Por el cual se suprime la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", EICE, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 2519 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 44

Artículo 1

Supresión y Liquidación. Suprímese la CAJA PREVISiÓN SOCIAL COMUNICACIONES "CAPRECOM", creada por la Ley 1912 y transformada en empresa industrial y comercial del del descentralizado la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, mediante la 314 de 1 y vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto Ley 4107 2011. Para todos los efectos utilizará la denominación "CAJA PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", en Liquidación". consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en proceso de liquidación. 2015 HOJA No. 5 de 19 Artículo Duración del proceso de liquidación. proceso de liquidación deberá concluir a más tardar en un plazo de doce (1 meses, que podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado. Parágrafo. Vencido el término de liquidación señalado anteriormente, terminará para todos los efectos existencia de la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL COMUNICACIONES "CAPRECOM", LIQUIDACiÓN.

Artículo 3

Régimen de Liquidación. Por tratarse una Empresa Industrial y Comercial del del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en artículo de la 489 de 1998, la liquidación la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL COMUNICACIONES "CAPRECOM", EICE, se someterá a las disposiciones del Decreto Ley 254 2000, la Ley 1105 de 2006 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten ya especiales del presente decreto. sentido, los temas a avisos y emplazamientos, presentación de acreedores y reclamaciones, graduación y calificación de créditos, notificación a entidades gubernamentales, requisitos para el pago de obligaciones y el pasivo cierto no reclamado, se regirá por las normas mencionadas en el inciso anterior. Para el efecto, liquidador expedirá reglamento que regule al interior de la liquidación los temas antes señalados. En lo no dispuesto por estas normas, se aplicará lo dispuesto en el Orgánico del Sistema Financiero y normas que lo desarrollen, modifiquen o adicionen. Parágrafo. En materia contractual los actos de gestión la liquidación la CAJA DE IÓN SOCIAL COMUNICACION "CAPRECOM", LIQUIDACiÓN, se regirán por el derecho privado. El Agente Liquidador mediante Resolución deberá adoptar el manual de contratación la entidad.

Artículo 4

Prohibición para iniciar nuevas actividades. Como efecto la liquidación aquí ordenada, CAJA PREVISiÓN SOCIAL COMUNICACIONES, CAPRECOM, EICE, EN LIQUIDACiÓN, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación. todo caso, la CAJA PREVISiÓN SOCIAL COMUNICACIONES, CAPRECOM, EICE, en LIQUIDACiÓN, conservará su capacidad única y exclusivamente para adelantar las acciones que permitan la prestación oportuna y adecuada del servicio de salud sus afiliados hasta que se produzca de manera efectiva su traslado y la asunción del aseguramiento por otra Entidad Promotora de Salud. Adicionalmente, deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios- USPEC ,dentro de 2015 . HOJA No. 6 de 19 condiciones establecidas en Ley 1709 de 2014, el Decreto de 2015 Y normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten. Artículo Terminación y subrogación de los contratos. Como consecuencia inicio del proceso de liquidación de la CAJA PREVISiÓN SOCIAL COMUNICACION "CAPRECOM", EN LIQUIDACiÓN, se terminarán todos los contratos o convenios interadministrativos suscritos por la Entidad y se procederá a su liquidación, con excepción aquellos que se requieran para cumplimiento de las acciones de que trata el artículo anterior, los cuales podrán a la entidad competente. CAPíTULO 2 ÓRGANOS DE DIRECCiÓN Y CONTROL lA LIQUIDACiÓN.

Artículo 6

Dirección de la Liquidación. La dirección de la liquidación de la Caja de Previsión Social Comunicaciones, CAPRECOM, LIQUIDACiÓN, a cargo un liquidador. La liquidación adelantada por Fiduciaria La Previsora A., quien deberá designar un apoderado general de la liquidación. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social suscribirá el respectivo contrato, con cargo a los recursos de la Entidad en liquidación. Parágrafo. cargo de Director de la CAJA PREVISiÓN SOCIAL COMUNICACIONES "CAPRECOM", EICE, EN LIQUIDACiÓN, quedará suprimido a partir la expedición del presente decreto.

Artículo 7

Funciones del liquidador. El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", LIQUIDACiÓN, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Actuar como representante legal la entidad en liquidación; Elaborar y presentar el Ministerio Salud y Protección Social, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, el cronograma de actividades para adelantar proceso liquidatorio. 3. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para efecto; 4. Informar a los organismos veeduría y control del inicio del proceso de liquidación; Adoptar las medidas para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en determinación de obligaciones a cargo de la misma. 6. Dar aviso a los jueces la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna ·~~ J oU (') 51. S DEc!'RETO NUMERcf-- .' ';E 2015 HOJA No. 7 de 19 ótra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador; Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes, Cámaras Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 20 del Decreto Ley de 2000 modificado por la Ley 11 de 2006, para que dentro los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que institución en liquidación figure como titular de bienes o cualqu clase de derechos; 8. Garantizar durante el término previsto en presente decreto, el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 40, precedente. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva; 10. Elaborar el anteproyecto de presupuesto la entidad y cuando sea caso presentarlo al Ministerio Salud y Protección Social, para su aprobación y trámite correspondiente; 11. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad; 1 Continuar con la contabilidad de la entidad; 13. Celebrar los actos y contratos requeridos para debido desarrollo la liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista; 1 Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposiciones que regulan liquidación; 1 Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes la entidad en liquidación; 16. Rendir informe mensual su gestión el Ministerio Salud y Protección Social y los demás que se soliciten; 17. Presentar al Ministerio de Salud y Protección Social el informe final general de actividades realizadas en el ejercicio su encargo; 18. Velar porque se cumplimiento al principio publicidad dentro del proceso de liquidación; 19. Contratar las auditorias de cuentas que se requieran para llevar a cabo una adecuada gestión de identificación de cuentas por cobrar y del pasivo, especialmente cuentas por pagar a los prestadores de servicios de salud, cuales se pagarán con cargo a recursos disponibles de la masa de liquidación y aquellos que sean definidos por la y el reglamento. 20. Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia correspondan, que sean asignadas y las propias de su labor. Parágrafo 1. el ejercicio las funciones de tratan los numerales 13, 14 Y 19 presente artículo, se requerirá previamente apropiación y disponibilidad presupuesta!. ~. l~------------------------------------ DECRETO NUMERO _ _ _ DE 2015 HOJA No. 8 de 19 Parágrafo 2. liquidador deberá presentar Min Salud y Protección Social, dentro de un término máximo de tres (3) contados a partir de su posesión, un informe sobre estado en que recibe entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, incluyendo inventario bienes, los relacionados con su responsabilidad como liquidador.

Artículo 8

los actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación créditos y, en general, los que por su naturaleza impliquen ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento liquidación. Sin perjuicio trámite preferente que debe dar a las instituidas por Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación. Contra los actos administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del procedimiento no procederá recurso alguno. liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas legales, entre otros, cuando sean manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.

Artículo 9

Revisor Fiscal. La CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM, LIQUIDACiÓN, tend un Revisor Fiscal designado por Liquidador, el cual deberá tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio.

Artículo 10

Funciones y atribuciones del revisor fiscal. Revisor tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Verificar que se cumpla a cabalidad con presupuesto que sea aprobado el proceso liquidatorio. 2. Dictaminar los Estados Financieros la CAJA DE PREVISiÓN COMUNICACIONES "CAPRECOM", El CE, EN LIQUIDACiÓN • Ud'J DEC~ETcr N!JrvfÉRb 251<l .. . '6E 2015 I HOJA No. 9 de 19 3. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales. 4. Colaborar con las Entidades Gubernamentales y rendir los informes a que haya lugar y/o cuando estas lo soliciten . 5. Inspeccionar los bienes de la Entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos, de los que la Entidad en liquidación tenga en custodia a cualquier título. 6. Todas las demás funciones que por Ley o por reglamento correspondan a la Revisoría Fiscal, conforme al artículo 207 del Código de Comercio y demás normas aplicables. Parágrafo. Al Revisor Fiscal le corresponderá ejercer además de las funciones establecidas en este Decreto y en el Código de Comercio, la función de dictaminar el estado del inventario del patrimonio, el cual deberá contener como mínimo: 1. Identificación y fecha del estado del patrimonio. 2. Naturaleza y alcance de la auditoria .

Artículo 11

Facultades del revisor fiscal. Para el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo anterior, el revisor fiscal podrá: 1. Inspeccionar en cualquier tiempo los libros contables junto con los comprobantes de cuentas . 2. Verificar los inventarios. 3. Inspeccionar los demás documentos de la Entidad . Parágrafo. El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre el contenido de los actos o de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones y solamente podrá publicarlos, comunicarlos o enunciarlos en los casos previstos en el presente Decreto o en la Ley.

Artículo 12

Prohibiciones y responsabilidades. El Revisor Fiscal no podrá celebrar contratos con la Entidad directa o indirectamente distinto del de prestación de servicios que suscriba con el Liquidador. El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione en ejercicio de su cargo a la Entidad en Liquidación o a terceros . CAPíTULO 3 INVENTARIOS, MASA DE lA LIQUIDACiÓN, VENTA DE ACTIVOS Y REGLAS SOBRE ARCHIVOS. .... v I.J '.J'251~ . '" • DECRETO NUMERO ~ " , ) lo 2015 HOJA No, 10 de 19

Artículo 13

Inventarios. El liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de su posesión, prorrogables por el liquidador por una sola vez por un plazo no superior a tres (3) meses. El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente información: 1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular. 2. La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. 3. La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. 4. La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor. Parágrafo. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la liquidación. Así mismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.

Artículo 14

Inventario de Pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes reglas : 1. El inventario deberá contener una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo todas las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías. 2. La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia yexigibilidad. 3. La relación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad.

Artículo 15

Estudio de títulos. Durante la etapa de inventarios, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones al derecho de dominio existentes. Los bienes que tengan estudios de títulos realizados durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o anteriores que sean satisfactorios no requerirán nuevo estudio de títulos. .... u·J u _. 25 :1 () DECRETO NUMERO . . :~ ;¿015 HOJA No. 11 de 19 , . ¡ CONTINUACiÓN DEL DECRETO ';Por el cual se suprime la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM". EICE, se ordena su liquidación y se dictan o/res disposiciones" Así mismo, el liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o, de lo contrario, proceder a su restitución. Si la restitución no se produjere, se cederán los respectivos contratos a la entidad que se determine en el acta final de la liquidación.

Artículo 16

Adopción de inventarios y avalúo de bienes. Los inventarios yavalúos que elabore el liquidador conforme a las disposiciones de los artículos 18, 19 Y 27 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y las demás normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten, deberán ser refrendados por el Revisor Fiscal de la entidad . Copia de los inventarios, deberá ser remitida a la Contraloría General de la República para el control posterior.

Artículo 17

Inventario de Procesos Judiciales y Reclamaciones de Carácter laboral y Contractual. El Liquidador de la entidad deberá presentar a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca dicha agencia. Adicionalmente, deberá informar mensualmente sobre el estado de los procesos y demás reclamaciones a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. Parágrafo 1. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término. Parágrafo 2. Los contratos vigentes al adoptarse la orden de disolución y liquidación, que tengan por objeto la defensa judicial de la entidad intervenida, se podrán continuar ejecutando y se pagarán con cargo a los gastos de administración de la liquidación.

Artículo 18

Venta de Activos. El Liquidador venderá los activos cumpliendo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto Ley 254 de 2000, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006 y el Decreto 4848 de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen, además de las reglas establecidas en el presente decreto. Parágrafo 1. Para facil itar la rápida venta de activos, la elaboración y refrendación de los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes. Parágrafo 2. Las clínicas de propiedad de LA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM, EICE, EN LIQUIDACiÓN, ubicadas en las ciudades de Cartagena, Santa Marta y Quibdó, serán preferiblemente vendidas como negocios en marcha.

Artículo 19

Masa de la Liquidación. Con las excepciones previstas en la ley y el presente decreto, integran la masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades y los HOJA No. 12 de 19 rendimientos financieros generados por los recursos propios y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", EICE EN LIQUIDACiÓN.

Artículo 20

Bienes Excluidos de la Masa de Liquidación. No formarán parte de la masa de liquidación los bi.n~s . ,. de que trata el artículo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 la Ley 1105 de 2006. particular, no formarán parte la masa de liquidación los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga, entregados a la Entidad Promotora de Salud en ejercicio de operaciones de apoyo a través de la Subcuenta de Garantías para la Salud, de conformidad con lo establecido en numeral 1 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; y las cotizaciones los afiliados al régimen contributivo o recursos del FOSYGA que a cualquier título se encuentren en poder de la entidad en liquidación. Adicionalmente, se excluyen de la masa bienes y recursos de propiedad del Fondo de Naturaleza Pública - FONCAP.

Artículo 21

Entrega de Archivos. El Archivo General de la Nación podrá establecer directrices especiales al proceso de entrega, previo análisis, entre otros, del volumen de documentos a entregar y de las implicaciones económicas.

Artículo 22

Entrega de historias clínicas. Los archivos de historias clínicas deberán ser entregados a sus destinatarios por la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM, EN LIQUIDACiÓN, siguiendo las normas y procedimientos que defina especialmente para este fin el Archivo General de la Nación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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