Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar Los del impuesto nacional sobre prod plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar Ley de bienes, conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de deberán presentar y pagar la declaración anual, utilizando el formulario de Impuestos y prescrito por la Unidad Administrativa Aduanas Nacionales -DIAN. 1 plazo para y pagar el impuesto nacional sobre productos plásticos un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, durante los años g 2022 Y 2023 vence el décimo séptimo día hábil del mes de febrero de para los períodos gravables subsiguientes el plazo febrero de año, independientemente vence el décimo día hábil del mes del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS y A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO GRASAS SATURADAS DECRETO 2229 DE Página 48 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artfculo 170 de la Ley 1607 de 2012, artfculos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artfculos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artfculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artfcufo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artfculos de la Sección 2 del Capftulo 13 del Tftulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del afio 2024 y siguientes"\nArtículo 1°. 6.1.13.2.55. Plazos para declarar y pagar el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. Los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o alto contenido de azúcares añadidos, sod io o grasas saturadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513-2, 513-7 Y 513-12 del Estatuto Tributario, adicionados por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 , deberán presentar y pagar la declaración bimestral, utilizando los formularios prescritos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN . Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable. Período gravable enero - febrero marzo - abril mayo - junio julio - agosto septiembre - octubre noviembre - diciembre hasta el