Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las

Decreto · 2269 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 43

Artículo 23°

. Dirección de Cobertura y Equidad. Son funciones de la Dirección de Cobertura y Equidad, las siguientes: 1. Diseñar, formular y divulgar, en articulación con las dependencias del Ministerio, la política educativa nacional para la atención a la población vulnerable que permita ampliar la cobertura, mejorar la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación, reconociendo la diversidad de la condición étnica, cultural, social y personal de la población en el marco de la equidad, la igualdad, la inclusión y la solidaridad, de acuerdo con las metas que establezcan los Planes Sectoriales de Educación. 2. Establecer los lineamientos, dirigidos a la Entidades Territoriales, sobre la planeación y seguimiento a la gestión de la cobertura educativa, apoyadas en un proceso de matrícula organizado, que garantice la prestación pertinente y oportuna del servicio. 3. Formular criterios y parámetros técnicos, estratégicos, metodológicos organizativos dirigidos a las Secretarías de Educación para que puedan orientar a los establecimientos educativos, en cada entidad territorial, en el mejoramiento de la prestación del servicio educativo en cuanto al acceso, la permanencia y el bienestar de la población estudiantil. 4. Definir, en articulación con las dependencias del Ministerio, los criterios para la supervisión, seguimiento y evaluación a la política, los programas y proyectos de atención educativa dirigidos a los grupos poblacionales en condiciones de DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 23 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " vulnerabilidad y establecer indicadores para la evaluación de desempeño y de impacto. 5. Implementar, en coordinación con las Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y de Tecnología y Sistemas de Información, mecanismos que garanticen la actualización permanente del Sistema Nacional de Información Educativa en los temas de su competencia. 6. Definir los lineamientos y brindar soporte técnico a las Secretarias de Educación, para el monitoreo de los estudiantes en riesgo de deserción, la identificación de sus causas, la generación de respuestas concertadas con otros sectores y la formulación de programas preventivos que garanticen la permanencia. 7. Estructurar estrategias que garanticen la permanencia de los estudiantes en el sector educación. 8. Diseñar herramientas de focalización de los programas de permanencia escolar, combinadas con el desarrollo de la capacidad territorial para la continuidad de los niños y las niñas en el sistema educativo, con el mejoramiento de la oferta de programas nacionales para reducir la deserción. 9. Dirigir la asistencia técnica a las Secretarías de Educación para el diseño, gestión y evaluación de programas de ampliación de cobertura, promoviendo el intercambio de experiencias exitosas y cooperación horizontal. 10. Coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, destinados al mejoramiento del acceso, la permanencia y el bienestar de la población estudiantil, con criterios de pertinencia y calidad en las Entidades Territoriales. 11. Establecer criterios y parámetros para la definición de las tarifas de matricula de los establecimientos educativos no oficiales del país. 12. Estructurar orientaciones, dirigidas a los Entes Territoriales, sobre el desarrollo de estrategias para garantizar el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con ocasión de emergencias derivadas de los fenómenos socio naturales, naturales, tecnológicos, del conflicto armado y de la violencia generalizada, escenarios de doble afectación o multi-amenaza, como medio para disminuir la vulnerabilidad y propender por territorios con escuelas protectoras y seguras. 13. Diseñar, formular, ejecutar, evaluar y monitorear proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la dirección. 14. Liderar el diseño de criterios de reglamentación del sector y proyectos de ley tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales. 15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 24°

. Subdirección de Acceso. Son funciones de la Subdirección de Acceso, las siguientes: 1. Orientar la definición de políticas, estrategias, acciones y decisiones que promuevan el acceso al sistema educativo conforme al análisis de la información y las características de la población que lo requiera, con enfoque diferencial y territorial. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 24 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 2. Analizar la información de la población atendida y no atendida determinando sus características, con el fin de aportar insumos para que se formulen proyectos estratégicos del sector, que contribuyan a la generación de alternativas tanto nacionales como territoriales que garanticen el acceso de toda la población al sistema educativo. 3. Definir lineamientos y orientaciones para que las entidades territoriales implementen de manera óptima y oportuna políticas, estrategias, proyectos y acciones para mantener y ampliar el acceso al sistema educativo a la población que lo requiera. 4. Proponer parámetros técnicos para racionalizar y optimizar la infraestructura física en establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media. 5. Definir los criterios para la asignación de recursos de infraestructura y orientar la organización, administración y uso eficiente de la infraestructura para la prestación del servicio educativo. 6. Acompañar, en conjunto con la Oficina de Infraestructura Educativa y Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, las acciones de cooperación con organismos nacionales e internacionales de manera coherente con los planes, políticas y estrategias del Ministerio en temas de acceso. 7. Prestar asistencia técnica, en lo de su competencia, para fortalecer la capacidad institucional de las entidades territoriales certificadas en educación para que implementen las políticas, estrategias, proyectos y acciones que permitan mantener, ampliar el acceso al sistema educativo y asegurar la prestación oportuna del servicio educativo y su continuidad durante el calendario escolar. 8. Analizar la implementación de las políticas, estrategias, proyectos y acciones para mantener y ampliar el acceso al sistema educativo, evaluar el impacto de sus resultados, y proponer los ajustes que se requieran para optimizar la gestión. 9. Formular, ejecutar y monitorear las políticas, las estrategias, los proyectos y las acciones que propendan por mantener y ampliar el acceso al sistema educativo de la población que lo requiera en el marco de la competencia de la subdirección. 10. Proponer y participar en la construcción de los proyectos normativos que requiera el sector en lo relacionado con las funciones de la dependencia, para garantizar el acceso al derecho a la educación y fortalecer la autonomía de las entidades territoriales. 11. Generar orientaciones, dirigidas a las Entidades Territoriales, para que recopilen y reporten información oportuna y de calidad, de establecimientos oficiales y no oficiales a través de los sistemas o instrumentos dispuestos para este fin. 12. Orientar, a las partes interesadas, en la formulación de las políticas, estrategias, proyectos y acciones para fortalecer el acceso al servicio educativo de acuerdo con sus usos y costumbres propias. 13. Asesorar a las Entidades Territoriales, en la formulación de estrategias para la optimización de la capacidad oficial y de manera excepcional, en la implementación de alternativas para la prestación del servicio educativo de la población mayoritaria, a través de terceros, de acuerdo con la normatividad vigente. 14. Acompañar y asesorar en coordinación con las dependencias del Ministerio los temas relacionados con la contratación de la administración de la atención educativa con cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociaciones de autoridades DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 25 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, de cara a la implementación del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP. 15. Articular las acciones que correspondan con otras dependencias del Ministerio, para optimizar la capacidad oficial de las entidades territoriales certificadas en educación. 16. Identificar fuentes de financiación para la implementación de políticas y realizar su respectivo acompañamiento a la gestión en los casos que se requiera en materia de dotación e infraestructura educativa. 17. Administrar funcionalmente los sistemas de información a cargo de la subdirección, coordinando con los diferentes actores tanto internos como externos, la implementación de mejoras tecnológicas de acuerdo con las necesidades del sector. 18. Realizar seguimiento a los procesos que ejecutan las entidades territoriales certificadas en educación, en los diferentes sistemas a cargo de la subdirección, con el fin de optimizar la calidad de la información reportada y garantizar el acceso y la continuidad de los estudiantes en el sistema educativo. 19. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 250°

• Subdirección de Permanencia. Son funciones de la Subdirección de Permanencia, las siguientes: 1. Analizar la información de la población en riesgo de deserción en los niveles de preescolar, básica y media y determinar sus características. 2. Caracterizar, analizar y socializar con el apoyo de las entidades territoriales certificadas en educación la información de la población desertora. 3. Orientar a las entidades territoriales certificadas en educación en la formulación y estructuración de estrategias para la permanencia. 4. Estructurar lineamientos para la adaptación e implementación de estrategias y modelos educativos flexibles de manera pertinente, que permitan garantizar la continuidad en el sistema educativo. 5. Orientar a las entidades territoriales certificadas en educación en la definición de mecanismos para organizar la oferta educativa pertinente en las zonas rurales y rurales dispersas y en educación formal para jóvenes y adultos. 6. Acompañar y fortalecer a las entidades territoriales certificadas en educación en la identificación de factores de riesgo de deserción y en la definición de estrategias que fomenten la permanencia en el sistema educativo. 7. Articular con las diferentes dependencias del Ministerio, entidades y organizaciones, acciones para fortalecer las estrategias de permanencia en los niveles de preescolar, básica y media y educación formal para adultos. 8. Hacer seguimiento frente a la efectividad de las estrategias de permanencia, teniendo en cuenta las necesidades específicas de la población. 9. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la subdirección. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 26 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 10. Proponer y participar en la construcción de los proyectos normativos que requiera el sector en lo relacionado con las funciones de la dependencia, para garantizar la permanencia, el derecho a la educación y el fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales certificadas en educación. 11. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales certificados para su implementación en los establecimientos educativos. 12. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 26°

. Dirección de Primera Infancia. Son funciones de la Dirección de Primera Infancia, las siguientes: 1. Orientar la implementación de la política educativa para la primera infancia, generando acciones pertinentes en el marco de programas y proyectos que incidan en la generación de mejores condiciones de vida para las niñas y los niños en sus primeros años de vida y promover su correcta implementación, en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia y su armonización con los

Artículo primero

s tres grados de la básica primaria. 2. Diseñar e implementar estrategias que promuevan el acceso y permanencia de las niñas y niños menores de seis años a una atención integral con calidad y pertinencia en educación inicial, cuidado y nutrición en articulación con entidades nacionales y territoriales en el marco del respeto por la diversidad y las características de las familias y las comunidades. 3. Definir lineamientos y acciones para recolección y análisis de información de la población menor de seis años, que permita la caracterización de dicha población, para la formulación de políticas, programas y proyectos estratégicos que garanticen una educación inicial en el marco de la atención integral de calidad. La recolección y análisis de la información se debe realizar también para los tres primeros grados de la básica primaria para el seguimiento de la trayectoria educativa. 4. Definir estrategias para el fortalecimiento de competencias y desarrollo integral de las niñas y los niños direccionadas a los agentes educativos, docentes y equipos interdisciplinarios y entidades que prestan servicios de educación inicial. 5. Establecer orientaciones técnicas y pedagógicas en el marco de la educación inicial que promuevan el desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños en el entorno educativo y que favorezcan la calidad en la educación inicial en el marco de la atención integral. 6. Definir estrategias de asistencia técnica, para promover el diseño, ,la implementación, el seguimiento y la evaluación participativa de Proyectos Educativos Institucionales y Proyectos Educativos Comunitarios en el preescolar, segundo ciclo de la educación inicial. 7. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para el fortalecimiento de las entidades territoriales en la gestión de la educación inicial en el territorio. 8. Coordinar con los respectivos sectores el acceso a una atención integral, en nutrición, salud, cuidado, protección y educación inicial para todas las niñas y los niños menores de seis años del territorio nacional. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 27 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se detenninan las funciones de sus dependencias. " 9. Proponer y participar en la construcción de los proyectos normativos que requiera el sector en lo relacionado con las funciones de la dependencia, para garantizar el acceso al derecho a la educación y fortalecer la autonomía de las entidades territoriales. 10. Coordinar la formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, que estén en el marco de la misión de la Dirección de Primera infancia, así como la realización de estudios intersectoriales que sirvan de orientación en la formulación de políticas de educación para la primera infancia. 11. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 27°

. Subdirección de Cobertura de Primera Infancia. Son funciones de la Subdirección de Cobertura de Primera Infancia las siguientes: 1. Orientar los procesos de identificación y caracterización de las niñas y los niños por atender en el segundo ciclo de educación inicial con el fin de definir esquemas de atención teniendo en cuenta las particularidades territoriales y poblacionales. 2. Generar e implementar estrategias para el acceso y permanencia de las niñas y los niños de primera infancia en los ciclos de la educación inicial en preescolar que contribuyan para la continuidad en la trayectoria educativa. 3. Formular e implementar estrategias para el tránsito armónico y continuidad del proceso educativo de las niñas y los niños entre el primer y segundo ciclo de la educación inicial y su continuidad en el nivel de educación básica. 4. Coordinar y articular con aliados estratégicos de los sectores público y privado, acciones para fortalecer la atención educativa en el segundo ciclo de la educación inicial. 5. Generar los lineamientos, orientaciones, referentes técnicos y herramientas para que las entidades territoriales ejerzan la rectoría de la educación inicial en el primero y

Artículo segundo

ciclo. 6. Consolidar y analizar la información para el seguimiento a la atención educativa y gestión de atenciones de la Ruta Integral de Atenciones -RIA, desde la oferta oficial para la toma de decisiones. 7. Implementar estrategias con las entidades territoriales certificadas en educación para el uso y actualización de los Sistemas de Información de Primera Infancia u otros del sector en los temas de su competencia. 8. Orientar y hacer seguimiento a la gestión de condiciones para ampliar y cualificar la oferta educativa oficial en el nivel de preescolar en las entidades territoriales. 9. Acompañar y fortalecer la gestión de las Entidades Territoriales en el diseño y ejecución de planes, programas, proyectos y estrategias para el acceso y la permanencia de las niñas y los niños en la oferta de educación inicial en preescolar, de la población atendida y por atender. 10. Desarrollar estrategias y esquemas de atención de educación inicial en el nivel de preescolar pertinentes al contexto territorial y diversidad poblacional para promover el acceso y permanencia de las niñas y niños de especial protección constitucional. , r ! . DECRETO NÚMERO 22 ti 9 DE 2023 PÁGINA 28 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 11. Definir acciones que permitan la articulación, coordinación, monitoreo y evaluación de estrategias para la implementación de planes, programas y proyectos direccionados a la atención educativa de la primera infancia. 12. Coordinar con la Subdirección de Acceso y demás actores competentes la expedición y actualización de orientaciones, referentes, convocatorias y normas técnicas asociadas a la infraestructura educativa, dotación pedagógica y espacios físicos para la atención del primer y segundo ciclo de la educación inicial. 13. Realizar seguimiento a la implementación de estrategias de acceso, permanencia y bienestar en la oferta de educación inicial en preescolar a nivel territorial. 14. Definir estrategias para promover el registro, verificación, seguimiento, inspección y vigilancia de los prestadores de servicios de educación inicial, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la reglamentación de la educación inicial. 15. Prestar asistencia técnica para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales en lo relacionado con la rectoría y reglamentación de la educación inicial y la prestación del servicio educativo correspondiente a este nivel. 16. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 28°

. Subdirección de Calidad de Primera Infancia. Son funciones de la Subdirección de Calidad de Primera Infancia, las siguientes: 1. Generar lineamientos, orientaciones, referentes técnicos y herramientas que garanticen la incorporación de las condiciones de calidad en la prestación del servicio de educación inicial en el marco de la atención integral a nivel territorial bajo un enfoque diferencial y de diversidad. 2. Generar orientaciones pedagógicas y curriculares orientadas al aprendizaje y desarrollo de las niñas y los niños de primera infancia. 3. Implementar estrategias de acompañamiento, cualificación y formación de docentes, equipos interdisciplinarios y entidades prestadoras en torno de referentes técnicos, orientaciones curriculares, condiciones de calidad relacionadas con la educación inicial en el marco de la atención integral. 4. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en el diseño, la implementación y la evaluación de políticas de educación inicial, así como de los Proyectos Educativos de los establecimientos e instituciones en lo relacionado con educación inicial. 5. Articular con la educación básica, estrategias que permitan la armonización curricular con los tres primeros grados de primaria en clave de una trayectoria escolar coherente desde la educación inicial hasta la media. 6. Implementar estrategias de gestión de conocimiento basadas en la medición de la calidad de la educación inicial, la investigación, la sistematización de experiencias y el impulso de procesos de innovación en educación inicial a nivel territorial con enfoque diferencial. 7. Establecer lineamientos y orientaciones a las entidades territoriales en torno a los procesos de inspección, vigilancia y control en materia de calidad de los servicios de educación inicial. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 29 DE 45 Contínuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 8. Formular, ejecutar, monitorear y evaluar políticas, planes, programas y proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la dependencia. 9. Articular y construir con las entidades territoriales esquemas de gestión para la prestación del servicio de educación inicial en coherencia con las políticas dispuestas en esta materia en el marco de la atención integral. 10. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 29°

, Despacho del Viceministro(a) de Educación Superior. Son funciones del Despacho del Viceministro(a) de Educación Superior, las siguientes: 1. Liderar la formulación, reglamentación, adopción, ejecución y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la educación superior. 2. Coordinar las relaciones intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y control de la educación superior. 3. Desarrollar las acciones de articulación de los órganos asesores y otras entidades nacionales, regionales, locales e internacionales, que conduzcan al fortalecimiento de la educación superior. 4. Orientar y coordinar técnicamente la participación y la gestión de los delegados del ministro(a) en los Consejos Superiores y directivos de las instituciones públicas de educación superior. 5. Liderar estrategias que permitan el desarrollo de condiciones adecuadas para el acceso, permanencia y graduación de la educación superior. 6. Definir lineamientos para articular y coordinar la relación de apoyo en temas de educación superior con las entidades adscritas y vinculadas de una manera coherente con los planes, políticas y estrategias del Ministerio. 7. Orientar los estudios para establecer las tarifas de los diferentes trámites que se llevan a cabo en el Viceministerio de Educación Superior, de acuerdo con las políticas establecidas en la normatividad vigente. 8. Proponer al ministro(a) políticas de fomento y desarrollo de la educación superior, de aseguramiento y evaluación de la calidad de programas académicos e instituciones, de ejercicio de la inspección y vigilancia, los lineamientos para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la eficiencia administrativa. 9. Proponer en articulación con el despacho del ministro(a), la regulación y reglamentación del servicio público de la educación superior, los criterios técnicos para su prestación y las condiciones de calidad de las instituciones y de los programas académicos de educación superior. 10. Fomentar los mecanismos de participación de las instituciones de educación superior, las Entidades Territoriales y otras instancias del gobierno y del sector productivo, en la formulación de las políticas de educación superior. 11. Promover el cumplimiento de leyes, decretos y reglamentos que rigen la educación superior y la educación para el trabajo y el desarrollo humano. 12. Dirigir y coordinar estudios sectoriales para el mejoramiento de la calidad, cobertura, internacionalización y pertinencia de la educación superior. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 30 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 13. Liderar el diseño de planes y programas que permitan la articulación entre la educación media, la educación superior y el sector productivo. 14. Realizar la formulación de estrategias y proyectos destinados a asegurar la calidad y el fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. 15. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales para el fomento y aseguramiento de la calidad de la Educación para el trabajo y el desarrollo humano. 16. Liderar la administración funcional del sistema de información de las instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo Humano. 17. Ejercer la secretaría técnica y coordinar las acciones de la comisión de calidad de la formación para el trabajo y el desarrollo humano. 18. Las demás funciones que le asigne la ley o le delegue el ministro(a).

Artículo 30°

0 • Dirección de Calidad para la Educación Superior. Son funciones de la Dirección de Calidad para la Educación Superior, las siguientes: 1. Coordinar la formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, destinados a asegurar la calidad de la educación superior. 2. Diseñar planes y programas que permitan la integración entre la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la educación superior. 3. Desarrollar métodos y procedimientos para el cobro de tarifas en los trámites que se desarrollan en la dependencia, de acuerdo con las políticas establecidas en la normatividad vigente. 4. Dirigir los procesos de evaluación de la calidad de la educación superior y la información que debe registrarse en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior. 5. Promover el cumplimiento de leyes, decretos y reglamentos que rigen el servicio educativo en el tema de educación superior. 6. Proponer criterios para la internacionalización de la educación superior, en coordinación con la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales. 7. Identificar los mecanismos y articular las acciones que faciliten la coordinación intersectorial en temas relacionados con la Educación Superior. 8. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, de conformidad con los lineamientos normativos establecidos. 9. Coordinar la formulación de los estándares mínimos de calidad para el registro calificado de programas de pregrado y postgrado. 10. Proponer y participar en la construcción de los proyectos normativos que requiera el sector en lo relacionado con las funciones de la dependencia, para garantizar el acceso al derecho al derecho a la educación y fortalecer la autonomía de las instituciones de educación superior. 11. Realizar el seguimiento al uso de los recursos financieros asignados a los órganos consultivos del Ministerio en los asuntos determinados por ley. DECRETO NÚMERO '00. " ... 6' 9 DE 2023 ( PÁGINA 31 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias... 12. Coordinar las acciones relacionadas con los procesos de evaluación de la educación superior y las relacionadas con la definición de los estándares de evaluación. 13. Establecer en conjunto con la Dirección de Fomento de la Educación Superior, acciones tendientes a mejorar la calidad de la educación superior y su fomento. 14. Decidir en instancia de apelación, la convalidación de títulos de educación superior, para efectos académicos y legales en el territorio nacional. 15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 31°

. Subdirección de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, las siguientes: 1. Apoyar al ministro(a) en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le correspondan. 2. Atender las quejas, consultas, derechos de petición presentados por los usuarios del servicio público de la Educación Superior. 3. Proponer las medidas preventivas, correctivas y establecer junto con las instituciones de educación superior los planes de mejoramiento que se consideren convenientes, en el marco regulatorio de la educación superior. 4. Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias que rigen a las instituciones de educación superior, a sus representantes legales, rectores y directivos. 5. Prestar apoyo de Secretaría Técnica para la organización y funcionamiento del grupo de seguimiento al régimen salarial y prestacional de los profesores universitarios, establecido en el Decreto 1279 de 2002 o la norma que lo sustituya o modifique. 6. Garantizar y verificar el cumplimiento de las normas y parámetros aplicables en materia de derechos pecuniarios, a partir del análisis de la información registrada y suministrada por las instituciones de educación superior. 7. Solicitar, recibir y analizar la información relacionada con el cumplimiento del deber de información de derechos pecuniarios de que trata la normatividad vigente en educación superior. 8. Adelantar las investigaciones administrativas que se ordenen en cumplimiento de la suprema función de inspección y vigilancia del servicio público de la educación superior. 9. Apoyar a los organismos de vigilancia y control del Estado en las acciones que, respecto a las instituciones de educación superior públicas, permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que las rigen. 10. Registrar las sanciones impuestas a instituciones de educación superior en el ejercicio de inspección y vigilancia y realizar las acciones conducentes para que las mismas se hagan efectivas. 11. Emitir conceptos sobre la interpretación y aplicación de las normas de la educación superior y de proyectos de ley, en el marco de sus funciones, yen articulación con la Oficina Asesora de Jurídica. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 32 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 12. Proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proyectos de ley tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las instituciones de educación superior y la regulación en materia de inspección y vigilancia. 13. Desarrollar las acciones requeridas para el registro y expedición de certificaciones de instituciones de educación superior y de programas académicos, rectores y representantes legales; de conformidad con los lineamientos normativos y los sistemas de información establecidos. 14. Estudiar las propuestas de reforma estatutaria adelantadas por las instituciones de educación superior públicas y privadas y emitir el concepto respectivo. 15. Desarrollar las actividades requeridas para el diseño, formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de planes, programas y proyectos estratégicos que estén en el marco de las funciones de la Subdirección. 16. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de las instituciones de educación superior. 17. Adelantar las acciones para verificar las condiciones de calidad en que se presta el servicio público de la educación superior. 18. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 32°

. Subdirección de Aseguramiento de la Educación Superior. Son funciones de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, las siguientes: 1. Gestionar y desarrollar con el apoyo de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES, el proceso de convalidación de títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, para efectos académicos y legales en el territorio nacional. 2. Coordinar con el apoyo del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, los procesos de evaluación requeridos para efectuar la acreditación en alta calidad de programas académicos e instituciones de educación superior. 3. Definir e implementar las acciones para los procesos de selección, conformación, actualización y evaluación de los pares académicos que soportan los trámites de aseguramiento de la calidad de educación superior, en el marco de las funciones de la dependencia. 4. Coordinar con el apoyo de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES, el proceso de evaluación para la creación y funcionamiento de instituciones de educación superior, secciona les y programas, así como sus transformaciones y modificaciones y su registro en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES. 5. Apoyar a los organismos asesores del Gobierno aseguramiento de la calidad de la educación superior. Nacional en materia de 6. Desarrollar las actividades requeridas para el diseño, formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de planes, programas y proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 33 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 7. Proponer y definir las pautas sobre la denominación de los programas académicos y las instituciones de educación superior dentro de los sistemas de información del Ministerio de Educación Nacional. 8. Participar y proponer lineamientos técnicos en la reglamentación del sector y proyectos tendientes al fortalecimiento del Sistema de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, así como la autonomía de las instituciones de educación superior. 9. Prestar asistencia técnica en la implementación normativa del sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior lo de su competencia para fortalecer la capacidad de las instituciones de educación superior. 10. Participar y proponer lineamientos para el proceso de internacionalización de la educación superior dentro del Sistema de Aseguramiento de la Calidad. 11. Desarrollar en conjunto con la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior, la implementación de políticas y estrategias de fomento para el mejoramiento de la calidad. 12. Coordinar la formulación de las condiciones de calidad para el registro calificado de programas de pregrado y postgrado. 13. Realizar la administración funcional de los sistemas de información establecidos para el fortalecimiento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en el marco de las funciones de la subdirección. 14. Resolver las consultas, derechos de petición y solicitudes de concepto presentados por los usuarios internos y externos en relación con el servicio público de la Educación Superior, dentro del marco de las funciones de la dependencia. 15. Desarrollar los procesos de evaluación de las condiciones de calidad de los programas de formación complementaria que adelantan las Escuelas Normales Superiores. 16. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 33°

, Dirección de Fomento de la Educación Superior, Son funciones de la Dirección de Fomento de la Educación Superior, las siguientes: 1. Orientar la política pública, planes, programas y proyectos de fomento para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la educación superior. 2. Generar y fomentar la implementación de lineamientos para el cierre de brechas poblacionales y territoriales en el acceso, permanencia, graduación, calidad y pertinencia de la educación superior. 3. Dirigir la realización de estudios sectoriales que sirvan de orientación en la formulación de políticas de educación superior. 4. Promover el diseño y ejecución de estrategias para el fortalecimiento de los procesos de investigación, extensión social, internacionalización e innovación de las instituciones de educación superior del país. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 34 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias . .. 5. Proponer, acompañar y articular la implementación de estrategias intersectoriales para el fomento de políticas de educación superior. 6. Administrar el Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior - SNIES. 7. Realizar seguimiento y análisis de la información de educación superior y generar estadísticas de interés internacional, nacional y sectorial sobre la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación superior. 8. Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la educación superior. 9. Proponer criterios para la internacionalización de la educación superior. 10. Fortalecer las relaciones de las instituciones de educación superior y las autorizadas por ley, con su contexto local, nacional e internacional. 11. Definir criterios técnicos para el diseño y evaluación de la política pública de infraestructura en educación superior. 12. Acompañar la formulación e implementación de la política de educación ambiental. 13. Identificar los mecanismos que faciliten la coordinación intersectorial en temas relacionados con la Educación Superior. 14. Fomentar e implementar estrategias para la articulación de la educación superior con los demás niveles de formación. 15. Proponer e implementar los criterios para tener en cuenta en el diseño de la política de financiación para el fortalecimiento de las instituciones de educación superior públicas. 16. Orientar el diseño e implementación de las estrategias de otorgamiento de apoyos económicos para el acceso, permanencia y graduación en educación superior de la población vulnerable del país. 17. Establecer criterios que permitan orientar y coordinar técnicamente la gestión de los delegados del ministro(a) ante los Consejos Superiores y Directivos de las instituciones de educación superior estatales. 18. Coordinar de manera integrada la programación y ejecución de actividades de asistencia técnica para el fomento de educación superior para garantizar la pertinencia, coherencia y el aprovechamiento de los recursos disponibles. 19. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la dirección. 20. Proponer y participar en la construcción de los proyectos normativos que requiera el sector en lo relacionado con las funciones de la dependencia, para garantizar el acceso al derecho a la educación y el fortalecimiento de las Instituciones de Educación Superior y el fomento de la equidad poblacional y territorial en el acceso, permanencia, graduación, calidad y pertinencia de la educación superior. 21. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de las a partes interesadas. 22. Colaborar con las instituciones de Educación Superior para estimular y perfeccionar sus procedimientos de autoevaluación. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 35 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional. y se determinan las funciones de sus dependencias. " --------...-------------------------------------------------------------------------------------------------------_...--------------------­ 23. Representar al Ministerio de Educación Nacional en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 24. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 34°

. Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior. Son funciones de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior, las siguientes: 1. Establecer e implementar los lineamientos que fomenten acciones y estrategias para el acceso, permanencia, calidad y pertinencia de la educación superior. 2. Establecer e implementar los lineamientos que fomenten acciones y estrategias de cooperación internacional, internacionalización de la educación superior, extensión y responsabilidad social universitaria de la educación superior. 3. Promover los procesos de investigación de las instituciones de educación superior de conformidad con los lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 4. Gestionar la creación y funcionamiento de redes nacionales e internacionales para la educación superior. 5. Establecer e implementar estrategias para el desarrollo de las Instituciones de Educación Superior en las regiones, así como su integración y cooperación. 6. Acompañar la formulación de los planes de mejoramiento de las instituciones de educación superior atendiendo los resultados de los procesos de investigación que se adelanten en ejercicio de la función de inspección y vigilancia de la educación superior. 7. Establecer y promover las estrategias para el fortalecimiento institucional, con énfasis en bienestar institucional, construcción de paz, salud mental, equidad de género, entre otros. 8. Identificar, seleccionar y promover el uso de experiencias significativas en las Instituciones de Educación Superior, para propiciar el continuo desarrollo del sector educación. 9. Proponer y participar en la construcción de los proyectos normativos que requiera el sector en lo relacionado con las funciones de la dependencia, para garantizar el acceso al derecho a la educación y la implementación de las políticas de Educación Superior. 10. Establecer e implementar los lineamientos, planes, programas y proyectos para el fomento de la equidad poblacional y territorial en el acceso, permanencia y graduación de la educación superior. 11. Adelantar estudios que permitan la adecuación y f1exibilización de la educación superior en las regiones. 12. Apoyar y promover en las Instituciones de Educación Superior, el desarrollo de estrategias y programas en la formación y capacitación de los docentes, investigadores, directivos y administradores de la educación superior, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional. DECRETO NÚMERO 226 9 DE 2023 PÁGINA 36 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se detenninan las funciones de sus dependencias. " 13. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer las capacidades y gestión de las Instituciones del sector. 14. Definir criterios técnicos para el diseño y evaluación de la política pública de infraestructura en educación superior. 15. Acompañar la formulación e implementación de la política de educación ambiental. 16. Fortalecer las relaciones de las instituciones de educación superior y las autorizadas por ley, con su contexto local, nacional e internacional. 17. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 35°

. Subdirección de Desarrollo Sectorial. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Sectorial, las siguientes: 1. Velar por la calidad de la información y el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES y de sus aplicativos y servicios de información (Sistema para la Prevención de la Deserción en Educación Superior - SPADIES y Observatorio Laboral para la Educación - OLE). 2. Diagnosticar la oferta y la demanda en educación superior con el propósito de orientar mecanismos que promuevan el acceso, al igual que hacer seguimiento y análisis de la pertinencia y permanencia de las poblaciones que ingresan al sistema educativo. 3. Implementar mecanismos que garanticen la actualización del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas del Sistema. 4. Producir las estadísticas sectoriales de educación superior en las dimensiones de acceso, permanencia, graduación y pertinencia en las instituciones de educación superior públicas y privadas. 5. Hacer seguimiento a las estadísticas sectoriales de educación superior que permitan monitorear la matrícula y demás indicadores de acceso, permanencia, graduación y vinculación laboral de las instituciones de educación superior públicas y privadas. 6. Promover y adelantar investigaciones y estudios orientados al análisis de la calidad, pertinencia y cobertura de la educación superior. 7. Diseñar y aplicar metodologías basadas en indicadores para la distribución, asignación y transferencia de recursos a las Instituciones de Educación Superior públicas y apoyar los trámites presupuestales para su giro efectivo. 8. Analizar la información financiera del sector, para la educación superior, con el propósito de formular y realizar seguimiento a las estrategias y recursos asignados para el fortalecimiento de las Instituciones de Educación Superior públicas. 9. Realizar estudios, investigaciones e insumos de información, conducentes a apoyar la formulación de políticas para el sector educación y atender las condiciones y necesidades específicas de educación superior. 10. Asesorar técnicamente el funcionamiento del Sistema de Instituciones de Educación Superior públicas definidas en la normatividad vigente. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 37 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 11. Acopiar información que apoye labores de seguimiento, monitoreo, inspección y vigilancia del sector. 12. Articular acciones para la interlocución con otras entidades públicas que permitan promover el intercambio y aprovechamiento de la información en cumplimiento de las funciones de la Subdirección. 13. Implementar estrategias de divulgación y apropiación de la información sectorial para el público en general. 14. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección. 15. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior. 16. Prestar asistencia técnica en los asuntos de competencia de la Subdirección, para fortalecer las capacidades de gestión en las Instituciones de Educación Superior. 17. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 36°

. Despacho Secretaría General. Son funciones del Despacho de la Secretaría General, las siguientes: 1. Asistir al ministro(a) en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio. 2. Dirigir y coordinar la ejecución de proyectos para el fortalecimiento institucional y de capacidades del Ministerio y del Sector. 3. Liderar la mejora continua del modelo operacional de la entidad y los modelos referenciales que conforman el sistema integrado de gestión, y las estrategias para la mejora del desempeño institucional de la entidad y del sector administrativo. 4. Consolidar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. 5. Coordinar la participación del ministerio en los comités intersectoriales presididos por otros Ministerios y Departamentos Administrativos. 6. Orientar los programas y las estrategias encaminadas a fortalecer una cultura .organizacional hacia la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario. 7. Dirigir, aprobar y hacer seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio. 8. Llevar el control de las delegaciones a los Comités, Consejos, Juntas Directivas y otras instancias, a las que asiste el Ministerio, proyectando los actos administrativos pertinentes. DECRETO NÚMERO 22b9 DE 2023 PÁGINA 38 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. tt 9. Establecer políticas y lineamientos relacionados con la administración de los asuntos financieros, contables, de talento humano, la adquisición de bienes y servicios, conservación y mantenimiento de bienes y la gestión de viáticos y comisiones. 10. Dirigir y articular las actuaciones relativas a la política de participación ciudadana, servicio al ciudadano y gestión documental y archivo. 11. Asesorar y hacer seguimiento a las respuestas dirigidas a entes de control y acompañar en la construcción y desarrollo de los planes de mejoramiento que resulten de sus recomendaciones. 12. Liderar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión que sean gerenciados por la Secretaría General. 13. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercIcIo del control administrativo de las entidades del sector, conforme a la normativa sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el ministro(a). 14. Facilitar los medios administrativos que sean necesarios y contribuir a la adecuada ejecución de los programas adoptados por el Ministerio. 15. Impartir directrices a las diferentes dependencias del Ministerio en materia contractual y de ordenación de gasto, de acuerdo con la delegación efectuada por el ministro(a). 16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 17. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales. .

Artículo 37°

, Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía. Son funciones de la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía las siguientes: 1. Formular, implementar y evaluar, con la participación de todas las dependencias de la entidad, la estrategia integral de servicio, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia y el direccionamiento estratégico institucional. 2. Diseñar el modelo de servicio basado en la gestión de la experiencia del servicio, de conformidad con la caracterización del sector y el cumplimiento de la normatividad vigente. 3. Liderar y coordinar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado - Ciudadano, de conformidad con la normatividad vigente. 4. Estructurar y gestionar los canales para la recepción, registro, gestión, trazabilidad y conservación de la respuesta dada a las consultas, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones que presentan los ciudadanos, de manera que se garantice una respuesta efectiva, oportuna y completa, de acuerdo con los estándares definidos en la estrategia integral de servicio. 5. Diseñar y evaluar de manera sistemática los indicadores de servicio con los que se mide el desempeño de los canales de atención, para determinar e intervenir frente a los estándares definidos en la estrategia integral del servicio. 6. Gestionar de manera integral la experiencia de servicio en la atención de los trámites institucionales, con la participación y orientación de los equipos técnicos de las dependencias competentes. DECRETO NÚMERO 226 9 DE 2023 PÁGINA 39 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se detenninan las funciones de sus dependencias. " 7. Diseñar e implementar las estrategias para fortalecer la cultura de servicio, en articulación con las dependencias que se encuentran inmersas en la Estrategia Integral del Servicio. 8. Medir la percepción y la satisfacción del sector frente a su experiencia durante la prestación de servicios y trámites, con el fin de contar con información de valor que permita fortalecer y mejorar el modelo de experiencia. 9. Retroalimentar de manera sistemática a la alta dirección sobre las oportunidades de mejora identificadas a partir del análisis de las consultas, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones que se reciben en la entidad. 10. Definir los lineamientos y controlar la adecuada numeración de los actos administrativos expedidos por el Ministerio, su notificación, comunicación o publicación, de conformidad con los términos de la normatividad vigente, según corresponda. 11. Liderar en la entidad la implementación de la Política Gestión Documental (Política de Archivos y Gestión Documental). 12. Administrar centralizadamente el proceso de correspondencia interna y externa del Ministerio. 13. Definir lineamientos y orientar a las dependencias acerca de las normas y parámetros que rigen en el manejo, organización, actualización y contenido de los archivos de gestión de las dependencias y su transferencia al archivo central. 14. Administrar y custodiar los archivos de gestión y central de la entidad. 15. Administrar el centro de documentación del Ministerio para consulta o préstamo, para usuarios internos y externos. 16. Garantizar la preservación de la memoria documental de la entidad, mediante el control, mantenimiento y adecuada conservación de los documentos que ingresan al archivo central. 17. Gestionar los trámites de legalización de documentos de educación superior expedidos para adelantar estudios o trabajar en el exterior y gestionar el trámite de reconocimiento de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español. 18. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 38°

, Subdirección de Gestión Financiera. Son funciones de la Subdirección de Gestión Financiera, las siguientes: 1. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas en la preparación del anteproyecto de gastos de funcionamiento e inversión del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional. 2. Efectuar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio, a través de la gestión eficiente de la cadena presupuestal (compromiso, obligación y giro) con base en el Programa Anual Mensualizado de Caja -PACo 3. Revisar, liquidar y generar las obligaciones en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF de las cuentas radicadas para pagos, realizando las deducciones a DECRETO NÚMERO 2023 PÁGINA 40 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " que haya lugar, de carácter tributario del orden nacional, distrital o territorial; e igualmente cumplir con las responsabilidades de la entidad como agente de retención. 4. Gestionar ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las modificaciones al Programa Anual Mensualizado de Caja -PACo 5. Planear, coordinar y hacer seguimiento en articulación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas a la ejecución del presupuesto del Ministerio. 6. Consolidar y analizar la información referente a la ejecución financiera y presupuestal de ingresos y gastos, con el fin de presentar los resultados de la gestión al interior del Ministerio, a las entidades del sector, a los organismos de control y a aquellos organismos gubernamentales que lo requieran. 7. Efectuar la ejecución presupuestal de los gastos de presupuesto bianual conforme a la normativa vigente, y las resoluciones de distribución y asignación que le sean entregadas al Ministerio como parte del funcionamiento del Sistema General de Regalías. 8. Administrar la apertura, reembolsos y legalización de caja menor, a fin de contar con disponibilidad inmediata de efectivo, para cubrir gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación que tengan carácter urgente, imprescindible, inaplazable e imprevisto. 9. Realizar el seguimiento y registro de los embargos decretados y ejecutados en contra del Ministerio. 10. Realizar el reintegro de recursos al Tesoro Nacional, producto de diferentes conceptos causados y posteriormente devueltos al Ministerio por diferentes situaciones, que fueron cobrados, recaudados o deducidos por una cuantía mayor. 11. Administrar, fiscalizar y realizar el cobro administrativo de los recursos provenientes de aportes del 1% sobre las nóminas de las entidades de orden nacional, distrital y municipal para las Escuelas Industriales e Instituciones Técnicas controlando el recaudo, emitiendo informes correspondientes y tomando las acciones necesarias para garantizar la consecución de los recursos. 12. Dirigir y administrar el Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia a través de las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales necesarias para controlar el efectivo ingreso de los recursos provenientes de la contribución parafiscaI Estampilla Pro-Universidad Nacional y demás Universidades Estatales de Colombia. 13. Proyectar anualmente los ingresos y gastos del recaudo correspondiente a la contribución parafiscal Estampilla Pro-Universidad Nacional y demás Universidades Estatales de Colombia establecida en la Ley 1697 de 2013 y a los aportes del 1% sobre las nóminas de las entidades de orden nacional, distrital y municipal para las Escuelas Industriales e Instituciones Técnicas, establecidas en la Ley 21 de 1982. 14. Consolidar, identificar y elaborar la información contable en virtud del régimen de Contabilidad Pública vigente para las entidades de gobierno, que reflejen la realidad de la gestión financiera de la entidad, de tal forma que sean útiles para la toma de decisiones, y que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable. 15. Administrar y mantener actualizados los sistemas de información que soportan la operación financiera del Ministerio de Educación Nacional. DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 41 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias . .. 16. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 39°

. Subdirección de Desarrollo OrganizacionaJ. Subdirección de Desarrollo Organizacional, las siguientes: Son funciones de la 1. Gestionar la mejora continua del Modelo Operacional de la entidad y los modelos referenciales que conforman el sistema integrado de gestión. 2. Formular, implementar y evaluar estrategias para la mejora del desempeño institucional y del sector administrativo. 3. Brindar asistencia técnica a las entidades del sector administrativo, para el fortalecimiento de la gestión y el desempeño institucional. 4. Articular las actividades para la formulación, implementación y seguimiento del plan estratégico del sector administrativo y las políticas sectoriales que establezca el Ministerio. 5. Diseñar e implementar estrategias, en coordinación con las distintas dependencias del Ministerio, para la adquisición, el uso, la difusión, el aprovechamiento, la evaluación, la medición y las demás actividades relacionadas con la gestión del conocimiento. 6. Liderar el seguimiento, análisis y evaluación de los procesos establecidos en el Modelo Operacional, a través de los instrumentos definidos, para la mejora del desempeño institucional. 7. Diseñar e implementar, en articulación con la Subdirección de Talento Humano, el modelo de cultura organizacional para apalancar la estrategia institucional. 8. Articular, orientar y coordinar acciones para el fortalecimiento institucional y de capacidades del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, de conformidad con los lineamientos del Gobierno Nacional. 9. Elaborar los documentos técnicos, modelos, herramientas y metodologías para atender las necesidades relacionadas con el desarrollo organizacionaL 10. Diseñar e implementar estrategias de intervención que fortalezcan los procesos y el desempeño institucional, a partir del aprendizaje organizacional y la gestión del cambio en el Ministerio y el sector administrativo. 11. Realizar diagnósticos integrales para implementar estrategias que contribuyan al logro de objetivos estratégicos institucionales y del sector administrativo. 12. Liderar planes, programas y proyectos requeridos en el marco del cumplimiento de los objetivos del desarrollo organizacional. 13. Analizar, verificar y formalizar los grupos internos de trabajo alineados con el Modelo Operacional, en articulación con la Subdirección de Talento Humano. 14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 40°

. Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes: DECRETO NÚMERO 2269 DE 2023 PÁGINA 42 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. " 1. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias para la gestión del talento humano, así como en la estructuración de la planta de empleos del Ministerio. 2. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 3. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las actividades relacionadas con el desarrollo y administración del talento humano en las etapas de ingreso, permanencia y retiro. 4. Diseñar, dirigir, ejecutar y evaluar los planes y programas de formación, capacitación, bienestar, incentivos, seguridad y salud en el trabajo de los servidores públicos del Ministerio de conformidad con la normativa vigente. 5. Realizar la liquidación y trámite oportuno de la nómina del personal, prestaciones sociales y demás reconocimientos a servidores y exservidores de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 6. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 7. Adelantar los estudios para la actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para los empleos que conforman la planta de personal del Ministerio. 8. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional hacia la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y, General Disciplinario. 9. Construir estrategias para preservar, en el Ministerio, el conocimiento acumulado por los servidores próximos a desvincularse laboralmente de la institución. 10. Coordinar y articular acciones para la implementación de los sistemas de evaluación de desempeño laboral de los servidores públicos del Ministerio. Así como, la socialización, capacitación y control para el cumplimiento del proceso de evaluación, de conformidad con la normativa en esta materia. 11. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos. 12. Diseñar e implementar, en articulación con la Subdirección de Desarrollo Organizacional, el modelo de cultura organizacional para apalancar la estrategia institucional. 13. Definir los lineamientos en articulación con el comité de incentivos para otorgar los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los servidores y equipos de trabajo, de conformidad con las normas en esta materia. DECRETO NÚMERO 226 9 DE 2023 PÁGINA 43 DE 45 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias ... 14. Proponer y formular estrategias para impulsar la implementación de las políticas de Gestión Estratégica del Talento Humano e Integridad establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 15. Revisar, analizar y disponer, eficientemente, los documentos que conforman la historia laboral de los servidores públicos de conformidad con los lineamientos vigentes para la gestión documental al interior del Ministerio. 16. Adelantar las acciones correspondientes para que, la información que se incorpore en los sistemas de información del empleo público y la carrera administrativa se opere, registre, actualice y gestione de manera oportuna, veraz y confiable. 17. Tramitar y expedir certificaciones de tiempo de servicio, funciones, salarios, Certificaciones Electrónicas de Tiempos Laborados- CETIL, bonos pensionales y cuotas partes de servidores y exservidores del Ministerio conforme a la normativa vigente y las competencias de la entidad. 18. Gestionar el proceso de cobro de las prestaciones económicas ante las entidades promotoras de salud (EPS) y la administradora de riesgos laborales (ARL), derivadas de las incapacidades expedidas a los servidores públicos de la entidad. 19. Revisar y analizar los actos administrativos de las entidades adscritas y vinculadas relacionados con la provisión de empleos y situaciones administrativas, de competencia del Ministerio, de conformidad con la normativa vigente. 20. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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