Por el cual se suprime la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", EICE, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 2519 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 41–44 de 44

Artículo 43

Constitución patrimonio autónomo. A la terminación del plazo de la liquidación, el liquidador podrá celebrar contratos de fiducia mercantil en los términos del artículo 35 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la ley 1105 de 2006 .

Artículo 44

Efectos de la declaratoria de liquidación. Será consecuencia inmediata de la declaratoria de liquidación, que operará de pleno derecho, la cesación de la autorización legal conferida a la Empresa CAPRECOM , EICE, para prestar los servicios como entidad administradora del Régimen Subsidiado en Salud respecto de los afiliados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. :1 >JI "'" J - [11) DECRETO NUMERO DE 2015 HOJA No. 19 de 19

Artículo 45

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación .

Artículo ANEXO

;tu~"'fM, 6~~~ SANTAM~íA MAURICIO CÁRDENAS Ministro de Hacienda y Crédito Público r¿~~~~\j? I DAVID LUNA SÁNCH Ministro de T~cnologías de la Información las Comunicaciones \­ ILlANA CABALLERO DURÁN Directora Departamento Administrativo de la Función Pública

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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