Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las

Decreto · 2269 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–43 de 43

Artículo 41°

. Subdirección de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes: 1. Impulsar y asesorar la etapa de la planeación de las compras públicas, seguimiento y control del Plan Anual de Adquisiciones -PAA en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación Finanzas y la Subdirección de Gestión Financiera. 2. Asesorar a las dependencias y supervisores de la entidad en el análisis jurídico y trámite de las actividades relacionadas con la ejecución y dirección de las etapas precontractual, contractual y poscontractual de la entidad. 3. Desarrollar y aplicar los procesos y procedimientos sobre la gestión precontractual, contractual y poscontractual de la entidad previo requerimiento de las dependencias o supervisores observando el cumplimiento de los principios de la contratación y función pública. 4. Adelantar los trámites correspondientes a la selección de contratistas en cada una de las modalidades de selección conforme a la normatividad interna o de banca multilateral y según las necesidades identificadas y argumentadas por las dependencias. 5. Gestionar y administrar la información contractual y las herramientas tecnológicas para la contratación pública, así como suministrar a los peticionarios la información relacionada con la contratación de la entidad. 6. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 44 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Minístetio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "\nArtículo 42°. . Subdirección de Gestión Administrativa. Son funciones de la Subdirección de Gestión Administrativa, las siguientes: 1. Coordinar, con la Subdirección de Gestión Financiera la ejecución, evaluación y seguimiento presupuestal y contable que se derive de los procesos a cargo de la Subdirección. 2. Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes. 3. Coordinar la administración, custodia y control de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio, garantizando su correcto funcionamiento acorde a las políticas contables de la Entidad. 4. Liderar, implementar y mantener el Sistema de Gestión Ambiental - SGA del Ministerio. 5. Programar y coordinar la ejecución de los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar las condiciones de funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio. 6. Gestionar y tramitar la adquisición oportuna de seguros requeridos por el Ministerio y tramitar las reclamaciones de los siniestros a que haya lugar. 7. Administrar y actualizar el sistema de registro de inventarios muebles e inmuebles, bienes de consumo y devolutivos de propiedad del Ministerio. 8. Realizar la asignación y verificación física de los bienes devolutivos asignados a los diferentes usuarios, con el fin de tramitar los registros contables, reportes y la solicitud de los correctivos correspondientes. 9. Recibir, tramitar y realizar el seguimiento a la ejecución de los requerimientos administrativos presentados por las dependencias del Ministerio. 10. Ejecutar el proceso de comisiones de servicios al interior y exterior, del país de los servidores y contratistas vinculados al Ministerio, así como las comisiones de servicios al exterior de los servidores de las entidades adscritas y vinculadas, conforme a la normatividad vigente 11. Gestionar, en articulación con las dependencias del Ministerio, la logística requerida para el desarrollo de los eventos, en el cumplimiento de sus funciones. 12. Administrar la operación de servicios generales del Ministerio. 13. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales

Artículo 43°

. Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Gestión y Desempeño Institucional, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se integren y organicen, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 44°

. Adopción de Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá adoptar la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional. DECRETO NÚMERO 22 G9 DE 2023 PÁGINA 45 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cuaf se adopta fa estructura def Ministerio de Educación Nacional, y se determinan fas funciones de sus dependencias. "\nArtículo 45°. . Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2024 y deroga el Decreto 5012 de 2009, el Decreto 854 de 2011 y las disposiciones que le sean contrarias. . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los .----­ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ La Ministra de Educación Nacional, RA FIGUEROA El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, ti ..../ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA \.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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