POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE RECURSOS PARA LA SALUD, ECOSALUD S.A.

Decreto · 271 · 1991-01-25 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 52

Artículo 21

MODIFICACIONES AL CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley y a los presentes estatutos.

Artículo 22

ACCIONES. Las acciones de la Sociedad son nominativas, ordinarias e indivisibles. En consecuencia, confieren a su titular los derechos consagrados en la ley, con las excepciones previstas en estos estatutos. El Consejo Directivo, sin embargo, podrá en cualquier tiempo, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, crear acciones privilegiadas y establecer series especiales para ellas.

Artículo 23

DERECHOS QUE CONFIEREN LAS ACCIONES. Cada acción confiere a su propietario los siguientes derechos: a) El de negociarlas libremente dentro de los límites dispuestos en estos estatutos y en el artículo 43 de la Ley 10 de 1990; b) El de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones del Consejo Directivo en las que se examinarán los balances de fin de ejercicio.

Artículo 24

ACCIONISTAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 10 de 1990, sólo podrán ser accionistas de la Sociedad la Nación y las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas, titulares de los monopolios rentísticos de las loterías existentes. No pueden ser simultáneamente socios la entidad territorial y la entidad descentralizada creada por la misma para la explotación de la lotería; por lo tanto corresponde a cada ente territorial decidir si participa como socio el mismo o la entidad descentralizada creada y organizada para la explotación de la lotería.

Artículo 25

REGISTRO DE ACCIONES. La Sociedad llevará un libro de registro de acciones, en el que se identificará cada uno de los accionistas y el número de acciones que posee. En virtud del carácter nominativo de las acciones, la Sociedad reconocerá la calidad de accionista o de titular de derechos reales; sobre acciones, únicamente a la entidad que aparezca inscrita en el libro de registro de acciones. Ningún acto de enajenación o traspaso de acciones, gravamen o limitación, embargo o adjudicación producirá efectos respecto de la Sociedad y de terceros sino en virtud de su inscripción en el libro de registro de acciones. La Sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones en dicho libro, sino por orden de autoridad competente.

Artículo 26

TITULOS. La Sociedad expedirá a cada accionista el título que justifique dicha calidad, por el total de las acciones de que sea titular. Los títulos o certificados de las acciones, sean provisionales o definitivos, se expedirán en serie continua, con las firmas del Presidente y del Secretario de la Sociedad o del funcionario que haga sus veces y contendrá las indicaciones previstas por la ley, de acuerdo con el texto y bajo la forma externa que determine el Consejo Directivo.

Artículo 27

CERTIFICADOS PROVISIONALES. Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, se expedirán certificados provisionales a los suscriptores. La transferencia de los certificados queda sujeta a las mismas condiciones que la transferencia de los títulos definitivos, pero del importe no pagado responderán solidariamente el cedente y los cesionarios.

Artículo 28

REPOSICION DEL TITULO. En caso de hurto o robo de un título, la Sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el libro de registro de acciones, comprobando el hecho ante el Presidente de la misma y presentando la copia auténtica del correspondiente denuncio penal. Cuando un accionista solicite un duplicado por pérdida del título deberá dar la garantía que le exija el Consejo Directivo. En caso de deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que la Sociedad los anule.

Artículo 29

NEGOCIABILIDAD. Las acciones constituyen títulos de participación negociables, con las limitaciones que se deriven de estos Estatutos y de la ley. En los casos de enajenación, la inscripción en el libro de registro de acciones se hará por orden escrita del enajenable, bien sea mediante carta de traspaso o bajo la forma de endoso en el título respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, la Compañía cancelará los títulos expedidos al tradente o propietario anterior. Las acciones no pagadas en su integridad podrán ser negociadas, pero el suscriptor y los adquirentes subsiguientes serán solidariamente responsables del importe no pagado de las mismas.

Artículo 30

EMBARGABILIDAD. Las acciones podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa. El embargo de las mismas se consumará por inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del funcionario competente.

Artículo 31

GRAVAMENES SOBRE LAS ACCIONES. Los impuestos y gravámenes que se originen en la emisión, negociación y capitalización de acciones, serán asumidos y pagados por los respectivos accionistas.

Artículo 32

REGLAMENTO SOBRE LAS ACCIONES. El Consejo Directivo expedirá el reglamento de suscripción de acciones el cual contendrá: 1. La cantidad de acciones que se ofrezca que no podrá ser inferior a las emitidas. 2. La proporción y forma en que podrán suscribirse. 3. El plazo de la oferta que no será menor de quince (15) días hábiles, ni excederá de tres (3) meses. 4. El precio a que sean ofrecidas que no será inferior al nominal. 5. Los plazos para el pago.

Artículo 33

PATRIMONIO. El patrimonio de la Sociedad estará integrado principalmente por: a) El aporte de los accionistas; b) Los bienes producto de las inversiones y las reinversiones de la Sociedad; c) Los bienes y derechos que el Estado le otorgue, aporte o asigne a cualquier título; d) La Reserva Legal y las creadas por el Consejo Directivo; e) Los superávit de capital y por valorizaciones. CAPITULO V BALANCE Y PRODUCTO ECONOMICO.

Artículo 34

BALANCE. La Sociedad tendrá ejercicios anuales que se cerrarán el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, para hacer el inventario, y el balance general de fin de ejercicio y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo. El balance se hará conforme a las prescripciones legales y copia del mismo, autorizada por el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, será publicada, en el boletín de la Cámara de Comercio del domicilio social.

Artículo 35

PRESENTACION Y ANEXOS. El Presidente de la Sociedad presentará al Consejo Directivo a su aprobación o improbación el balance de cada ejercicio, acompañado de los siguientes documentos: 1. El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social, con especificación de las apropiaciones hechas por concepto de depreciación de activos fijos y de amortización de intangibles. 2. El proyecto de distribución del producto económico, con la deducción de una suma calculada para el pago de impuestos sobre la renta y sus complementarios por el correspondiente ejercicio gravable. 3. El informe sobre la situación económica y financiera de la Sociedad y la forma como llevó a cabo su gestión, con las medidas cuya adopción recomiende al Consejo Directivo. 4. El informe escrito del Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República.

Artículo 36

CONSULTA DE DOCUMENTOS. Los documentos indicados en el artículo anterior, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince (15) días hábiles que precedan a la reunión del Consejo Directivo.

Artículo 37

ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS. Al final de cada ejercicio se producirá el estado de pérdidas y ganacias. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social. Los inventarios se evaluarán de acuerdo con los métodos permitidos por la legislación fiscal.

Artículo 38

DISTRIBUCION DEL PRODUCTO ECONOMICO. El producto resultante de las ventas netas menos el valor de los premios pagados, menos el porcentaje máximo señalado para los costos y gastos, más otras utilidades de la Sociedad se distribuirá en la siguiente forma: a) El 10% para el pago de prestaciones sociales de los trabajadores de la salud, en la forma y la destinación específica en que lo determine el Ministro de Salud, durante los primeros cinco (5) años de funcionamiento de la Sociedad; b) El 40% para distribuir entro los municipios, en proporción directiva a las ventas que se ejecuten en su territorio, que se elevará al 50% una vez transcurridos los cinco (5) años previstos en el numeral anterior; c) El 50% como mínimo para distribuir entre todos los municipios del país en proporción directa a su población y en proporción inversa a su desarrollo socio-económico, según fórmula aprobada por acuerdo del Consejo Directivo. Parágrafo 1º Los pagos por concepto de participación en el producto de la empresa, no serán nunca inferiores al 14% de las ventas mensuales, y se girarán a los fondos locales de salud con esa periodicidad. Parágrafo 2º El producto resultante de las apuestas en juegos deportivos, organizados por la Empresa, se distribuirá en la siguiente forma: 40% para los Servicios Locales de Salud, 40% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el 20% para Coldeportes. Parágrafo 3º Los costos y gastos de inversión, producción, administración, ventas y publicidad no podrán ser superiores al 15% de las ventas netas. CAPITULO VI ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 39

REGIMEN JURIDICO. Los actos, operaciones y contratos que realice la Sociedad para el desarrollo de su objeto, estarán sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de funciones administrativas conforme a la ley, son actos administrativos. Los contratos de empréstito y obras públicas que celebre la Sociedad, se regirán por lo establecido en el Decreto-ley 222 de 1983 o en las normas que lo sustituyan o reformen. También le son aplicables a la Sociedad, las demás normas del Decreto-ley 222 de 1983 que expresamente se refieran a las empresas industriales y comerciales del Estado.

Artículo 40

RECURSOS CONTRA LAS PROVIDENCIAS DEL CONSEJO Y DEL PRESIDENTE. Contra los actos administrativos de caracter particular expedidos por el Consejo Directivo o el Presidente en ejercicio de sus funciones administrativas, procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso alguno por vía gubernativa. CAPITULO VII CONTROL FISCAL.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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