Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las

Decreto · 2269 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 43

Artículo 1°

. Integración del Sector Administrativo de la Educación. El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas: Son Entidades Adscritas al Ministerio de Educación Nacional Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar: "Alimentos para Aprender" Son Entidades Vinculadas al Ministerio de Educación Nacional Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES. Fondo de Desarrollo de la Educación Superior - FODESEP. Órganos de Asesoría y Coordinación Sectorial Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Comisión de Personal. Consejo Nacional de Educación Superior - CESU. Consejo Nacional de Acreditación - CNA. Comisión Nacionallntersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación­ CONACES. Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras. Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas. Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia. 2.1. 2.1.1. 2.1.2. 2.1.3. 2.1.4. 2.1.5. 2.1.6. 2.1.7. Despacho del Ministro(a) Oficina Asesora de Comunicaciones Oficina Asesora Jurídica Oficina Asesora de Planeación y Finanzas Oficina de Control Interno Oficina de Tecnología y Sistemas de Información Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 3 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 2.1.8. 2.1.9. Oficina de Control Disciplinario Interno Oficina de Infraestructura Educativa 2.2. 2.2.1. 2.2.1.1. 2.2.1.2. 2.2.2. 2.2.2.1. 2.2.2.2. 2.2.2.3. 2.2.3. 2.2.3.1. 2.2.3.2. 2.2.4. 2.2.4.1. 2.2.4.2. Despacho del Viceministro{a) de Educación Preescolar Básica y Media Dirección de Calidad para la Educación Preescolar Básica y Media . Subdirección de Referentes y Evaluación Educativa Subdirección de Fomento de Competencias Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial Subdirección de Monitoreo y Control Subdirección de Recursos Humanos del Sector educación Subdirección de Fortalecimiento Institucional Dirección de Cobertura y Equidad Subdirección de Acceso Subdirección de Permanencia Dirección de Primera Infancia Subdirección de Cobertura de Primera Infancia Subdirección de Calidad de Primera Infancia 2.3. 2.3.1. 2.3.1.1. 2.3.1.2. 2.3.2. 2.3.2.1. 2.3.2.2. Despacho del Viceministro(a) de Educación Superior Dirección de Calidad para la Educación Superior Subdirección de Inspección y Vigilancia Subdirección de Aseguramiento de la Educación Superior Dirección de Fomento de la Educación Superior Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior Subdirección de Desarrollo Sectorial 2.4. 2.4.1. 2.4.2. 2.4.3. 2.4.4. 2.4.5. 2.4.6. Despacho Secretaría General Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía Subdirección de Gestión Financiera Subdirección de Desarrollo Organizacional Subdirección de Talento Humano Subdirección de Contratación Subdirección de Gestión Administrativa 2.5. 2.5.1. 2.5.2. 2.5.3. Órganos de Asesoría y Coordinación Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Comisión de Personal Comité Sectorial de Gestión y Desempeño .

Parágrafo 1°. El presente decreto modifica en lo correspondiente la conformación del sector descentralizado establecida en el Decreto 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación"\nArtículo 2°. . Estructura. La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:

Artículo 3°

. Funciones. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones señaladas por la ley, las siguientes: 1. Formular políticas públicas que promuevan el goce efectivo del derecho a la educación mediante un sistema educativo disponible, permanente, de calidad y adaptativo. 2. Promover a través de políticas públicas el derecho fundamental a la educación, mediante el sistema educativo que asegure el acceso, calidad, pertinencia, permanencia en condiciones de equidad, igualdad, inclusión y accesibilidad, en todos los niveles de la trayectoria educativa completa. 3. Desarrollar estrategias educativas diversas con enfoque étnico, social, cultural e inclusivo, para que todas las personas tengan iguales oportunidades de aprendizaje durante toda la vida. DECRETO NÚMERO 226 9 DE 2023 PÁGINA 4 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 4. Expedir la regulación y adoptar los instrumentos de política pública indispensables para financiar el derecho a la educación y que garanticen el flujo de recursos para cubrir las necesidades del sistema educativo. 5. Ejercer las acciones de regulación, inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de los elementos esenciales y los principios del derecho fundamental a la educación en todo el territorio nacional. 6. Diseñar estándares que definan el nivel fundamental de calidad de la educación que garantice la formación educativa en las trayectorias completas. 7. Generar directrices, efectuar seguimiento y apoyar a las Entidades Territoriales para una adecuada gestión del servicio educativo, de conformidad con los elementos esenciales y los principios del derecho fundamental a la educación. 8. Estructurar los lineamientos para la educación superior en el marco de la autonomía universitaria buscando una adecuada gestión del servicio educativo, de conformidad con los elementos esenciales y los principios del derecho fundamental a la educación.

Artículo 4°

. Dirección. La dirección del Ministerio de Educación Nacional estará a cargo del ministro(a), quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los viceministro(a)s.

Artículo 5°

. Funciones del Despacho del Ministrora) de Educación Nacional.Y... Son funciones del Despacho del Ministro(a) de Educación Nacional, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 1. Formular y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia. 2. Ejercer la representación legal del Ministerio de Educación Nacional. 3. Presentar ante el Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las competencias del Sector. 4. Dirigir el diseño, formulación y articulación del Plan Decenal de Educación, el aporte del sector al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Sectorial y los planes estratégicos, tácticos y operativos. 5. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia y nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 6. Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo. 7. Liderar y articular las relaciones intersectoriales y sectoriales para la planeación, normatización, vigilancia y control que correspondan al Ministerio, en el desarrollo del sistema educativo y sus trayectorias completas. 8. Decidir sobre las acciones de inspección y vigilancia de la educación superior y las actuaciones que en particular le correspondan, en el marco de las normas que regulan la educación superior. 9. Ejercer, por designación o elección, las secretarías permanentes ante aliados nacionales, organismos internacionales, públicos y privados. DECRETO NÚMERO 226 9 DE 2023 PÁGINA 5 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se detenninan las funciones de sus dependencias . ., 10. Establecer los mecanismos y criterios técnicos para la asignación de los recursos del Sector, así como los programas y proyectos que generen una mayor eficiencia en su distribución y uso, de conformidad con la ley. 11. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como crear y organizar, con carácter permanente o transitorio los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio de Educación Nacional. 12. Orientar y establecer las directrices para la planificación y desarrollo de los ejercicios de fortalecimiento institucional y de capacidades del Ministerio de Educación Nacional y del Sector. 13. Asignar los recursos necesarios para el funcionamiento de políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio, en cumplimiento de la misión institucional. 14. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la participación y representación del país en los asuntos internacionales relacionados con el Sector, y promover la cooperación internacional en los temas de su competencia. 15. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio. 16. Establecer y mantener el Modelo Operacional y el sistema de Control Interno en la entidad y hacer el seguimiento a nivel sectorial. 17. Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio. 18. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.

Artículo 6°

, Oficina Asesora de comunicaciones.{on funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes: 1. Asesorar al Ministerio en la formulación de la política de comunicaciones y de relacionamiento estratégico del Ministerio para la divulgación de información sobre la gestión institucional y del sector educación. 2. Diseñar y ejecutar planes, programas, mecanismos y acciones de comunicación interna y externa del Ministerio. 3. Preparar y publicar en los medios de comunicación la información generada por las diferentes dependencias, en cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio. 4. Establecer y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación que den cuenta de la gestión del Ministerio y del sector educación. 5. Diseñar y administrar los contenidos de la página web del Ministerio de acuerdo con los lineamientos y normatividad vigente establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2269 DE 2023 DECRETO NÚMERO PÁGINA 6 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " -------------------------------_..._------------------------------------------------------------------------_ ... --------------------_ .. _---­ 6. Estructurar en coordinación con las dependencias del Ministerio, campañas de difusión y socialización de la oferta de servicios de la Entidad que garanticen el acceso adecuado y oportuno de la información. 7. Asesorar a las secretarías de educación, entidades territoriales certificadas en educación y entidades adscritas y vinculadas sobre la estrategia de comunicación y difusión de la gestión en el sector educación. 8. Coordinar las acciones de análisis y monitoreo en el entorno de la información que se divulguen a través de los diferentes medios en relación con el Sector educación. 9. Promover y orientar el uso de la imagen institucional de conformidad con los lineamientos del Gobierno Nacional. 10. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales. , v

Artículo 7°

. . Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las sIguientes: 1. Asesorar al ministro(a), viceministro(a)s y demás directivos del Ministerio en asuntos de carácter jurídico y contractual. 2. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos judiciales, procedimientos administrativos y demás acciones en las cuales sea parte, para defender los intereses del Estado. 3. Atender y hacer seguimiento oportuno a las conciliaciones extrajudiciales y judiciales que competen al Ministerio, a fin de defender los intereses patrimoniales del Estado. 4. Participar en la elaboración y en la implementación de la política de prevención del daño antijurídico del Ministerio. 5. Realizar las gestiones requeridas para que se efectúe el pago que se cause a favor de un beneficiario mediante una conciliación extrajudicial, judicial, transacción, sentencia judicial, laudo arbitral y demás mecanismos jurídicos establecidos para este propósito. 6. Adelantar el cobro a través de la jurisdicción coactiva de las obligaciones a favor del Ministerio de Educación Nacional y del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio -FOMAG. 7. Revisar y aprobar los proyectos normativos remitidos por las dependencias del Ministerio, relacionados con la actividad del sector educación, emitiendo las observaciones que permitan establecer su viabilidad jurídica. 8. Elaborar los proyectos de ley y actos legislativos del sector educación que el despacho del ministro(a) determine. 9. Fijar posición jurídica institucional para la interpretación y aplicación de las normas que regulan el sector educación mediante la emisión de directrices, circulares y demás instrumentos normativos. 10. Emitir conceptos jurídicos del sector educación en coordinación con las dependencias del Ministerio. DECRETO NÚMERO 226 9 DE 2023 PÁGINA 7 DE 45 Contin uación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 11. Emitir conceptos jurídicos y recomendaciones de objeción y no objeción sobre proyectos de iniciativa legislativa o gubernamental, de acuerdo con el estudio integral que se realice con el acompañamiento técnico de los Viceministerios. 12. Atender y resolver las peticiones y consultas jurídicas relacionadas con asuntos de su competencia. 13. Conocer y decidir, en primera instancia, la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores del Ministerio. 14. Diseñar y administrar un repositorio normativo sobre todos los aspectos jurídicos relacionados con el sector educación. 15. Responder ante los organismos de control por los asuntos propios de su competencia. 16. Estudiar y proyectar los actos administrativos que deban ser atendidos en segunda instancia por el despacho del ministro(a), salvo lo relacionado con asuntos disciplinarios. 17. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 8°

. . Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. 'Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, las siguientes: 1. Asesorar al ministro(a) y viceministro(a)s en el diseño y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos, objetivos y metas del sector educación. 2. Asesorar a las dependencias del Ministerio y entidades adscritas y vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del sector. 3. Liderar y estructurar, en coordinación con las partes interesadas, el direccionamiento estratégico del Ministerio y del sector administrativo, el Plan Decenal de Educación, el aporte del sector al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Sectorial, los planes estratégicos y de acción en articulación con el Plan Anual de Adquisiciones y el presupuesto anual. 4. Diseñar directrices, metodologías e instrumentos para orientar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del sector. 5. Realizar el monitoreo y seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos y proponer los ajustes que se requieran para el mejoramiento del sistema educativo. 6. Promover la concurrencia de fuentes de financiación para el sector educación y articular con los actores externos e internos las acciones necesarias para su programación, ejecución y seguimiento. 7. Liderar, preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General y viceministerios, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, la programación del anteproyecto de presupuesto y del Marco de Gasto de Mediano Plazo del Ministerio y de las entidades del Sector. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 8 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias . .. 8. Viabilizar las modificaciones presupuesta les del Ministerio y de las entidades del Sector, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, las normas que lo reglamentan y el procedimiento interno de la entidad. 9. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades del sector educación. 10. Definir la metodología de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP del sector educación y programarlos mediante el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y cumpliendo los criterios establecidos en la Ley y sus decretos reglamentarios. 11. Liderar y orientar para la gestión institucional, el modelo de Gobierno de Datos e Información bajo el esquema definido para la toma de decisiones, los mecanismos de auditoría, verificación, monitoreo, control y seguimiento para el ciclo de vida de los datos. 12. Orientar y liderar la política de gestión de la información estadística, el proceso estadístico al interior del Ministerio y de la interoperabilidad o del intercambio de información con las partes interesadas, de conformidad con los lineamientos del Sistema Estadístico Nacional y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 13. Gestionar, en articulación con las dependencias del Ministerio, Entidades Territoriales, y demás órganos que hacen parte del Sistema General de Regalías - SGR, la destinación de recursos para la financiación de la inversión educativa. 14. Definir la estructura y consolidar información para preparar informes de gestión institucionales y los demás requeridos por los organismos del estado y agentes externos en el marco de sus funciones. 15. Liderar y hacer seguimiento al interior de la entidad a la política de participación ciudadana, de conformidad con la normatividad vigente. 16. Definir la metodología para la estructura de costos de la prestación del serVICIO educativo en todos los niveles de educación con el fin de analizar la sostenibilídad financiera del sector. 17. Analizar y emitir concepto sobre los costos e impacto fiscal de proyectos de actos legislativos, leyes y decretos reglamentarios del sector educación; tanto de iniciativa del Gobierno Nacional como del Congreso de la República. 18. Asesorar en temas de su competencia a las entidades territoriales, a las entidades adscritas y vinculadas y a las dependencias. 19. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 9°

. . Oficina de Controllnterno.V§on funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 1. Asesorar y apoyar al ministro(a), los viceministro(a)s y las dependencias del Ministerio, en la definición de las políticas referidas al ejercicio de las funciones de orientación y coordinación del sistema de control interno. 2. Asesorar a las dependencias del Ministerio, en el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las recomendaciones establecidas por esta Oficina. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 9 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 3. Articular las directrices señaladas en la normatividad vigente para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno a nivel sectorial. 4. Diseñar planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio y desarrollar programas de auditoría interna. 5. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia de la gestión. 6. Planear, dirigir y evaluar periódicamente el sistema de control interno aplicado en las diferentes dependencias y programas del Ministerio para medir, entre otros, la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstas. 7. Verificar, evaluar y hacer seguimiento a la gestión de riesgos tanto internos como externos que pueden representar una amenaza para la consecución de los objetivos de la entidad, con miras a establecer acciones efectivas que permitan prevenir la materialización de estos. 8. Orientar en la metodología para la formulación de los planes de mejoramiento, verificar su implementación y efectuar el seguimiento propendiendo por eliminar o mitigar las situaciones que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos, el desempeño del Sistema de Control Interno y el Sistema Integrado de Gestión. 9. Liderar y coordinar, la atención y respuesta a los requerimientos de solicitud de información de los entes de control, suministrando la información de forma analítica y consolidada, de conformidad con los parámetros establecidos en las normas vigentes. 10. Fomentar una cultura del control interno basado en la autogestión, autorregulación, el autocontrol y las relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento continuo del cumplimiento de la misión institucional. 11. Coordinar, con la Subdirección de Desarrollo Organizacional, la formulación de programas de control de gestión y mejora del desempeño institucional y presentar las recomendaciones y correctivos que sean pertinentes, teniendo en cuenta los roles y responsabilidades de segunda y tercera línea de defensa y el nivel de maduración de los sistemas de gestión de la entidad. 12. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana y el servicio al ciudadano, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Ministerio. 13. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio y recomendar los ajustes necesarios. 14. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos que sean necesarios. 15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 10 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se detenninan las funciones de sus dependencias. "\nArtículo 10°. . Oficina de Tecnologia y Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, las siguientes: 1. Diseñar y articular con las partes interesadas el Sistema de Información del Sector. 2. Apoyar el diseño, desarrollo, implementación, uso y apropiación y mejora continua de los sistemas de información que requieran las diferentes dependencias del Ministerio. 3. Prestar asistencia técnica a las partes interesadas, en temas de tecnologías de la información para fortalecer su capacidad de gestión. 4. Definir los lineamientos de tecnologías de la información alineados con las políticas, planes, programas y proyectos del sector educación e implementar estrategias para la apropiación de los mismos. 5. Elaborar el plan estratégico de tecnologías de información del sector educación. 6. Coordinar, con las Secretarías de Educación de entidades territoriales certificadas en educación, las actividades tendientes a fomentar y fortalecer servicios de conectividad e intercambio de información. 7. Proveer los servicios de tecnologías de la información a las dependencias del Ministerio. 8. Gestionar el ciclo de vida de las tecnologías de información del Sector Educación que permita al Ministerio la toma de decisiones y el mejoramiento permanente del Sector. 9. Identificar tecnologías emergentes y evaluar la viabilidad para su adopción institucional y sectorial, teniendo en cuenta criterios económicos, financieros, normativos, de sostenibilidad, uso y tendencias de las tecnologías de la información. 10. Brindar soporte técnico para propender por el normal funcionamiento de los servicios de Tecnologías de la Información. 11. Gestionar las licencias de software en el Ministerio alineados con la normatividad vigente y acorde con las necesidades institucionales. 12. Definir e implementar los lineamientos y documentación necesaria para el desarrollo, adquisición e implementación de soluciones de TI para el Ministerio. 13. Liderar, implementar y mantener el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información -SGSI del Ministerio. 14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por normas legales.

Artículo 11°

. Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, las siguientes: 1. Asesorar al ministro(a) con un enfoque de diplomacia pública, en el relacionamiento estratégico con aliados internacionales, nacionales, públicos y privados para contribuir al desarrollo de programas misionales del Ministerio. 2. Coordinar, con las dependencias del Ministerio, las alianzas con actores nacionales e internacionales, públicos y privados para fortalecer, promover e impulsar programas, proyectos e iniciativas del Ministerio. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 11 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 3. Ejercer como enlace sectorial ante aliados nacionales, internacionales, públicos y privados. 4. Definir e implementar estrategias de gestión de alianzas, convenios, programas y proyectos con aliados internacionales, nacionales, públicos y privados, con el fin de gestionar recursos de cooperación que contribuyan a las iniciativas del Ministerio. 5. Acompañar la formalización, puesta en marcha, evaluación y seguimiento de los programas, proyectos e iniciativas derivados de las alianzas gestionadas con actores internacionales, nacionales, públicos y privados. 6. Articular las relaciones entre el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional -APC Colombia, en el marco de los lineamientos establecidos por la entidad. 7. Acompañar y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado Colombiano en materia educativa en el marco de tratados, mecanismos, organizaciones y escenarios bilaterales y multilaterales 8. Promover y coordinar la participación del Ministerio en la definición global y regional de criterios y lineamientos en materia de educación que contribuyan a posicionar los intereses de Colombia en la agenda internacional de educación. 9. Formular y consolidar en coordinación con las dependencias los instrumentos de información en materia de educación que se desprenden del relacionamiento y participación del Ministerio en instancias nacionales, internacionales, públicas y privadas. 10. Representar al Ministerio en comisiones, consejos directivos y demás instancias de carácter internacional, intersectorial e interinstitucional conforme a la naturaleza de la Oficina y según la delegación. 11 Identificar y socializar ante las dependencias del Ministerio, las convocatorias y oportunidades de cooperación que contribuyan al alcance de las metas del sector educación y al fortalecimiento de sus capacidades institucionales. 12. Recopilar y registrar de manera sistemática, periódica y continua, la información correspondiente a las fuentes de cooperación internacional y nacional, pública o privada, a fin de facilitar la identificación y el seguimiento de oportunidades. 13. Orientar la recepción y gestión de donaciones en el marco de las iniciativas del Ministerio y necesidades del Sector. 14. Promover la internacionalización de la educación en el marco de las competencias propias de la Oficina. 15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 12°

. Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologias. Son funciones de la Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías, las siguientes: 1. Direccionar y coordinar la articulación intra e interinstitucional para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación educativa en todos los niveles del sistema educativo. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 12 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 2. Gestionar la identificación de las oportunidades y aliados estratégicos adecuados para generar, desarrollar e implementar los proyectos colaborativos necesarios para estimular el desarrollo e incorporación de la ciencia, la tecnología e innovación educativa en todos los niveles del sistema educativo. 3. Orientar el diseño y desarrollo de los proyectos que promuevan el uso y apropiación de tecnologías digitales, de manera coordinada con las dependencias y entidades correspondientes, estableciendo los criterios técnicos y pedagógicos de acuerdo con las necesidades del sector y del sistema educativo. 4. Liderar con otras dependencias del Ministerio, la toma de decisiones en términos de regulación del uso de tecnologías digitales en los entornos escolares y de las modalidades de prestación del servicio educativo, así como los procesos de transformación digital de las instituciones del sector educación. 5. Orientar la política de uso y gestión de Recursos Educativos Abiertos - REA, en lo relacionado con su curaduría, catalogación, y definición de criterios en materia de derechos de autor y propiedad intelectual de los mismos. 6. Gestionar y coordinar el Portal Educativo Colombia Aprende como punto de encuentro y red de conocimiento del sistema educativo colombiano con el propósito de promover la movilización, circulación, uso y apropiación de los recursos educativos digitales. 7. Apoyar los procesos de gestión y producción de medios educativos en el Ministerio con otras entidades para fortalecer la oferta de contenidos educativos digitales en los medios públicos. 8. Prestar asistencia técnica a las partes interesadas en los temas de su competencia. 9. Orientar y fundamentar la toma de decisiones que lleven al mejoramiento continuo de la educación, a partir de procesos sistemáticos de caracterización, monitoreo y divulgación de información de la ciencia, la tecnología y la innovación educativa, así como del uso y apropiación de tecnologías digitales y de recursos educativos para determinar sus resultados e impactos en el sistema educativo. 10. Liderar el desarrollo de las políticas y estrategias institucionales relacionadas con gestión del conocimiento, innovación educativa y transformación digital. 11. Generar criterios para la adquisición, producción y distribución de contenidos digitales educativos con la calidad y pertinencia necesaria para asegurar el adecuado cubrimiento de los requerimientos de la comunidad educativa. 12. Promover el observatorio de innovación educativa para el seguimiento a los procesos de renovación pedagógica y uso de las TIC en la educación. 13. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 13°

. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: 1. Ejercer la función disciplinaria en el Ministerio en la etapa de instrucción, de acuerdo con la Constitución Política, las leyes y las disposiciones vigentes. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 13 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 2. Recibir y tramitar las peticiones, quejas o informes que de manera verbal o escrita presenten los grupos de valor por conductas constitutivas de faltas disciplinarias en que puedan incurrir los servidores y exservidores públicos del Ministerio. 3. Decidir sobre la procedencia o no de la acción disciplinaria, la indagación previa, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos o el archivo de los procesos, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario. 4. Trasladar los asuntos respecto de los cuales se observe falta de competencia para su trámite por parte del Ministerio. 5. Remitir a segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la autoridad disciplinaria de instrucción. 6. Promover estrategias que fomenten la conducta ética de los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional y coordinar el diseño de acciones para la prevención de las faltas disciplinarias. 7. Elaborar y presentar los informes exigidos por la Ley, solicitados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 8. Enviar a la Procuraduría General de la Nación las investigaciones que esta deba asumir en virtud del poder disciplinario preferente. 9. Compulsar copias de los asuntos disciplinarios cuando haya lugar a ello. 10. Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de. los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, para salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. 11. Mantener control, registro y actualización de las quejas y de los procesos disciplinarios adelantados en la etapa de instrucción. 12. Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria. 13. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la política de gestión documental de la entidad. 14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 14°

. Oficina de Infraestructura Educativa. Son funciones de la Oficina de Infraestructura Educativa, las siguientes: 1. Liderar el proceso de implementación, en el marco del ciclo de política pública, de infraestructura educativa, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional. 2. Liderar funcionalmente los sistemas de información relacionados con infraestructura educativa que se definan en el marco del cumplimiento de las competencias de la dependencia. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 14 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 3. Participar en el diseño y evaluación de la política pública de infraestructura educativa de acuerdo con los lineamientos de los Viceministerios e instancias competentes del gobierno nacional. 4. Gestionar y ejecutar los requerimientos identificados de infraestructura educativa en el territorio nacional, en el marco de implementación de la política pública. 5. Prestar asistencia técnica a las partes interesadas en los temas de su competencia. 6. Implementar las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de los proyectos de infraestructura educativa en cada uno de sus niveles para el cumplimiento de los objetivos de la política pública, asegurando la adecuada ejecución de los recursos. 7. Emitir los conceptos de viabilidad de los proyectos de infraestructura educativa que se requieran como condición para la financiación de terceros. 8. Establecer herramientas de seguimiento y evaluación que permitan medir la implementación de la política, planes, programas y proyectos de infraestructura educativa y gestionar las intervenciones necesarias para su mejora continua. 9. Coordinar y articular con las entidades públicas y privadas, las gestiones necesarias para el desarrollo, ejecución y entrega de los proyectos de infraestructura educativa. 10. Articular con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, la participación ciudadana y control social, para contribuir a la transparencia en la formulación y ejecución de proyectos de infraestructura educativa. 11. Presentar los informes en el marco de las funciones de la dependencia y los que le sean requeridos para apoyar la toma de decisiones en las demás instancias del Ministerio. 12. Definir e implementar el modelo de operación para la administración de los fondos de financiamiento de la infraestructura educativa que se creen para gestionar la ejecución de los recursos. 13. Atender las solicitudes de información que realicen las partes interesadas del Ministerio o entes externos relacionados con los procesos a cargo la dependencia. 14. Ejercer la supervisión y seguimiento a la ejecución de los proyectos de inversión de infraestructura educativa que le sean asignados. 15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 15°

. Despacho del Viceministro(a) de Educación Preescolar Básica y Media. Son funciones del Despacho del Viceministro(a) de Educación Preescolar Básica y Media, las sig uientes: 1. Liderar la formulación, reglamentación, adopción, ejecución y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la educación preescolar, básica y media, media técnica a nivel oficial, privada y población minoritaria. 2. Dirigir, coordinar y promover, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, la consolidación, desarrollo y ejecución de los componentes del sistema educativo, en los niveles de su competencia, en los puntos clave de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 15 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se detenninan las funciones de sus dependencias. " 3. Dirigir la estructuración y la elaboración de los documentos técnicos sobre el desarrollo de los planes, programas y proyectos de educación preescolar, básica y media, que evidencien el cumplimiento de las metas del Ministerio. 4. Liderar la preparación de los informes y estudios especiales que deba presentar el Ministerio para participar en la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República. 5. Diseñar y evaluar la política educativa diferenciada de acuerdo con las etapas de desarrollo para los niños y niñas de O a 6 años, que permita la articulación entre las modalidades de atenciones existentes, el ingreso al grado de transición y la escolarización primaria. 6. Crear y mantener mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional e intersectorial con el fin de garantizar en el marco del desarrollo integral, la atención educativa a la primera infancia. 7. Participar y representar al Ministerio en Consejos, Juntas y otras instancias. 8. Las demás funciones que le asigne la ley o le delegue el ministro(a).

Artículo 160°

• Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media. Son funciones de Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, las siguientes: 1. Diseñar y evaluar la política de calidad de la educación con participación de las otras direcciones del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media - VPBM. 2. Orientar, estructurar y aprobar los referentes de calidad de la educación para estudiantes, docentes y establecimientos educativos. 3. Presentar proyectos para la reglamentación e implementación de mecanismos para el mejoramiento de la calidad educativa. 4. Consolidar un sistema nacional de evaluación que responda a las necesidades de la política para el mejoramiento de la calidad de la educación preescolar, básica y media, sustentada en la diversidad del país. 5. Orientar el diseño y formular criterios de evaluación y de ejecución de programas y proyectos de calidad educativa para la educación preescolar, básica y media. 6. Formular y monitorear a los programas y proyectos de la Dirección de Calidad para la educación preescolar, básica y media. 7. Definir estrategias de asistencia técnica, para fortalecer la capacidad institucional de las Secretarías de Educación y de los Establecimientos Educativos en la implementación de la política de calidad educativa. 8. Estructurar lineamientos para la generación de programas que conduzcan al desarrollo de competencias que mejoren la competitividad del país 9. Orientar la aplicación y el uso de nuevas tecnologías en los programas de calidad educativa 10. Homologar y convalidar títulos de estudios de preescolar, básica y media cursados en el exterior de conformidad con la ley. DECRETO NÚMERO l.".. 0 í) U L.-': 9 DE 2023 PÁGINA 16 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias . .. 11. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la dirección de calidad. 12. Liderar el diseño de criterios de reglamentación del sector y proyectos de ley tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales. 13. Articular con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, la revisión, evaluación, acompañamiento, seguimiento y demás, de proyectos presentados a la entidad para ser financiados con recursos de regalías y obras por impuestos que tengan relación con la misionalidad de la dependencia. 14. Orientar el programa de educación media y promover alternativas de formación de competencias laborales generales en los estudiantes de la educación básica y media mediante el acercamiento de los establecimientos educativos al mundo productivo. 15. Mejorar la calidad de la oferta orientada a la formación laboral específica de los estudiantes de la educación media técnica mediante procesos de acreditación de programas. 16. Articular con las dependencias del Viceministerio de Educación Superior, las condiciones para que el ciclo de educación básica y media transite de manera armónica a los ciclos de Educación Superior, de formación profesional y al mercado laboral. 17. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 17°

. Subdirección de Referentes y Evaluación Educativa. Son funciones de la Subdirección de Referentes y Evaluación Educativa, las siguientes: 1. Formular, divulgar, evaluar y actualizar de acuerdo con evidencia y evaluaciones de política pública de educación los referentes de calidad como base para el mejoramiento de la calidad educativa y la formación integral de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media. 2. Formular e implementar estrategias diferenciales dirigidas a las Secretarías de Educación y a la comunidad educativa en general, para la divulgación y apropiación de los referentes de calidad. 3. Prestar asistencia técnica a las partes interesadas en los temas de su competencia. 4. Diseñar con base en los referentes de calidad políticas de evaluación de estudiantes y docentes que fortalezcan el Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa. 5. Coordinar con la entidad responsable de la operación del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, la formulación y ejecución de las políticas de evaluación para los alumnos, directivos, docentes y establecimientos educativos. 6. Coordinar con entes externos la elaboración, aplicación y procesamiento de las evaluaciones de estudiantes y docentes. 7. Divulgar, actualizar y/o apoyar la formulación de políticas de evaluación con enfoques diferenciales y de diversidad interna para la promoción de alumnos, en la educación preescolar, básica y media, en coherencia con los referentes de calidad y las políticas de educación vigentes. DECRETO NÚMERO 220 9 DE 2023 PÁGINA 17 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacíonal, y se detennínan las funciones de sus dependencias. " 8. Diseñar, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos estratégicos en el marco de la misión de la dependencia. 9. Proponer y participar en la construcción de los proyectos normativos que requiera el sector en lo relacionado con las funciones de la dependencia, para garantizar el acceso al derecho a la educación y fortalecer la autonomía de las entidades territoriales. 10. Formular, divulgar y actualizar estrategias y proyectos educativos curriculares excepcionales (modelos educativos flexibles, estrategias para las ruralidades, entre otras) que respondan a las necesidades educativas de poblaciones diversas y a las cuales se les ha vulnerado su derecho a la educación o que, por factores sociales, geográficos, personales, económicos, culturales, legales, étnicos, entre otros, se encuentran en riesgo de abandonar el sistema educativo o han desertado de este. 11. Emitir conceptos técnicos disciplinares (pedagógico y curricular) de calidad, sobre modelos educativos flexibles o estrategias educativas del Ministerio de Educación Nacional en el marco de los principios de calidad, pertinencia, flexibilización curricular, coherencia y viabilidad. 12. Contribuir en la formulación de procesos intersectoriales relacionados con las funciones de esta Subdirección, que surgen para la creación e implementación de sistemas y estrategias organizativas en relación con las dependencias disciplinares y los procesos curriculares que aportan al fortalecimiento y calidad educativa según la Ley 115 de 1994. 13. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 18°

. Subdirección de Fomento de Competencias. Son funciones de la Subdirección de Fomento de Competencias, las siguientes: 1. Establecer lineamientos que promuevan estrategias de mejoramiento en la calidad educativa a través de planes, programas y proyectos. 2. Promover estrategias de promoción, referenciación y transferencia de experiencias significativas y buenas prácticas que contribuyan a la formación de docentes. 3. Diseñar estrategias que promuevan el uso de los medios educativos diseñados para el mejoramiento de la calidad educativa. 4. Diseñar e implementar políticas, programas y proyectos de formación y capacitación direccionados, así como establecer los criterios de adopción de los programas y herramientas de mejoramiento a docentes, directivos docentes, docentes de las facultades de educación superior y las escuelas normales superiores administradores de la Educación Superior con el fin de garantizar la articulación con los requerimientos de talento humano del sector educación. 5. Establecer los criterios de adopción de programas y herramientas de mejoramiento para formación de docentes en servicio que se alineen con los requerimientos del sector educación. 6. Definir las condiciones para que el ciclo de educación preescolar, básica y media esté articulado con las trayectorias educativas. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 18 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministeno de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. u 7. Implementar políticas, planes, programas y proyectos que permitan el fortalecimiento de la prestación del servicio educativo en los temas propios de la dependencia. 8. Diseñar lineamientos de política y orientaciones pedagógicas que propicien el desarrollo de habilidades, actitudes, conocimientos y comportamientos para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en el ámbito escolar, familiar y comunitario. 9. Diseñar procesos educativos oportunos y pertinentes y aprendizajes significativos de los niños y las niñas de O a 5 años y posibilitar la articulación entre las modalidades de atención existentes, el ingreso al grado de transición y la escolarización primaria. 10. Desarrollar lineamientos pedagógicos que permitan la orientación hacia la resignificación del tiempo escolar teniendo en cuenta los contextos locales, regionales y nacionales. 11. Diseñar y orientar estrategias en articulación con entidades nacionales y territoriales que contribuyan a la implementación de ejes transversales en los establecimientos educativos. 12. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la dependencia. 13. Participar y proponer proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales y que se reglamenten a través de normatividad 14. Prestar asistencia técnica a las partes interesadas en los temas de su competencia. 15. Diseñar y promover estrategias que permitan el desarrollo de competencias comunicativas que fortalezcan la enseñanza y el aprendizaje significativo y para la vida desde educación preescolar, básica y media, con el fin de favorecer la equidad de oportunidades culturales y sociales. 16. Diseñar, promover e implementar estrategias para fortalecer las competencias en las dependencias fundamentales del conocimiento que contribuyen al desarrollo de capacidades socioemocionales y ciudadanas, desde la educación inicial y a lo largo de la trayectoria escolar. 17. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 19°

. Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial. Son funciones de la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial, las siguientes: 1. Fortalecer la gestión de las entidades territoriales certificadas en educación mediante la formulación, diseño, evaluación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos que les permitan administrar efectivamente la prestación del servicio educativo. 2. Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas nacionales en las entidades territoriales, en lo de su competencia. 3. Definir incentivos para las entidades territoriales certificadas en educación que tengan un desempeño sobresaliente en los temas de su competencia. 4. Liderar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, el seguimiento sobre la ejecución de los recursos del Sistema General de DECRETO NÚMERO 22b9 DE 2023 PÁGINA 19 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " Participaciones - SGP en los formatos y sistemas de reporte oficial en el marco de la estrategia nacional de seguimiento monitoreo y control de los recursos del SGP. 5. Liderar la optimización de las plantas docentes y directivos docentes de las entidades territoriales certificadas en educación -ETC. 6. Efectuar seguimiento y apoyar a las entidades territoriales para una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educación, en función de las políticas nacionales de ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y la pertinencia. 7. Liderar la viabilización para la creación, prórroga o modificación de la planta temporal de docentes. 8. Implementar mecanismos que garanticen la actualización de los sistemas de información en los temas de su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. 9. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar políticas, planes, programas y proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la dirección. 10. Liderar el diseño de criterios de reglamentación del sector y proyectos de ley tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales. 11. Liderar las orientaciones y lineamientos para la racionalización y optimización del uso y gestión de los recursos financieros. 12. Prestar asistencia técnica a las partes interesadas en los temas de su competencia. 13. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 20°

. Subdirección de Monitoreo y Control. Son funciones de la Subdirección de Monitoreo y Control, las siguientes: 1. Analizar y verificar el seguimiento sobre la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP en los formatos y sistemas de reporte oficial en el marco de la estrategia nacional de seguimiento monitoreo y control de los recursos del SGP. 2. Hacer seguimiento a la ejecución de los recursos financieros asignados por el Gobierno Nacional, necesarios para la prestación del servicio educativo en las entidades territoriales certificadas en educación. 3. Prestar asistencia técnica a las partes interesadas en los temas de su competencia. 4. Realizar seguimiento y monitoreo a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones en las entidades territoriales certificadas y no certificadas en educación. 5. Hacer seguimiento a convenios y contratos, suscritos por el Ministerio y las entidades territoriales, en lo de su competencia. 6. Definir orientaciones y lineamientos para la racionalización y optimización del uso y gestión de los recursos financieros. DECRETO NÚMERO 22 b 9 DE 2023 PÁGINA 20 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se detenninan las funciones de sus dependencias. " 7. Liderar funcionalmente, los sistemas oficiales de información sectorial, en los temas de su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y Oficina de Tecnología y Sistemas de Información. 8. Analizar y cuantificar las deudas laborales de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación. 9. Realizar seguimiento a la gestión de las Secretarías de Educación, mediante el monitoreo de indicadores que permitan definir estrategias de mejoramiento e incentivár mejores prácticas. 10. Orientar la aplicación del monitoreo para la adopción de medidas preventivas y correctivas generadas por eventos de riesgo en las Secretarías de Educación y coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio el seguimiento de las medidas aplicadas. 11. Participar y proponer criterios de reglamentación del sector y proyectos de ley tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales, bajo el esquema de seguimiento y control financiero. 12. Formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la subdirección. 13. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 21°

0 • Subdirección de Recursos Humanos del Sector educación. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos del Sector educación, las siguientes: 1. Efectuar seguimiento y apoyo en la administración de plantas de personal del sector educación, con el fin de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la administración de las mismas garantizando una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educación oficial. 2. Revisar estudios de homologación de plantas del personal administrativo de las entidades territoriales certificadas en educación y emitir el respectivo concepto técnico. 3. Participar en la definición de parámetros de asignación de planta de personal del sector educación y hacer la respectiva aplicación. 4. Implementar y aplicar los parámetros técnicos para la organización de las plantas de personal docente y directivo docente de establecimientos educativos oficiales. 5. Hacer seguimiento a los resultados de las evaluaciones de período de prueba, desempeño y competencias del personal docente y directivo docente del sector educación oficial, con el fin de efectuar vigilancia a las entidades territoriales en el desarrollo de sus procesos de evaluación. 6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las condiciones y requisitos normativos con el fin de velar por el adecuado cumplimiento de los procesos de administración de la carrera docente de los directivos docentes y docentes del sector educación. 7. Identificar necesidades para generar propuestas de políticas salariales, con el fin de someter a consideración la emisión de normas y políticas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los docentes y directivos docentes. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 21 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 8. Orientar a las entidades territoriales en la formulación y cumplimiento de los planes de bienestar social para los directivos docentes y docentes, enfocados hacia el mejoramiento del nivel de calidad de vida de los docentes y directivos docentes y de su familia. 9. Realizar seguimiento a los reportes de servicios de seguridad social de los docentes, realizando las observaciones a los actores correspondientes. 10. Orientar a las entidades territoriales y hacer seguimiento al manejo de las reclamaciones de los servicios de salud y al trámite del reconocimiento de las prestaciones sociales a través del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio para los directivos docentes y docentes del sector educación. 11. Formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la subdirección. 12. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales. 13. Participar en la definición de los incentivos para las Entidades Territoriales que tengan un desempeño sobresaliente en la administración de los recursos humanos del sector. 14. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su implementación en los establecimientos educativos. 15. Monitorear los resultados del Tablero de Indicadores de las Secretarías de Educación en lo de su competencia. 16. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 22°

. Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional, las siguientes: 1. Diseñar y aplicar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, los mecanismos que permitan a las entidades territoriales, avanzar en la descentralización de la educación preescolar, básica y media. 2. Verificar que los municipios con población mayor a 100.000 habitantes cumplan con todos los requisitos previstos por ley para certificarse en Educación, proyectar el acto administrativo que así lo reconozca y ordenar al departamento respectivo que efectúe la entrega de la administración del servicio educativo al ente territorial certificado. 3. Emitir el concepto técnico sobre el trámite de certificación en educación adelantado por los Departamentos para evaluar los requisitos y la capacidad institucional de los municipios que cumplan con todos los requisitos previstos por la ley con población menor a 100.000 habitantes, el cual tendrá carácter vinculante en el proceso 4. Hacer seguimiento a los planes de acompañamiento formulados por las entidades territoriales para adelantar los procesos de certificación en educación. 5. Hacer seguimiento a las estructuras administrativas y los modelos de operación de las entidades territoriales certificadas en educación para el fortalecimiento de las capacidades administrativas. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 22 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se detenninan las funciones de sus dependencias. " 6. Elaborar directrices, orientar la formulación y hacer seguimiento al cumplimiento de los Planes Operativos de Inspección y Vigilancia para velar por la observancia de las normas que rigen la prestación del servicio en los niveles de formación que competen a las entidades territoriales certificadas en educación. 7. Articular con las diferentes dependencias del Ministerio, el apoyo a las entidades territoriales certificadas en educación, para el ejercicio adecuado de la función de inspección y vigilancia sobre la prestación del servicio educativo en los niveles de su competencia. 8. Consolidar la asistencia técnica programada y realizada por las dependencias del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, conforme al procedimiento establecido. 9. Formular, ejecutar y evaluar proyectos estratégicos para el fortalecimiento de capacidades institucionales de las entidades territoriales certificadas en educación, en el marco de la misión de la subdirección. 10. Prestar asistencia técnica a las partes interesadas en los temas de su competencia. 11. Identificar, sistematizar y divulgar buenas prácticas en materia de gestión educativa territorial y definir los criterios para otorgar reconocimientos a las entidades territoriales certificadas en educación que sobresalgan en la ejecución de los procesos de su competencia. 12. Participar y proponer criterios de reglamentación del sector y proyectos de ley tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales, en el marco de los principios de descentralización. 13. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma