POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE RECURSOS PARA LA SALUD, ECOSALUD S.A.

Decreto · 271 · 1991-01-25 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 52

Artículo 1

Apruébanse los estatutos de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud ECOSALUD S.A., los cuales fueron discutidos y aprobados en la reunión extraordinaria de la Asamblea de Socios el día 21 de noviembre de 1990, según consta en el Acta número 2 de la misma fecha, cuyo texto es el siguiente: " EMPRESA COLOMBIANA DE RECURSOS PARA LA SALUD S.A.,ECOSALUD S. A. CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION. Artículo 1º NOMBRE. LA Sociedad cuya creación fue autorizada por la Ley 10 de 1990 se denominará Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A., y podrá para todos los efectos legales y operativos utilizar la sigla Ecosalud S.A.

Artículo 2

NATURALEZA. La Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A., será una sociedad entre entidades públicas del orden nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, de la forma de las anónimas, sometida en lo pertinente, al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, pertenecientes al Sector Salud y que se organiza conforme a lo dispuesto por los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968, 130 de 1976 y los presentes estatutos.

Artículo 3

DOMICILIO. La Sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrá establecer por disposición de su Consejo Directivo, sucursales, agencias o unidades seccionales en cualquier lugar del territorio colombiano o en el exterior.

Artículo 4

DURACION. La duración de la Sociedad es de 100 años, contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Escritura número 4379 del 23 de julio de 1990, por la cual se constituyó la sociedad como Empresa Colombiana de Juegos de Suerte y Azar "Coljuegos Ltda.", pero podrá prorrogar este término o disolverse anticipadamente con arreglo a los presentes estatutos y a la ley. CAPITULO II OBJETO SOCIAL Y COMPETENCIAS.

Artículo 5

OBJETO SOCIAL. El objeto de la Sociedad será la administración y explotación del monopolio rentístico creado por el articulo 42 de la Ley 10 de 1990, en desarrollo del cual podrá realizar todos los actos directamente relacionados con éste y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de su existencia y actividad, tales como mejorar, extender, modernizar, dirigir y administrar las actividades propias de este monopolio, así como las contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 6

COMPETENCIAS. Para el desarrollo de su objetivo, la Sociedad, conforme a las normas legales tendrá las siguientes competencias: a) Expedir los actos y celebrar todos los contratos y convenios para el cumplimiento de su objeto; b) Introducir al país la tecnología necesaria para desarrollar e implementar modalidades de juegos de suerte y azar diferentes de las loterías y apuestas permanentes existentes; c) Ejecutar directamente o mediante contrato con terceros, modalidades de juegos de suerte y azar diferentes a las loterías y apuestas permanentes existentes en el país, dentro de los límites establecidos por el artículo 43 de la Ley 10 de 1990 y demás normas concordantes; d) Efectuar las operaciones financieras y bursátiles necesarias para garantizar de manera óptima el manejo y el rendimiento de sus recursos; e) Las demás que sean necesarias para cumplimiento de su objeto. CAPITULO III DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 7

La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Consejo Directivo que a su vez hará las veces de Asamblea General de Accionistas y del Presidente. CONSEJO DIRECTIVO.

Artículo 8

INTEGRACION. El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá; b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; c) Un representante del Presidente de la República; d) Dos (2) miembros representantes de los accionistas o sus respectivos suplentes. Parágrafo primero. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado y el Presidente de la Sociedad, asistirán al Consejo, con derecho a voz pero sin voto. El Secretario General de la Empresa o quien haga sus veces, será el Secretario del Consejo Directivo. Parágrafo segundo. Los dos (2) representantes de los accionistas y sus respectivos suplentes, serán designados inicialmente por el Presidente de la República para un período de dos (2) años y posteriormente su designación se hará de acuerdo con el reglamento interno dictado por el Consejo Directivo. Parágrafo tercero. Podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por el Consejo Directivo.

Artículo 9

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo: 1. Formular y dirigir la política general de la Sociedad y los programas que le correspondan, en armonía con su objeto social y las directrices del Gobierno Nacional. 2. Controlar el funcionamiento general de la Sociedad y verificar su conformidad con la política trazada. 3. Adoptar las reformas de estos estatutos y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional. 4. Determinar la estructura orgánica y las funciones de las distintas dependencias y fijar la planta de personal. 5. Fijar el sistema de nomenclatura y clasificación de los cargos. 6. Aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos y gastos, los balances de prueba mensuales y el balance anual consolidado, al igual que los demás informes financieros. 7. Decidir acerca de los empréstitos internos y externos y demás operaciones de crédito y autorizar los contratos respectivos, de acuerdo con la ley. Igualmente autorizar al Presidente para otorgar toda clase de garantías. 8. Crear reservas diferentes de la legal y fondos especiales, acordes con su objeto y reglamentar su inversión, destinación y administración. 9. Aprobar los porcentajes a los que hace referencia el inciso 3º del artículo 43 de la Ley 10 de 1990, como también la distribución de los demás excedentes de cada ejercicio. 10. Autorizar la contratación con terceros sin importar la cuantía para la realización de cualquier modalidad de juegos de suerte y azar, dentro de los límites establecidos por el artículo 43 de la Ley 10 de 1990 y demás normas sobre la materia. 11. Sin perjuicio de lo establecido en los demás numerales de este artículo, autorizar al Presidente para: a) Celebrar todos los contratos cuya cuantía exceda de 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes; b) Enajenar bienes inmuebles y gravar cualquier clase de bienes de la Sociedad; c) Delegar algunas de sus funciones en otros funcionarios de la Sociedad; 12. Dictar la reglamentación sobre el procedimiento que la entidad deba seguir en las licitaciones, en la celebración de contratos de cualquier naturaleza y en las compras y suministros dentro de las normas legales sobre la materia. 13. Nombrar el Auditor Interno de la Sociedad. 14. Reglamentar la emisión de acciones, títulos valores u otros documentos que en forma colectiva establezcan obligaciones a cargo de la Sociedad, así como reglamentar la colocación de los mismos en el público, directamente o a través de intermediarios, conforme a las normas legales. 15. Las demás que le señalen la ley a asambleas generales de accionistas y a juntas directivas de las sociedades comerciales.

Artículo 10

CONTINUIDAD. Mientras no se hubiere efectuado designación o elección, continuarán ejerciendo el cargo de miembros del Consejo Directivo quienes hayan venido ocupándolo, hasta que sean válidamente reemplazados.

Artículo 11

SESIONES. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria del Presidente de la Sociedad y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente o por el de la Sociedad, a la iniciativa propia o por solicitud de dos (2) de los miembros del Consejo que actúen como principales. Las citaciones a las reuniones del Consejo Directivo deberán hacerse con una antelación mínima de tres (3) días comunes, por cualquier medio. El Consejo Directivo podrá establecer en su seno comisiones para trabajos o estudios especiales.

Artículo 12

QUORUM Y VOTACION. El Consejo Directivo podrá deliberar válidamente con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y sus determinaciones se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. Para el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 1º, 3º y 10 del artículo 9º, se requiere el voto favorable de su Presidente.

Artículo 13

ACUERDOS Y ACTAS. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por Acuerdos, los cuales serán firmados por el Presidente del Consejo Directivo y el Secretario y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. De las deliberaciones y decisiones del Consejo se dejará constancia en Actas firmadas por quien presida la sesión y por el Secretario y serán numeradas en forma sucesiva, con indicación de las fechas respectivas. Las Actas y los Acuerdos estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo. PRESIDENTE.

Artículo 14

DESIGNACION. El Presidente es el representante legal de la Sociedad, agente del Presidente de la República, de su libro nombramiento y remoción.

Artículo 15

FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente de la Empresa las siguientes: 1. Llevar la representación legal y constituir apoderados judiciales y extrajudiciales. 2. Atender los negocios y actividades de la Sociedad, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y con las determinaciones que al respecto dicte el Consejo Directivo. 3. Ordenar los gastos, realizar las operaciones y celebrar los contratos comprendidos dentro del objeto de la Sociedad, según los presentes estatutos. 4. Nombrar y remover los empleados públicos y contratar a los trabajadores oficiales de la Sociedad, de acuerdo con las disposiciones legales y estos Estatutos. 5. Presentar a la consideración del Consejo Directivo, el proyecto anual de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y los balances y estados financieros, así como los demás informes sobre la marcha de la Sociedad. 6. Dirigir las relaciones laborales de la Sociedad. 7. Dirigir y controlar las actividades administrativas, técnicas y financieras de la Sociedad, preparando para su presentación al Consejo Directivo, los planes y estudios a que haya lugar de acuerdo con los presentes estatutos. 8. Rendir informes al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Salud, sobre las actividades desarrolladas, el estado de ejecución de los programas y la situación general de la Sociedad. 9. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Sociedad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Artículo 16

ACTOS DEL PRESIDENTE. Los actos o decisiones que adopte el Presidente en ejercicio de funciones administrativas a él asignadas por la ley, por los presentes estatutos o por decisión del Consejo Directivo, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden. CAPITULO IV CAPITAL, ACCIONES Y PATRIMONIO.

Artículo 17

El Capital autorizado de la Sociedad es de treinta millones de pesos ($30.000.000) moneda legal, dividido en treinta (30) acciones de valor nominal de un millón de pesos ($1.000.000) cada una.

Artículo 18

CAPITAL SUSCRITO. De las treinta (30) acciones en las que se divide el capital de la Sociedad, a la fecha los accionistas, de acuerdo con el detalle, han suscrito la cantidad de diecisiete (17) acciones por valor de diecisiete (17) millones de pesos ($17.000.000) moneda corriente. SUSCRIPTOR No. DE VALOR DE LA ACCIONES SUSCRIPCION (EN SUSCRITAS PESOS COL.) Nación 1 $ 1.000.000 Depto. de Risaralda 5 5.000.000 Depto. del Atlántico 1 1.000.000 Depto. de Caldas 1 1.000.000 Depto. del Cauca 3 3.000.000 Depto. de Santander 1 1.000.000 Lotería de Bogotá 5 5.000.000

Artículo 19

CAPITAL PAGADO. En la fecha todos los suscriptores han cubierto en efectivo más de la tercera parte (1/3) del valor total de las acciones suscritas por cada uno de ellos, de manera que el capital pagado de la Sociedad es de quince millones de pesos ($15.000.000) moneda legal colombiana, de conformidad con el detalle siguiente: SUSCRIPTOR ACCIONES PAGADAS SALDO POR PAGAR (EN PESOS COL) (EN PESOS COL.) Nación $ 1.000.000 -0- Depto. de Risaralda $ 5.000.000 -0- Depto. del Atlántico $ 1.000.000 -0- Depto. de Caldas $ 1.000.000 -0- Depto. del Cauca $ 1.000.000 $ 2.000.000 Depto. de Santander $ 1.000.000 -0- Lotería de Bogotá $ 5.000.000 -0- --------------- ---------------- TOTAL 15.000.000 $ 2.000.000

Artículo 20

SALDO POR PAGAR. Los suscriptores pagarán a la Sociedad, en efectivo y sin intereses, en el domicilio social, las sumas que respectivamente deben por concepto de la suscripción de acciones, según el detalle anotado en la columna "saldo por pagar" del artículo anterior dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de los presentes estatutos.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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