Artículo 189°
, numeral 16 de la Constitución Política y en concordancia con lo señalado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: CAPíTULO 1 INTEGRACiÓN DEL SECTOR, OB ..IETIVOS y FUNCIONES GENERALES
Decreto · 2189 · 2017-12-23 · Jerarquía: nivel 7
, numeral 16 de la Constitución Política y en concordancia con lo señalado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: CAPíTULO 1 INTEGRACiÓN DEL SECTOR, OB ..IETIVOS y FUNCIONES GENERALES
. Integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El Sector de Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación y por las siguientes entidades adscritas y vinculadas: 1. Entidades adscritas Superintendencias con personería jurídica. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Unidades Administrativas Especiales. Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. Fondos. Fondo Nacional de Regalías - En Liquidación. 2. Entidades vinculadas Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade).
. Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; la preparación, el. seguimiento de la ejecución DECRETO NÚMERO, 2189 DE 2017 Página 2 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país. Como parte del Sistema General de Regalías participa de la formulación de lineamientos para el uso de los recursos que promuevan el desarrollo local y regional. Como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), apoya al Presidente de la República en el ejercicio de su función de máximo orientador de la planeación nacional de corto, mediano y largo plazo.
. Funciones del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Departamento Nacional de Planeación (DNP), además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Coordinar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo para su consideración por parte del Consejo Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), así como su posterior presentación al Congreso de la República. 2. Desarrollar los lineamientos de planeación impartidos por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de otras políticas del Gobierno nacional con los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades territoriales. 3. Presentar al Presidente de la República informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que este solicite, así como asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República. 4. Brindar apoyo técnico a las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de sus funciones en los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación. 5. Coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que orienten la definición de políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión, entre otros, los provenientes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías. 6. Coordinar y acompañar la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios. 7. Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de resultados de la administración pública, y difundir los resultados de las evaluaciones, tanto en lo relacionado con políticas, como con proyectos de inversión. ~------------------------------------~~; DECRETO NÚMERO" 2189 DE 2017 Página 3 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 8. Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consistentes con las políticas y planes del Gobierno nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo. 9. Asegurar una adecuada programación del presupuesto de las diferentes fuentes de recursos de inversión con base en las prioridades del gobierno y objetivos de desarrollo del país. 10. Distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones y hacer monitoreo a la ejecución del componente de propósito general y asignaciones especiales. 11. Definir mecanismos y coordinar el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el plan de inversiones y los presupuestos plurianuales, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y otros instrumentos de planeación financiera y presupuestal de la Nación. 12. Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto, utilizando, entre otros, los resultados de las evaluaciones y el seguimiento para la asignación de los recursos, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos. 13. Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional que deberá incluir los proyectos financiables total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías. 14. Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de inversión y fortalecer las capacidades del sector público en la gestión y administración de estos, desde la formulación hasta la evaluación. 15. Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector público y privado en temas y proyectos de interés del Gobierno nacional. 16. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno nacional. 17. Participar y apoyar a las entidades en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental. 18. Proponer las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo consultando la capacidad de endeudamiento de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 19. Desarrollar las actividades necesarias para la correcta implementación del Sistema General de Regalías y ejercer las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora. ~~--------------------------------------------------------~ , DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 4 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeacíón" 20.Administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. . 21. Apoyar a las entidades territoriales, cuando estas lo soliciten, en la priorización y formulación de los proyectos financiables con recursos del Sistema General de Regalías y su incorporación en el proyecto de Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías. 22. Ejercer las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). 23. Preparar y someter para consi.deración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), los documentos que desarrollen las prioridades de política del Gobierno nacional y los demás de su competencia. Así mismo, realizar la divulgación de sus contenidos y el seguimiento y evaluación de los lineamientos definidos. 24. Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de planificación y gestión pública territorial que contribuyan a la articulación entre los diferentes niveles de gobierno y el desarrollo local y regional. 25. Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y al interior de los mismos para promover los objetivos de convergencia regional. 26. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento Nacional de Planeación. 27. Fortalecer las capacidades técnicas al interior del Departamento Nacional de Planeación a través de apoyos a maestrías, doctorados y posdoctorados, entre otros, con el fin de generar capacidades a la administración pública en áreas estratégicas para el logro de los objetivos de planeación y desarrollo del país. 28. Diseñar la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, participar a través de las Comisiones de Regulación y desarrollar estrategias de control y vigilancia para la adecuada y suficiente prestación de estos servicios. 29. Orientar el diseño y velar por la implementación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en los temas de competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y transparencia. 30.Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la atención integral a las poblaciones especiales. 31. Promover la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos, y hacer seguimiento y evaluación de sus resultados. 9ECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 5 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 32. Las demás que le sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.
. Funciones del Departamento Nacional de' Planeación relacionadas con el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). El Departamento Nacional de Planeación ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económicá y Social (CON PES) conforme la reglamentación especial sobre la materia. Parágrafo. Las diferentes áreas apoyarán el ejercicio de las funciones del Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica del CON PES, de acuerdo con sus com petencias. CAPíTULO 2 ESTRUCTURA DEL DNP Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS
. Estructura. Para el desarrollo de las funciones, el Departamento Nacional de Planeación tendrá la siguiente estructura: 1. Dirección General 1.1 Oficina Asesora Jurídica 1.2 Oficina de Control Interno 1.3 Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información 1.4 Dirección de Estudios Económicos 1.4.1 Subdirección de Análisis Fiscal 1.4.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos 1.4.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación 1.5 Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas 1.6 Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas 1.6.1 Subdirección de Inversiones para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado 1.6.2 Subdirección de Inversiones para la Infraestructura'y la Defensa Nacional 1.6.3 Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública 1.6.4 Subdirección de Crédito __________________________ ......I'f~i ,~ \ ~.; \J DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 6 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 2. Subdirección General Territorial 2.1 Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional 2.1.1 Subdirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal 2.1.2 Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial 2.1.3. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial 2.2. Dirección de Vigilancia de las Regalías 2.2.1. Subdirección de Proyectos 2.2.2. Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación 2.2.3. Subdirección de Control 2.3. Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.3.1 . Subdirección de Gestión Ambiental 2.3.2. Subdirección de Gestión de Riesgo de Desastres y Cambio Climático 2.4. Dirección del Sistema General de Regalías 3. Subdirección General Sectorial 3.1 Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible 3.1.1 Subdirección de Transporte 3.1.2 Subdirección de Minas y Energía 3.1.3 Subdirección de Movilidad y Transporte Urbano 3.2 Dirección de Desarrollo Social 3.2.1 Subdirección de Educación 3.2.2 Subdirección de Salud 3.2.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social 3.2.4 Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida 3.2.5 Subdirección de Género 3.3 Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno ~~------------------------------------------------------------------~" ¡ ~. ', '" , DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 7 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 3.3.1 Subdirección de Seguridad y Defensa 3.3.2 Subdirección de Justicia y Gobierno 3.4 Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial 3.4.1 Subdirección de Productividad, Internacionalización y Competencia 3.4.2 Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación 3.5 Dirección de Desarrollo Rural Sostenible 3.5.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Rural 3.5.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural 3.6 Dirección de Desarrollo Urbano 3.6.1 Subdirección de Vivienda y Desárrollo Urbano 3.6.2 Subdirección de Agua y Saneamiento 3.7 Dirección de Desarrollo Digital 3.7.1 Subdirección de Prospectiva Digital 4. Secretaría General 4.1 Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano 4.2 Subdirección Financiera 4.3 Subdirección Administrativa ÓRGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN 1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 2. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño 3. Comisión de Personal
. Dirección. La Dirección del Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director General, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Subdirectores Generales del DNP. n c ...- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ....~¡ .j'~" DECRETO NÚMERO 2189 DE2017 Página 8 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeacíón"\nArtículo 7°. . Funciones del Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del Departamento Nacional de Planeación y ejercer su representación legal. 2. Dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo y su trámite ante el Congreso de la República y presentación ante el Consejo Nacional de Planeación. 3. Dirigir y coordinar el diseño, organización y operación de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas, como con proyectos de inversión. 4. Dirigir la preparación de los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que solicite el Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República. 5. Aprobar la agenda de investigaciones y estudios técnicos sectoriales y regionales, de acuerdo con las prioridades establecidas por el Gobierno nacional, para la generación de escenarios de planeación de corto, mediano y largo plazo, en las materias de competencia de la entidad. 6. Definir los lineamientos estratégicos para la coordinación y el acompañamiento en la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios. 7. Dirigir las estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo para los recursos del presupuesto de inversión. 8. Dirigir y coordinar las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y las demás herramientas financieras del Estado, tendientes a fomentar el desarrollo económico, social, institucional y ambiental. 9. Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector público y privado en temas y proyectos de interés del Gobierno nacional, así como participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno nacional. 10. Definir las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo con la capacidad de endeudamiento de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 11. Ejercer las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). ~------------------------------------------------~~¡ ~ '..> DECRETO NÚMERO 2189 DE2017 Página 9 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 12. Presentar al Presidente de la Repüblica y al Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), las recomendaciones sobre la política económica, social, institucional y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo. 13. Dirigir la estrategia para el fortalecimiento de capacidades y transferencia de conocimiento a las entidades territoriales de los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación. 14. Ejercer el control administrativo sobre las entidades del Sector Administrativo de Planeación Nacional con el fin de orientar las actividades y funciones de los organismos y entidades que lo integran y celebrar los convenios, planes o programas tendientes a evaluar su gestión. 15. Definir los cupos de inversión para las entidades del Sector Administrativo de Planeación Nacional. 16. Coordinar el desarrollo de actividades para el correcto funcionamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, cuyas funciones son ejercidas por la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. 17. Orientar a las diferentes dependencias de la entidad en la formulación del Plan Estratégico Anual yen el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad. 18. Garantizar el curso adecuado de la ejecución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación. 19. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia. 20. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley. 21. Orientar la implementación del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 22. Expedir los actos administrativos, realizar las actividades y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las normas vigentes. 23. Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos .internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad. 24. Suscribir en nombre de la Nación, y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la entidad. 25. Dirigir las relaciones del Departamento Nacional de Planeación con el Congreso de la República, la Rama Judicial, los Órganos de Control, los Ministros y los demás empleados de la Administración Nacional, Departamental y Municipal, y con las entidades privadas. c. ......- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -...... 1r. .J~ DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 10 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 26. Orientar y avalar las publicaciones del Departamento Nacional de Planeación, así como los programas de divulgación e información dirigidos a los medios de comunicación, a los servidores públicos y a la opinión pública. 27. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por la ley.
. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: 1. Asesorar al Director General y a las demás dependencias, en asuntos, políticas, instrumentos, herramientas y consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones. 2. Impartir las directrices jurídicas y adoptar los instrumentos para la interpretación y aplicación de las normas por parte de las dependencias y demás organismos y entidades del Estado en los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación. 3. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia, así como fijar la posición jurídica definitiva del Departamento Nacional de Planeación. 4. Atender las consultas jurídicas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación. 5. Estudiar: emitir conceptos y preparar proyectos de actos legislativos, leyes, decretos y demás actos administrativos que el Director General deba someter a consideración del Gobierno nacional o suscribir. 6. Hacer seguimiento y asesorar al Director General y a las demás dependencias durante el trámite de proyectos de actos legislativos y de ley, relacionados con funciones del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación que cursan en el Congreso de la República, y coordinar, con los asesores de la Dirección General, la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso. 7. Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 8. Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de Regalías en liqUidación en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sean parte, previo otorgamiento de poder o delegación del Director General o liquidadora, según corresponda, y apoyar a las entidades públicas en la defensa jurídica en los temas de competencia del DNP. 9. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en definición de riesgos jurídicos del Departamento Nacional de Planeación. ~ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~~J DECRETO NÚMERO \.. 2189 DE 2017 Página 11 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 1O. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de las multas impuestas a favor del Departamento Nacional de Planeación por parte de las autoridades competentes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes los derechos de crédito que a su favor tiene la entidad y el Fondo Nacional de Regalías en liqu.idación. 11. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia. 12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la oficina.
, Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, artículo 12, o las normas que lo modifiquen o adicionen, las siguientes: 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno del DNP. 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el DI'JP y en las entidades del Sector y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando. 3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del DNP se cumplan por parte de los responsables de su ejecución. 4. Verificar que los controles asociados a las actividades del DNP estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente. 5. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles adoptados por el DNP. 6. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del DNP y recomendar los ajustes necesarios. 7. Servir de apoyo a los servidores de la Entidad en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados. 8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar. 9. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el DNP. c. .. --------------------------------------------------------------~~ .. 'V"7 ...> DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 12 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 11. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del DNP, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 12. Presentar un informe ejecutivo anual al Director del DNP acerca del estado del Sistema de Control Interno, los resultados de la evaluación de gestión y las recomendaciones, sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización y publicar un informe del estado del control interno del DNP en su página web. 13. Asesorar y apoyar al Director General y las dependencias del DNP en el desarrollo y mejoramiento del Sistema Institucional de Control Interno a través del cumplimiento de los roles establecidos en el Título 21 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017. 14.Asesorar a las dependencias del DNP en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por las auditorías internas y de los entes de control. 15. Realizar seguimiento a la atención que se preste a las quejas, sugerencias y reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen al DNP y presentar un informe semestral al Director General sobre el particular 16. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca endesarrollo de sus funciones. 17. Facilitar la relación con entes externos para el cumplimiento oportuno de las solicitudes formalmente presentadas al DNP. 18. Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 19. Formular e implementar el Plan Anual de Auditorías y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes. 20. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia. 21. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
Funciones de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, las siguientes: 1. Liderar, definir, actualizar, e implementar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC), realizar su seguimiento técnico y financiero, y velar por el correcto funcionamiento del mismo, en concordancia con la Arquitectura Empresarial, los lineamientos de la estrategia de Gobierno Digital, y con el modelo integrado de gestión de la Entidad. 2. Liderar y ejecutar las actividades conducentes a la transformación digital de la entidad bajo lo establecido en el PETIC y que esté alineado a la estrategia y modelo integrado ~~------------------------------------------------________~r~ DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 13 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" de gestión de la entidad, que habilite su funcionamiento en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios al Estado. 3. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la entidad, en materia de software, aplicaciones, hardware, redes y sistemas de telecomunicaciones. acorde con los parámetros para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento, establecidos por el Gobierno nacional. 4. Proponer a la Dirección General estrategias que, dentro del marco de arquitectura empresarial de la entidad y las tendencias tecnológicas, permitan optimizar el aprovechamiento de.las tecnologías, gestionar los datos e información para habilitar la transformación digital de la entidad, y llevar a cabo su implementación y seguimiento. 5. Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las necesidades en materia tecnológica y sistemas de información, incluyendo el presupuesto, operación y soporte, y realizar los procesos de adquisición de bienes y servicios asociados a estas y su supervisión, para garantizar el correcto funcionamiento de la entidad en materia de tecnologías. 6. Desarrollar e implementar las políticas de seguridad de la información de la Entidad, identificando los riesgos asociados, y sus planes de contingencia, atendiendo lo establecido en el PETIC, para garantizar la disponibilidad, seguridad, integridad y respaldo de los datos e información de la Entidad. 7. Administrar y mantener la plataforma que soporta la infraestructura tecnológica de la Entidad. 8. Liderar el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y de los servicios digitales de la Entidad. 9. Establecer e implementar los lineamientos para garantizar el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Entidad. 10.Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia. 11.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de la entidad y la observancia de sus recomendaciones en los ámbitos de su competencia. 12. Proponer y desarrollar, en coordinación con la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, programas de formación para fortalecer las competencias en tecnologías de la información. 13. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia .. 14. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
Funciones de la Dirección de Estudios Económicos. Son funciones de la Dirección de Estudios Económicos, las siguientes: c. .....- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.... ~II\, .~ d DECRETO NÚMERO, 2189 DE 2017 Página 14 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal. 2. Participar en el diseño de las políticas de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la concordancia en el desarrollo de estos temas, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes. 3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno nacional hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 5. Brindar apoyo a las demás dependencias del DNP con los supuestos macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos. 6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. 7. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en la unificación de los sistemas de información fiscal. 8. Evaluar y coordinar las políticas macroeconomlcas con otras entidades, especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República. 9. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar, el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 10. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia. 11. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcioramiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia. 12. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
Funciones de la Subdirección de Análisis Fiscal. Son funciones de la Subdirección de Análisis Fiscal, las siguientes: ~------------------------------------------------------------~~. v~ DECRETO NLIMERO 2189 DE 2017 Página 15 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 1. Preparar los análisis y propuestas del Departamento Nacional de Planeación sobre las políticas monetaria, cambiaria,fiscal y estudiar la concordancia entre estas. 2. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en la unificación de los sistemas de información fiscal. 3. Coordinar la participación del DNP en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4. Determinar la adecuación de los ingresos y gastos a las metas definidas en la programación financiera yen el Plan Financiero del Sector Público. 5. Participar en el ejercicio de consistencia macrofinanciera con las proyecciones de las cuentas netas de transferencias. 6. Realizar el seguimiento de las fuentes de financiación del déficit del Gobierno nacional y los establecimientos públicos. 7. Coordinar y elaborar los análisis y propuestas en lo referente a la política fiscal y el tamaño del Estado. 8. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
Funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos. Son funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos, las siguientes: 1. Analizar el desempeño del mercado financiero y de capitales y su impacto en la econom ía nacional. 2. Hacer el análisis y proyección de la balanza de pagos, en coordinación con el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3. Analizar y hacer proyecciones de la situación cambiaria y del sector externo. 4. Participar en el seguimiento de la deuda pública interna y externa, efectuar proyecciones y estudiar políticas de endeudamiento público externo, consistentes con las metas macroeconómicas. 5. Hacer seguimiento de los indicadores líderes de la actividad económica, que permitan predecir con cierta anticipación el comportamiento general de la economía y permitan formular recomendaciones de política económica. 6. Elaborar y actualizar, periódicamente, las estadísticas de producción, precios y empleo para las publicaciones de la Dirección de Estudios Económicos. 7. Aplicar modelos econométricos y de consistencia macroeconómica en el análisis del funcionamiento de la economía yen la elaboración de propuestas de política del DNP. 8. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas. \. DECRETO NÚMERO v 2189 DE 2017 Página 16 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación"\nArtículo 14°. Funciones de la Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación. Son funciones de la Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación, las siguientes: 1. Diseñar y aplicar modelos macroeconómicos sectoriales para simular efectos previsibles de diversas alternativas de política y de escenarios que sirvan de base para la definición de las estrategias y los objetivos macroeconómicos en el mediano y el largo plazo. 2. Diseñar modelos econométricos para explicar y predecir el comportamiento del mercado laboral. 3. Realizar proyecciones macroeconómicas y sectoriales sobre el comportamiento de la economía en el corto, mediano y largo plazo. 4. Aplicar modelos económicos, de medición económica y de equilibrio general en el análisis del funcionamiento de la economía y en la elaboración de propuestas de política del DNP. 5. Participar en la formulación de políticas sectoriales, institucionales y de regulación económica con base en los resultados de los ejercicios de proyección y programación y de los trabajos de investigación. 6. Realizar estudios microeconómicos, institucionales y de regulación sobre la estructura de los sectores productivos de la economía colombiana. 7. Realizar informes periódicos sobre la coyuntura económica nacional. 8. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
Funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. Son funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, las siguientes: 1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones en materia de evaluación y seguimiento de las políticas públicas que están a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las Direcciones del DNP y los organismos y entidades pertinentes. 2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con la evaluación y el seguimiento a las políticas públicas, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes. 3. Formular documentos de política en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 4. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento y la actualización del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados. de acuerdo con las necesidades de evaluación, los resultados de su operación y su cobertura. r~-----------------"""~' vI ':; '" DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 17 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 5. Apoyar el proceso de elaboración del presupuesto de inversiones, mediante los informes de evaluación que permitan priorizar los programas y proyectos a ser financiados. 6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. 7. Participar en el desarrollo de los lineamientos y políticas de gestión por resultados, vinculando el presupuesto con el desempeño de las entidades y organismos de la Administración Pública. 8. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con prácticas de transparencia, rendición de cuentas en la gestión y lucha contra la corrupción, asociadas con el mejoramiento de la gestión de las entidades y organismos de la Administración Pública, en coordinación con las Direcciones requeridas. 9. Establecer los lineamientos de evaluación de resultados de la gestión de políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos. 10. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de los impactos de programas y proyectos ejecutados por las instituciones gubernamentales, nacionales y territoriales. 11. Desarrollar, monitorear, evaluar el uso y actualizar los instrumentos de evaluación del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados. 12. Emitir concepto técnico sobre los instrumentos de evaluación utilizados por las Direcciones Técnicas del DNP y las entidades y organismos de la Administración Pública que así lo soliciten. 13.Asesorar el desarrollo de los procesos de evaluación de las entidades y organismos de la Administración Pública que así lo soliciten. 14.Coordinar la definición de las evaluaciones focalizadas y la realización de estudios e investigaciones sobre evaluación de gestión y resultados, en coordinación con las demás dependencias del DNP. los organismos y entidades pertinentes. 15. Identificar, mediante diagnósticos sectoriales, las políticas, programas y proyectos que sean prioritarios para el Plan Nacional de Desarrollo y/o de especial interés para el Gobierno nacional y que deban ser sujetos de una evaluación de sus resultados e impactos. 16. Establecer el tipo de evaluación, los cronogramas de ejecución y de resultados de las evaluaciones focalizadas, las fuentes de financiamiento y el marco institucional en el que se desarrollarán, de las políticas, programas y proyectos definidos como prioritarios. v~----------------------------------------------------~~· 'DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 18 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de , Planeación" 17. Participar y acompañar a las entidades que lo requieran, en la gestión de consecución de recursos para financiar las evaluaciones focalizadas. 18. Velar por una adecuada divulgación de la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos. 19. Preparar y coordinar, con las demás Direcciones del DNP, la suscripción cuatrienal y anual de documentos COI\lPES de compromisos con todos los sectores de la Administración Pública y garantizar su coherencia. 20. Fomentar el diseño e implementación de prácticas de mejoramiento de la gestión y la utilización del presupuesto, como instrumento de gestión orientado a resultados. 21. Preparar y coordinar con las demás Direcciones del DNP, la elaboración de reportes de seguimiento y evaluación de los compromisos y avance de los sectores. 22. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su com petencia. 23. Asesorar a las Direcciones del DNP y a las entidades en la implantación del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados y hacer seguimiento al avance del mismo. 24. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación a los proyectos de inversión prioritarios del Gobierno. 25. Desarrollar e implementar un sistema de indicadores de avance sectorial. 26. Brindar apoyo técnico en materia de seguimiento a resultados, vinculación de los procesos de planeación, presupuestación, evaluación y mejoramiento de las prácticas gerenciales en las entidades y organismos de la Administración Pública. 27. Generar reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados del seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos consignados en el Plan Nacional de Desarrollo. 28. Desarrollar desde el punto de vista conceptual, las herramientas, instrumentos y metodologías de seguimiento y evaluación que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados. 29. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su , competencia. 30. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
Funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Son funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, las siguientes: c~--------------------------------------------~~. \~ DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 19 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 1. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales, el Plan Financiero, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, priorizando los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto y determinando los presupuestos de inversión de las entidades descentralizadas del orden nacional. 2. Dirigir las actividades necesarias para realizar el análisis de los estados financieros y presupuestos, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos. 3. Preparar, en coordinación con las demás dependencias del DNP para consideración del CONPES, el proyecto de distribución de las utilidades y los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Econom ía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación. 4. Formular documentos de política pública en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 5. Diseñar y velar por el cumplimiento de lineamientos de política e instrucciones gerenciales y administrativas orientadas al logro de eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad en el mediano y largo plazo de las Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta y demás entidades que componen el sector descentralizado. 6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. 7. Elaborar el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales que han de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios y Departamentos Administrativos. 8. Coordinar con las entidades y las dependencias del DNP la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo en lo referente al componente de Inversión, teniendo en cuenta las principales prioridades sectoriales, los niveles máximos de gasto distribuidos por sectores, y los componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación. 9. Armonizar las políticas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo vigente, y la priorización de los programas y proyectos en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en la Ley Anual de Presupuesto. c--------------------------------------------------------~~. ~ " DECRETO NÚMERO. 2189 DE 2017 Página 20 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 1O. Dirigir la programación, pnonzación y elaboración del presupuesto de inversión nacional y del sector descentralizado, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto público. 11. Dirigir las actividades necesarias para la definición de la clasificación de la inversión pública y conceptuar sobre la materia. 12. Dirigir las actividades necesarias para el seguimiento al uso de los recursos públicos en los programas y proyectos de inversión, de acuerdo con las disposiciones normativas y políticas establecidas. 13. Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas y proyectos de inversión financiados, total o parcialmente con recursos públicos. 14. Dirigir las actividades necesarias para el desarrollo, mantenimiento e implantación de las herramientas tecnológicas e instrumentos que soporten el ciclo de la inversión pública y administrar su operación. 15. Dirigir y administrar el Banco.de programas y proyectos de inversión pública. 16. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, prógramas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia y, en particular sobre el proceso presupuesta!. 17. Diseñar e implementar instrumentos orientados a consolidar una cultura de proyectos en el país, mediante el diseño de herramientas que soporten el ciclo de la inversión pública. 18. Capacitar a las entidades que participan en ciclo de la inversión pública, en la utilización de las herramientas, instrumentos, metodologías, sistemas de información y lineamientos entre otros. 19. Apoyar la elaboración de estudios que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas. 20. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 21. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales,en los temas de su competencia. 22. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales y resguardos indígenas, conceptuar sobre la materia, y apoyar ~----- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _....... ~1. DECRETO NÚMERO - 218 9 DE 2017 Página 21 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" en lo de su competencia a la Dirección de Estudios Económicos en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y la Programación Macroeconómica. 23. Formular lineamientos para orientar el sistema de transferencias. 24. Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías. 25. Participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento y esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de financiación. 26. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de financiación. 27. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios. 28. Realizar la Distribución del Plan de Recursos, el Presupuesto Bienal, el Plan Bienal de Caja del Presupuesto y las Instrucciones de Abono a Cuenta del Sistema General de Regalías. 29. Desarrollar las gestiones de financiamiento externo ~ interno relacionadas con los programas y proyectos de desarrollo económico, social, instituCional y ambiental. 30. Coordinar y brindar apoyo técnico a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora de Sistema General de Regalías en los temas de su competencia. 31.Atender las solicitudes de representación del Departamento Nacional de Planeación en reuniones, consejos, juntas, comités y/o eventos, según delegación. 32. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
Funciones de la Subdirección de Inversiones para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado. Son funciones de la Subdirección para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado: 1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas asociadas a las entidades relacionadas con el Desarrollo Social y la Administración General del Estado y sus sectores respectivos. 2. Coordinar y preparar el Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, en relación con los sectores a su cargo. ~------------------------------------~~. DECRETO NÚMERO 218 9 DE 2017 Página 22 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 3. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, modificación y control del presupuesto de inversión del Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo. 4. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública de los sectores a su cargo, garantizando su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto. 5. Coordinar el análisis de los estados financieros y presupuestos correspondientes a los sectores a su cargo, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos. 6. Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CON PES, el proyecto de distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación, que correspondan a los sectores a su cargo en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 7. Coordinar el seguimiento al uso de los recursos públicos de los programas y proyectos financiados por estos, de acuerdo con las disposiciones normativas y políticas establecidas de los sectores a su cargo. 8. Apoyar la elaboración de estudios que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas. 9. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que correspondan a los sectores a su cargo. 10. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
Funciones de la Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional. Son funciones de la Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional, las siguientes: 1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas asociadas a los sectores de Infraestructura, Defensa Nacional y Organismos de Control. 2. Coordinar y preparar el Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, en relación con los sectores a su cargo. 3. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo. c,.....- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -..... ~. _, . \, DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 23 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeac;ón" 4. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública de los sectores a su cargo, garantizando su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto. 5. Coordinar el análisis de los estados financieros y presupuestos correspondientes a los sectores a su cargo, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos. 6. Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, el proyecto de distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos. 7. Coordinar el seguimiento al uso de los recursos públicos de inversión de los programas y proyectos financiados por los mismos, de acuerdo con las disposiciones normativas y políticas establecidas de los sectores a su cargo. 8. Apoyar la elaboración de estudios que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas. 9. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que correspondan a los sectores a su cargo. 10. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública. Son funciones de la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública, las siguientes: 1. Coordinar las actividades necesarias para el desarrollo, mantenimiento e implementación de las herramientas tecnológicas e instrumentos que soporten el ciclo de la inversión pública y administrar su operación. 2. Coordinar la administración del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública. 3. Suministrar información sobre el comportamiento de los proyectos que demandan recursos de inversión pública, para efectos de análisis, diseño de políticas y toma de decisiones. 4. Diseñar instrumentos, procedimientos y estrategias que garanticen que la información a registrar en cada uno de los sistemas de información relacionados con inversión pública, cumpla con los estándares de calidad y oportunidad requeridos para la toma de decisiones. ~------------------------------------~~, DECRETO NÚMER0218 9 DE 2017 Página 24 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 5. Diseñar estrategias y mecanismos que promuevan el acceso de los usuarios a los sistemas de información relacionados con inversión pública, así como la mayor funcionalidad. 6. Coordinar el diseño de los manuales, las metodologías, guías, lineamientos e instrumentos necesarios para apoyar el ciclo de la inversión. 7. Capacitar técnicamente a las entidades para la formulación de proyectos que demanden recursos de inversión pública y brindar apoyo en tal sentido a las entidades nacionales y territoriales que así lo requieran. 8. Consolidar y proveer información de inversión pública de las diferentes fuentes de financiación. 9. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
Funciones de la Subdirección de Crédito. Son funciones de la Subdirección de Crédito, las siguientes: 1. Gestionar el proceso de selección de proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo susceptibles de ser financiados con crédito externo y, en articulación con el ejecutor, definir su fuente de financiación. 2. Apoyar a las entidades en materia de identificación de fuentes de financiación y en los procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público. 3. Coordinar con la banca multilateral y bilateral la estrategia de asistencia al país, en lo correspondiente a la programación de operaciones de crédito externo. 4. Analizar, desde el punto de vista financiero, las operaciones de endeudamiento o asimiladas y emitir conceptos de endeudamiento. 5. Establecer, conjuntamente con la Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación y las entidades ejecutoras, las asignaciones presupuestales para los proyectos financiados con recursos de crédito externo e interno. 6. Acompañar la preparación de las operaciones de crédito externo y asesorar a los ejecutores en el cumplimiento de los requerimientos de la banca multilateral y bilateral, así como con los requerimientos internos de Ley. 7. Apoyar el proceso de negociación de crédito externo con la banca multilateral y bilateral. 8. Apoyar, en coordinación con las entidades ejecutoras y las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, la elaboración de los documentos CONPES que autoricen la contratación de operaciones de crédito público de la Nación. 9. Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información que le permita realizar la programación anual de desembolsos de los recursos de crédito público . ....._-----------------_....~\. DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 25 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 1O. Hacer seguimiento a las operaciones de crédito externo con la banca multilateral y bilateral. 11. Apoyar y acompañar misiones de seguimiento de operaciones de libre destinación a solicitud de los entes multilaterales y bilaterales. 12. Conceptuar, en coordinación con la institución responsable de la gestión de cooperación internacional, sobre la asignación de recursos de cooperación no reembolsable otorgados por la banca multilateral especifica mente relacionados con operaciones de crédito. 13. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia 14. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
Funciones del Despacho del Subdirector General Territorial del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones de la Subdirección General Territorial del Departamento Nacional de Planeación, las siguientes: 1. Apoyar la formulación y socialización del Plan Nacional de Desarrollo. 2. Apoyar en la coordinación y consolidación de la elaboración del Plan Nacional de Inversiones, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno nacional. 3. Apoyar al Despacho del Director en la evaluación de la gestión por resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de los recursos de inversión, en especial los del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías, en lo concerniente a las políticas, planes, programas y proyectos. 4. Preparar los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que solicite al Departamento Nacional de Planeación el Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República. 5. Coordinar con la Subdirección General SeCtorial el desarrollo en coordinación con los sectores y demás áreas del Departamento Nacional de Planeación, de una agenda de planes, programas, proyectos, investigaciones y estudios técnicos que le permita contar al Gobierno nacional con escenarios de mediano y largo plazo en los temas de su interés. 6. Apoyar técnicamente a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión. 7. Dirigir y coordinar los lineamientos estratégicos para la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia ~~----------------------------------------~~. DECRETO NÚMERQ 2189 DE 2017 Página 26 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" regional, en instrumentos para el ordenamiento territorial, catastro multipropósito y la articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios. 8. Promover, con la Subdirección General Sectorial y las direcciones que la conforman, la coordinación para la formulación y ejecución de políticas para el ordenamiento territorial y el desarrollo regional. 9. Coordinar la articulación entre la Nación y las entidades territoriales en el uso de los recursos de inversión pública. 10. Coordinar el diseño de políticas públicas y su articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles de gobierno para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental a nivel regional. 11 . Coordinar la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones y las actividades de monitoreo a la ejecución del componente de propósito general y asignaciones especiales 12.Apoyar en la coordinación de la aplicaCión de mecanismos y herramientas que garanticen el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan Plurianual de Inversiones, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y otros instrumentos de planeación financiera y presupuestal de la Nación. 13.Apoyar en la definición de los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de inversión y fortalecer las capacidades del sector público en la gestión y administración de éstos desde la formulación hasta la evaluación. 14. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno nacional y que sean de su competencia. 15. Ejercer la Secretaria Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y realizar las acciones necesarias para el buen funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. 16.Apoyar a las entidades territoriales, cuando éstas lo soliciten, en la pnonzación y formulación de los proyectos financiables con recursos del Sistema General de Regalías y su incorporación en el proyecto de Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías. 17. Liderar el desarrollo y elaboración de documentos CON PES, especialmente en aquellos relacionados con temas regionales y de desarrollo local; ambiental, rural y urbano. 18. Coordinar el diseño y reglamentación de esquemas de asociación y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y al interior de los mismos, así como entre públicos y privados. 19. Coordinar el desarrollo de actividades para el correcto funcionamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial. ~--------------~------------~~t :.J DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 27 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 20.Apoyar al Director General en el desarrollo de las funciones correspondientes a la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial. 21.Asesorar a los organismos y entidades competentes en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables y grupos étnicos que requieren para su implementación acciones articuladas y diferenciadas en las entidades territoriales. 22. Apoyar al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia. 23. Apoyar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental de acuerdo a la competencia del Departamento l\Iacional de Planeación. 24. Brindar orientación, asesorar y conceptuar respecto a las implicaciones fiscales y administrativas de la puesta en marcha de la implementación de la política de Catastro Multipropósito. 25. Promover la integración de la información catastral y cartográfica, y los sistemas de información geográfica, a la planificación urbana, y desarrollar estrategias para su integración. 26. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario