Por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones”.

Decreto · 250 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 41–55 de 55

Artículo 2 (40/51)

5. Se realizará un inventario y diagnóstico de los predios de paso para verificar su estado y readjudicar cupos. Adicionalmente, se asignarán predios de paso aptos para su explotación provisional a grupos de hogares desplazados, mientras se evalúa el retorno o reubicación definitiva. 6. Se formulará el procedimiento para adelantar los programas de permuta e inicio de procedimientos especiales de titulación de acuerdo con el artículo 30 del decreto 2007/01 7. Se promoverá el desarrollo normativo que declare improcedente la acción de extinción de dominio contra bienes inmuebles abandonados por causa del desplazamiento forzado por la violencia y el desarrollo normativo que permita dar efectos jurídicos y publicidad a la no interrupción de la prescripción en favor de poseedores desplazados (Art. 27 de L. 387 de 1997) y de acumulación de tiempo para titulación de baldíos a favor de ocupantes desplazados (Art. 7 D. 2007 de 2001) a través de la expedición de decretos reglamentarios

Artículo 2 (41/51)

8. Se adelantarán actividades de divulgación y capacitación a las comunidades, funcionarios y Comités de Atención a Población Desplazada en la aplicación del Decreto 2007 de 2001. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 26 Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER y la Red de Solidaridad Social con la participación de las autoridades locales y los Comités Territoriales de Atención Integral a Población Desplazada, 5.3.5. CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE DESPLAZADO La Red de Solidaridad Social, con la asistencia del Departamento Nacional de Planeación –DNP- desarrollará indicadores sectoriales de satisfacción de necesidades que permitan establecer que se produjo la estabilización socioeconómica y consecuentemente a la misma la cesación de la condición de desplazado. Con base en lo anterior, la Red de Solidaridad Social y los Comités Territoriales evaluarán cada seis (6) meses las condiciones de estabilización y consolidación socioeconómica de los desplazados que hayan retornado a sus lugares de origen o que hayan sido reubicados. Con base en esta información, y otras que provengan de las entidades del SNAIPD, La Red, revisará en cada caso la cesación de condición de desplazado. Una vez se firme el acto administrativo mediante el cual se establezca la cesación de la condición de desplazado y la consecuente exclusión del Registro Único de Población Desplazada, se enviará copia del acto administrativo a las demás entidades del SNAIPD para que cesen para dicho hogar los beneficios derivados de la Ley 387 de 1997. 6.

Artículo 2 (42/51)

PUESTA EN MARCHA DEL PLAN La Red de Solidaridad Social como coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –SNAIPD-, asume el diseño del Plan Nacional con la concertación de acciones, aportes y asignación presupuestal de las diferentes entidades que lo conforman e impulsan y promueven la puesta en marcha de este como parte de su misión, en cumplimiento de la Ley 387 de 1997 y las Sentencias de la Corte Constitucional SU.1150 de 2.000, T-327 de 2.001 y T-025 de 2.004. Desde el ámbito nacional, regional y local, la Coordinación del SNAIPD es la estrategia fundamental para poner en funcionamiento el Plan Nacional y lograr respuestas oportunas y de impacto a poblaciones y territorios afectados por la violencia, ya que las acciones a realizar por las diferentes entidades están orientadas a facilitar la restitución de los derechos fundamentales en condiciones dignas, mediante la integración de los esfuerzos públicos y privados para la prevención y la atención de la situación de desplazamiento.4 Las diferentes instancias de Coordinación del SNAIPD para lograr los objetivos propuestos en el Plan Nacional serán: el Consejo Nacional de Atención a Población Desplazada, los Comités Territoriales, las Mesas de Trabajo y los Planes Integrales Únicos. Estas instancias tienen una doble dinámica: i) Actúan descentralizadamente, para diseñar y operar los programas y proyectos de acuerdo con las necesidades del contexto a través de los Comités Territoriales y ii) Actúan centralizadamente para concertar y desarrollar las líneas de política, a través del Consejo Nacional. + %0 1 $ 2 $ ( # - # 3 & % 4 DECRETO NUMERO __________ DE 2004 27 En el marco del Consejo Nacional de Atención a Población Desplazada, se establecerán tres Mesas Nacionales, una por cada fase de intervención, y una Mesa de Fortalecimiento del proceso organizativo de la población desplazada.

Artículo 2 (43/51)

En todas las Mesas se promoverá la participación de los representantes de las Organizaciones de Población Desplazada. • Mesa Nacional de Protección y Prevención: Conformada por la Defensoria del Pueblo, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la Red de Solidaridad Social y la Vicepresidencia de la República. Podrán ser invitadas, según sea el caso otras entidades del SNAIPD que la Mesa considere necesarias. Complementariamente el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, los entes territoriales y las demás entidades del Sistema que el Consejo determine, adoptarán las acciones de su órbita de competencia que disponga la Mesa para efectos de la prevención, y le rendirán informes periódicos sobre el cumplimiento de las mismas, que a su vez serán presentados al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. La secretaría técnica de esta Mesa corresponderá al Programa Presidencial de los Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República. • Mesa Nacional de Atención Humanitaria de Emergencia: Liderada por la Red de Solidaridad Social y conformada por el ICBF y los Ministerios de Educación y de la Protección Social. Podrán ser invitadas, según sea el caso otras entidades del SNAIPD que la Mesa considere necesarias. Complementariamente los entes territoriales y las demás entidades del Sistema que el Consejo determine, adoptarán las acciones que disponga la Mesa para efectos de la AHE y le rendirán informes periódicos sobre el cumplimiento de las mismas, que a su vez serán presentados al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

Artículo 2 (44/51)

La secretaría técnica de la misma corresponderá a la Red de la Solidaridad Social. • Mesa Nacional de Estabilización Socioeconómica: Compuesta por el Ministerio de Agricultura y las entidades adscritas, el Banco Agrario, INCODER, FINAGRO, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Protección Social y las entidades adscritas SENA e ICBF, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las entidades adscritas BANCOLDEX, FOMIPYME y la Red de Solidaridad Social. Podrán ser invitadas, según sea el caso otras entidades del SNAIPD que la Mesa considere necesarias. Complementariamente los entes territoriales y las demás entidades del Sistema que el Consejo determine, adoptarán las acciones que disponga la Mesa para efectos de la estabilización socioeconómica y le rendirán informes periódicos sobre el cumplimiento de las mismas, que a su vez serán presentados al Consejo Nacional. La Secretaría Técnica de la Mesa corresponderá al Ministerio de Agricultura para las acciones del ámbito rural y al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para las acciones del ámbito urbano. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 28 • Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada: Se conformará y fortalecerá una Mesa Nacional de organizaciones de población desplazada, con el propósito de hacer seguimiento y evaluación a la política de atención integral a la población desplazada, además de generar espacios, procesos de participación efectiva y oportuna en las instancias de coordinación bajo el principio de intervención de la responsabilidad compartida Serán responsables de esta Mesa las organizaciones de población desplazada, quienes elegirán bajos sus propios criterios los representantes que participarán en la Mesa y elegirán entre ellos la secretaría técnica.

Artículo 2 (45/51)

Los Comités Territoriales apoyarán y brindarán colaboración al SNAIPD, los cuales definen, planean, gestionan, ejecutan y evalúan planes, programas y proyectos a nivel territorial en el marco del Plan Integral Único – PIU, construido participativamente y el cual les permitirá coordinar esfuerzos para atender integralmente a la población sujeto, asumiendo compromisos a corto, mediano y largo plazo. Los PIU’s integrarán las acciones desde las fases de intervención y las líneas estratégicas, involucrando los planes de prevención, de contingencia para la emergencia y los planes operativos de los diversos programas y proyectos que se concerten en el ámbito regional. Los Comités se organizarán y operarán a través de Mesas de Trabajo Regionales o Comisiones Temáticas, compuestas por representantes institucionales y comunitarios, que tienen como objetivo trabajar alrededor de los temas que responden a las estrategias de atención del SNAIPD. El trabajo de las Mesas, entre otros, son insumo fundamental para el diseño y puesta en marcha del PIU, ya que recoge el conjunto de estrategias, actividades, recursos y mecanismos de gestión que se formulan y concertan en el ámbito regional, para responder a las diversas demandas y necesidades de la población desplazada o en riesgo en el territorio.

Artículo 2 (46/51)

7. RED NACIONAL DE INFORMACIÓN La articulación dinámica de las políticas, estrategias y acciones operativas que desarrolla el SNAIPD deben estar soportadas sobre elementos técnicos que faciliten las tareas de prevención, atención y restablecimiento, permitiendo dar cuenta del estado de integralidad del conjunto de acciones que se dan a lo largo de cada una de las etapas, que la política publica ha establecido en el ciclo de atención del fenómeno del desplazamiento y del papel coordinador e integrador de la Red de Solidaridad Social. La oportunidad con que la información sea recolectada y validada, así como la eficiencia y eficacia con que esta sea aplicada para la evaluación del riesgo y toma de decisiones en la atención, es vital para el logro de resultados que impacten en beneficio de la población y de los territorios afectados, además serán insumo básico para el seguimiento, evaluación y ajuste de las estrategias, planes y acciones implementados por el Estado, ello en desarrollo del artículo 11 de la ley 387 de 1997. A. PREVENCIÓN Los comités municipales, distritales y departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia tendrán además de las responsabilidades establecidas por ley, el deber de reportar oportuna y permanentemente a la Red de DECRETO NUMERO __________ DE 2004 29 Solidaridad Social y a los observatorios de desplazamiento las variables que caractericen la intensidad del fenómeno. Se dará desarrollo formal al Observatorio del Desplazamiento Interno por la Violencia, el cual se ocupará de articular los desarrollos regionales que en esta materia se han alcanzado en las diferentes zonas del país. Adicionalmente y de manera particular se buscará ampliar la funcionalidad del Observatorio para que también emprenda el abordaje de otras manifestaciones relacionadas con el fenómeno del desplazamiento como casos de refugio, migración ínter fronteriza, comunidades en riesgo y desplazamiento intraurbano. B.

Artículo 2 (47/51)

ATENCIÓN La formulación de los programas, los proyectos y la ejecución de acciones que materializan la política de atención a la población desplazada, tendrá que plantearse a partir de la demanda real, esto será posible, en la medida que las entidades del SNAIPD conozcan las características sociodemográficas de la población desplazada y sus niveles de vulnerabilidad, de tal manera que la integralidad de la atención corresponda a necesidades reales en un enfoque diferencial, es decir que la oferta repare los derechos efectivamente vulnerados con motivo del desplazamiento en cada caso particular, permitiendo la racionalización del esfuerzo del Estado y evitando la satisfacción de necesidades no causadas por el desplazamiento en sí mismo. El SNAIPD, caracterizará la oferta de bienes y servicios ofrecidos a la población desplazada según cada etapa de política y tomará como entrada la información que sobre la población inscrita maneja el Registro Único de Población Desplazada, acondicionará los programas ofrecidos y priorizará el acceso a los mismos. El sistema de información deberá dar cuenta de cada uno de los bienes ofrecidos en cada etapa de política a cada uno de los hogares a los que el Estado colombiano les reconoció la condición de desplazado, para ello creará el comité de sistemas de información de las entidades del SNAIPD, el cual tendrá como responsabilidad coordinar las actividades de construcción de información, intercambio y consolidación de los datos referentes a la caracterización territorial y poblacional según etapa de la política así como a los beneficios otorgados por la ley en atención al fenómeno del desplazamiento.

Artículo 2 (48/51)

Por su parte, la Población Desplazada tendrá el deber de mantener actualizada la información que atañe al Registro Único de Población desplazada y que en criterio de la Red de Solidaridad Social es necesaria para lograr mantener niveles adecuados de atención que correspondan a las necesidades reales de los hogares inscritos. 7.1 SEGUIMIENTO La Red Nacional de Información soportará estrategias de seguimiento que den cuenta del desarrollo y de los avances que en materia de política, planes y acciones realiza el SNAIPD; del impacto y cubrimiento de la atención en la población afectada por el desplazamiento; de la evolución del estado de vulnerabilidad de los hogares a lo largo del ciclo de atención y del ejercicio efectivo de sus derechos. De igual forma será base para establecer cuándo las personas inscritas merecen su incorporación en otros programas de asistencia, definidos por el Estado y orientados hacia la población vulnerable en el contexto de la aplicación de la política social. Un sistema de información en capacidad de consolidar datos relacionados con cada uno de los esfuerzos estatales en la atención y con la capacidad de medir el impacto y las posibilidades de auto agenciamiento de la población desplazada durante el ciclo de atención, es la base para monitorear y evaluar la efectividad de la política a través del DECRETO NUMERO __________ DE 2004 30 tiempo y facilitar su ajuste y mejoramiento en un momento determinado, ello dentro del contexto de los desarrollos normativos y de jurisprudencia que el Estado Colombiano ha logrado y que logre en aplicación de este Plan.

Artículo 2 (49/51)

El Consejo Nacional creará un comité Técnico de Sistemas de Información del SNAIPD que determinará su propio reglamento y modo de operación, definirá los lineamientos para la construcción de información referente a la atención, establecerá mecanismos y procedimientos para la administración y el intercambio de información sobre la atención, definirá estándares y protocolos para la presentación y difusión de información, realizará seguimiento, evaluación y monitoreo a la información sobre población desplazada generada por cada una de las entidades del - SNAIPD-. El DANE incluirá en la Encuesta de Hogares una pregunta que reporte la condición de desplazamiento de los hogares y suministrará la información a la Red Nacional de Información –RNI-. La RNI promoverá el intercambio y disponibilidad de información con las entidades y centros de investigación que no pertenecen al SNAIPD y generan información sobre el desplazamiento. 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AL PLAN NACIONAL El seguimiento es la herramienta fundamental que permitirá evaluar los resultados y el impacto de las acciones del Plan Nacional. En este sentido, el seguimiento y la evaluación se abordarán desde las siguientes estrategias que permitirán fortalecer los mecanismos existentes y generar otros nuevos. 8.1. INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA Para realizar el seguimiento el Consejo Nacional de Atención a Población Desplazada se reunirá al menos dos veces al año para evaluar los resultados y alcances del Plan Nacional reportados por las Mesas Nacionales (Protección y Prevención, Atención Humanitaria de Emergencia y Estabilización socioeconómica), las cuales se reunirán al menos cuatro veces al año para el seguimiento de los objetivos, las estrategias y el presupuesto. El SNAIPD diseñará protocolos de seguimiento a través de sus Comités y Mesas de Trabajo que se verán reflejados en los PIUs. El Comité Jurídico actuará como órgano consultor de las instancias encargadas del seguimiento y evaluación del presente Plan.

Artículo 2 (50/51)

Los Comités de Atención Integral a Población Desplazada planearán, gestionarán, ejecutarán y evaluarán los proyectos, programas, planes y cronogramas que se desarrollarán de manera coordinada para un período de tiempo no mayor a un año, para brindar una respuesta oportuna y lograr la cualificación de los recursos y presupuestos. Estos comités se reunirán al menos cuatro veces al año y las Mesas Temáticas de Trabajo, al menos seis veces al año. La Mesa Nacional de Fortalecimiento a las Organizaciones de Población Desplazada elaborará un informe semestral sobre la aplicación y evaluación de la política pública. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 31 Las Mesas Nacionales, desde sus respectivas líneas de intervención elaborarán dos informes evaluativos cuantitativos y cualitativos sobre los alcances obtenidos en el desarrollo de las estrategias, actividades y recursos concertados para responder a la atención de las necesidades de la población en condición de desplazamiento, los cuales deberán ser presentados al Consejo Nacional quien adoptará los correctivos necesarios. 8.2. INDICADORES DE SEGUIMIENTO El Departamento Nacional de Planeación DNP, a través de los sistemas de SINERGIA Y SIGOB estandarizará indicadores para el seguimiento a metas y compromisos adquiridos por las entidades del SNAIPD, en cumplimiento del Plan Nacional. El DNP velará por una adecuada asignación de los recursos tanto del presupuesto nacional como de cooperación internacional, teniendo en cuenta los programas, las metas y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el cupo fiscal contenido en el Plan Nacional de Inversiones (PNI). 8.3. RED NACIONAL DE INFORMACIÓN De manera permanente la Red Nacional de Información reportará estadísticas sobre el comportamiento de la atención brindada por las entidades del SNAIPD en cumplimiento a las acciones y política establecida en el presente Plan.

Artículo 2 (51/51)

Así mismo, el Comité Técnico de Sistemas de Información del SNAIPD, periódicamente emitirá informes sobre los avances que en materia de política, planes y acciones realiza el SNAIPD; del impacto y cubrimiento de la atención en la población afectada por el desplazamiento, de la evolución del estado de vulnerabilidad de los hogares a lo largo del ciclo de atención y del ejercicio efectivo de sus derechos. Estos informes serán presentados a las Mesa Nacionales y al Consejo Nacional como insumo para la evaluación y ajuste de la política. 8.4. PLANES OPERATIVOS Las entidades del SNAIPD elaborarán planes operativos de acuerdo con la oferta de servicios disponible para la atención de la población desplazada. Estos planes determinarán metas, actividades, tareas, responsables y presupuesto, como herramienta de seguimiento propia de cada institución. Estos planes harán parte integral del Plan Nacional y a su vez de los planes operativos que se diseñarán en el marco de la Mesa Nacionales de Atención a Población Desplazada. Los Planes Operativos serán revisados y reestructurados anualmente, de acuerdo con la evaluación del Plan y la asignación presupuestal. 8.5. VEEDURÍA SOCIAL La veeduría social del presente Plan será responsabilidad de las organizaciones de población desplazada a través de su participación activa en las diferentes instancias de concertación, coordinación y planificación. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 32 Así mismo, el Comité Técnico del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada velará por el buen cumplimiento de la política y de las acciones establecidas en el presente Plan y elaborará informes evaluativos semestrales acerca del alcance de los compromisos de servicio, atención y esfuerzo presupuestal de cada una de las entidades que conforman el SNAIPD. Estos informes serán presentados a cada institución, a las Mesas Nacionales y ante el Consejo Nacional.”

Artículo 3

COMITÉ TÉCNICO. Para apoyar las funciones del Consejo Nacional se crea un Comité Técnico integrado por los secretarios técnicos de cada una de las Mesas Nacionales encargadas del cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional, así: Un delegado del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo, un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un delegado del Ministerio del Interior y Justicia, un delegado de la Vicepresidencia de la República , un delegado del Departamento Nacional de Planeación un delegado de la Red de Solidaridad Social y un delegado de la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada. PARÁGRAFO. PRESIDENCIA Y FUNCIONES DEL COMITÉ. Este Comité será presidido por el funcionario que designe el Director de la Red de Solidaridad Social y cumplirá funciones: 1. Preparar la documentación que requiera el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada para sus deliberaciones y la adopción de las decisiones a que haya lugar. 2. Preparar los proyectos de ley, de decreto o de acto administrativo que se requieran para el cumplimiento de las funciones del consejo y de los objetivos del Plan. 3. Asesorar a los miembros del Consejo en los asuntos de su competencia. 4. Hacer seguimiento a la ejecución del plan adoptado mediante el procedimiento del presente decreto. 5. Las demás que le asigne el Consejo y se relacionen con su naturaleza.

Artículo 4

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 173 de 1998.

Artículo ANEXO

SABAS PRETELT DE LA VEGA DECRETO NUMERO __________ DE 2004 33 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA El Ministro de Defensa Nacional JORGE ALBERTO URIBE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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