Artículo 170°
de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales a partir del año 2024 y siguientes. Que las disposiciones de plazos del año 2023, de que tratan los Decretos 2487 de 2022, 0219 Y 0849 de 2023, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar los plazos que regirán a partir del año 2024, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y DECRETO 22 9 DE 2 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 378, 512-1,512-6, 513- 579-2, 588, 600, 602, 606, 800, 811, 877, 910 Y 915 del Estatuto de la 1607 de 2012, 221 Y 222 de la Ley 1819 de 2016 por los artfculos 47 y 48 de la 2277 de 2022, respectivamente, el 7 artfculo 238 de la 1819 de 2016 y articulo 51 de la 2277 de 2022, se modifica y se sustituyen unos artfculos de la ""t'>f'f',r.n 2 del Capftulo 13 del Tftulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único /""(H/7/R/71H/"UR/"/() en Materia Tributaria, para los calendarios de para el cumplimiento de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Dirección de y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes". responsables de impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. para el Que el presente decreto incorpora plazos determinables en días cumplimiento de obligaciones tributarias de sustancial y formal, los conservarán su vigencia a partir del calendario tributario 2024 y siguientes. tal fin, el entendimiento un día no hábil se realizará en los términos previstos en el artículo de la 4 de 1913 y se tendrán como no hábiles los sábados, los domingos y los feriados. del Estatuto Tributario, compete a la Un Que según ínciso 1 del artículo Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Naciona -DIAN señalar los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de declaraciones y pagos tributarios a de íos en condiciones y con las seguridades que establezca reglamento. declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.