FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo:
1. Formular y dirigir la política general de la Sociedad y los programas que le correspondan, en armonía con su objeto social y las directrices del Gobierno Nacional.
2. Controlar el funcionamiento general de la Sociedad y verificar su conformidad con la política trazada.
3. Adoptar las reformas de estos estatutos y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional.
4. Determinar la estructura orgánica y las funciones de las distintas dependencias y fijar la planta de personal.
5. Fijar el sistema de nomenclatura y clasificación de los cargos.
6. Aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos y gastos, los balances de prueba mensuales y el balance anual consolidado, al igual que los demás informes financieros.
7. Decidir acerca de los empréstitos internos y externos y demás operaciones de crédito y autorizar los contratos respectivos, de acuerdo con la ley. Igualmente autorizar al Presidente para otorgar toda clase de garantías.
8. Crear reservas diferentes de la legal y fondos especiales, acordes con su objeto y reglamentar su inversión, destinación y administración.
9. Aprobar los porcentajes a los que hace referencia el inciso 3º del artículo 43 de la Ley 10 de 1990, como también la distribución de los demás excedentes de cada ejercicio.
10. Autorizar la contratación con terceros sin importar la cuantía para la realización de cualquier modalidad de juegos de suerte y azar, dentro de los límites establecidos por el artículo 43 de la Ley 10 de 1990 y demás normas sobre la materia.
11. Sin perjuicio de lo establecido en los demás numerales de este artículo, autorizar al Presidente para:
a) Celebrar todos los contratos cuya cuantía exceda de 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes;
b) Enajenar bienes inmuebles y gravar cualquier clase de bienes de la Sociedad;
c) Delegar algunas de sus funciones en otros funcionarios de la Sociedad;
12. Dictar la reglamentación sobre el procedimiento que la entidad deba seguir en las licitaciones, en la celebración de contratos de cualquier naturaleza y en las compras y suministros dentro de las normas legales sobre la materia.
13. Nombrar el Auditor Interno de la Sociedad.
14. Reglamentar la emisión de acciones, títulos valores u otros documentos que en forma colectiva establezcan obligaciones a cargo de la Sociedad, así como reglamentar la colocación de los mismos en el público, directamente o a través de intermediarios, conforme a las normas legales.
15. Las demás que le señalen la ley a asambleas generales de accionistas y a juntas directivas de las sociedades comerciales.