Artículo 23°
. Dirección de Cobertura y Equidad. Son funciones de la Dirección de Cobertura y Equidad, las siguientes: 1. Diseñar, formular y divulgar, en articulación con las dependencias del Ministerio, la política educativa nacional para la atención a la población vulnerable que permita ampliar la cobertura, mejorar la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación, reconociendo la diversidad de la condición étnica, cultural, social y personal de la población en el marco de la equidad, la igualdad, la inclusión y la solidaridad, de acuerdo con las metas que establezcan los Planes Sectoriales de Educación. 2. Establecer los lineamientos, dirigidos a la Entidades Territoriales, sobre la planeación y seguimiento a la gestión de la cobertura educativa, apoyadas en un proceso de matrícula organizado, que garantice la prestación pertinente y oportuna del servicio. 3. Formular criterios y parámetros técnicos, estratégicos, metodológicos organizativos dirigidos a las Secretarías de Educación para que puedan orientar a los establecimientos educativos, en cada entidad territorial, en el mejoramiento de la prestación del servicio educativo en cuanto al acceso, la permanencia y el bienestar de la población estudiantil. 4. Definir, en articulación con las dependencias del Ministerio, los criterios para la supervisión, seguimiento y evaluación a la política, los programas y proyectos de atención educativa dirigidos a los grupos poblacionales en condiciones de DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 23 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " vulnerabilidad y establecer indicadores para la evaluación de desempeño y de impacto. 5. Implementar, en coordinación con las Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y de Tecnología y Sistemas de Información, mecanismos que garanticen la actualización permanente del Sistema Nacional de Información Educativa en los temas de su competencia. 6. Definir los lineamientos y brindar soporte técnico a las Secretarias de Educación, para el monitoreo de los estudiantes en riesgo de deserción, la identificación de sus causas, la generación de respuestas concertadas con otros sectores y la formulación de programas preventivos que garanticen la permanencia. 7. Estructurar estrategias que garanticen la permanencia de los estudiantes en el sector educación. 8. Diseñar herramientas de focalización de los programas de permanencia escolar, combinadas con el desarrollo de la capacidad territorial para la continuidad de los niños y las niñas en el sistema educativo, con el mejoramiento de la oferta de programas nacionales para reducir la deserción. 9. Dirigir la asistencia técnica a las Secretarías de Educación para el diseño, gestión y evaluación de programas de ampliación de cobertura, promoviendo el intercambio de experiencias exitosas y cooperación horizontal. 10. Coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, destinados al mejoramiento del acceso, la permanencia y el bienestar de la población estudiantil, con criterios de pertinencia y calidad en las Entidades Territoriales. 11. Establecer criterios y parámetros para la definición de las tarifas de matricula de los establecimientos educativos no oficiales del país. 12. Estructurar orientaciones, dirigidas a los Entes Territoriales, sobre el desarrollo de estrategias para garantizar el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con ocasión de emergencias derivadas de los fenómenos socio naturales, naturales, tecnológicos, del conflicto armado y de la violencia generalizada, escenarios de doble afectación o multi-amenaza, como medio para disminuir la vulnerabilidad y propender por territorios con escuelas protectoras y seguras. 13. Diseñar, formular, ejecutar, evaluar y monitorear proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la dirección. 14. Liderar el diseño de criterios de reglamentación del sector y proyectos de ley tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales. 15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.