de este Decreto, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta , tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. DECRETO 2229 DE Página 39 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artfculos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378,381, 512-1, 512-6,513-12,513-13,555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artIculo 170 de la Ley 1607 de 2012, artfculos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artfculos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artIculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artIculo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el eplgrafe y se sustituyen unos artIculas de la Sección 2 del Capitulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del ano 2024 y siguientes". Las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar oportunamente producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación y pago de los intereses moratorios a que haya lugar. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere diez (10) UVT y este se cancele a más tardar dentro del año (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación y pago de los intereses moratorios a que haya lugar.
Parágrafo 2.
Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención en la fuente y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora .
Parágrafo 3.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Parágrafo 4.
Sin perjuicio de lo previsto en los incisos 5 y 6 de este parágrafo, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado en el inciso anterior, no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igualo superior a dos (2) veces el valor de la retención en la fuente a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Parágrafo 5.
La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente ." "IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM