Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

Decreto · 2189 · 2017-12-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 66

Artículo 22°

Funciones de la Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional. Son funciones de la Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional, las siguientes: 1. Definir las acciones requeridas en los ámbitos de la planificación regional y territorial, la gestión financiera de las entidades territoriales, el fortalecimiento de la descentralización, el desarrollo, el ordenamiento y la gestión pública territorial, conjuntamente con los organismos y entidades nacionales y territoriales pertinentes de acuerdo con la normativa vigente. 2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de inversión de carácter regional y territorial 3. Orientar, promover y realizar seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin. 4. Coordinar y orientar la formulación de los estudios técnicos, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 5. Preparar y proponer normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional, requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia. ~ \. -1.> ....¡ , o •• ) DECRETO NÚMERQ 2189 DE 2017 Página 28 de. 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 6. Realizar la evaluación de gestión y resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal fin. 7. Realizar el control posterior de viabilidad técnica de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de descentralización y desarrollo regional de su competencia. 8. Dirigir la realización del análisis y seguimiento de las finanzas públicas territoriales, en coordinación con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las instancias de enlace con los territorios de los ministerios y departamentos administrativos. 9. Promover políticas y mecanismos para propiCiar espacios que fortalezcan la participación de la sociedad civil en la gestión territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social, según las disposiciones legales, normativas, institucionales y los criterios técnicos relacionados, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública. 1O. Promover y desarrollar el diseño, aplicación y difusión de los instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 152 de 1994, 617 de 2000,715 de 2001,1176 de 2007 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan de acuerdo con las metodologías establecidas para tal fin. 11 . Promover y desarrollar el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración pública territorial en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales. 12. Hacer recomendaciones y proveer los criterios generales para orientar la formulación y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento T erritoria!. 13.Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento territorial del país y desarrollar mecanismos para fortalecer la interacción técnica con las entidades territoriales, de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas para tal fin. 14. Promover y orientar la formulación de la política de fortalecimiento institucional territorial en coordinación con las entidades nacionales pertinentes, los organismos de cooperación internacional y las entidades territoriales. 15. Orientar a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas en torno a la planeación estratégica, la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial, en los temas de su competencia. DECRETO NÚMERO,. 2189 DE 2017 Página 29 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeacíón" 16. Orientar, participar y promover el diseño de políticas, planes y programas destinados a grupos étnicos y orientar mecanismos para su seguimiento y evaluación, en coordinación con las demás entidades competentes en la materia. 17.Coordinar la puesta en marcha y operación de sistemas de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos siguiendo los parámetros establecidos para tal fin. 18. Desarrollar estudios y herramientas para el proceso de llegada al territorio de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas para tal fin. 19. Desarrollar estrategias de gestión de conocimiento territorial que promuevan el desarrollo regional y local, así como el incremento de capacidades para la descentralización a nivel territorial. 20.Apoyar el diseño de un sistema de evaluación del cumplimiento de las metas de los planes de desarrollo territorial, en el marco de un sistema integral de evaluación de la descentra Iización. 21. Evaluar las políticas, planes y programas en materia de descentralización, ordenamiento y desarrollo territorial y regional, haciendo énfasis en la consecución de resultados de desarrollo 22. Definir los lineamientos para la evaluación del desempeño territorial y generar las orientaciones y recomendaciones tendientes para su fortalecimiento y articulación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 23. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 23°

Funciones de la Subdirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal. Son funciones de la Subdirección de Descentralización y Fortalecimiento· Fiscal, las siguientes: 1. Apoyar a la Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional en el diseño e implementación de la política de descentralización fiscal, política y administrativa, en coordinación con las entidades pertinentes según los lineamientos establecidos para tal fin. 2. Emitir conceptos y aportar elementos de juicio en la preparación de propuestas normativas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión fiscal, administrativa e institucional de las entidades territoriales siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin. 3. Brindar orientación, asesorar y conceptuar en torno a las implicaciones fiscales y administrativas de la puesta en marcha de la implementación de la política de Catastro Multipropósito. 4. Orientar y promover, con las entidades competentes, la integración de la información catastral y cartográfica y los sistemas de información geográfica, y desarrollar estrategias para tal fin. 0~----------------------------------------------------~~~ DECRETO NÚME~O 2189 DE 2017 Página 30 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 5. Emitir lineamientos para la evaluación de la gestión de los recursos del SGP que efectúen las secretarías departamentales de planeación o quien haga se veces. 6. Realizar las actividades de monitoreo a la ejecución de los recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones. 7. Diseñar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, el sistema de información y los indicadores para el monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones. 8. Poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para el monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones. 9. Preparar anualmente y en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el documento CONPES de reajuste de avalúos catastrales por concepto de conservación. 10. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el control social a la gestión pública territorial, de acuerdo con las disposiciones estipuladas en Ley 617 de 2000 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 11. Realizar análisis y recomendaciones de política para avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias de la Nación hacia las entidades territoriales según las políticas y los acuerdos alcanzados para tal fin. 12. Realizar análisis sobre la capacidad de ejecución de las diferentes fuentes de financiación territorial en los Departamentos, Municipios y Resguardos Indígenas. 13. Promover las políticas del financiamiento del desarrollo territorial. 14. Orientar el análisis de las disposiciones que regulan las fuentes de'financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. 15. Orientar a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas en torno a la planeación estratégica, la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial, en lo que sea de su competencia. 16. Efectuar recomendaciones en torno a la oferta de crédito y cofinanciación territorial, y coordinar el seguimiento y evaluación de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin. 17. Proponer estrategias para promover la descentralización fiscal con especial enfoque en el aumento de los recursos propios de las entidades territoriales. 18. Elaborar herramientas y orientaciones concretas de acuerdo con la dinámica de las finanzas públicas territoriales, para ser aplicadas en las entidades territoriales . ......_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _......I¡'=L. ~ n ·t 0 DECRETO NÚMERO 21"" 89 DE 2017 Página 31 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 24°

Funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Son funciones de la ,Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las siguientes: 1. Dirigir, orientar, promover y realizar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional y territorial, así como recomendar las modificaciones y ajustes necesarios, promoviendo la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial. 2. Diseñar mecanismos y proponer recomendaciones y ajustes a las políticas, planes y programas en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional. 3. Diseñar mecanismos, instrumentos y normas para fortalecer los procesos de descentralización y ordenamiento territorial del orden nacional, regional y local en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos. 4. Conceptuar sobre la creación de entidades territoriales, cuando fuere el caso según las normas vigentes y bajo las metodologías determinadas para ello. 5. Promover procesos de planificación de largo plazo, esquemas asociativos y formas de organización territorial para el desarrollo regional, acorde con los criterios establecidos por la Entidad. 6. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial en los términos establecidos por la normatividad vigente en la materia. 7. Promover y apoyar la articulación de procesos de ordenamiento territorial y la planificación estratégica territorial, según las disposiciones legales, normativas, institucionales y los criterios técnicos relacionados. 8. Participar en la formulación y evaluar la política de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros organismos y entidades pertinentes. 9. Gestionar y orientar recursos de cooperación internacional, para el fortalecimiento en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos. 10. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas. Artícu lo 25. Funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial, las siguientes: 1. ~ Coordinar la estrategia general de llegada a territorio del DNP, con el fin de garantizar su integralidad, la articulación interna y el seguimiento a los resultados que en materia _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _---IA [l. "1\) ,,,1, U DttCRETO NÚMERO v 2189 DE 2017 Página 32 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeacíón" de fortalecimiento institucional reporten las dependencias de la entidad vinculadas a . dicha estrategia. 2. Diseñar mecanismos y proponer recomendaciones que permitan mejorar la asistencia técnica a las entidades territoriales, en los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación. 3. Apoyar en coordinación con la dependencia competente, el proceso anual de planificación y articulación entre las dependencias del DNP que cuentan con acciones directas a nivel regional, departamental o municipal, con el propósito de coordinar un sistema de gestión unificado para la llegada al territorio de la entidad. 4. Implementar estrategias de relacionamiento, comunicación y coordinación con entidades nacionales y territoriales para promover iniciativas de fortalecimiento institucional y asistencia técnica territorial, susceptibles de serfinanciadas con distintas fuentes de inversión. 5. Asesorar y apoyar el diseño y la implementación de instrumentos, metodologías y lineamientos técnicos que apoyen de manera transversal el ciclo de la inversión territorial, la gestión pública local y regional y el fortalecimiento de los grupos étnicos. 6. Comunicar a las dependencias correspondientes del DNP los resultados, avances y mejores prácticas en la implementación de las iniciativas de llegada a territorio de la entidad. . 7. Apoyar la consolidación y promoción de información acerca de la oferta de asistencia técnica del gobierno nacional hacia las entidades territoriales, en re1ación con el ciclo de la inversión territorial y la gestión pública local y regional. 8. Realizar el levantamiento y monitoreo de la demanda de asistencia técnica e instrumentos que requieran las entidades territoriales para el fortalecimiento de la gestión públka local y regional. 9. Proponer acciones tendientes a fortalecer los mecanismos de gestión de conocimiento territorial, en particular frente al intercambio de mejores prácticas de buen gobierno, la puesta en marcha de procesos virtuales de aprendizaje y la implementación de mecanismos de interacción en red con las entidades territoriales. 10. Recopilar y. difundir metodologías, herramientas, instrumentos, sistemas de información y aplicativos web que apoyen la llegada a territorio, a través de la gestión de contenidos del Portal Territorial de Colombia. 11. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignada.

Artículo 26°

Funciones de la Dirección de Vigilancia de las Regalías. Son funciones de la Dirección de Vigilancia de las Regalías, las siguientes: 1. Apoyar el desarrollo de las actividades que le corresponde adelantar al Departamento Nacional de Planeación como órgano del Sistema General de Regalías. DECRETO NÚM~H0218 9 DE 2017 Página 33 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de PlaneaGÍón" 2. Proponer a la Subdirección General Territorial para su presentación a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la metodología de evaluación. y seguimiento de los proyectos a financiarse con los fondos de desarrollo y compensación regional. 3. Administrar y coordinar la ejecución del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, en los términos establecidos en la Ley 1530 de 2012 y demás normas que la reglamenten, adicionen, sustituyan o modifiquen. 4. Liderar la elaboración, consolidación, presentación y divulgación de los informes que el Departamento Nacional de Planeación debe rendir al Congreso de la República sobre los resultados de las labores de monitoreo, seguimiento, control y evaluación del Sistema General de Regalías. 5. Dirigir las actividades de verificación de los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, para la aprobación de los proyectos dE! inversión que sean presentados a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo 'de Desarrollo Regional y con el 60% de los recursos del Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en la ley. 6. Definir los lineamientos para unificar la información y los demás mecanismos que deban ser aplicados en las etapas de la recolección, consolidación. análisis y verificación de la información correspondiente a la administración de los recursos del Sistema General de Regalías y su ejecución. 7. Impartir lineamientos en materia de recolección, consolidación, análisis y verificación de información del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. 8. Impartir los lineamientos para establecer las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer la información a la Contraloría General de la República. 9. Establecer los términos y plazos para el envío y registro de información por parte de los órganos y actores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, reglamenten o desarrollen. 10.Establecer los lineamientos para elaborar las metodologías diferenciadas para el monitoreo aplicable a los órganos y actores del Sistema General de Regalías. 11. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la verificación periódica y selectiva en forma directa de la ejecución y resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad e impacto de las mismas. 12. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la valoración periódica y selectiva de la gestión y de los resultados obtenidos en la ejecución de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad e impacto de las mismas, con apoyo de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP). G~----------------------------------------------------------q DECRETO NÚMERO' 2189 DE 2017 Página 34 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 13. Impartir lineamientos para propiciar espacios de participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regalías. 14. Establecer lineamientos para la adopción de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, que garanticen el cumplimiento .de los requisitos legales por los beneficiarios y ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías. 15. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de ,control y de suspensión cautelar de giros. 16. Liderar el desarrollo de acciones preventivas para el manejo y administración de recursos del Sistema General de Regalías. 17. Orientar el diseño de instrumentos tendientes a implementar un esquema de incentivos para promover el buen gobierno en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías. 18. Coordinar las estrategias de capacitación y asistencia técnica relacionadas con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías 19.1mpartir lineamientos para la administración de los Sistemas de Información del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, y brindar la capacitación a los usuarios del mismo. 20. Establecer en coordinación con las dependencias competentes del DNP, los criterios y herramientas tecnológicas necesarias para el cumplimiento de las funciones y procesos relacionados con el ejercicio de las labores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. 21. Participar en el diseño e implementación de la estrategia de comunicaciones y divulgación de información del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías y de los demás temas de competencia de la Dirección. 22. Absolver los derechos de petición y requerimientos relacionados con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, el Fondo Nacional de Regalías, en liquidación;. y el cierre de labores de control y vigilancia. 23. Apoyar la formulaCión del Plan Nacional de Desarrollo y de los documentos CONPES, en lo relacionado con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. 24.Apoyar a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas PIJblicas en la definición, construcción, ajuste y actualización permanente de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo y en el proceso de priorización, diseño y ejecución de las evaluaciones de políticas, planes, programas y proyectos, en los temas de competencia de la Dirección. DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 35 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" . 25. Preparar con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, los proyectos de normas y actos administrativos de carácter general que guarden relación con la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías y el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y expedir circulares externas relacionadas con temas de su competencia. 26. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas. Parágrafo transitorio. La Dirección de Vigilancia de las Regalías cumplirá temporalmente las siguientes funciones: 1. Dirigir, supervisar y coordinar las funciones asignadas en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones previstas en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, exclusivamente con relación a las asignaciones realizadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación o en depósito en el mismo, del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), y con las regalías y compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la misma fecha, hasta el cierre de esta labor. 2. Ejercer la función de liquidación del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación y las demás asignadas a la Dirección de Regalías en el Decreto número 4972 de 2011 y en las demás normas que lo modifiquen, sustituyan y deroguen, y ejercer la facultad otorgada al Departamento Nacional de Planeación en el artículo 149 de la Ley 1530 de 2012. 3. Orientar las actividades de carácter técnico, los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, cierre y proferir los respectivos actos administrativos de los proyectos de inversión en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías. 4. Proferir las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como dé asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, en depósito del mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002). 5. Proferir las resoluciones que resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas en contra de las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, en depósito del mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002). 6. Proferir los actos administrativos que ordenen· el levantamiento de las" medidas correctivas relacionadas con el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, en depósito del mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002). 7. Ejecutar todos los actos necesarios que tiendan a facilitar la realización de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación.". ~) DECRETO I\IÚMERO 2189 DE 2017 Página 36 de 78 Continuación del Decreto uPor el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación"\nArtículo 27°. Funciones de la Subdirección de Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes: 1. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Rectora para la aprobación de los proyectos de inversion que sean presentados a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y con el 60% de los recursos del Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en la ley. 2. Atender y resolver los derechos de petición y requerimientos en materia de verificación de requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en la ley 3. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas. Parágrafo transitorio. La Subdirección de Proyectos cumplirá temporalmente las siguientes funciones: 1. Realizar las funciones asignadas en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones previstas en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, exclusivamente en relación con las asignaciones realizadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías -En liquidación-, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002) y con las regalías y compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la misma fecha, hasta el cierre de esta labor. 2. Realizar las actividades de carácter técnico, los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, cierre y preparar los respectivos actos administrativos de los proyectos de inversión en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, en lo de su competencia. 3. Apoyar el desarrollo de las actividades dirigidas a la liquidación del Fondo Nacional de Regalías. 4. Absolver los derechos de petición y requerimientos que se presenten en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías. 5. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas

Artículo 28°

Funciones de la Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación. Son funciones de la Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación, las siguientes: 1. Recolectar, consolidar, analizar, verificar y valorar la información correspondiente a la administración y ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, teniendo en cuenta los mecanismos y lineamientos impartidos por el DNP; y elaborar a partir de la misma, los informes de análisis y retroalimentación que se requieran para la toma de decisiones. ------------------------'~\.r\1 .. ;;.J c.:.. ..... ' DECRETO NÚMERO, 2189 DE 2017 Página 37 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 2. Elaborar las metodologías diferenciadas para el monitoreo aplicable a los órganos y actores del Sistema General de Regalías, bajo los lineamientos impartidos por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control. 3. Diseñar, elaborar y divulgar la metodología de evaluación y seguimiento de los proyectos a financiarse con los fondos de desarrollo y compensación regional para ser sometida a consideración de la Comisión Rectora y propiciar espacios de participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regalías. 4. Diseñar y ejecutar las acciones preventivas para el manejo y administración de recursos del Sistema General de Regalías. 5. Seleccionar los proyectos de inversión que serán sujetos de seguimiento en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, conforme a los criterios definidos para el efecto. 6. Hacer seguimiento a los proyectos seleccionados como resultado del monitoreo, para verificar la ejecución física y financiera y los resultados de las inversiones financiadas 'con recursos del Sistema General de Regalías. 7. Reportar a la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías, las acciones u omisiones que afecten el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías evidenciadas en la labor de monitoreo. 8. Verificar el cumplimiento de las acciones preventivas y de los planes de mejora propuestos por las entidades ejecutoras o beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías dentro de las labores de monitoreo y seguimiento, para el manejo y administración de estos recursos. 9. Autorizar la cuenta única para el manejo de los ingresos percibidos por asignaciones directas, así como el registro de las que correspondan a los fondos y asignaciones diferentes a las de inversión, y ejercer el monitoreo sobre las cuentas maestras del Sistema General de Regalías. 10. Elaborar e implementar los lineamientos para establecer las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer la información a la Contraloría General de la República. . 11. Proponer e implementar los procedimientos para realizar las visitas de inspección y disponer la práctica de pruebas técnicas o dictámenes de expertos para verificar la calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los proyectos de inversión o el avance físico de los mismos. 12. Realizar las evaluaciones de gestión, resultado y de operación de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, seleccionados para este fin, en términos de eficacia, eficiencia y calidad. 1'11 ~~----------------------------------------------------------------~~~ DfECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 38 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 13. Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes relacionadas con la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro, y presentar la propuesta de desplazamiento de apropiaciones a la Dirección de Vigilancia de las Regalías. 14. Promover y facilitar los espaCios para el desarrollo de auditorías visibles, audiencias públicas de rendición. de cuentas, comités de obra participativos o foros virtuales con organizaciones y otros instrumentos que propicien la participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regalías. 15. Elaborar e implementar lineamientos en materia de seguimiento y evaluación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, como instrumento de apoyo a la gestión para proveer información, entre otros, a los organismos de control. 16.Administrar, conforme a los lineamientos señalados por la Dirección de Vigilancia de las Regalías, los sistemas de información requeridos para el cumplimiento de sus funciones en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. 17. Brindar capacitación y asistencia técnica relacionadas con el monitoreo, seguimiento y evaluación a los recursos del Sistema General de"Regalías. 18. Apoyar el diseño de propuestas tendientes a la comunicación y divulgación de información relacionada con el monitoreo, seguimiento y evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías. 19. Atender y resolver los derechos de petición y requerimientos que se presenten en materia de monitoreo, seguimiento y evaluación a los recursos del Sistema General de Regalías. 20. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 29°

Funciones de la Subdirección de Control. Son funciones de la Subdirección de Control, las siguientes: 1. Adoptar las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, para que el uso de los recursos del Sistema General de Regalías se adelante por los beneficiaríos y ejecutores de conformidad con la ley. 2. Adelantar y decidir en primera instancia los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios, y comunicar la decisión a las instancias competentes. 3. Resolver las solicitudes de revocatoria y los recursos de reposición interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y de suspensión cautelar de giros. 4. Ordenar el levantamiento de las medidas de control y comunicar la decisión a las instancias competentes. 5. Ejercer la facultad otorgada al Departamento Nacional de Planeación en el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012 . .....- - - - - -......_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.J,lll.w'. .- ~ ,..,\ ""j'i) ;~) DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 39 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 6. Realizar los reportes a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 125 de la Ley 1530 de 2012 y del artículo 27 del Decreto número 414 de 2013. 7. Administrar, conforme a los lineamientos señalados por la Dirección de Vigilancia de las Regalías, los sistemas de información requeridos para el cumplimiento de sus funciones, en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. 8. Brindar capacitación y asistencia técnica en el componente de control. 9. Apoyar el diseño de propuestas tendientes a la comunicación y divulgación de información relacionada con el componente de control del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. 10. Resolver y atender los derechos de petición y requerimientos relacionados en materia de control a los recursos del Sistema General de Regalías. 11. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas .. . Parágrafo transitorio. La Subdirección de Control cumplirá temporalmente las siguientes funciones: 1. Adelantar e impulsar los procedimientos administrativos correctivos relacionados con los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002). 2. Proyectar las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), las cuales serán sometidas a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las Regal ¡as o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 3. Proyectar las resoluciones que resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos en contra de las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compE3nsaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), que serán sometidas a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 4. Proyectar los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas correctivas, que serán sometidos a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las Regalías, delegado por el Director General. 5. Proyectar los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas correctivas relacionadas con las asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, o en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro (j.....-.-----------------'lt~. DECRETO NÚMERO,-- 2189 DE 2017 Página 40 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002); de competencia del Director de Vigilancia de las Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías. 6. Realizar los reportes a los órganos de controlo a la Fiscalía General de la Nación derivados de presuntas irregularidades identificadas en las labores de interventoría administrativa y financiera, así como de los actos administrativos en los cuales se declare probada una irregularidad en el uso de recursos de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación y en depósito en el mismo y de los de regalías y compensaciones.

Artículo 30°

Funciones de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Son funciones de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las siguientes: 1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación relacionadas con la gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático en coordinación con las Direcciones del Departamento y los organismos y entidades competentes. 2. Orientar, coordinar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en los temas referentes a la gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático en coordinación con los organismos y entidades competentes. 3. Orientar y promover el seguimiento y/o evaluación de las políticas, planes, programas, relacionados con los temas de gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas y con los organismos y entidades competentes. 4. Orientar, promover, coordinar y hacer seguimiento a los estudios, metodologías, indicadores, análisis y diagnósticos en temas de gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático. 5. Promover la incorporación de criterios ambientales, de riesgo de desastres y cambio climático, formulados por las entidades competentes, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial, y planes, programas y proyectos, por parte de entidades del orden nacional y de las dependencias técnicas del Departamento. 6. Promover la incorporación de criterios ambientales, de riesgo de desastres y cambio climático en las políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno, en coordinación con la Subdirección Territorial y de Inversión Pública y con los organismos y entidades competentes. 7.. Participar en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la programación y seguimiento del presupuesto de inversión de la Nación de las entidades públicas en los sectores de su competencia. 8. Asesorar a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades territoriales, en los temas referentes a la gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático en el marco de los lineamientos que para el efecto hayan emitido las entidades competentes. 9. Asesorar y participar en la formulación del marco .normativo y regulatorio en lo relativo a la gestión ambiental, de riesgo de desastres y cambio climático en coordinación con los organismos y entidades competentes. DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 41 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 1O. Promover y orientar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión ambiental, de riesgo de desastres y cambio climático. 11. Promover y asesorar a las entidades territoriales y a la institucionalidad pública ambiental, de gestión de riesgo de desastres, y de cambio climático, en las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos en los temas de competencia de esta Dirección, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. 12. Asesorar técnicamente a las entidades públicas competentes, en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión ambiental, del riesgo de desastres y cambio climático. 13. Fomentar el uso de información ambiental, de gestión del riesgo y de cambio climático en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás dependencias técnicas del DNP y con los organismos y entidades competentes. 14. Acompañar la formulación y seguimiento de ejercicios de planificación con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial, articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos de los territorios, en el marco de las competencias de esta Dirección y en coordinación con los organismos y entidades competentes. 15. Representar al Director General Departamento Nacional de Planeación en reuniones, consejos, juntas, comités, y/o comisiones que este le delegue o señale; y participar en aquellos en los cuales forme parte. 16. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 31°

Funciones de la Subdirección de Gestión Ambiental. Son funciones de la Subdirección de Gestión Ambiental, las siguientes: 1. Formular y/o apoyar en el diseño y seguimiento y/o evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en los temas referentes a la gestión ambiental que incluyen la gestión de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, la gestión ambiental sectorial, la gestión integral del recurso hídrico, la salud ambiental y el crecimiento verde, entre otros, en coordinación con los organismos y entidades competentes. 2. Realizar estudios, metodologías, modelos, indicadores, análisis, diagnósticos, herramientas de información y/u otros instrumentos en los temas de gestión ambiental, en el marco de sus competencias. 3. Elaborar insumos para la incorporación de criterios de gestión ambiental, formulados por las entidades competentes, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial y en las políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno. 4. Realizar el control posterior de viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. 5. Apoyar, evaluar y dar sugerencias en la formulación del marco normativo y regulatorio que compete al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relativo a la gestión ambiental. 6. Analizar, proponer y/o diseñar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión ambiental en coordinación con los organismo y entidades competentes. DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 42 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 7. Brindar apoyo técnico a las entidades públicas del sistema nacional ambiental. en las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes. programas y proyectos en los temas de su competencia. 8. Apoyar y acompañar a las entidades públicas competentes. en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión ambiental. 9. Apoyar el uso de información ambiental en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás direcciones técnicas del DNP y los organismos y entidades competentes. 10. Representar al Director General Departamento Nacional de Planeación.o al Director de Ambiente y Desarrollo Sostenible en reuniones, consejos, juntas, comités y/o comisiones, que este le delegue o señale; y participar en aquellos en los cuales forme parte. 11. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 32°

Funciones de la Subdirección de Gestión del Riesgo de Desastres y Cambio Climático. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, las siguientes: 1. Formular y/o apoyar en el diseño y seguimiento y/o evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en los temas referentes a la gestión del riesgo de desastres y de cambio climático, en coordinación con las entidades competentes en la materia. 2. Realizar estudios, metodologías, modelos. indicadores. análisis, diagnósticos. herramientas de información y/u otros instrumentos en los temas de gestión del riesgo de desastres y de cambio climático, en coordinación con las entidades competentes en la materia. 3. Elaborar insumos para la incorporación de criterios de gestión del riesgo de desastres y cambio climático, formulados por las entidades competentes, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial y en las políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno. 4. Realizar el control posterior de viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. 5. Apoyar, evaluar y dar sugerencias a las entidades competentes en la formulación del marco normativo y regulatorio en lo relativo a la gestión del riesgo de desastres y de cambio climático. 6. Analizar, proponer y/o diseñar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión del riesgo de desastres y cambio climático en coordinación con los organismos y entidades competentes. 7. Brindar apoyo técnico a las entidades públicas de los sistemas de gestión del riesgo de desastres y cambio climático, en las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia. 8. Apoyar y acompañar a las entidades públicas competentes. en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión del riesgo de desastres y cambio climático. DECRETO NÚME~O 2189 DE 2017 Página 43 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 9. Apoyar el uso de información de gestión del riesgo y de cambio climático en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás dependencias técnicas del DNP y los organismos y entidades competentes. 10. Representar al Director General Departamento Nacional de Planeación, o al Director de Ambiente y Desarrollo Sostenible en reuniones, consejos, juntas, comités y/o comisiones, que este le delegue o señale; y participar en aquellos en los cuales forme parte. 11. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 33°

Funciones de la Dirección del Sistema General de Regalías. Son funciones de la Dirección de Estructuración del Sistema General de Regalías, las siguientes: 1. Dirigir la implementación de estrategias de relacionamiento, comunicación y coordinación con las entidades nacionales y territoriales involucradas en el ciclo de inversión de proyectos en el Sistema General de Regalías. 2. Coordinar y diseñar las estrategias de participación del Departamento Nacional de Planeación dentro del ciclo de inversión de proyectos del Sistema General de Regalías. 3. Apoyar a la Dirección General en la generación de lineamientos para el mejoramiento de las competencias de las entidades territoriales y nacionales en materia de formulación de proyectos. 4. Direccionar el acompañamiento a las entidades territoriales mediante asistencia técnica y capacitaciones para mejorar la calidad en formulación de proyectos de inversión y manejo de herramientas diseñadas por el DNP. 5. Apoyar a la Subdirección General Territorial en la operación de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 6. Garantizar que los recursos del SGR sean invertidos por las entidades territoriales en proyectos formulados con los más altos estándares de calidad. 7. Prestar asistencia técnica en el territorio a las entidades públicas, con el fin de lograr mejorar sus capacidades para la formulación de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. 8. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 34°

Funciones del Despacho del Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones de la Subdirección General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la ley, las siguientes: 1. Coordinar la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con el Subdirector General Territorial y los sectores de su competencia, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno nacional y apoyar al Director General en la presentación del mismo ante las Entidades y Organismos correspondientes. DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 44 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 2. Apoyar al Despacho del Director en la evaluación de la gestión por resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de los recursos de inversión, en especial los del Presupuesto General de la Nación en lo concerniente a las políticas, planes, programas y proyectos. 3. Preparar los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que solicite al Departamento Nacional de Planeación el Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República. 4. Coordinar y liderar el desarrollo en coordinación con los sectores y demás áreas del Departamento Nacional de Planeación, de una agenda de planes, programas, proyectos, investigaciones y estudios técnicos que le permita contar al Gobierno nacional con escenarios de mediano y largo plazo en los temas de su interés. 5. Apoyar la priorización de programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversión utilizando, entre otros, los resultados de las evaluaciones y el seguimiento para la asignación de los recursos, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos. 6. Apoyar técnicamente a los sectores en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión. 7. Promover, coordinar y apoyar técnicamente, en coordinación con la Subdirección General Territorial, el desarrollo de esquemas de asociación entre el seCtor privado y público en temas y proyectos de interés del Gobierno nacional, así como participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno nacional. 8. Coordinar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental para los temas de su competencia. 9. Participar en las actividades de competencia del DNP como parte del Sistema General de Regalías, en coordinación con el Subdirector General Territorial. 10. Promover el desarrollo e implementación de las políticas que son aprobadas en los documentos CONPES, a través de la consolidación y divulgación de información de seguimiento a la ejecución de las recomendaciones contenidas en estos documentos en su competencia sectorial. 11. Promover al interior del Departamento Nacional de Planeación un programa de fortalecimiento de capacidades técnicas del talento humano a través de apoyos a maestrías, doctorados y posdoctorados, entre otros, con el fin de generar capacidades a la administración pública en áreas estratégicas para el logro de los objetivos de planeación y desarrollo del país. 12. Apoyar al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley, relacionados con los temas de su competencia, en especial con el sector de Planeación. ________________________________________________________________________ ~ d 1 '~:;, .. '). '-.J DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 45 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de. Planeación" 13. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos relacionados con el sector .de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) y el Desarrollo Digital, relacionados con los temas de su competencia. 14. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 35°

Funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible, las siguientes: 1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de la infraestructura, servicios y logística de transporte, movilidad urbana y transporte público de pasajeros, minas, hidrocarburos y energía, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes. 2. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 3. Promover, orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes. 4. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial. 5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia. 6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. 7. Formular las metodologías, realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas en los sectores de su competencia. 8. Promover, orientar y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de . las políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 9. Cooperar con los organismos y entidades pertinentes en la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con transporte urbano, en cuanto al desarrollo de proyectos de movilidad urbana y transporte público de pasajeros. 10. Cooperar en el desarrollo de las políticas generales y la planeación de las estrategias para la regulación, inspección, vigilancia y control para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos, en los sectores de su competencia. 0~----------------------------------------------------------~ DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 46 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 11.Apoyar un desarrollo regulatorio articulado con las estrategias de inspección, vigilancia y control de servicios públicos en los sectores de su competencia. 12.Apoyar a los organismos responsables de la regulación de los sectores de su competencia. 13. Promover y orientar la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos. 14. Promover I.a preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia. 15.Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de esquemas de financiación y procesos de participación privada para el desarrollo de los sectores de su competencia. . 16. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de las entidades adscritas y vinculadas a los sectores de infraestructura, servicios y logística de transporte, movilidad urbana y transporte público de pasajeros, minas, hidrocarburos y energía y emitir los conceptos técnicos de sus modificaciones cuando se requieran. 17.Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de la Nación. 18. Realizar estudios sectoriales e investigaciones en temas de los sectores de su competencia. 19. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 20. Participar y coordinar el· diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación la propiedad intelectual y la facilitación del comercio, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial. 21. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia. 22. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 36°

Funciones .de la Subdirección de Transporte. Son funciones de la Subdirección de Transporte, las siguientes: ~~------------------------------------------------------------~~, ~ •..,j DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 47 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 1. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia de la operación del sector de infraestructura, servicios y logística de transporte, en coordinación con el Ministerio de Transporte. 2. Orientar y promover la formulación, elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo económico y social y el Plan Nacional de Inversiones, en el sector de infraestructura, servicios y logística de transporte, para presentarlo al CONPES; así como recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 3. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en el sector de infraestructura, servicios y logística de transporte. 4. Adelantar labores de seguimiento y evaluación de los planes y programas de desarrollo del sector de infraestructura, servicios y logística de transporte y proponer los ajustes y modificaciones que fueren necesarios. 5. Realizar estudios sectoriales e investigaciones en temas del sector de infraestructura, servicios y logística de transporte. 6. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 37°

Funciones .de la Subdirección de Minas y Energía. Son funciones de la Subdirección de Minas y Energía, las siguientes: 1. Definir y coordinar políticas, planes y programas para estimular la participación del sector privado en los sectores de minas, hidrocarburos y energía. 2. Desarrollar, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, las políticas, planes, programas y proyectos del sector de minas y energía definidos en el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Efectuar seguimiento a las entidades encargadas de ejecutar las políticas del sector de minas y energía establecidas en el Plan de Desarrollo. 4. Preparar, para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, los planes y programas de inversión relacionados con los sectores de minas, hidrocarburos y energía. 5. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una operación eficiente del sector. 6. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de minas, hidrocarburos y energía: 7. Realizar estudios sectoriales en temas de minas, hidrocarburos y energía. 8. Evaluar la aplicación de los subsidios piJblicos en los sectores de minas, hidrocarburos y energía. 0~------------------------------------------------------------~~ ,) DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 48 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 9. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en los sectores de minas, hidrocarburos y energía. 1O. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 38°

Funciones de la Subdirección de Movilidad y Transporte Urbano. Son funciones de la Subdirección de Movilidad y Transporte Urbano, las siguientes: 1. Formular, desarrollar, revisar y hacer seguimiento y proponer los ajustes de la política de movilidad urbana y transporte público de pasajeros. 2. Asesorar técnicamente la puesta en marcha de proyectos de movilidad urbana y transporte público de pasajeros. 3. Cooperar en la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con transporte urbano, en cuanto a sistemas de transporte masivo. 4. Analizar y hacer seguimiento a los proyectos especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de la Nación. 5. Emitir aval a las estructuraciones técnicas, legales y financieras de los SETP, así como hacer seguimiento y recomendaciones de los compromisos derivados de los convenios de cofinanciación. 6. Apoyar la formulación de políticas, estrategias y programas para la promoción de servicios de transporte regionales, seguridad vial y sistemas inteligentes de transporte. 7. Apoyar la formulación, seguimiento, análisis y propuestas de mejora a los planes de movilidad urbana y otros proyectos de transporte público de pasajeros. 8. Elaborar en coordinación con los sectores y demás áreas del Departamento Nacional de Planeación, investigaciones y estudios técnicos que promuevan el desarrollo del sector. 9. Participar en la formulación y seguimiento de acciones en materia de gestión ambiental . para el sector. 10.Asistir a las reuniones de los consejos, juntas y demás cuerpos directivos en que tenga asiento la entidad, a las cuales sea delegado. 11. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 39°

Funciones de la Dirección de Desarrollo Social. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Social, las siguientes: 1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeé\ción en el ámbito de los sectores educación, salud, cultura, deporte y recreación, mercado· laboral, pensiones, riesgos profesionales, v~------------------------------------------------------------~ DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 49 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" familia, juventud, niñez, género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes. 2. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, junto con los organismos y entidades pertinentes. 3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 4. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias. 5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia. 6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que sean de su competencia. 7. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la g~stión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica. 8. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país. 9. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia. 10. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para educación y salud, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de la Protección Social. 11.Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del Sistema General de Participaciones para Educación y Salud. 12. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos sociales que serán financiados con recursos del crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito. 13. Analizar el comportamiento del gasto público social en los sectores de su competencia para mejorar su efectividad. 14. Diseñar las políticas sociales del Plan Nacional de Desarrollo y evaluar su impacto en función del desarrollo humano sostenible, la reducción de la pobreza, la desigualdad social, la incorporación del enfoque de género, no discriminación, respeto a la diversidad sexual y mejoramiento de la calidad de vida de la población en general. J DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 50 de 78 Contínuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 15. Colaborar en la formulación, puesta en marcha y seguimiento de los sistemas de información en los sectores competencia de la Dirección. 16.Adecuar, sistematizar y mantener en funcionamiento un banco de las principales fuentes primarias de información social. 17.Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del DNP. 18. Diseñar, desarrollar y perfeccionar instrumentos de focalización que permitan racionalizar el gasto público social. 19. Diseñar, poner en marcha y evaluar tecnologías para la focalización y orientar a la sociedad sobre los propósitos de estas tecnologías, en cuanto a su función de control en su correcta aplicación. 20. Diseñar instrumentos de recolección de datos, elaborar indicadores de tipo social y brindar capacitación en el tema. 21. Formular y promover la política de población a nivel nacional. 22. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial. 23. Participar, en coordinación con la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector, atendiendo los efectos ambientales y la gestión del riesgo de desastre. 24.Asesorar y apoyar a la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental y del Sistema Integrado de Información para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con su competencia. 25. Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, en lo relativo a su sector. . 26. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial. 27. Presentar al Subdirector General Sectorial las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los mismos, cuando así lo determine el Subdirector General Sectorial. c----------------------~--------------~~.+ ',J DECRETO NÚMER~ 189 DE 2017 Página 51 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 28.Aplicar gradualmente, con la asistencia de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible, herramientas de planificación ambiental y de gestión del riesgo de desastre para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo. 29. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 40°

Funciones de la Subdirección de Educación. Son funciones de la Subdirección de Educación, las siguientes: 1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de educación, deporte y recreación, cultura y juventud, junto con los organismos y entidades pertinentes. 2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias. 3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de sucompetencia. 4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en función de necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo. 5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores de su competencia. 6. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia. 7. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional. 8. Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del Sistema General de Participaciones para educación. 9. Colaborar en la formulación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Información en el sector educativo. 10. Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la prestación del sector educativo y formular estrategias para su estandarización en el país. 11. Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a cargo de la subdirección. v~----------------------------------------------------------~~ DECRETO NÚMERO DE 2017 2189 Página 52 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 12. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del DNP. 13. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 41°

Funciones de la Subdirección de Salud. Son funciones de la Subdirección de Salud, las siguientes: 1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de salud, familia y niñez y riegos ambientales que afecten la salud humana, junto con los organismos y entidades pertinentes. 2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias. 3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia. 4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en función de necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo. 5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores de su competencia. 6. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país, en los sectores de su com petencia. 7. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia. 8. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para salud, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social. 9. Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del Sistema General de Participaciones para salud . . ) 10. Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la prestación del sector salud y formular estrategias para su estandarización en el país. 11 . Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a cargo de la Subdirección. 0~------------------------------------------------------~ DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 53 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 12. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la Administración en los temas de su competencia, en coordinac.ión con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del DNP. 13. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 42°

Funciones de la Subdirección de Empleo y Seguridad Social. Son funciones de la Subdirección de Empleo y Seguridad Social, las siguientes: 1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de mercado laboral, pensiones y riesgos profesionales, junto con los organismos y entidades pertinentes. 2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias. 3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia. 4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en función de las necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo. 5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores de su competencia. 6. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país, en los sectores de su com petencia. 7. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia. 8. Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a cargo de la Subdirección. 9. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del DI\IP. 10. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 43°

Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida. Son funciones de la Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida, las siguientes: 1. Apoyar el diseño y la formulación de políticas y estrategias para la reducción de la pobreza y la vulnerabilidad y el mejoramiento de la calidad de vida. , ~------------------------------------------------------------------~!~ ~. DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 54 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 2. Apoyar el diseño y la formulación de política de promoción social. 3. Apoyar el diseño y la formulación de los lineamientos técnicos y de política para la focalización de los programas sociales. 4. Apoyar el diseño y la formulación de políticas de población. 5. Producir indicadores para la medición de la pobreza, la vulnerabilidad y la calidad de vida. 6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. 7. Diseñar, desarrollar, perfeccionar y poner en marcha instrumentos para la focalización, (Sisbén) y todas las actividades que de esta función se deriven. 8. Impulsar e implementar el Sistema de Indicadores Sociodemográficos (SISO). 9. Apoyar el diseño y puesta en marcha de encuestas para la medición de calidad de vida, pobreza, vulnerabilidad y aspectos sociodemográficos. 10. Realizar y apoyar el desarrollo de investigaciones y estudios en el ámbito de su competencia. 11. Evaluar, registrar y supervisar los proyectos de inversión pública del DANE; revisar y preparar los conceptos técnicos; aprobar y realizar seguimiento a los ajustes y traslados presupuestales en las diferentes vigencias. 12. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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