Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378,

Decreto · 2229 · 2023-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–45 de 45

Artículo 1.6.1.13.2.50

Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Las personas naturales y jurídicas, que se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente, a más tardar en los plazos que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. MES DE ABRIL DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si los últimos dígitos son I I ! 1-2 3-4 i 5-6 ! 7-8 9-0 I hasta el

Artículo 1.6.1.13.2.52

Plazos para pagar el anticipo bimestral del régimen simple de tributación -SIMPLE. Los contribuyentes del régimen simple de tributación -SIMPLE deben pagar cada bimestre el anticipo a título de este régimen por el año gravable que corresponda, mediante el recibo de pago electrónico del SIMPLE que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN , el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya saldo a pagar por este concepto y a través de las redes electrónicas y entidades financieras, que determine el Gobierno nacional. DECRETO 2229 DE Página 45 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5,378,381,512-1,512-6,513-12,513-13,555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600,602,603, 605,606,607,800,803,811,876,877,910 Y 915 del Estatuto Tributario, articulo 170 de la Ley 1607 de 2012, articulas 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artIculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artIculo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el eplgrafe y se sustituyen unos articulas de la Sección 2 del Capítulo 13 del TItulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes". Los periodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio­ agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los plazos para la presentación y pago del anticipo bimestral serán los que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante. Si el último dígito Enero-febrero Marzo-abril Mayo-junio Plazo máximo mayo de 2024 y en adelante para cada ai\o subsIguIente Plazo máxImo JunIo de 2024 y en adelante para cada ai\o subslaulente Plazo máximo Julio de 2024 y en adelante para cada ano subsiguiente I

Artículo primero

(1) de enero del año a declarar. Al patrimonio líquido determinado conforme con lo señalado en el inciso reglas establecidas en artículo 295-3 anterior se le aplicarán de la Ley 2277 de Tributario, adicionado por el artículo El pago de la segunda (2) cuota corresponderá al valor del Parágrafo impuesto patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera (1) cuota. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO NACIONAL UN SOLO USO UTILIZADOS SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR

Artículo 1.6.1.13.2.54

Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar Los del impuesto nacional sobre prod plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar Ley de bienes, conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de deberán presentar y pagar la declaración anual, utilizando el formulario de Impuestos y prescrito por la Unidad Administrativa Aduanas Nacionales -DIAN. 1 plazo para y pagar el impuesto nacional sobre productos plásticos un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, durante los años g 2022 Y 2023 vence el décimo séptimo día hábil del mes de febrero de para los períodos gravables subsiguientes el plazo febrero de año, independientemente vence el décimo día hábil del mes del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS y A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO GRASAS SATURADAS DECRETO 2229 DE Página 48 de 49 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artfculo 170 de la Ley 1607 de 2012, artfculos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artfculos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artfculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artfcufo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artfculos de la Sección 2 del Capftulo 13 del Tftulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del afio 2024 y siguientes"\nArtículo 1°. 6.1.13.2.55. Plazos para declarar y pagar el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. Los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o alto contenido de azúcares añadidos, sod io o grasas saturadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513-2, 513-7 Y 513-12 del Estatuto Tributario, adicionados por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 , deberán presentar y pagar la declaración bimestral, utilizando los formularios prescritos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN . Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio­ agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable. Período gravable enero - febrero marzo - abril mayo - junio julio - agosto septiembre - octubre noviembre - diciembre hasta el

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, modifica el epígrafe y sustituye los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1 .13.2.3., 1.6.1.13.2.5., 1.6.1.13.2.6., 1.6.1 .13.2.7., 1.6.1.13.2.8., 1.6.1 .13.2.10., 1.6.1 .13.2.11 ., 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.13., 1.6.1.13 .2.14., 1.6.1.13.2.15., 1.6.1 .13.2.16., 1.6.1.13.2.18., 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23., 1.6.1.13.2.24 ., 1.6.1.13.2.25., 1.6.1.13.2.26., 1.6.1.13.2.27., 1.6.1.13.2.28., 1.6.1.13.2.29., 1.6.1.13.2.30., 1.6.1.13.2.31., 1.6.1.13.2.32., 1.6.1 .13.2.33., 1.6.1.13.2.37., 1.6.1 .13.2.38., 1.6.1.13.2.39., 1.6.1.13.2.40., 1.6.1 .13.2.47., 1.6.1 .13.2.50 ., 1.6.1 .13.2.51,. 1.6.1.13.2.52., 1.6.1.13.2.53., 1.6.1.13.2.54. Y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . PUBUQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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