Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378,

Decreto · 2229 · 2023-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 45

Artículo 170°

de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales a partir del año 2024 y siguientes. Que las disposiciones de plazos del año 2023, de que tratan los Decretos 2487 de 2022, 0219 Y 0849 de 2023, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar los plazos que regirán a partir del año 2024, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y DECRETO 22 9 DE 2 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 378, 512-1,512-6, 513- 579-2, 588, 600, 602, 606, 800, 811, 877, 910 Y 915 del Estatuto de la 1607 de 2012, 221 Y 222 de la Ley 1819 de 2016 por los artfculos 47 y 48 de la 2277 de 2022, respectivamente, el 7 artfculo 238 de la 1819 de 2016 y articulo 51 de la 2277 de 2022, se modifica y se sustituyen unos artfculos de la ""t'>f'f',r.n 2 del Capftulo 13 del Tftulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único /""(H/7/R/71H/"UR/"/() en Materia Tributaria, para los calendarios de para el cumplimiento de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Dirección de y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes". responsables de impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN. para el Que el presente decreto incorpora plazos determinables en días cumplimiento de obligaciones tributarias de sustancial y formal, los conservarán su vigencia a partir del calendario tributario 2024 y siguientes. tal fin, el entendimiento un día no hábil se realizará en los términos previstos en el artículo de la 4 de 1913 y se tendrán como no hábiles los sábados, los domingos y los feriados. del Estatuto Tributario, compete a la Un Que según ínciso 1 del artículo Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Naciona -DIAN señalar los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de declaraciones y pagos tributarios a de íos en condiciones y con las seguridades que establezca reglamento. declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Artículo 20°

-3 Estatuto Tributario, fue adicionado por el artículo de la de , y estableció tributación por presencia económica significativa en Colombia, motivo por el cual se requiere desarrollar en el presente los plazos para cumplimiento las obligaciones tributarias sustanciales y formales en año 2024 y siguientes, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes venta de y/o prestación servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional que cumplan los requisitos previstos en la norma en mención. Que los 2024 y siguientes no se establecerán plazos para cumplimiento obligaciones sustanciales y formales considerando los avances de la tecnología que facilitan el manejo de información a los contribuyentes y de los impuestos de carácter nacional y a la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que el inciso final del artículo 22 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 15 de Ley 2277 de adicionando a las Asociaciones cabildos indígenas como no contribuyentes del impuesto sobre la y complementarios y no declarantes ingresos y patrimonio, razón por la cual se uiere modificar el

Artículo 1.6.1.13.2.10

del Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para incorporar asociaciones dentro de disposición reglamentaria. DECRETO 2 9 DE Página 3 de 49 Continuación del Decreto el cual se reglamentan los arlfculos 20-3, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5,378, 512-1,512-6,513-12,513-13,555-2,579, 579-2,580, 588, 592, 596, 599, 600,602,603,605,606,607,800,803,811,876,877,910 Y 915 del Estatuto arlfculo 170 la Ley 1607 de artIculos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados los arlículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el 7 del arl/culo 238 de la 1819 de 2016 y artículo 51 de la Ley 2277 de se modifica el epfgrafe y se sustituyen unos arlfculos de la Sección 2 del Capftulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, para el cumplimiento Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes". Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto de 7 y 1273 por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos página web del Ministerio de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en noviembre Hacienda y ito Público del 10 25 Que en mérito lo expuesto,

Artículo 1°

Modificación del epigrafe y sustitución de unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentarío en Materia Tributaria. Modifíquese epígrafe y la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de sustitúyanse los siguientes artículos 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: "SECCiÓN 2 Plazos para declarar y pagar NORMAS GENERALES "Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias. Todas las declaraciones tributarias de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se presentarán por medios electrónicos cuando esa entidad así lo establezca mediante conforme con la facultad prevista en

Artículo 579°

-2 del Estatuto Tributario. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en presente último o los dos últimos dígitos del Número de Sección, teniendo en cuenta Identificación Tributaria -NIT contribuyente, sin tener en cuenta el dígito ve rificación. "Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de declaraciones. inconsistencia a que se literal d) del artículo 580 Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por Estatuto Tributario, sin que extemporaneidad prevista en el artículo 641 exceda mil (1.300) UVT del año en que se efectúa la corrección." 2229 DE Página 4 de 49 el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 378,381,512-1,512-6,513-12,513-13,555-2,579, 579-2, 580, 588, 591, 595, 599, 600,602,603,605,606,607,800,803,811,876,877,910 Y 915 de! Estatuto Tributario, artfcu!o 170 1607 de 2012, artfculos 221 y 222 de la 1819 de 2016 modificados por artículos 47 de la y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 de! artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 51 de la Ley 2277 de se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artfculos de la Sección 2 de! Capitulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto de 2016, Único Continuación del Decreto Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de de las obligaciones tributarías administradas por la Unidad Administratíva Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir año 2024 y siguientes" cumplimiento Dirección de IIArtículo 1.6.1.13.2.5. Formularios y contenido de las declaraciones. declaraciones que se indican a continuación deberán presentarse en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través los servicios informáticos: Declaración impuesto la renta y complementarios 2. Declaración impuesto al patrimonio 3. Declaración de impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación 4. Declaración de ingresos y patrimonio Declaración por cambio la titularidad de la inversión directa y enajenaciones indirectas 6. Declaración impuesto las ventas -IVA Declaración impuesto nacional a gasolina y ACPM 8. Declaración de impuesto nacional al consumo 9. Declaración de retención en la fuente 10. Declaración anual de activos en exterior 11. Declaración de gravamen a los movimientos financieros -GMF 1 Declaración informativa de precios transferencia 13. Declaración de impuesto nacional al carbono 14. Declaración de impuesto nacional sobre productos plásticos un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar 15. Declaración de impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas 1 Declaración de impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas 17. Declaración de impuesto sobre la y complementarios por presencia económica significativa en Colombia. 1. declaraciones señaladas en artículo deberán ser contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a relación el

Parágrafo 1. firmadas por: 1.

Artículo 572°

del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales las personas jurídicas y de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento la obligación formal, en cuyo caso se informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional Impuestos correspondiente, una vez 22 9 Página 5 de 49 DE Continuación Decreto "Por el cual se reglamentan los artIculas 20-3, 260-5, 298-8, 364-5, 381,512-1,512-6,513-12,513-13, 579,579-2,580,588,591, 595,596, 600,602,603,605,606,607,800,803,811,876,877,910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 artIculas 47 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por y 48 de la 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artIculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artIculo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epfgrafe y se sustituyen unos artIculas de la Sección 2 del Capitulo 13 del TItulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes". 2. efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad del deber formal de declarar, o cumplimiento apoderados generales y mandatarios abogados. que no sean

Parágrafo 2. La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando declarante sea la Nación, los departamentos, municipios, el Capital de Bogotá y demás entidades territoriales. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO

Artículo 1.6.1.13.2.8

Contribuyentes del régimen tributario especial que deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 19­ 4 del Estatuto Tributario son contribuyentes del régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: DECRETO 222 9 DE Página 8 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artfculos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5,378,381,512-1,512-6,513-12,513-13,555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591,592, 595,596,599, 600,602,603, 605, 606,607,800,803, 811,876,877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artfculo 170 de la Ley 1607 de 2012, artfculos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del ar1fculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artfculo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epfgrafe y se sustituyen unos artfculos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Tftulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del afio 2024 y siguientes ". 1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen tributario especial por el año gravable a declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10. de este Decreto. 2. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica por el año gravable a declarar, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2.1 .5.1.13. y 1.6.1.13.2.25. de este Decreto y no fueron excluidas del Régimen Tributario Especial por ese año gravable. 3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa , vigilados por alguna superintendencia u organismo de control. Parágrafo. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia, actualización o presentación de la memoria económica cuando hubiera lugar a ello, en el Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con las disposiciones aplicables a las sociedades nacionales, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable." "Artículo 1.6.1.13.2.10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio . De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y no deben presentar declaración de renta y complementario, ni declaración de ingresos y patrimonio, las siguientes entidades: 1. La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes; 2. Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia, los organismos de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de DECRETO 22 9 DE Página 9 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artIculas 20-3, 364-5,378,381, 512-6, 513-13, 580, 591, 600,602,603,605,606, 800,803,811, 910y915delEstatuto

Artículo 1.6.1.13.2.11

Grandes contribuyentes. Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas como "Grandes Contribuyentes" a la fecha de presentación de la declaración, por Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales IAN, de conformidad con lo dispuesto en artículo Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN El plazo presentación la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata presente artículo vence en mes de abril, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito verificación. contribuyentes deberán cancelar valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre renta en (3) cuotas en meses abril y junio, a más tardar en los siguientes plazos: DECRETO 2229 DE Página 10 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los articulas 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5,378,381, 512-1,512-6,513-12,513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, articulas 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los articulas 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del articulo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epigrafe y se sustituyen unos articulas de la Sección 2 del Capitulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes", PAGO PRIMERA CUOTA MES DE FEBRERO DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Siel último dígito es 1

Artículo Séptimo

día hábil 2

Artículo Octavo

día hábil 3

Artículo Noveno

día hábil 4

Artículo Décimo

día hábil 5

Artículo 240°

del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 liquidarán, por los años gravables establecidos en la referida disposición, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios que corresponda a la actividad de generación de energía eléctrica sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales en los meses de abril y junio como se indica a continuación: PRIMERA CUOTA (50%) MES DE ABRIL DE 2024 Y 2025 Si el último dígito es Hasta el 1

Artículo 1.6.1.13.2.12

Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas , así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. DECRETO 2229 DE Página 15 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artIculas 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378,381, 512-1, 512-6, 513-12,513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603,605,606, 607,800,803, 811 , 876,877,910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artIculas 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artIculas 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artIculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artIculo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el eplgrafe y se sustituyen unos artIculas de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo impuesto, vencen en los plazos que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación . DECLARACiÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA MES DE MAYO DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si el último dígito es Hasta el 1

Artículo 1.6.1.13.2.14

Plazos para la presentación de declaración y del pago a través del mecanismo de recaudo bimestral para las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia. Las personas no residentes o nificativa ­ entidades no domiciliadas en el país con presencia económica en Colombia que hayan optado por declarar y el impuesto sobre la renta y complementarios deberán presentar declaración anual de dicho abril 2025 y impuesto, a más tardar el décimo cuarto día hábil del mes en adelante el décimo cuarto día hábil del mes de abril de año subsiguiente, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT prescriba la Unidad Administrativa Especial del declarante, en el formulario Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. con personas no residentes o entidades no domiciliadas en el económica significativa-PES en Colombia que hayan optado por la renta y complementarios y por la no y el impuesto aplicación de la retención en la fuente, están obligadas a realizar pagos a el parágrafo 6 del artículo 20-3 del recaudo de que Estatuto Tributario, de manera bimestral. que podrán ser acreditados en la respectiva declaración. Los para pago a través mecanismo de recaudo bimestral, independientemente último dígito del Número de IT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, son Identificación Tríbutaria los siguientes: DECRETO 2229 DE Página 18 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 513-12,513-13,555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591 , 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800,803,811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artfculo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artfculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artfculo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epfgrafe y se sustituyen unos artfculos de la Sección 2 del Capftulo 13 del Tftulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del afio 2024 y siguientes". Periodo gravable Hasta el enero - febrero

Artículo 1.6.1.13.2.15

Declaración de renta y complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales , cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN . El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota , el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence en los plazos que se indican a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si los dos últimos dígitos son 01 y 02 03 y 04 05 y 06 07 y 08 Hasta el

Artículo Segundo

día hábil de septiembre Tercer día hábil de septiembre

Artículo Cuarto

día hábil de septiembre

Artículo Quinto

día hábil de septiembre

Artículo Sexto

día hábil de septiembre

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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