Por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones”.

Decreto · 250 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 55

Artículo 2 (20/51)

6. Fomentar y apoyar los procesos de organización social de las comunidades en riesgo, tendientes a propiciar la participación efectiva y cualificada en los diversos escenarios de toma de decisiones y planeación del desarrollo territorial. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 13 5.1.2.3. FORTALECIMIENTO DE LA MESA NACIONAL DE PREVENCIÓN La Mesa Nacional de Prevención, liderada por el Programa Presidencial para DDH y Derecho Internacional Humanitario - DIH de la Vicepresidencia de la República y el Ministerio del Interior y de Justicia, apoyará la construcción, coordinación y seguimiento de las políticas que en materia de prevención emane el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. En consecuencia, esta Mesa deberá: 1. Facilitar su funcionamiento de manera permanente y apoyar técnicamente la gestión de los comités de atención a la población desplazada, así como brindar recomendaciones al Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada en la definición y seguimiento de las políticas públicas en materia de prevención. 2. Promover la constitución de observatorios regionales y del observatorio nacional, con el fin de articular los diversos estudios y evaluaciones de las tendencias del desplazamiento. De la misma manera, propiciar la sistematización y análisis de la información de riesgo del desplazamiento, para definir estrategias coordinadas de respuesta en las zonas identificadas. 3. Realizar la evaluación y el seguimiento de las estrategias y líneas de acción contempladas en el presente Plan. 5.1.3. SEGURIDAD ALIMENTARIA Se fomentará la realización de programas de seguridad alimentaria para propiciar el arraigo y prevenir el desplazamiento teniendo en cuenta que los proyectos deben responder a las realidades, usos, costumbres, condiciones sociales y agro-ecológicas de las comunidades.

Artículo 2 (21/51)

Se priorizará la aplicación del Programa Red de Seguridad Alimentaria RESA, de la Red de Solidaridad Social, para impulsar proyectos de producción de alimentos para el autoconsumo, con el propósito de estimular la permanencia en el campo de la población en riesgo de desplazamiento, recobrando en parte su capacidad productiva. RESA, antes que un Programa Tecnológico, es un Programa socio-cultural de economía rural, que pretende cambiar la actitud de los pequeños productores rurales frente al uso de la tierra, impulsándolos a sembrar para no comprar los productos alimenticios que la tierra pueda producir. El Plan Nacional del SNAIPD consolidará en forma masiva el programa RESA, bajo un enfoque de suficiencia, estabilidad y acceso. Se pretenderá además, que las personas tengan posibilidades de generar unidades productivas estables, de modo que aseguren el cubrimiento de las necesidades del hogar y faciliten el acceso a mejores condiciones de vida que contribuyan a afianzar su arraigo y a prevenir los factores que contribuyen al desplazamiento forzado. Como medida de protección de los bienes rurales abandonados por la violencia, estos serán inscritos en el Registro Único de Predios con el objeto de que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 14 5.2. ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA Comprendida como el conjunto de acciones encaminadas a socorrer, asistir y proteger a la población desplazada en el momento inmediatamente posterior al evento de desplazamiento y a atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas.

Artículo 2 (22/51)

De conformidad con la Ley 387/97 y el decreto 2569/00, la atención humanitaria de emergencia se brinda por 3 meses, prorrogables por 3 meses más, según la valoración de las necesidades de los hogares y acorde con las condiciones establecidas en el artículo 22 del citado decreto. Bajo los principios generales de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, las entidades del nivel nacional responsables de esta fase, coadyuvarán con los esfuerzos programáticos y presupuestales de las administraciones territoriales y en particular, de las instituciones que forman parte de los comités departamentales, distritales y municipales de atención integrales a la población desplazada. Para ello, las administraciones territoriales deberán incluir en sus presupuestos los recursos que les permitan dar respuesta a la atención humanitaria de emergencia. La coordinación de la Mesa Nacional de Atención Humanitaria de Emergencia estará a cargo de la Red de Solidaridad Social, con la corresponsabilidad y concurrencia del Ministerio de la Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y las administraciones departamentales, municipales y distritales. Brindarán cooperación, los organismos humanitarios nacionales e internacionales que desarrollan programas en esta fase de la atención con los cuales se establecerán los mecanismos pertinentes de coordinación y ejecución. Las líneas de acción en esta fase serán las siguientes: 1. Asistencia humanitaria en situaciones de emergencia a individuos y hogares desplazados, con enfoque poblacional de género, etnia y edad. 2. Atención a individuos y hogares en situación o riesgo de inseguridad alimentaria y con necesidades de alojamiento transitorio.

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3. Fortalecimiento de la capacidad territorial de respuesta para la atención de la emergencia LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ATENCIÓN 5.2.1 ASISTENCIA HUMANITARIA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA A INDIVIDUOS Y HOGARES DESPLAZADOS, CON ENFOQUE POBLACIONAL DE GÉNERO, ETNIA Y EDAD, PARA LO CUAL SE DESARROLLARÁN LAS SIGUIENTES ACCIONES: 5.2.1.1 ORIENTACIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA Orientación inicial en la emergencia para desarrollar acciones de divulgación de manera personalizada y/o colectiva, acerca de los derechos de la población que se encuentra en situación de desplazamiento, los beneficios que la Ley le otorga y los procedimientos para acceder a la oferta institucional en esta etapa y utilizar los programas y servicios establecidos. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 15 Divulgación por parte del SNAIPD y los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada de la Derechos Mínimos Vitales de la población desplazada contenidos en la Carta de Derechos Básicos de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno. Serán responsables de la ejecución de esta línea estratégica todas las entidades del SNAIPD y los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada. 5.2.1.2 PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA A. APOYO ALIMENTARIO Y NO ALIMENTARIO 1. Apoyo alimentario y de albergue temporal a aquellas personas y hogares desplazados bajo la modalidad individual y familiar que lo requieren por encontrarse en situación de urgencia extrema y está en proceso la decisión sobre su inclusión o no en el Registro Único de Población desplazada, mientras dure este trámite.

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2. Asistencia humanitaria a la población desplazada incluida en el Registro Único de Población Desplazada previa valoración de sus necesidades específicas, de conformidad con los componentes, el tiempo señalado y los procedimientos establecidos en la Ley y demás normatividad que regula la materia. 3. En los eventos masivos de desplazamiento, en coordinación y concurrencia con los comités departamentales, distritales y municipales, se brindará la ayuda humanitaria de emergencia, encaminada a satisfacer las necesidades básicas de alimentación, albergue temporal, abastecimiento de cocina, atención en salud y control de los factores de riesgo para la salud, saneamiento básico, atención psicosocial y demás componentes que se requieran de acuerdo con la especificidad de este tipo de eventos. 4. Apoyo nutricional en el período de la emergencia mediante suministro de complementos alimentarios a individuos y hogares incluidos en el Registro Único de Población Desplazada cuyos miembros se encuentran en condiciones que se consideran vulnerables nutricionalmente, tales como los adultos mayores, mujeres gestantes, madres lactantes y menores de 5 años. Serán responsables la Red de Solidaridad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y los entes territoriales. B. ASISTENCIA EN SALUD 1. Apoyo psicosocial, según características poblacionales de género, edad y etnia, tendiente al acompañamiento e intervención personal, familiar y comunitaria para la atenuación de los efectos derivados del desplazamiento, en procura de contribuir al manejo de la crisis psicosocial, el restablecimiento del equilibrio emocional y el fortalecimiento de la cohesión familiar. 2. Atención inicial de urgencias a los individuos u hogares cuya declaración se encuentra en proceso de valoración para su inclusión o no en el Registro Único de Población Desplazada, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 16

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3. Atención en salud a la población en condición de desplazamiento incluida en el Registro Único de Población Desplazada según su situación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (subsidiado, contributivo o regímenes de excepción), conforme a las reglas, coberturas y procedimientos establecidos para cada régimen. En el caso de la población no asegurada, los servicios se brindarán por las instituciones prestadoras de salud pública que define la entidad territorial receptora, por nivel de atención y excepcionalmente por instituciones privadas previamente autorizadas por la entidad territorial, acorde con lo dispuesto en la normatividad vigente que regula la materia. 4. Desarrollo de acciones de salud pública, saneamiento básico y vigilancia en salud pública, en lugares de asentamiento masivo de la población desplazada, tendientes a la prevención de enfermedades que puedan afectar la salud colectiva y a intervenir factores de riesgo del medio ambiente. Serán responsables el Ministerio de Protección Social, la Direcciones y Secretarías de Salud a nivel regional. 5.2.2. ATENCIÓN A INDIVIDUOS Y HOGARES EN SITUACIÓN O RIESGO DE INSEGURIDAD ALIMENTARIA Y CON NECESIDADES DE ALOJAMIENTO TRANSITORIO Incluye acciones orientadas a la provisión de asistencia alimentaria y apoyo para alojamiento temporal de los individuos y hogares que, posterior a la prestación de la atención humanitaria de emergencia, continúan en situación de vulnerabilidad que puede afectar su seguridad alimentaria o techo digno, previa valoración de necesidades2. Ellas son: 1. Apoyo alimentario mediante cocinas comunitarias a los grupos vulnerables de la población desplazada. 2. Recuperación nutricional de los menores de 6 años en riesgo o con algún grado de desnutrición. 3. Suministro de desayuno infantil a menores de 7 años.

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4. Asistencia alimentaria y auxilio para el alojamiento temporal a individuos y hogares que se encuentran en situación de urgencia extraordinaria o cuyos miembros presentan situaciones particulares de vulnerabilidad. 5.2.3. FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD TERRITORIAL DE RESPUESTA PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA 1. Inclusión en los Planes Integrales Únicos –PIU’s- por parte de los Comités Departamentales, Distritales y Municipales, de los programas y acciones para prestar la atención humanitaria de emergencia contemplando el procedimiento de intervención en la modalidad individual y masiva. ! " #$ % DECRETO NUMERO __________ DE 2004 17 Cuando se trate de emergencias masivas de desplazamiento deberán operar los planes de contingencia que para tal efecto tienen formulado. Para ello, los comités dispondrán de herramientas e instrumentos que les permitirán mejorar su capacidad organizativa y efectividad en la respuesta, con la asesoría y el acompañamiento que para el efecto les brinde la Red de Solidaridad Social. Si por causa del evento de desplazamiento forzado, bien sea masivo a individual, se rompe la unidad familiar obligando a la separación de uno o más de sus miembros, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Red de Solidaridad Social y el Comité territorial respectivo, velarán por su reunificación de manera inmediata procurando al núcleo familiar las condiciones de dignidad, integridad física, psicológica y moral. 2. Montaje y fortalecimiento técnico, humano y logístico de las Unidades de Atención y Orientación, UAO, en los municipios y distritos receptores cuando la situación lo amerite. Esta estrategia permite brindar orientación, información y servicios a la población en situación de desplazamiento por parte de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada, propendiendo por la integralidad, oportunidad de la atención y facilitando su acceso a los servicios institucionales.

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3. Desarrollo de acciones de formación, entrenamiento y asesoría dirigidos a los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada con el fin de fortalecer su capacidad de respuesta y manejo de las situaciones de emergencia. 4. Desarrollo de acciones de capacitación y formación del personal en salud para la atención de la población desplazada en situaciones de emergencia. 5. Diseño y edición de material informativo relacionado con la atención de emergencia en eventos de desplazamiento. 6. Capacitación a los funcionarios de las entidades del SNAIPD en la Carta de Derechos Básicos de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno, para la atención de la población desplazada. Serán responsables de las acciones de esta fase la Red de Solidaridad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Protección Social, con la participación de las autoridades locales y los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada. Será soporte de esta fase la Defensoria del Pueblo y el Ministerio de Defensa. 5.3. FASE DE ESTABILIZACIÓN SOCIOECONÓMICA En esta fase se promoverán acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco de: i) el retorno voluntario al lugar de origen, ii) la reubicación voluntaria, entendida como la estabilización en un lugar diferente a su lugar de origen, o bien como la decisión de quedarse en el sitio inicial de llegada. Se entiende como estabilización socioeconómica la generación de medios para crear alternativas de reingreso de la población afectada por el desplazamiento a redes sociales y económicas que le ofrecen los territorios en donde la población retorna o se reubica. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 18 El Decreto 2569 de 2.000, en el

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Articulo 25 precisa como estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia “la situación mediante la cual la población en condición de desplazamiento, accede a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación, a través de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales, en el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal”. Los procesos de retorno y reubicación acatarán irrestrictamente los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad y se desarrollarán bajo los procedimientos establecidos para el efecto. En estos eventos las entidades del sistema a nivel nacional y territorial, apoyarán en el marco de sus competencias las acciones encaminadas a lograr la sostenibilidad y estabilidad de los hogares retornantes o reubicados. Igualmente, las entidades del Sistema competentes velarán por la no repetición de los hechos que originaron la vulneración de los derechos humanos de los hogares en situación de desplazamiento, para lo cual propenderán por acciones que aseguren el derecho a la vida, la libertad, la integridad física y moral y el libre derecho de circulación, evitando tratos indignos, degradantes, inhumanos y arbitrarios a las familias retornadas, reubicadas o reasentadas. El Gobierno Nacional a través de las entidades que conforman el SNAIPD y en cooperación con la sociedad civil y las organizaciones internacionales apoyará a los hogares desplazados que voluntariamente deseen retornar o reubicarse, desarrollando los componentes de la estabilización social y económica que serán abordados en su planificación a través de las líneas estratégicas de: acciones humanitarias, gestión social, hábitat y desarrollo económico local.

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DESARROLLO POR LÍNEA ESTRATÉGICA 5.3.1 ACCIONES HUMANITARIAS Los Comités Territoriales, por medio de las Mesas de Trabajo de Estabilización Socio- económicas, liderados por las gobernaciones y las alcaldías, realizarán las acciones humanitarias necesarias para acompañar los procesos de retorno y reubicación, de acuerdo con los manuales elaborados por la Red de Solidaridad Social. En el caso de los procesos voluntarios de retorno, se establecerán las acciones para los retornos de corto plazo (realizados antes de los 30 días de ocurrido el desplazamiento) o los retornos de mediano y largo plazo (luego de los 30 días). Dichas acciones estarán comprendidas en las cinco fases contempladas en el manual, a saber: fase exploratoria, fase de análisis situacional, fase de alistamiento, fase de retorno y fase de seguimiento. La Red de Solidaridad Social, como Coordinadora del SNAIPD, acompañará a los Comités Territoriales en el diseño, la planificación y ejecución de los procesos voluntarios de retorno y de reubicación. El Ministerio de Defensa, a través de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional participará en las acciones interinstitucionales que se desarrollen en los procesos voluntarios de retorno o reubicación, procurando la protección de los derechos de quienes retornan o se reubican. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 19 La Defensoría del Pueblo igualmente velará porque los procesos de retorno cumplan con los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad. 5.3.2. GESTIÓN SOCIAL Se abordará a través de las siguientes líneas de acción: 5.3.2.1. AFIANZAMIENTO DE LA ATENCIÓN SOCIAL EN SALUD, EDUCACIÓN Y BIENESTAR DE LA FAMILIA El Gobierno Nacional a través de sus entidades promoverá acciones para el afianzamiento de la población en situación de desplazamiento en los servicios básicos de salud, educación y bienestar de la familia. A. ATENCIÓN EN SALUD

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1. En materia de atención en salud, la población desplazada accederá a los servicios conforme a lo dispuesto en la normatividad que regula la materia. Se promoverá, con el apoyo del nivel nacional, la afiliación de la población desplazada sin capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el régimen subsidiado. 2. Las Direcciones territoriales de salud, beneficiarán a la población desplazada de manera prioritaria de las acciones e intervenciones incluidas en el Plan de Atención Básica- PAB-. 3. De manera especial en los procesos de retorno y reubicación, las direcciones municipales de salud con el apoyo del departamento adelantarán jornadas y acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, saneamiento básico e intervención de los principales factores de riesgo. 4. Las administraciones municipales, distritales y departamentales con el concurso del nivel nacional, apoyarán con especial atención la dotación y el mejoramiento de la infraestructura de las instituciones públicas de salud, ubicadas en lugares de retorno o reubicación, como medida que contribuye a la estabilización de los hogares en el derecho básico a la salud. B. ATENCIÓN EN EDUCACIÓN 1. Vincular y mantener a los menores en el sistema educativo formal, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad que regula la materia. 2. Ampliar la cobertura de educación a niños, niñas y jóvenes, mediante la asignación de cupos en los planteles educativos. 3. Implementar modelos educativos flexibles y pertinentes a la situación específica que permita el derecho a la educación de los menores desplazados. 4. Fortalecer el servicio educativo en zonas de retorno y reubicación de población desplazada. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 20 5. Mejorar la calidad de la educación mediante el desarrollo de planes y programas de capacitación de docentes, para optimizar los procesos pedagógicos que respondan adecuadamente a las necesidades de formación de los beneficiarios.

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6. Apoyar la construcción, reparación y adecuación de la infraestructura física y dotación de los planteles educativos que prestan el servicio a la población desplazada. C. ATENCIÓN AL BIENESTAR DE LA FAMILIA 1. Promover el ingreso regular de las niñas y niños menores de edad, madres lactantes y gestantes desplazados en programas que se establezcan para tal efecto. 2. Brindar atención especial a niños y niñas desplazados en situación de discapacidad, abandonados o huérfanos mediante su ingreso a programas establecidos para tal efecto. 3. Brindar especial protección a niños y niñas abandonados y/o en peligro mediante la vinculación a centros de protección u otros programas dispuestos para tal efecto. 4. Promover la inclusión de los adultos mayores desplazados que lo requieran en programas que el Estado establezca para este grupo. 5. Fomentar la participación y vinculación de los menores desplazados en los programas de formación musical, artística y otros que contribuyan a su desarrollo psicosocial y valorativo. Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Educación, la Red de Solidaridad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y las direcciones, secretarías y seccionales respectivas, con la participación y concurrencia de las autoridades locales. 5.3.2.2 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN SOCIAL El SNAIPD a través de las entidades que lo conforman y sus instancias de coordinación generarán estrategias que permitan el fortalecimiento institucional para dar una respuesta oportuna y planificada a la población, de acuerdo con lo establecido en este Plan Nacional y promoverá la organización de la población para su participación efectiva. A. FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA INSTITUCIONAL

Artículo 2 (32/51)

1. El Consejo Nacional dispondrá medidas para la capacitación y sensibilización de funcionarios públicos frente al abordaje y análisis del fenómeno del desplazamiento forzado. 2. Las entidades que conforman el SNAIPD capacitarán a sus funcionarios del nivel nacional y territorial en la oferta de servicios y procedimientos que se establezcan para atender a la población en situación de desplazamiento. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 21 3. Se difundirá una red de servicios con los programas y proyectos que ofrece el SNAIPD para atención a la población desplazada y vulnerable por la violencia. 4. Se promoverá el fortalecimiento del Consejo Nacional y la reactivación y operativización de Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Atención Integral a la Población Desplazada y el diseño de Planes Integrales Únicos. 5. Se promoverán las alianzas publico-privadas que apoyen y apalanquen los procesos de estabilización social y económica de la población en situación de desplazamiento. B. ORGANIZACIÓN SOCIAL 1. Se estimularán acciones para la promoción y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias de población en situación de desplazamiento con el propósito de fomentar la participación y la gestión de la comunidad en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos y programas. 2. Se promoverá el acompañamiento social y psicológico que posibilite la construcción de proyecto de vida y productivo de la población desplazada y se desarrollarán programas que estimulen el arraigo, la recuperación y la reflexión colectiva sobre la cultura y los valores en comunidades en proceso de retorno o reubicación. Son responsables y ejecutarán esta línea de acción las entidades del SNAIPD, sus instancias de coordinación con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, las organizaciones de población desplazada y la sociedad civil. 5.3.3 DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Se abordará a través de las siguientes líneas de acción: 5.3.3.1.

Artículo 2 (33/51)

PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Se priorizará la realización del programa Red de Seguridad Alimentaria -RESA, en forma masiva, entre grupos de hogares de campesinos que retornan o se reubican en el campo y de la población receptora que habita en las regiones, de tal forma que puedan “sembrar para no comprar”, enfatizando en las Granjas de Paso como medio para apoyar el período de transición en el restablecimiento. Este programa buscará promover la producción de alimentos para el autoconsumo, mejorar los niveles de nutrición de la población y la satisfacción de sus necesidades alimentarias, para que sirvan de fundamento a procesos de generación productiva. Así mismo, se promoverá el diseño de programas de seguridad alimentaria para el ámbito urbano. También se buscará la promoción y el desarrollo de apoyo alimentario para facilitar el acceso de la población que se encuentra vinculada a programas de capacitación (alimentos por capacitación) y el apoyo alimentario al emprendimiento productivo de los hogares desplazados en su tránsito hacia la estabilización (alimentos por trabajo). Se brindará apoyo alimentario a los menores desplazados en edad escolar que contribuya a mantener y mejorar los niveles nutricionales. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 22 Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Protección Social y sus direcciones territoriales, la Red de Solidaridad Social y el Plan Colombia con la participación de las autoridades locales y los Comités Territoriales de Atención a Población Desplazada. 5.3.3.2.

Artículo 2 (34/51)

CAPACITACIÓN Y RECALIFICACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN En el período de transición entre la decisión de retornar o reubicarse para lograr la estabilización socio-económica, se analizarán y adaptarán los indicadores socio- laborales que ofrece la caracterización de la población registrada en el SUR, con el fin de realizar agrupamientos según vocaciones, experiencias, expectativas y habilidades de la población De acuerdo con dicho agrupamiento o con las necesidades productivas de la población desplazada, se adaptarán y desarrollarán procesos de formación y recalificación en el ámbito rural o urbano, con los contenidos y ciclos que demande el desarrollo de proyectos productivos o el acceso a oportunidades de vinculación laboral, en lo relacionado con capacitación técnica, habilitación laboral y asesoría para la formación empresarial. Se promoverá el desarrollo de procesos de capacitación en economía solidaria dirigidos a la población retornada o reubicada que desee organizarse con fines productivos. Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, DANSOCIAL, FOMIPYME, con el apoyo de las Universidades Públicas y Privadas, Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales y Organismos de Cooperación Internacional, con la participación de las autoridades locales y los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada. 5.3.3.3. PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE GENERACIÓN DE INGRESOS RURAL Y URBANO El SNAIPD a través de las Mesas de Trabajo de Generación de Ingresos, de los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Atención Integral a la Población Desplazada, gestionará y orientará programas y proyectos para población desplazada en diferentes formas de generación de ingresos rural y urbano.

Artículo 2 (35/51)

Entre las modalidades para la generación de ingresos, podrán contemplarse actividades económicas que propendan por ser rentables y sostenibles, individuales o colectivas, que busquen cumplir con condiciones de atención masiva, participativa y co- financiadas. Aquellas actividades económicas más promisorias se consolidarán bajo un enfoque regional de Cadenas Económicas y Sociales, que afiancen la inserción de la población que ha retornado o se ha reubicado, en las redes económicas y sociales territoriales. Así mismo, se propiciarán las Alianzas Productivas para facilitar la vinculación laboral a empresas existentes, con el apoyo de la Sociedad Civil y la Empresa Privada. Otras alternativas que se podrán fomentar serán las famiempresas y los grupos solidarios que permitan una acumulación simple autosostenible. En los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales, bajo la responsabilidad de los Gobernadores y Alcaldes de las zonas de retorno y reubicación de población desplazada, se incluirán de forma obligatoria acciones y recursos de inversión para la atención a población desplazada en su fase de estabilización socioeconómica. DECRETO NUMERO __________ DE 2004 23 Se propenderá para que las líneas de acción de seguridad alimentaria en la fase de estabilización socio-económica se articulen con los programas y proyectos que se generen para una actividad productiva tanto en el ámbito rural como urbano.

Artículo 2 (36/51)

Sus resultados serán de corto plazo, generando mejoras nutricionales en los hogares usuarios, así como saldos organizacionales y de aprendizaje, los cuales sirven de fundamento a subproyectos generadores de ingresos y empleo.”3 Las entidades del sector financiero, ONG’s, fondos locales, encargados de la financiación de los emprendimientos de la población que ha retornado o se ha reubicado, ajustarán sus propuestas financieras con mejores condiciones de flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades de la población desplazada a través de modalidades como: donación, crédito ordinario, microcrédito, fondos solidarios, capital no reembolsable, garantías y otras alternativas que gestionen para tal fin. Se promoverán acciones para que la Comunidad Internacional apalanque las iniciativas exitosas de co-financiación. El Consejo Nacional de Atención a Población Desplazada solicitará a las entidades oficiales, encargadas de líneas especiales de crédito y fondos de garantías para la financiación de proyectos productivos a población desplazada por la violencia, que faciliten, flexibilicen, difundan y asesoren estos procesos a través de las Mesas de Trabajo de Generación de Ingresos. La co-financiación de los programas y proyectos de generación de ingresos rural y urbano deberán contemplar los siguientes componentes: 1. Actividades de Pre-inversión: Identificación de las capacidades de apoyo al desarrollo económico y social, de las potencialidades y capacidades de los territorios y pobladores. Estos procesos de preinversión tendrán como finalidad la formación productiva de la población desplazada o su conversión en sujeto de crédito. 2. Actividades de Inversión: Puesta en marcha de proyectos de generación de ingresos relacionado con todos los procesos de financiación, acompañamiento técnico y social y estudio de mercado para la ejecución de proyectos productivos. 3. Actividades de Post-inversión: acompañamiento, asistencia, asesoría en la consolidación de los procesos.

Artículo 2 (37/51)

Formación de institucionalidad, organización empresarial y social y sostenibilidad ambiental. Para el ámbito rural, se promoverá la adquisición, enajenación y adjudicación de tierras para otorgar el subsidio integral a la población desplazada, con el objetivo de contribuir al restablecimiento de una base económica familiar, a través del acompañamiento en la implementación de proyectos productivos integrales sostenibles. Las autoridades departamentales, distritales y municipales con la coordinación de la Red de Solidaridad Social, velarán por la articulación de entidades locales públicas y privadas para la puesta en marcha de programas productivos y sociales para población desplazada en proceso de retorno o reubicación. & ' (# ) $ *+ %' ,# " - ( %& (% .% !%##! * !/% DECRETO NUMERO __________ DE 2004 24 Promoverán, facilitarán y desarrollarán esta línea de acción en el ámbito rural, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el INCODER, el Banco Agrario, FINAGRO, el Fondo Agropecuario de Garantías –FAG- con el apoyo de las autoridades locales, Comités Territoriales de Atención Integral a la población desplazada, Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales. Promoverán, facilitarán y desarrollarán esta línea de acción en el ámbito urbano, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, FOMIPYME, el Fondo Nacional de Garantías y BANCOLDEX como banca de segundo piso impulsará la financiación de programas de generación de ingresos a través de entidades financieras públicas y privadas, con el apoyo de las autoridades locales, Comités Territoriales de Atención la Población Desplazada, organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales. 5.3.4. HÁBITAT Se abordará a través de las siguientes líneas de acción: 5.3.4.1.

Artículo 2 (38/51)

ATENCIÓN A NECESIDADES HABITACIONALES BÁSICAS Hace parte de la estabilización socioeconómica de la población en situación de desplazamiento, la satisfacción de las necesidades básicas habitacionales, orientadas a una solución de vivienda que brinde espacios adecuados a sus ocupantes en condiciones sanitarias, servicios públicos, calidad de estructura adecuados y seguridad de la tenencia de la solución obtenida. En lo posible en conexión a una situación de generación de ingresos y acceso a servicios básicos a través de sus propios medios o de programas que desarrollen autoridades territoriales o el Gobierno Nacional. Para la consolidación socio económica en los procesos de retorno y reubicación, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo de las entidades del SNAIPD, diseñarán programas que permitan el acceso de la población desplazada a una solución de vivienda adecuada a través de las modalidades que se establezcan para el desarrollo del programa. Así mismo brindarán asistencia técnica a los entes territoriales, promotores y gestores de planes de vivienda de interés social elegibles, para la formulación, presentación y ejecución de proyectos habitacionales. Por su parte, la Red de Solidaridad Social de acuerdo con la situación de vulnerabilidad de la población en situación de desplazamiento en proceso de retorno o reubicación, implementará programas de acondicionamiento de hábitat a través de intervenciones de impacto rápido, que permita al hogar el funcionamiento adecuado de la unidad habitacional y posteriormente vincularse a la oferta social que desarrollan entidades del orden nacional, local o internacional, mediante recursos reembolsables y no reembolsables, para la superación de las necesidades habitacionales y del entorno de los asentamientos humanos. El proceso de intervención debe estar concebido de acuerdo con la situación de vulnerabilidad de la población en situación de desplazamiento, mediante instrumentos de diagnóstico, planificación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación, con un tratamiento de atención de emergencia social y problema humanitario.

Artículo 2 (39/51)

DECRETO NUMERO __________ DE 2004 25 Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Red de Solidaridad Social con la participación de las autoridades locales y los Comités Territoriales de Atención a Población Desplazada, apoyados por la cooperación internacional y la empresa privada. 5.3.4.2 ACCESO A TIERRAS 1. El INCODER implementará con las entidades del Sistema lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Decreto 2007/01 en lo referente a titulación, predios de paso, y otras formas de acceso a tierras para población desplazada. 2. Se desarrollarán programas y procedimientos para la adjudicación y titulación de tierras en aplicación a la ley 160/94, 812/03 y el decreto 2007/01, para lo cual se realizará el saneamiento del Fondo Nacional Agrario que permita la adjudicación de predios saneados y disponibles para población desplazada. 3. A favor de las comunidades negras e indígenas se dará la constitución, ampliación y saneamiento de territorios étnicos y se promoverá la culminación de procesos de titulación de territorios colectivos de comunidades negras. 4. Se agilizarán procesos de transferencia a título gratuito por parte de las entidades de derecho público del orden nacional de predios rurales, en los términos establecidos en la Ley 708 de 2001 y sus decretos reglamentarios. Igualmente, se agilizarán los procesos de transferencia de los bienes inmuebles rurales que se encuentren en administración por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con las leyes 785 y 793 de 2002”.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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