Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378,

Decreto · 2229 · 2023-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 45

Artículo 1.6.1.13.2.16

Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2) semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas." DECRETO 22 9 DE 21 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se 356-3, 588, 599, 378, 513-12, 600, 602, 603, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto

Artículo 1.6.1.13.2.22

Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". contribuyentes personas jurídicas a treinta y uno (31) impuesto marzo del año que corresponda, solicitado la vinculación en de renta a "Obras por Impuestos" conformidad con lo parágrafo 7 del artículo 238 la Ley 1819 de 201 y con cumplimiento de req establecidos en Decreto, podrán presentar la declaración del la y complementarios y pagar la primera cuota impuesto último día hábil del mes mayo mismo Parágrafo. Lo previsto en presente artículo no resulta aplicable a los trata el parágrafo 2 del artículo 238 la Ley 1819 de contribuyentes de 1

Artículo 1.6

,1.13,2.23. Plazo para presentar y pagar primera o segunda cuota según el casal del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos", Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a y uno (31) de marzo del año que corresponda, hayan solicitado la vinculación del impuesto a "Obras por Impuestos" de conformidad con lo dispuesto en Parágrafo 7 del artículo la Ley 1819 de 2016, y, con cumplimiento requisitos que establezca Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y DECRETO 2229 DE Página 22 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378,381 , 512-1, 512-6, 513-12, 513-13,555-2, 579, 579-2,580,588, 591, 592,595, 596,599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artfculo 170 de la Ley 1607 de 2012, artfculos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artfculos 47 Y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artfculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artfculo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epfgrafe y se sustituyen unos artfculos de la Sección 2 del Capftulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del afio 2024 y siguientes ". complementarios y pagar la segunda (2) cuota, o la primera (1) cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el último día hábil del mes de mayo del mismo año. Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 .

Artículo 1.6.1.13.2.24

Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda. Cuando no se consigne en la Fiducia el valor vinculado al mecanismo de "obras por Impuestos" en el plazo establecido en el presente artículo, se deberán liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso anterior. Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 yen el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda. DECRETO 222 9 DE Página 23 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artfculos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378,381,512-1, 512-6,513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artfculo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artículos 47 Y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capftulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes". los que se les aprobó y a los que no se les aprobó la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por irnpuestos", detallando en éste último caso la causa del rechazo ." PLAZOS PARA LA ACTUALIZACiÓN Y PRESENTACiÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Parágrafo 1. Cuando a los contribuyentes de que tratan los artículos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23, no les sea aprobada o sea rechazada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, éstos deberán liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir del plazo establecido en los artículos 1.6.1.13.2.11. y 1.6.1 .13.2.12. del presente Decreto, respectiva mente.
Parágrafo 2. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio ­ ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a

Artículo 1.6.1.13.2.25

Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1 .16. de este Decreto, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria ­ NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación . La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Parágrafo. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario a partir del año en que se incumplan tales condiciones y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario -RUT. DECLARACiÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Artículo 1.6.1.13.2.26

Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior. La presentación de la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario, vence en los plazos que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. DECRETO 2229 DE Página 24 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artIculas 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5,378,381,512-1,512-6,513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600,602,603,605,606, 607,800, 803, 811,876,877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artIculas 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artIculas 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artIculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y art{culo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el eplgrafe y se sustituyen unos artIculas de la Sección 2 del Capftulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes". GRANDES CONTRIBUYENTES MES DE ABRIL DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si el último dígito es Hasta el 1

Artículo 1.6.1.13.2.27

Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa. Están obligados a presentar declaración informativa transferencia: 1. precios contribuyentes del impuesto la y complementarios, normas que regulan el régimen de precios obligados a la aplicación de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período uivalente a cien mil (100.000) gravable a declarar sea igualo superior UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo a declarar sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260­ 1Y del Estatuto Tributario. 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y ímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a y uno 1) de diciembre del año a o sus ingresos brutos en mismo hubieran sido inferiores a los montos numeral anterior. (Parágrafo 2 artículo 260-7 Estatuto señalados en Tributario).

Artículo 1.6.1.13.2.28

Plazos presentar la declaración informativa de precios de transferencia. la declaración informativa que trata el artículo a los contribuyentes del impuesto sobre normas regulan el y complementarios obligados a la aplicación de régimen precios transferencia, que celebren operaciones con vinculados Estatuto conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 Tributario o con personas, sociedades, o empresas ubicadas, DECRETO 2229 DE Página 28 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artfculos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5,378, 381,512-1,512-6, 513-12,513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600,602, 603, 605, 606, 607,800, 803, 811 , 876,877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artfculo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artfculos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artfculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artfculo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epfgrafe y se sustituyen unos artfculos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Tftulo 1 de fa Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes". residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes , en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. La declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación , teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación : MES DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si el último d~gito es Hasta el 1

Artículo 1.6.1.13.2.29

Plazos para presentar la documentación Comprobatoria. Deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario: 1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o DECRETO 2229 DE Página 29 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artfculos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5,378, 381, 512- 1, 512-6,513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600,602,603, 605,606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artfculo 170 de la Ley 1607 de 2012, artfculos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artfculo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epfgrafe y se sustituyen unos artfculos de la Sección 2 del Capftulo 13 del Tftulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del aflo 2024 y siguientes". domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe Local y el Informe Maestro, este último siempre que pertenezcan a Grupos Multinacionales, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: MES DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE 2. Si el último dígito es 1

Artículo 1.6.1.13.2.30

Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los períodos bimestrales son: enero-febrero ; marzo-abril; mayo-junio; julio­ agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Si el último dígito es Enero-febrero Marzo-abril Mayo-junio Plazo máximo marzo de 2024 y en adelante para cada ano subsiguiente Plazo méximo mayo de 2024 y en adelante para cada ano subsiauiente Plazo máximo Julio de 2024 y en adelante para cada ano subsiguiente 1

Artículo 1.6.1.13.2.31

Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas -IVA. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas DECRETO 2229 DE Página 33 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artfculos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378,381,512-1 , 512-6,513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artfculo 170 de la Ley 1607 de 2012, articulas 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artfculos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y articulo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epigrafe y se sustituyen unos articulas de la Sección 2 del Capftulo 13 del Tftulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes". y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre­ diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación : Enero · abril Mayo · agosto Septiembre· diciembre Plazo máximo mayo de 2024 y en adelante para cada afio subsiguiente Plazo máximo septiembre de 2024 y en adelante para cada afio subsiguiente Plazo máximo enero de 2025 y en adelante para cada afio subsiguiente 1

Artículo 1.6.1.13.2.32

Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. Los responsables del impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario , deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN . Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. DECRETO 2229 Página 35 de 49 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artfculos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5,378,381, 512-1,512-6, 513-12,513-13,555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600,602,603, 605,606,607,800, 803,811,876, 877, 910y915delEstatuto Tributario, artfculo 170 de la Ley 1607 de 2012, artfculos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por/os artfculos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artfculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epfgrafe y se sustituyen unos artfculos de la Sección 2 del Capftulo 13 del Tftulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para ef cumpfimiento de fas obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes". Si el último digito es Enero-febrero Marzo-abril Mayo-junio Plazo máximo marzo de 2024 y en adelante para cada afio subsiguiente Plazo máximo mayo de 2024 y en adelante para cada afio subsiguiente Plazo máximo Julio de 2024 y en adelante para cada ano subsiguiente 1

Artículo 1.2.6.6

de este Decreto, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta , tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. DECRETO 2229 DE Página 39 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artfculos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378,381, 512-1, 512-6,513-12,513-13,555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artIculo 170 de la Ley 1607 de 2012, artfculos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artfculos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artIculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artIculo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el eplgrafe y se sustituyen unos artIculas de la Sección 2 del Capitulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del ano 2024 y siguientes". Las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar oportunamente producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación y pago de los intereses moratorios a que haya lugar. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere diez (10) UVT y este se cancele a más tardar dentro del año (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación y pago de los intereses moratorios a que haya lugar.

Parágrafo 2. Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención en la fuente y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora .
Parágrafo 3. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Parágrafo 4. Sin perjuicio de lo previsto en los incisos 5 y 6 de este parágrafo, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado en el inciso anterior, no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igualo superior a dos (2) veces el valor de la retención en la fuente a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Parágrafo 5. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente ." "IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM

Artículo 1.6.1.13.2.37

Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente en los siguientes plazos: Período Gravable hasta el Enero

Artículo 1.6.1.13.2.38

Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional al carbono. Los responsables del impuesto nacional al carbono de que trata el

Artículo 221°

de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN . Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio­ agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes: Período gravable enero - febrero hasta el

Artículo 1.6.1.13.2.39

Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros -GMF. La presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros -GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana siguiente. Para lo anterior, se observarán las siguientes reglas: 1. Para efectos de este artículo, la semana inicia el sábado y culmina el viernes . 2. La primera semana del año es aquella que inicia el primer sábado de enero y culmina el viernes siguiente. 3. La última semana del año es aquella que finaliza el viernes antes del primer sábado de enero del siguiente año. Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DECRETO 2229 DE Página 42 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artIculas 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 381,512-1,512-6, 513-13, 579, 580,588,591,592,595,596,599, 600, 602, 605,606, 607, 800, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artIculas 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artIculas 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artIculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artfculo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epfgrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capftulo 13 del Tftulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto de 2016, Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tríbutarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes". 364-5,

Artículo 1.6.1.13.2.40

Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros -GMF. Los retenedores y complementarios y los del gravamen a los del impuesto sobre la uientes certificados, a movimientos financieros -GMF, deberán expedir los marzo por el año gravable que tardar el último día hábil del mes corresponda: 1. Los certificados de y retenciones por concepto en la relación laboral o y reglamentaria a que se del Estatuto Tributario. pagos el Los certificados de retenciones en fuente por conceptos distintos a pagos se el originados en relación laboral o legal y reglamentaria, a

Artículo 381°

del Estatuto Tributario y del gravamen a los movimientos financieros M

Parágrafo 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad para respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, dentro los quince (15) días calendario siguientes a fecha certificado deberá Parágrafo Cuando se trate de autorretenedores, de la contener constancia sobre la fecha de la declaración y retención respectiva. certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos

Artículo 622°

del financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere dentro los quince (15) Estatuto Tributario, deberán expedirse y de solicitud parte ahorrador. d calendario siguientes a la entidades vig por Superintendencia Financiera "Artículo 1.6.1.13.2.47. Plazo para pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor DECRETO 2229 DE Página 43 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artIculas 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1,512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602,603,605, 606, 607,800, 803, 811 , 876,877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artIculo 170 de la Ley 1607 de 2012, artIculas 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artIculas 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artfculo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artIculas de la Sección 2 del Capítulo 13 del Tftulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obfigaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes ". tributario -UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario -UVT a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo ser cancelado en una sola cuota." "PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION -SIMPLE y PARA PRESENTAR LA DECLARACiÓN ANUAL CONSOLIDADA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA.

Parágrafo 4. Colombia deberán expedir a más tardar el décimo día hábil del mes de marzo de cada año, el certificado la procedencia del descuento por ingresos a y otros mecanismos de electrónico de través de tarjeta crédito, que trata el artículo 912 del Tributario, atendiendo los establecidos en el artículo 1.5.8. de este Decreto."

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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