Funciones del liquidador. El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", LIQUIDACiÓN, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Actuar como representante legal la entidad en liquidación; Elaborar y presentar el Ministerio Salud y Protección Social, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, el cronograma de actividades para adelantar proceso liquidatorio.
3. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para efecto;
4. Informar a los organismos veeduría y control del inicio del proceso de liquidación; Adoptar las medidas para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en determinación de obligaciones a cargo de la misma.
6. Dar aviso a los jueces la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna ·~~ J oU (') 51. S DEc!'RETO NUMERcf-- .' ';E 2015 HOJA No. 7 de 19
ótra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador; Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes, Cámaras Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 20 del Decreto Ley de 2000 modificado por la Ley 11 de 2006, para que dentro los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que institución en liquidación figure como titular de bienes o cualqu clase de derechos;
8. Garantizar durante el término previsto en presente decreto, el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 40, precedente. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva;
10. Elaborar el anteproyecto de presupuesto la entidad y cuando sea caso presentarlo al Ministerio Salud y Protección Social, para su aprobación y trámite correspondiente;
11. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad; 1 Continuar con la contabilidad de la entidad;
13. Celebrar los actos y contratos requeridos para debido desarrollo la liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista; 1 Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposiciones que regulan liquidación; 1 Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes la entidad en liquidación;
16. Rendir informe mensual su gestión el Ministerio Salud y Protección Social y los demás que se soliciten;
17. Presentar al Ministerio de Salud y Protección Social el informe final general de actividades realizadas en el ejercicio su encargo;
18. Velar porque se cumplimiento al principio publicidad dentro del proceso de liquidación;
19. Contratar las auditorias de cuentas que se requieran para llevar a cabo una adecuada gestión de identificación de cuentas por cobrar y del pasivo, especialmente cuentas por pagar a los prestadores de servicios de salud, cuales se pagarán con cargo a recursos disponibles de la masa de liquidación y aquellos que sean definidos por la y el reglamento.
20. Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia correspondan, que sean asignadas y las propias de su labor.
Parágrafo 1. el ejercicio las funciones de tratan los numerales 13, 14 Y 19 presente artículo, se requerirá previamente apropiación y disponibilidad presupuesta!. ~. l~------------------------------------ DECRETO NUMERO _ _ _ DE 2015 HOJA No. 8 de 19
Parágrafo 2. liquidador deberá presentar Min Salud y Protección Social, dentro de un término máximo de tres (3) contados a partir de su posesión, un informe sobre estado en que recibe entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los
liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, incluyendo inventario bienes, los relacionados con su responsabilidad como liquidador.