Artículo 2 (20/51)
6. Fomentar y apoyar los procesos de organización social de las comunidades en riesgo, tendientes a propiciar la participación efectiva y cualificada en los diversos escenarios de toma de decisiones y planeación del desarrollo territorial. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 13 5.1.2.3. FORTALECIMIENTO DE LA MESA NACIONAL DE PREVENCIÓN La Mesa Nacional de Prevención, liderada por el Programa Presidencial para DDH y Derecho Internacional Humanitario - DIH de la Vicepresidencia de la República y el Ministerio del Interior y de Justicia, apoyará la construcción, coordinación y seguimiento de las políticas que en materia de prevención emane el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. En consecuencia, esta Mesa deberá: 1. Facilitar su funcionamiento de manera permanente y apoyar técnicamente la gestión de los comités de atención a la población desplazada, así como brindar recomendaciones al Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada en la definición y seguimiento de las políticas públicas en materia de prevención. 2. Promover la constitución de observatorios regionales y del observatorio nacional, con el fin de articular los diversos estudios y evaluaciones de las tendencias del desplazamiento. De la misma manera, propiciar la sistematización y análisis de la información de riesgo del desplazamiento, para definir estrategias coordinadas de respuesta en las zonas identificadas. 3. Realizar la evaluación y el seguimiento de las estrategias y líneas de acción contempladas en el presente Plan. 5.1.3. SEGURIDAD ALIMENTARIA Se fomentará la realización de programas de seguridad alimentaria para propiciar el arraigo y prevenir el desplazamiento teniendo en cuenta que los proyectos deben responder a las realidades, usos, costumbres, condiciones sociales y agro-ecológicas de las comunidades.