Por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones”.

Decreto · 250 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 55

Artículo 1

ADOPCIÓN DEL PLAN. Adóptase en todas sus partes, el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

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FUENTE DE LOS RECURSOS. Bajo los principios de subsidiariedad y correspondencia, el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada se ejecutará con los recursos asignados en el presupuesto general de la nación para cada entidad del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, cuyos montos serán establecidos durante los dos primeros meses de cada año, con base en el presupuesto aprobado. Así mismo, con los recursos que los entes territoriales incorporen en sus presupuestos para la atención de la población desplazada. Adicionalmente se gestionará, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 2 HOJA No.___ El texto de los principios rectores, objetivos y acciones concretas que conforman el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia es el siguiente: "PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA” 1. PRINCIPIOS RECTORES DEL PLAN NACIONAL 1.1. ORIENTADORES. Definen las características, condiciones y criterios que guiarán los diferentes programas y acciones que están contemplados en este documento. • ENFOQUE DIFERENCIAL: Para la formulación y desarrollo de las actividades que operan el presente Plan, se tendrán en consideración las características de la población sujeto o grupos involucrados en la atención, en términos de género, edad y etnia, así como sus patrones socioculturales.

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Lo anterior permitirá reconocer y promover ofertas institucionales acordes a los intereses de desarrollo de los grupos e individuos afectados. • ENFOQUE TERRITORIAL: Las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada en el nivel nacional y territorial, adecuarán y desarrollarán los programas atendiendo las particularidades y la diversidad regional y local, que permitirá brindar respuestas según la situación del territorio. • ENFOQUE HUMANITARIO: La atención a la población desplazada se brindará de manera solidaria en atención a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de la familia. • ENFOQUE RESTITUTIVO: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento. • ENFOQUE DE DERECHOS: El Plan se sustenta en el aseguramiento del ejercicio y goce de los derechos humanos. 1.2. DE INTERVENCIÓN La gestión, acción y procedimientos operativos de las entidades y organismos involucrados en el desarrollo del presente Plan, tendrán como lineamientos los siguientes principios: • RESPONSABILIDAD COMPARTIDA: La atención de la población desplazada es responsabilidad de las entidades que forman parte del SNAIPD en los distintos niveles, bajo acuerdos y criterios de complementariedad, concurrencia, y subsidiariedad, que permitan aunar esfuerzos y optimizar el uso de los recursos en procura de lograr mejores resultados.

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DECRETO NUMERO __________ DE 2004 3 • COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD: Para la prestación y desarrollo de las acciones en beneficio a la población desplazada, se buscarán alianzas que faciliten la cooperación mutua de diversos actores institucionales y no institucionales que desarrollan programas a favor de este grupo poblacional. El concurso solidario de organismos no gubernamentales o internacionales con el Gobierno Nacional se constituye en importantes pilares que posibilitarán la restitución de los derechos vulnerados de la población desplazada. • INTEGRALIDAD: La atención efectiva de las necesidades de los individuos y hogares desplazados, se hará mediante acciones institucionales armónicas, coordinadas y sincrónicas, propendiendo, desde las primeras fases de la atención, por lograr la estabilización de los individuos y hogares afectados. • PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL: La vinculación y activa participación de los desplazados, las organizaciones y asociaciones de población desplazada en la gestión, formulación, desarrollo y seguimiento, es fundamental para el logro de los alcances y propósitos del presente Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada. • ATENCIÓN A LA VULNERABILIDAD: El Plan tendrá en cuenta las afectaciones de modo diferente a cada grupo de población, por lo que en su ejecución deberá contemplar intervenciones específicas y prioritarias en condiciones de equidad, flexibilizando los procedimientos para facilitar su acceso a los servicios. 2. OBJETIVOS De acuerdo con la Ley 387 de 1997, Capítulo II, artículo 10 y demás normas concordantes, los objetivos del Plan Nacional serán los siguientes: 2.1 OBJETIVO GENERAL. Establecer la política general del Gobierno y las líneas de acción para la prevención y la atención al desplazamiento forzado Interno en Colombia, que permita la restitución de los derechos y las obligaciones de las colombianas y los colombianos afectados por el mismo. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

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1. Elaborar diagnósticos de las causas y los agentes que generan el desplazamiento por la violencia, de las zonas del territorio nacional donde se producen los mayores flujos de población, de las zonas receptoras, de las personas y comunidades que son víctimas de esta situación y de las consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas que ello genere. 2. Diseñar y adoptar medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de las causas que generan el desplazamiento forzado. 3. Adoptar medidas de atención humanitaria de emergencia a la población desplazada, con el fin de asegurarle su protección y las condiciones necesarias para la subsistencia y la adaptación a la nueva situación. 4. Crear y aplicar mecanismos que brinden asistencia legal y jurídica a la población desplazada para garantizar la investigación de los hechos, la restitución de los derechos vulnerados y la defensa de los bienes afectados. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 4 5. Diseñar y adoptar medidas que garanticen a la población desplazada su acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndoles los medios necesarios para que cree sus propias formas de subsistencia, de tal manera que su reincorporación a la vida social, laboral y cultural del país, se realice evitando procesos de segregación o estigmatización social. 6. Adoptar las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la población desplazada a su zona de origen o su reubicación en nuevas zonas de asentamiento. 7. Brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos. 8. Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas al desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retorno a sus territorios. 9. Las demás acciones que el Consejo Nacional considere necesarias.1

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3. FASES DE INTERVENCIÓN Y LINEAS ESTRATÈGICAS El Plan Nacional del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD- bajo un enfoque de política social, abordará su desarrollo desde un enfoque matricial, teniendo en cuenta que todas las acciones que se adelanten deberán tener un alcance estratégico. Por ello, para cada una de las fases establecidas: Prevención y Protección, Atención Humanitaria de Emergencia y Estabilización Socioeconómica, se contemplan acciones al menos para una de las siguientes cuatro Líneas Estratégicas: Acciones Humanitarias, Desarrollo Económico Local, Gestión Social y Hábitat. 3.1. ACCIONES HUMANITARIAS Son aquellas actividades orientadas a atender las necesidades humanitarias básicas que el Estado y la comunidad realizan para asegurar que se prevengan, se atiendan o minimicen las causas y los efectos del desplazamiento. A través de los proyectos de acción humanitaria se trata de poner en marcha programas de intervención urgente y operaciones no discriminatorias de asistencia y socorro, además de apoyar procesos para el restablecimiento de poblaciones y comunidades en riesgo o en situación de desplazamiento. Dichas acciones responden a una mirada integral de la atención, en tanto que analizan los problemas y las alternativas de respuesta desde la perspectiva de los diversos territorios y grupos involucrados, a partir del reconocimiento de sus características para desarrollar acciones diferenciales en las distintas fases de prevención, atención humanitaria y estabilización socio-económica. Atención a Población Desplazada por el Conflicto Armado, Compendio de Políticas y Normas, Ley 387 de 1997, artículo 10, pág, 139 DECRETO NUMERO __________ DE 2004 5 3.2.

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DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Fomenta las iniciativas emprendedoras de las personas y de los territorios, para proporcionar atractividad y cohesión del trabajo alrededor de los territorios vulnerables o vulnerados por la violencia. Se busca mejorar la competitividad local mediante la identificación de ventajas regionales comparativas y de proyectos regionales promisorios, entre otros. El SNAIPD tendrá como propósito articular a la población afectada por la violencia a las dinámicas económicas locales, mediante la concertación de acciones y recursos entre la comunidad, los agentes económicos locales (empresa privada, ONG’s nacionales e internacionales) y las entidades del Estado, con un sentido de beneficio mutuo, el impulso de alternativas de trabajo, la generación de ingresos y de empleo, de forma que incidan directamente en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Un punto de partida para el fomento del desarrollo económico local serán los programas de la Red de Seguridad Alimentaria, RESA, con el fin de fomentar la producción para el autoconsumo, apalancando aquellos proyectos que tengan garantizado un eje económico principal. Así mismo, con las actividades económicas y sociales más promisorias en algunas de las localidades, se fomentarán las cadenas productivas y sociales, que apoyen un desarrollo sostenible en calidad y tiempo de las poblaciones atendidas. 3.3 GESTIÓN SOCIAL Destinada a promover procesos colectivos de organización y participación comunitaria que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida, el ejercicio de los derechos y deberes sociales, el bienestar de la comunidad vulnerable y desplazada, la voluntariedad y la corresponsabilidad de la sociedad en general, mediante el compromiso permanente de los actores sociales para actuar de manera concertada y ética. Para lograr este propósito es necesario el fortalecimiento de las capacidades y potencialidades, la generación de procesos participativos y el reconocimiento de las particularidades y diferencias de la población.

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Todos los programas y las acciones fomentarán la solidaridad y la conciencia social en la población en riesgo o en situación de desplazamiento del cual han sido o pueden ser objeto, así como su inclusión en los procesos de acción social local y en programas sociales regulares, con el propósito final de mejorar su nivel de vida. 3.4. HÁBITAT El hábitat, es el lugar en el que habita un hogar, un grupo o una comunidad humana, caracterizado por un entorno diverso, el cual combina elementos naturales, culturales, económicos y políticos. El concepto que ha de construirse en el largo plazo, deberá contemplar temas relativos con el impacto de la violencia en el espacio público, los territorios vulnerados y receptores, las comunidades expulsadas y receptoras, los impactos en el medio ambiente y el uso o la tenencia de vivienda. Dado que el ámbito de la Línea Estratégica de hábitat es muy amplio, de manera práctica la política diseñada en el contexto del Plan Nacional del SNAIPD centrará sus acciones en la satisfacción de las necesidades habitacionales de la población en situación de desplazamiento en las diferentes fases de atención. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 6 La Política buscará, entonces, mejorar las condiciones de vida, a través de proyectos habitacionales promovidos por los Entes Territoriales, con el apoyo de los Comités Departamentales, Municipales y Distritales para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, en concurrencia con los programas de vivienda de interés social que desarrolle el Gobierno Nacional en el ámbito del SNAIPD.

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4. DESARROLLO POR FASES DE LA ATENCION 4.1 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Las acciones de prevención y protección que forman parte del conjunto de esfuerzos para enfrentar la problemática del desplazamiento forzado por la violencia, están dirigidas a impedir el impacto de la violencia en las poblaciones donde existe el riesgo de ocurrencia de eventos de desplazamiento o a mitigar los efectos adversos a aquellas personas que se encuentran afectadas por esta situación. La fase de prevención y protección comprende diferentes propuestas estructuradas de forma conjunta entre el Estado nacional, regional, local y la sociedad para el ejercicio pleno de los derechos y deberes de la población en riesgo de desplazamiento. Un eje transversal lo constituyen las acciones de protección y seguridad encaminadas a generar alternativas eficaces de protección a la vida, integridad, libertad personal y de los bienes patrimoniales de la población civil respecto a los factores generadores de la violencia, así como el conjunto de acciones dirigidas a la promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. El componente de prevención del desplazamiento y protección de la población civil, se hará sobre la base de acciones competentes del Estado y complementarias de la sociedad civil, como se desarrolla a continuación.

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5. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ATENCIÓN 5.1. ACCIONES HUMANITARIAS Comprende las actividades relacionadas con la promoción de acciones preventivas de protección de las comunidades que se encuentran en riesgo de vulneración de sus derechos fundamentales, y acciones propias que se relacionan con la asistencia humanitaria de las poblaciones en riesgo de desplazamiento, potencialmente vulnerables a tener afectación en su seguridad alimentaria básica. Estas acciones se abordarán desde: 5.1.1. ACCIONES PREVENTIVAS DE PROTECCIÓN A. FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL. Implica promover el ejercicio de los derechos humanos y el ejercicio legítimo de la gobernabilidad de las autoridades locales y nacionales, así como la aplicación efectiva de la política de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Estas acciones se desarrollarán a través de 4 componentes específicos: DECRETO NUMERO __________ DE 2004 7 1. Afianzamiento del control territorial por parte de la fuerza pública y mejoramiento de los mecanismos operativos establecidos para responder oportunamente a los informes de riesgo. Se deberán rendir informes periódicos de seguimiento ante la Mesa Nacional de Prevención para que ésta coordine la integralidad de las acciones contempladas en la fase de prevención y protección. 2. Apoyo a las administraciones locales y regionales en la aplicación de la política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a través de los programas de descentralización de la política de derechos humanos.

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3. Protección de la población en las zonas de frontera para minimizar el riesgo de desplazamiento de la población colombiana hacia los países fronterizos. Para tal efecto, los Comités Territoriales de Atención a la Población Desplazada deberán elaborar y aplicar planes de prevención del desplazamiento y planes de contingencia para mitigar el impacto en caso de ocurrencia. Se coordinará un sistema de monitoreo en zonas de frontera con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada de los municipios y departamentos de frontera. 4. Acciones de formación y entrenamiento en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en todos los niveles de la fuerza pública para continuar impulsando la observancia de los principios protectivos nacionales e internacionales. Serán responsables de estas acciones el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y de Justicia, Vicepresidencia de la República (Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario), Ministerio de Relaciones Exteriores y Red de Solidaridad Social con la participación de los Comités de Atención a Población Desplazada. B. PROTECCIÓN A COMUNIDADES EN RIESGO Consiste en elevar los niveles de protección de los Derechos Humanos de las comunidades en alto riesgo de desplazamiento, a través de los siguientes componentes:

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1. PRESENCIA ESPECIAL DEL ESTADO EN ZONAS FOCALIZADAS: Este componente se desarrollará a partir del Proyecto de Protección a Comunidades en Riesgo, el cual busca elevar los niveles de protección de los derechos humanos de las comunidades en riesgo por causa de la violencia que han sido focalizadas, teniendo en cuenta a comunidades de zonas rurales, de difícil acceso, con baja presencia institucional, con dificultades de comunicación y ubicadas en zonas en disputa entre los actores armados ilegales. Este componente retoma las experiencias que a nivel nacional se han tenido con los espacios habilitados de coordinación interinstitucional entre el Estado y la comunidad, desde los cuales se hace acompañamiento humanitario y concertación de medidas de protección con las autoridades locales, buscando minimizar el impacto del accionar de los actores armados ilegales en estas poblaciones. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes estrategias: • Fortalecer la capacidad de protección de las instituciones del Estado a nivel nacional, regional y local. • Restablecer o mejorar las relaciones entre el Estado y la comunidad. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 8 • Brindar asistencia técnica, para la sistematización y formulación de la política pública en materia de prevención y protección a comunidades en riesgo. • Contar con una serie de herramientas y protocolos de prevención y protección validados mediante las alianzas estratégicas entre autoridades locales, regionales, nacionales y las comunidades focalizadas, teniendo en cuenta las experiencias de protección que han desarrollado las propias comunidades. 2. DESARROLLO DE ACCIONES DE EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE ACCIDENTES POR MINAS ANTIPERSONAL: Estas acciones están encaminadas a brindar herramientas que permitan a las comunidades asentadas en las zonas identificadas por el Observatorio de la Vicepresidencia de la República, prevenir los riesgos de accidentes por minas antipersonal.

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3. PROTECCIÓN O ACOMPAÑAMIENTO HUMANITARIO, MEDIANTE ACCIONES CIVILISTAS Y HUMANITARIAS PARA PROPORCIONAR RESPALDO Y VISIBILIZACIÓN DE LAS POBLACIONES AFECTADAS O EN RIESGO DE DESPLAZAMIENTO: La iniciativa se desarrollará a través del esfuerzo conjunto de diversos sectores de la sociedad civil, instituciones, agencias humanitarias, organismos defensores de los derechos humanos, las iglesias, los entes de control, y las autoridades territoriales. La protección y el acompañamiento incluyen estrategias tales como: Misiones Humanitarias, Misiones de observación y verificación, Protección a líderes y Acciones Solidarias. Los Comités de Atención a la Población Desplazada, apoyarán las iniciativas y gestionarán las acciones correspondientes de protección o acompañamiento humanitario, con el concurso de las entidades pertinentes en el tema. 4. ACCIONES ESPECIALES DE PROTECCIÓN A COMUNIDADES EN RIESGO relacionadas con el derecho a la vida, la integridad física, la libertad, la libre circulación, la dignidad, procurando en todo caso que no se permitan tratos crueles, indignos, degradantes, inhumanos y arbitrarios a dichas poblaciones. Serán responsables de estas acciones el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y de Justicia, Vicepresidencia de la República (Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario) y Red de Solidaridad Social con la participación de los Comités de Atención a Población Desplazada. C. ACCIÓN INSTITUCIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO A COMUNIDADES EN RIESGO DE DESPLAZAMIENTO La Defensoría del Pueblo, de acuerdo con su competencia institucional realizará la promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, a través de:

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1. Fortalecimiento de la Defensoría Nacional y de las Regionales en la labor de recepción y trámite de quejas que promueven el ejercicio de los deberes y derechos de los ciudadanos en el seguimiento y monitoreo de las acciones adoptadas por las entidades, así como, en su misión de producir informes y recomendaciones a la Mesa Nacional de Prevención y fomentar la coordinación y comunicación interinstitucional en procura de propiciar acciones de impacto rápido y oportuno frente a la presencia de factores que puedan generar desplazamiento. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 9 2. Afianzamiento de los defensores comunitarios y defensores en zonas de frontera, como estrategia de presencia efectiva del ejercicio de los derechos humanos de las poblaciones en riesgo. 3. Consolidación del Sistema de Alertas Tempranas y de manera particular, potenciando el análisis de riesgo en las regiones con el fin de mejorar la información que facilite elementos de respuesta adecuados.

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4. Ampliación del proceso de capacitación y formación de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada que involucre los niveles del orden nacional, departamental, distrital y municipal en la normatividad nacional e internacional sobre el tema. Este componente estará acompañado por la Red de Solidaridad Social y se instará a la Procuraduría General de la Nación y las ONG’s u organismos humanitarios internacionales competentes a colaborar en el desarrollo de esta capacitación. D. FORTALECIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN LOCAL Como contribución a la disminución de los niveles de riesgo de desplazamiento, el Ministerio de Comunicaciones, propenderá por el mejoramiento de los procesos e infraestructura de las comunicaciones y conectividad rural, entre las instituciones involucradas en la emisión del riesgo y la respuesta con las comunidades potencialmente afectadas. E. FORTALECIMIENTO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ALERTAS TEMPRANAS CIAT Para la coordinación, verificación de los informes de riesgo emanados de la Defensoría del Pueblo y la orientación de recomendaciones integrales, pertinentes a las diferentes autoridades estatales nacionales o locales de conformidad con la competencia institucional de cada uno de sus miembros, el CIAT deberá: 1. Diseñar protocolos y rutas de acción para coordinar entre las diferentes dependencias del Gobierno, del Estado y las administraciones locales medidas preventivas y protectivas de acuerdo con su competencia institucional. 2. Poner en marcha mecanismos de seguimiento a las respuestas generadas ante la situación de riesgo y vulnerabilidad de las zonas objeto de alerta. F. PROTECCIÓN DE BIENES: Con el propósito de proteger los bienes patrimoniales de la población rural desplazada o en riesgo de desplazamiento, mediante el aseguramiento jurídico e institucional de los bienes afectados y el fortalecimiento del tejido social comunitario, se desplegarán las siguientes acciones:

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1. Consolidar la red institucional de protección de bienes patrimoniales, con el fin de articular los procedimientos, mecanismos e instructivos que pongan en práctica lo preceptuado en el Decreto 2007 de 2001. 2. Como medida de protección de los bienes rurales abandonados por la violencia, estos serán inscritos en el Registro Único de Predios con el objeto de que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 10 3. Asegurar la protección individual de predios a quienes acrediten la propiedad, aplicando los instrumentos desarrollados para tal efecto. 4. Afianzar la protección de carácter colectivo, para lo cual los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada, emitirán la declaratoria de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado por la violencia, aplicando las herramientas contenidas en el Manual General de Procedimientos y guías en desarrollo del Decreto 2007 de 2001. 5. Proceder administrativa y jurídicamente a la protección de los bienes abandonados o en riesgo de serlo, acatando las directrices impartidas por la Superintendencia de Notariado y Registro. 6. Elaborar los informes por parte de los Comités de Atención a la Población Desplazada, con base en los registros completos de los predios rurales y la cartografía disponible sobre las zonas objeto de la declaratoria, para lo cual el Instituto Geográfico Agustín Codazzi suministrará la información pertinente. 7. Continuar implementando acciones de Capacitación dirigidas a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, los Procuradores Regionales y Provinciales, acerca de los procedimientos generales y competencias institucionales para la protección de los bienes inmuebles de la población desplazada.

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8. Impulsar mecanismos alternativos que propendan por la resolución de disputas comunitarias sobre el uso, manejo y apropiación del territorio, así como fomentar prácticas de prevención y tratamiento de conflictos relacionados con la tierra y el territorio. 9. Identificar mecanismos comunitarios, institucionales y jurídicos para la protección de los derechos colectivos sobre los territorios étnicos de los pueblos indígenas y las comunidades afro colombianas. 10. Desplegar acciones dirigidas a operar las herramientas y mecanismos de protección de bienes patrimoniales, con el fin de fortalecer las condiciones de arraigo de la población en riesgo y mitigar el efecto del desplazamiento sobre la pérdida y abandono de los bienes de los desplazados. Serán responsables de esta línea de acción el INCODER, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Superintendencia de Notariado y Registro, Red de Solidaridad Social, con la participación de los Comités de Atención a la Población Desplazada. 5.1.1.2. ACCIONES DE ASISTENCIA HUMANITARIA A POBLACIÓN EN RIESGO DE DESPLAZAMIENTO Estas acciones están orientadas a brindar condiciones mínimas de socorro y subsistencia a las comunidades que se encuentran en riesgo de desplazamiento y/o que ven afectada su libre circulación, mediante el desarrollo de: A. APROVISIONAMIENTO BÁSICO

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1. Se brindará apoyo alimentario básico, con el propósito de aliviar las necesidades alimentarias de la población afectada por hechos que puedan generar desplazamiento o que limiten su acceso a los alimentos. Para ello, se adoptarán DECRETO NUMERO __________ DE 2004 11 diferentes mecanismos que contribuyan a superar la situación de inseguridad o riesgo alimentario. El Gobierno Nacional a través de la Red de Solidaridad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familia - ICBF, continuarán ejecutando la estrategia de la Operación Prolongada de Socorro y Recuperación, con el apoyo del Programa Mundial de Alimentos. 2. Los Comités de Atención Integral a la población Desplazada, evaluarán las necesidades de las comunidades que eventualmente se puedan desplazar y adoptarán las medidas asistenciales respectivas. Adicionalmente, se auspiciará por parte de las autoridades militares de las regiones la circulación y el aprovisionamiento de alimentos, sin perjuicio de los controles a que haya lugar de acuerdo con la situación de orden público de las regiones. 3. Las administraciones municipales y departamentales, a través de los consejos de política social, y en articulación con los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada y las entidades del orden nacional, adoptarán medidas tendientes a reducir la vulnerabilidad de la población en riesgo, ampliando la cobertura de servicios básicos y efectuando la inclusión de dicha población en programas sociales que incluyan además de la salud y la educación, el hábitat. Serán responsables de estas líneas de acción, la Red de solidaridad Social, las administraciones locales con la participación de los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada. B.

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JORNADAS DE IMPACTO RÁPIDO La realización de jornadas de impacto rápido, permitirán al Estado colombiano en general y al conjunto de entidades que actúan en las mismas, contar con capacidad para coordinar y aplicar respuestas eficaces a las necesidades de la población ubicada en regiones de alto riesgo de desplazamiento, en donde se consolida el control territorial por parte de las autoridades legítimamente constituidas para la protección y seguridad del territorio y sus pobladores. Las respuestas con un enfoque integral y oportuno afianzarán la legitimidad, la gobernabilidad y la Presencia del Estado, contribuyendo al desarrollo social y económico de las zonas priorizadas. Las comisiones de prevención de los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada de manera coordinada con la Mesa Nacional de Prevención impulsarán esta estrategia en las regiones con inminencia de desplazamiento. Serán responsables de esta línea de acción las entidades nacionales y locales que conforman el SNAIPD. 5.1.2. GESTIÓN SOCIAL 5.1.2.1 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL El SNAIPD velará por el compromiso, gestión y articulación de las acciones institucionales encaminadas a la prevención del desplazamiento y la protección de los derechos fundamentales de las comunidades en alto riesgo, para lo cual: DECRETO NUMERO __________ DE 2004 12 1. Los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada deberán diseñar y adoptar planes de prevención orientados a evitar la ocurrencia de hechos que generen desplazamiento y/o planes de contingencia para mitigar y enfrentar las emergencias producidas por los mismos. Esta estrategia permitirá mejorar la respuesta institucional mediante un instrumento que genere capacidad organizativa, confianza y efectividad en la respuesta.

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2. Se promoverá la construcción de una cultura de Derechos Humanos institucional que facilite la gestión y articulación de las acciones encaminadas a la prevención del desplazamiento forzado y permita la adopción y adecuación de diversas estrategias de prevención de este derecho y protección de los Derechos Humanos, bajo un enfoque participativo y descentralizado, en concordancia con la situación específica de cada localidad. 3. Los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada dispondrán de instrumentos que les permitirán cualificar la respuesta integral y oportuna en la prevención de los factores de riesgo y vulnerabilidad. 4. Se promoverá el fortalecimiento técnico y operativo de las instituciones gubernamentales involucradas en la prevención del desplazamiento y en la protección de los derechos humanos. 5.1.2.2. GOBERNABILIDAD Y FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD El Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, en especial, la Mesa Nacional de Prevención, realizará acciones de fortalecimiento de la legitimidad del Estado y la generación de confianza entre éste y la comunidad, para lo cual se implementarán las siguientes acciones: 1. Fortalecer las instancias de participación entre la comunidad y las instituciones civiles, policiales y militares, con el fin de promover el reconocimiento y generación de confianzas mutuas. 2. Apoyar y fomentar el control social, con el propósito de velar por la transparencia de la gestión institucional. 3. Procurar en el territorio nacional la presencia y actuación de los organismos de control del Estado. 4. Desarrollar procesos de concertación y construcción colectiva de propuestas de desarrollo social para las regiones, en el marco del respeto a la diferencia y la diversidad. 5. Facilitar la participación de la población desplazada en los comités territoriales y en las comisiones de trabajo de los mismos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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