuenta el motivo de la reunión y/o manifestación u otros servicios.

Artículo 24°

Del apoyo de la autoridad administrativa. La primera autoridad de policía del departamento, distrito o municipio, procurará porque en el marco del Decreto 4366 de 2006 y el CONPES 3437 de 2006, se fortalezcan los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad, para que, en coordinación con la Policía Nacional, se implementen los medios tecnológicos que permitan ejercer un control DECRETO NÚMERO OO3 DE 2020 ------------------ PÁGINA 32 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTA TUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGfTlMA DEL ESTADO YPROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" sobre las actividades de la Policía Nacional, a través del monitoreo del servicio y de forma preventiva para garantizar el ejercicio de la manifestación pública y pacífica. Capítulo 111. Acciones Concomitantes

Artículo 25°

Acciones concomitantes. Se consideran acciones concomitantes aquellos actos supeditados al cumplimiento de la Constitución, la ley y los reglamentos, que se ejecutan por parte de las autoridades de policía, con el fin de garantizar el ejercicio de la manifestación pública, y salvaguardar las garantías constitucionales de quienes participan o no en las mismas.

Artículo 26°

Acompañamientos a las movilizaciones. Los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deberán disponer el acompañamiento de la movilización o concentración, además de la Policía Nacional, de los gestores de convivencia o funcionarios delegados, para que promuevan el diálogo, interlocución y mediación, a fin de generar la comunicación y la articulación con las autoridades en el desarrollo de las manifestaciones para evitar situaciones de conflicto. De igual manera se solicitará a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personería distrital o municipal, el acompañamiento a la manifestación en garantía de los derechos humanos.

Artículo 27°

De la actuación policial. Cuando en el marco de la manifestación pública, se presenten actos de violencia que alteren el orden público y la convivencia que pongan en riesgo la vida, la integridad de las personas y los bienes, la actuación de la Policía Nacional se realizará con la observancia plena de los principios de necesidad, gradualidad, proporcionalidad y racionalidad en el marco del mandato constitucional, legal y reglamentario. Artículo. 28. Etapa de diálogo, interlocución y mediación. Se establece como primera etapa para la atención de protestas, la de diálogo, interlocución y mediación, la cual se desarrollará mediante la conformación de equipos de diálogo que actuarán antes y durante el curso de las manifestaciones y protestas pacíficas. Esta etapa se orientará a promover la comunicación y la articulación entre las autoridades y quienes participan en el ejercicio del derecho a DECRETO NÚMERO OOJ DE 2020 ------------------- PÁGINA 33 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGITIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" manifestarse, para evitar las situaciones de conflicto. Participarán de esta etapa, los gestores de convivencia de las autoridades territoriales, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, las Comisiones de Verificación de la sociedad civil; las organizaciones de derechos humanos y las Veedurías Ciudadanas. Estos equipos de diálogo mantendrán una comunicación directa, constante y fluida con los líderes de la convocatoria a la manifestación con el fin de facilitar el desarrollo de la protesta pacífica, y lograr canales de comunicación directos y confiables.

Artículo 29°

Aviso del uso de la fuerza. Las autoridades de gobierno y de Policía deberán dar aviso previo del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional frente a actos de violencia, a las personas que están presentes en los lugares de las manifestaciones públicas, excepto en caso de inminente infracción penal o policiva, donde el policial debe actuar con base en el mandato constitucional, legal o reglamentario.

Artículo 30°

Intervenciones diferenciales de la Policía Nacional. En virtud del principio de diferenciación, la Policía Nacional focalizará el uso de la fuerza sobre los actos de violencia que surjan de manera concomitante a la realización de las manifestaciones públicas, absteniéndose de ordenar y ejecutar acciones que impliquen el uso generalizado de la fuerza sobre la totalidad de las personas que asisten a las misma.

Artículo 31°

Agotamiento del diálogo y uso de la fuerza. Se entenderá agotada la etapa de diálogo cuando, pese a los constantes esfuerzos de quienes organizan la protesta, las Comisiones de Verificación y los equipos de diálogo no se hayan superado las dificultades y se presenten actos de violencia.

Artículo 32°

Uso de la fuerza. Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas, incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública. El integrante de la Policía Nacional, deberá evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 numeral 11, y 166 de la Ley 1801 de 2016. El personal de la Policía Nacional, solo podrá hacer uso de las armas, dispositivos y elementos menos letales, entregados como dotación por parte de la Institución. .. DECRETO NÚMERO " ') UU.) DE 2020 ------------------ PÁGINA 34 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGfTIMA DEL ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA"

Parágrafo 1. La aplicación del uso de la fuerza será diferencial, siendo dirigida a la identificación y neutralización de la fuente de daños graves, ciertos y verificables que alteren el orden público y la convivencia poniendo en riesgo la vida, la integridad de las personas y los bienes.
Parágrafo 2. El uso de la fuerza estará enmarcado bajo los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y diferenciación,
Parágrafo 3. El uso de la fuerza, deberá estar precedido de una orden del comandante del dispositivo policial, excepto en aquellos casos de inminente infracción penal o policiva donde el policial debe actuar con base en el mandato constitucional, legal o reglamentario.

Artículo 33°

Actuación de la fuerza disponible de la Policía Nacional. los miembros de la fuerza disponible deberán estar ubicados de manera que su actuación pueda hacerse de forma oportuna, sin que esto interfiera en el. desarrollo del ejercicio a manifestarse pública y pacíficamente. Deben estar dotados de los elementos dispuestos para el servicio entre estos casco y escudo, no podrán portar ni usar armas de fuego. Los integrantes de la Fuerza Disponible pondrán en marcha los planes y procedimientos operativos fijados con anterioridad al desarrollo de la manifestación pública y pacífica, los cuales deben dar aplicación a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Artículo 34°

Actuación del Escuadrón Móvil Antidisturbios - ESMAD. La intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios - ESMAD será entendida como la última instancia y el último recurso para controlar los actos de violencia que cometan personas o focos específicos dentro de una manifestación pacífica. Los miembros del ESMAD pondrán en marcha los planes y procedimientos operativos fijados con anterioridad al desarrollo de la manifestación pacífica, los cuales deben satisfacer los pnnclplos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por tanto, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. El personal del ESMAD estará ubicado en sitios estratégicos que permitan una acción oportuna frente a actos de violencia a fin de restablecer la convivencia, su actuación será ordenada por los Alcaldes distritales o municipales. 2. El comandante de las secciones del ESMAD y de los Grupos de Fuerza Disponible destinadas a la intervención en manifestaciones, tendrán comunicación directa con el Puesto de Mando Unificado - PMU. DECRETO NÚMERO _ _--..;;0:.......;(:;;..).:::-3_ _ _ DE 2020 PÁGINA 35 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGITIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" 3. Una vez los miembros del ESMAD retomen el control de la situación y se ordene su retiro del lugar, siempre y cuando se haya hecho uso de la fuerza, deberán presentar un informe dirigido a sus superiores.

Parágrafo 1. La intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios - ESMAD, deberá considerarse la última ratio para el restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana. Antes de su intervención deberán agotarse las instancias de dialogo y mediación.
Parágrafo 2. La Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional fortalecerá los programas académicos y de extensión al personal que ingresa a la Institución y que adelante capacitaciones para ascenso y asignaturas que promuevan el conocimiento del uso de la fuerza, tácticas y técnicas para la correcta intervención policial, el acompañamiento y garantía de manifestaciones públicas y el control de disturbios.

Artículo 35°

Prohibición de armas de fuego. El personal uniformado de la Policía Nacional, que intervenga en manifestaciones públicas y pacíficas, no podrá hacer uso de armas de fuego en la prestación del citado servicio.

Artículo 36°

Intervención de las Fuerzas Militares en el marco de las manifestaciones públicas. Las Fuerzas Militares no intervendrán en operativos de control y contención en el marco de las manifestaciones públicas, salvo cuando se disponga la asistencia militar, de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 170°

de la Ley 1801 de 2016. CAPíTULO IV. ACCIONES POSTERIORES

Artículo 37°

Acciones posteriores. Se entiende por acciones posteriores, aquellas realizadas por las autoridades de policía cuando la manifestación pública haya terminado, bien sea por decisión propia de los manifestantes o por haber sido disuelta, atendiendo a los fines de promoción y garantía de los derechos fundamentales, la convivencia y seguridad ciudadana, y la conservación del orden público. Estas acciones se podrán desarrollar en el inmediato o mediano plazo según lo ameriten los hechos presentados durante las movilizaciones.

Artículo 38°

Terminación de las manifestaciones. Las manifestaciones públicas terminarán cuando los manifestantes voluntariamente decidan retirarse de los espacios públicos en los que se han reunido y la congregación de las DECRETO NÚMERO OO3 ------~~~------ DE 2020 PÁGINA 36 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGITIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" manifestaciones vayan disminuyendo paulatinamente o en aquellas situaciones en que deban ser disueltas por presentarse actos de violencia que alteren gravemente el orden público y la convivencia. Parágrafo. Los integrantes de la Policía Nacional en el marco de la terminación de las manifestaciones harán uso de los medidos de policía, bajo el cumplimiento estricto de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Artículo 39°

Presentación de informes y comunicaciones públicas. Luego de finalizada una manifestación voluntariamente o disuelta por el uso de la fuerza, todos los comandantes de las unidades mínimas de atención/intervención estarán en la obligación de rendir un informe de su actuación ante el superior inmediato, así como tramitar los del personal bajo su mando lo antes posible, en el cual comunique las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación, las órdenes recibidas e impartidas, los motivos de policía atendidos y los medios de policía y medidas correctiva aplicadas. En los eventos que se presenten capturas o traslados por protección, deberá anexar los respectivos informes y trámites ante la autoridad judicial o policíva. Cuando de los informes recibidos por parte del superior inmediato, se evidencie que se afectó la integridad de un particular, se deberá remitir ante las instancias de control internas y externas pertinentes -Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Inspeccíón General y Justicia Penal Militar- para lo de su competencia. Sobre las actuaciones de la Policía Nacional, se emitirán los respectivos boletines de prensa, donde se comuniquen los procedimientos llevados a cabo y los trámites realizados antes las instancias administrativas y judiciales a que hubiese lugar.

Artículo 40°

Análisis de información. Las autoridades administrativas y de policía efectuaran análisis, verificación y seguimiento de los resultados de las movilizaciones, las acciones desplegadas para garantizar el ejercicio del derecho a manifestarse pública y pacíficamente, asJ como el estado de las investigaciones adelantadas por el actuar de las autoridades de policía en este contexto. Los resultados de estos análisis serán remitidos a la mesa nacional de evaluación de las garantías para las manifestaciones públicas. DECRETO NÚMERO OO3 DE 2020 ------------------- PÁGINA 37 DE 38 Continuación del decreto: Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGITIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA"\nArtículo 41°. Finalización del Puesto de Mando Unificado - PMU. El Puesto de Mando Unificado - PMU solo se levantará hasta que la manifestación termine. En caso de que el orden público haya sido turbado, el PNlU solo se levantará hasta que se reestablezcan las condiciones para la convivencia pacífica y se compruebe que todas las personas en proceso de judicialización o en traslados por protección han sido identificadas y comunicadas con sus familiares o con organizaciones defensoras de derechos humanos; y que las personas heridas hubiesen sido atendidas.

Artículo 42°

Explicación pública sobre la actuación policial. El Alcalde o el Gobernador, según sea el caso, estarán en la obligación de rendir en el menor tiempo posible y en un plazo que no supere los tres (3) meses, una explicación pública satisfactoria, a través de los medios de comunicación y las redes sociales institucionales, sobre las actuaciones administrativas adelantadas por el Gobernador y el Alcalde, y sobre las actuaciones de policía relacionadas con el uso de la fuerza, cuando se tenga conocimiento de que miembros de la Policía Nacional hicieron uso de armas letales o menos letales que hayan causado daños a la vida o integridad personal de las personas en el marco de las manifestaciones públicas; así como las investigaciones penales y disciplinarias iniciadas, su estado y las autoridades que actualmente conocen sobre las mismas. Todo esto de acuerdo con la información oficial generada por las autoridades competentes. Parágrafo. En todo caso, las autoridades deberán suministrar la información que al respecto se solicite en observancia de los dispuesto en la Ley 1712 de 2014.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma