Por el cual se suprime la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", EICE, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 2519 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 44

Artículo 23

Obligaciones especiales los servidores públicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y Archivo General la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que hubiere lugar, en caso irregularidades.

Artículo 24

De los archivos de la liquidación. Los archivos de CAPRECOM EN LIQUIDACiÓN, serán responsabilidad del liquidador, quien deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de los mismos y, en particular, aquellos que puedan influir en determinación de obligaciones a cargo la entidad. Para ello, el Liquidador podrá constituir con los recursos de la entidad, fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. caso que los recursos sean insuficientes se financiarán con recursos del Presupuesto General de la Nación. HOJA No. 13 de 19 Al finalizar la liquidación los archivos deberán ser trasladados al Ministerio Salud y Protección Social o a las entidades competentes, las los deberán conservar acuerdo con las normas de archivo vigentes. CAPíTULO 4 DISPOSICIONES lABORALES

Artículo 25

Supresión de Cargos y Terminación de la Vinculación. supresión de cargos como consecuencia del proceso de liquidación de CAJA PREVISiÓN SOCIAL COMUNICACIONES, CAPRECOM, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario o contractual, según el caso, de los servidores públicos conformidad con las disposiciones legales vigentes. liquidador, dentro los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación. todo caso, al vencimiento del término de liquidación de la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL COMUNICACIONES, CAPRECOM, EICE, quedarán automáticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminarán relaciones laborales acuerdo con respectivo régimen legal aplicable. Parágrafo 1. personal que tenga la condición de familia sin alternativa económica; limitación visual o auditiva; limitación física o mental, continuará vinculado laboralmente hasta la culminación de la liquidación de la entidad o hasta que mantengan la condición para estar amparados con la protección especial, lo que ocurra primero. Parágrafo 2. A los empleados que cumplan con la totalidad de los requisitos edad y tiempo de servicio para disfrutar pensión de jubilación o de en el término máximo de tres (3) años contados a partir del momento en que se suprime el cargo y se produce retiro del servicio, se les garantizará el pago de los aportes que corresponden al Sistema General de Pensiones hasta que se alcance el tiempo mínimo de cotización requerido para acceder a la pensión de jubilación o de vejez acorde a lo dispuesto en la Sentencia SU-897 201 Si dicho término se cumple luego de liquidada la entidad, esta obligación corresponde al respectivo patrimonio autónomo que se constituya por el Liquidador para tal fin. Dichos aportes se harán tomando como base el salario del prepensionado al momento en que se suprima cargo.

Artículo 26

Plan de Retiro Consensuado. liquidador pod elaborar y ejecutar un plan de retiro consensuado para los trabajadores oficiales que se encuentren vinculados a la CAJA PREVISiÓN SOCIAL COMUNICACIONES, CAPRECOM, EICE. Para la adopción y ejecución de dicho plan se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuesta!.

Artículo 27

Levantamiento de Fuero Sindical. Para efectos de la desvinculación del personal que actualmente goza de la garantía fuero sindical, el liquidador adelantará 5 HOJA No. 14 de 19 el proceso de levantamiento dicho fuero, dentro términos y condiciones establecidas en las normas que rigen la materia, es decir, solicitando los pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos. Los laborales deberár ~delantar los procesos tendientes a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, de la entidad que se en liquidación, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.

Artículo 28

Indemnización. A los trabajadores oficiales a quienes se les termine contrato de trabajo y que no se hayan acogido al Plan Retiro consensuado, como consecuencia de la supresión de la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM, se les reconocerá y pagará una indemnización, de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva vigente. Parágrafo 1. Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con reconocimiento y el pago las prestaciones sociales a que tuviere derecho empleado retirado. Parágrafo Las indemnizaciones serán canceladas en el término máximo de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria la resolución que ordene el reconocimiento y pago.

Artículo 29

Prohibición Vincular Nuevos Servidores Públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación de la CAJA PREVISiÓN SOCIAL COMUNICACIONES, CAPRECOM, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.

Artículo 30

Entrega de Historias Laborales. Los archivos historias laborales de los servidores públicos de CAJA PREVISiÓN SOCIAL COMUNICACIONES, CAPRECOM, en liquidación, serán entregados al Ministerio de Salud y Protección Social o a quien este designe al finalizar proceso liquidatorio, cumpliendo las normas previstas para ello, quien responsable la custodia y del manejo de las mismas, acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. Para efectos, Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá al Ministerio y Protección Social los recursos necesarios para su administración y/o podrá subrogarse del contrato que haya realizado la entidad en liquidación para la administración de las mismas. CAPíTULO 5 DISPOSICIONES RELATIVAS A lOS ASUNTOS PENSIONAlES A CARGO DE CAPRECOM

Artículo 31

Administración del Fondo Común de Naturaleza Pública - FONCAP. Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuará con la administración y llevará la contabHidad del Fondo Común de Naturaleza Pública - FONCAP. En consecuencia, las reservas correspondientes a las nóminas de pensionados que fueron asumidas por la , que concurren en la financiación las pensiones que se pagan a través del y que fueron trasladadas a la General Crédito Público y del HOJA No. 15 de 19 Nacional del citado Ministerio en cumplimiento de lo ordenado por el artículo del 2408 de 201 continuarán siendo gestionadas y contabilizadas por esa entidad. Parágrafo 1. En el evento en que la CAJA PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM, EN LIQUIDACiÓN, aún posea recursos del FONCAP que deban financiar las pensiones que se pagan a través del dichos recursos se deberán transferir dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto administrador de los recursos del FONCAP, saldos en cuentas corrientes y de ahorros, así como los títulos en los que se hayan invertido esos recursos, correspondientes a los fondos de invalidez, y muerte, de conformidad con lo establecido. en el documento que se suscriba para el efecto. Parágrafo 2. En el evento en que la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACION CAPRECOM, EICE EN LIQUIDACiÓN, aún posea bienes de propiedad del FONCAP liquidador deberá proceder a su venta y su producto deberá entregarse al Tesoro Nacional - Los gastos generados por la administración y venta de bienes, serán asumidos por CAPRECOM EN LIQUIDACiÓN, con cargo a su presupuesto.

Artículo 32

Cobro coactivo. CAJA PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM, EN LIQUIDACiÓN, conservará su capacidad para seguir adelantando los procesos de cobro coactivo por conceptos de aportes a la seguridad social que se encuentran en curso a entrada en vigencia del presente decreto. Los recursos que se recauden por este concepto trasladados de manera inmediata a las entidades titulares cada uno de los aportes cobrados, salvo aquellos que correspondan a CAPRECOM en liquidación. Una vez culmine la liquidación dicha función será trasladada Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 33

Entrega de información remanente en temas pensiona/es. La CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM, EICE en liquidación, deberá entregar las actividades que no hayan sido en temas pensiona les tales como traslado de expedientes pensionales, organización y entrega de información financiera y de expedientes de cuotas partes pensiona les y de bonos pensiona les, y todas aquellas actividades necesarias para obtener la depuración la información de la actividad efectuada por la entidad en desarrollo del negocio de pensiones, a la entidad que corresponda.

Artículo 34

Aportes Pensiona/es. CAJA PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM, EN LIQUIDACiÓN, continuará desarrollando las actividades necesarias para la depuración contable, solución conflictos afiliación y determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales, hasta el del proceso liquidatorio, al término del cual las trasladará en estado en que se encuentren a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales la Protección Social-UGPP. aportes pensiona les correspondientes a los períodos en que la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES. CAPRECOM, EN LIQUIDACiÓN, tenía a su cargo la función de Administradora del Régimen de Prima Media con .'.~ "14~'" DE&ETO , ' '.;j. MERO 2 5 ,'"'tJ() oIj. " ,Ji. 2015 HOJA No. 16 de 19 Prestación Definida, que fueron recaudados por esta entidad de manera transitoria en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 transitorio del Decreto 2252 de 2014, deberán ser transferidos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP o a COLPENSIONES según corresponda, quienes tendrá la función de depurar y efectuar los procesos de imputación a que haya lugar.

Artículo 35

Cierre Contable y depuración de deudas entre negocios de CAPRECOM. La CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM, EICE EN LIQUIDACiÓN, deberá efectuar el 'cierre contable de los recursos correspondientes al negocio de pensiones conforme a las directrices expedidas por la Contaduría General de la Nación y deberá identificar los recursos pagados por embargos judiciales, los·r$cobros a que haya lugar, así como realizar los cruces por deudas recíprocas con el negocio de salud.

Artículo 36

Pago de costas judiciales. El pago de las condenas por costas procesales y agencias en derecho a que sea condenada la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM, EICE EN LIQUIDACiÓN, en su calidad de administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP. CAPíTULO 6 DEL TRASLADO DE LOS AFILIADOS

Artículo 37

Criterios de Asignación de Afiliados. La asignación de afiliados se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. La distribución se realizará porcentualmente a las Entidades Promotoras de Salud de Régimen Subsidiado y el porcentaje restante se distribuirá en la Entidades Promotora!: de Salud en las que la Nación tenga participación . 2. De la distribución se exceptuarán las Entidades Promotoras de Salud que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a. Intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar por parte de le Superintendencia Nacional de Salud o la Superintendencia de Subsidie Familiar respecto de las Cajas de Compensación Familiar. b. Trámite de retiro voluntario ante la Superintendencia Nacional de Salud. 3. La asignación se realizará a las Entidades Promotoras de Salud que tengan presencia , en los municipios donde están ubicados los afiliados a distribuir. 4. El número de afiliados que se asignará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud receptoras, dependerá de su participación dentro del total de afiliados al régimen subsidiado de dichas EPS dentro del respectivo municipio; el cual deberá ponderarse de conformidad con su posición en el ordenamiento por desempeño de EPS del Ministerio '·~~9.tj . ')519·.' DE 2015 DECRETO NUMER6- HOJA No. 17 de 19 de Salud y Protección Social, que involucra indicadores de calidad y de percepción de los usuarios. Se aplicará una mayor ponderación a las EPS que tengan mejor posición dentro de este ordenamiento, 5. La distribución final deberá garantizar que por lo menos el sesenta por ciento (60% de los afiliados, sean trasladados a Entidades Promotoras de Salud habilitadas para operar en el régimen subsidiado diferentes a la EPS con participación de la Nación . 6. La población afiliada a la EPS Caprecom registrada con movilidad al régimer contributivo, se asignará a la EPS que quede con la mayor participación de afilados asignados del régimen subsidiado en cada municipio Parágrafo 1. En todos los casos, la distribución de los afiliados debe garantizar e cubrimiento de todos los municipios donde CAPRECOM, EICE , EN LIQUIDACiÓN, tienE presencia, garantizando que no se presente interrupción de la atención en salud en e lugar donde resida el afiliado. Parágrafo 2. Se excepttian de la asignación de afiliados de que trata el presente Capítulo, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas. Parágrafo 3. Se exceptúan aquellas EPS de cualquier régimen que hubieran recibido un porcentaje superior al 60% de sus afiliados como resultado de un traslado masivo dentrc del trimestre inmediatamente anterior a la expedición del presente decreto. Parágrafo 4. El agente especial liquidador deberá presentar ante la Superintendencié Nacional de Salud el proyecto de asignación de afiliados para su revisión, entidad qUE deberá supervisar que la asignación se realice de conformidad con las normas vigentes y protegiendo los derechos de la población beneficiaria.

Artículo 38

Procedimiento de Asignación de Afiliados. La asignación de afiliados debe realizarse en el mismo mes de la entrada en vigencia del presente decreto. En todo caso CAPRECOM , EICE EN LIQUIDACiÓN será responsable del aseguramientc hasta el 31 de diciembre del año 2015 . A partir del primero de enero del año 2016 las Entidades Promotoras de Salud que reciben los usuarios asumirán el aseguramiento ~ garantizarán el acceso a la prestación de servicios de salud de los afiliados asignados. A partir del primero de abril del año 2016 los afiliados asignados podrán escoger libremente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia y que administren el régimen al cual pertenecen, buscando además la unificación de la afiliación de su grupo familiar. Para los aspectos no regulados en el presente decreto respecto al traslado de los afiliados, se aplicarán las disposiciones del Decreto 3045 de 2013 o las normas que lo sustituyan o modifiquen. Parágrafo. Una vez realizada la asignación de afiliados, el Ministerio de Salud y Protección Social observará las frecuencias de uso de las entidades receptoras con el propósito de monitorear posibles desviaciones y tomar las medidas que se consideren adecuadas. HOJA No. 18 de 19 CAPíTULO 7 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39

Recursos remanentes. Finalizado el proceso liquidatorio y las actividades a cargo de los patrimonios autónomos que se constituyan, los recursos remanentes del proceso de liquidación de CAPRECOM, EICE, se destinarán a la financiación de la Unidad de pago por Capitación del Régimen Subsidiado en Salud, a la cuenta que para el efecto disponga el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o la entidad que haga sus veces.

Artículo 40

Financiación de las acreencias laborales y de la liquidación. El pago de las indemnizaciones, acreencias laborales y gastos propios del proceso Liquidatorio, se hará con cargo a los recursos de CAPRECOM EICE, en liquidación. En caso que los recursos de la Entidad en Liquidación no sean suficientes, la Nación atenderá estas obligaciones con cargo-8 los recursos del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 41

Ejecución de apropiaciones presupuestales. CAPRECOM, EICE, en Liquidación, continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2015, comprometidas por parte de CAPRECOM EICE, en liquidación, antes de la vigencia del presente decreto.

Artículo 42

Medidas Cautelares. En los procesos jurisdiccionales que se encontraren en curso y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los recursos o bienes de CAPRECOM EICE, en liquidación, será levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1105 de 2006, y los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación. Parágrafo. En el evento en que se hubieren practicado medidas cautelares sobre los recursos del FONCAP que deban financiar las pensiones que se pagan a través del FOPEP, una vez se produzca el levantamiento de las mismas, se efectuará su traslado al Tesoro Nacional- FONCAP.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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