Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

Decreto · 2189 · 2017-12-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 66

Artículo 44°

Funciones de la Subdirección de Género. Son funciones de la Subdirección de Género, las siguientes: 1. Orientar la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales que promuevan la equidad de género, la diversidad y la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 2. Promover, en el diseño y formulación de políticas públicas, la inclusión de las buenas prácticas existentes en los sectores público y privado asociadas a la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 3. Promover y orientar la formulación de planes, programas y proyectos de inversión en el sector público que incorporen el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual en los mismos. 4. Realizar monitoreo y seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos que incorporen el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. ~ ,J ~)," ..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -_ _ _ _ _ _ _ _..1 ..• _,j ,.;¡ DECRETO NÚMERQ 2189 DE 2017 Página 55 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 5. Evaluar las políticas, planes, programas y proyectos que promuevan la equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de la entidad. 6. Definir criterios que apoyen la identificación de componentes asociados a equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual en los proyectos de inversión. 7. Realizar control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. 8. Impulsar la formulación de estudios e investigaciones tendientes a generar y mejorar el conocimiento en temáticas relacionadas con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual que orienten acciones del gobierno en esta materia. 9. Divulgar, en coordinación con otras dependencias del DNP, los resultados sobre el desempeño de los diferentes sectores en temáticas relacionadas con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 10. Promover y orientar la puesta en marcha de un sistemá de información relacionado con temas de equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 11.lmpulsar la incorporación de indicadores relacionados con el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en los procesos de planeación de los diferentes niveles de gobierno. 12. Brindar asistencia técnica a las entidades que la requieran, en relación con las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia. 13. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Social, en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 14. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 45°

Funciones de la Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno. Son funciones de la Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno, las siguientes: 1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores de justicia, defensa, seguridad nacional, los temas de paz, convivencia y seguridad ciudadana y en relación con las siguientes entidades: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior y de Justicia, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Registraduría Nacional del Estado Civil, Congreso de la República y órganos de Control. \ ------------------------------------------~~.lI.-t, ~ \j DECRETO NÚMERO 2189· DE 2017 Página 56 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes. 3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de politicas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 5. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia. 6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. 7. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia. 8. Coordinar y apoyar las actividades asociadas a los programas de paz y convivencia ciudadana. 9. Coordinar, con otras dependencias del Estado, los programas que adelante el Gobierno en los temas relacionados con narcotráfico, orden público y paz, derechos humanos, corrupción y acercamiento del Estado a la sociedad civil. 10. Coordinar y orientar la realización de diagnósticos, estudios y propuestas legislativas sobre los temas de su competencia. 11. Colaborar en la preparación de estrategias de descongestión judicial y eficiencia de la justicia. 12. Colaborar con el diseño de estrategias de defensa judicial de la Nación. 13. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Políticas Públicas, así como efectuar el seguimiento y evaluaci6n de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 14. Presentar al Subdirector General Sectorial iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en lostemas de su competencia 15. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos sociales que serán financiados con recursos del crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito. Ct~---------------_--I~' DECRETO NÚMERO u \ 2189 DE 2017 Página 57 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 16. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial. 17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 46°

Funciones de la Subdirección de Seguridad y Defensa. Son funciones de la Subdirección de Seguridad y Defensa, las siguientes: 1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DNI, Y emitir conceptos de sus modificaciones cuando se requiera. 2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión presentados por las entidades del sector. 3. Formular propuestas para la inversión pública sectorial y la organización institucional. 4. Coordinar y preparar diagnósticos y estudios que apoyen implementación, seguimiento y evaluación de políticas en el sector. la formulación, 5. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 47°

Funciones de la Subdirección de Justicia y Gobierno. Son funciones de la Subdirección de Justicia y Gobierno, las siguientes: 1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión del sector justicia, integrado por las respectivas entidades de la Rama Ejecutiva, Judicial y sus entidades adscritas y vinculadas, así como emitir conceptos de modificaciones a proyectos cuando se requiera. 2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos presentados por las entidades del sector y de los organismos que lo apoyan. 3. Coordinar la evaluación de la eficiencia del gasto del sector justicia y la gestión de sus entidades y formular propuestas para su mejoramiento.· 4. Coordinar y preparar diagnósticos y estudios que apoyen implementación, seguimiento y evaluación de políticas en el sector. la formulación, 5. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 48°

Funciones de la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial, las siguientes: 1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en relación con los temas de innovación y desarrollo empresarial: productividad, competitividad, promoción de la competencia, 'f' ~ ~------------------------------~~. I..J DECRETO NúMEHo218 9 DE 2017 Página 58 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" economía solidaria, comercio interno y externo, integración economlca, ciencia y tecnología, marcas y patentes, financiamiento de la actividad empresarial, mercado de capitales, inversiones extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior. 2. Orientar, promover y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes. 3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 4. Asesorar, promover y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del sector de su competencia, para determinar su impacto y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 5. Participar en el diseño de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia. 6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. 7. Realizar la evaluación de gestión y resultados de las entidades y las empresas de los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 8. Promover, realizar y dirigir la elaboración de indicadores, metodologías, análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia y llevar las estadísticas correspondientes. 9. Realizar el seguimiento y la evaluación del marco institucional para apoyar la innovación y el desarrollo empresarial en el país y proponer sus modificaciones cuando sea el caso. 10. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, que se relacionen con los temas de su com peten cia. 11. Hacer seguimiento a los temas de regulación financiera y evaluar su impacto sobre la actividad empresarial. 12. Hacer propuestas de diseño institucional para las actividades de regulación y control que realiza el Estado. 13. Definir, proponer y hacer seguimiento a indicadores que permitan evaluar el desempeño financiero de las empresas colombianas. 14. Coordinar y evaluar el marco institucional para apoyar la innovación y el desarrollo empresarial del país y proponer las modificaciones cuando sea el caso. v------------------------------------------~~· -. \. D'ECRETO NÚMEf30 2189 DE 2017 Página 59 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 15. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 16. Presentar al Subdirector General Sectorial las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia. 17. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial. 18. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia. 19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 49°

Funciones de la Subdirección de Productividad, Internacionalización y Competencia. Son funciones de la Subdirección de Productividad, Internacionalización y Competencia, las siguientes: 1. Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la integración económica, fas negociaciones comerciales y la inversión extranjera. 2. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos sobre los temas de su competencia. 3. Promover y participar en la articulación de las políticas en los sectores de su competencia. 4. Hacer seguimiento, evaluar y conceptuar sobre el presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, relacionados con los temas de su competencia. 5. Formular los ajustes necesarios en el marco legal de la inversión extranjera y promover y participar en la adopción de políticas y mecanismos que la incentiven. 6. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con la integración económica, la definición de la política arancelaria y el comercio internacional. 7. Apoyar técnicamente la participación del país en organizaciones económicas internacionales y en la negociación de acuerdos de integración económica e inversiones internacionales . .... _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _----Ir}-. ,~ 1,\ v DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 60 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 8. Proponer el diseño y la adopción de normas sobre inversión extranjera, sus modificaciones y ajustes, así como su articulación con las demás políticas. 9. Realizar y coordinar la elaboración de metodologías, indicadores, análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia y llevar las estad ísticas correspondientes. 10. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 50°

Funciones de la Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación. Son funciones de la Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: 1. Participar y apoyar técnicamente en el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con temas de innovación y desarrollo prod uctivo. 2. Orientar, coordinar y apoyar a las entidades pertinentes para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo que sean de su competencia. 3. Diseñar, hacer seguimiento y coordinar la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia. 4. Promover, realizar y dirigir la elaboración de estudios, indicadores, metodologías y el diseño de instrumentos para promover la competitividad en los temas y sectores de su competencia y llevar las estad ísticas correspondientes. 5. Hacer seguimiento, evaluar y conceptuar sobre el presupuesto de inversión de la Nación y de las entidades públicas del orden nacional, relacionados con los temas de su competencia. 6. Participar en el diseño y/o discusión de agendas legislativas y normativas que incidan en los temas de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica. 7. Elaborar conceptos técnicos en los temas de su competencia que le sean solicitados y para la participación del Departamento Nacional de Planeación en comisiones, comités y consejos. 8. Apoyar técnicamente la participación de Colombia en la negociación de acuerdos de integración económica e inversiones internacionales, y en organizaciones económicas internacionales en los temas de su competencia. 9. Articular las políticas, planes, programas y proyectos nacionales con los lineamientos y capacidades regionales en los temas de su competencia. 10. Orientar la priorización de los recursos de inversión provenientes de diferentes fuentes de financiación para los sectores a cargo. - - - - - - - - - - - - - -_ _ _----II~. ,~... DECRETO NÚMERO, 2189 DE 2017 Página 61 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 11. Viabilizar los proyectos de inversión que cuenten con cofinanciación de los recursos del Presupuesto General de la Nación, presentados al Sistema General de Regalías en los temas de su competencia. 12. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 51°

Funciones de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, las siguientes: 1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito del desarrollo rural sostenible, incluyendo desarrollo productivo; investigación y desarrollo científico y tecnológico; protección agropecuaria (calidad, inocuidad y sanidad); desarrollo alternativo; reforma agraria; comercialización interna y externa; agroindustria y desarrollo empresarial rural; competitividad, mercados, financiamiento y capitalización; infraestructura rural (vivienda rural y adecuación de tierras); y manejo de información. En estas temáticas, la Dirección actuará en coordinación con las dependencias, organismos y entidades pertinentes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo. 2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en el ámbito de su competencia, incluyendo la formulación de los indicadores correspondientes para su evaluación, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes. 3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 4. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, en coordinación con otras dependencias del DNP. 5. Participar en la operación de un sistema de información para el seguimiento sectorial y el análisis de coyuntura, conjuntamente con las dependencias, organismos y entidades pertinentes. 6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. 7. Participar en el diseño y aplicación de modelos de análisis comparativo para el seguimiento del sector rural y el análisis de coyuntura, en coordinación con la Dirección de Estudios Económicos. 8. Analizar la normatividad nacional e internacional pertinente, así como preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridas para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo rural sostenible, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica. 9. Evaluar, con otras dependencias del DNP, la viabilidad de la cooperación técnica y financiera internacional y la contratación de créditos externos e internos para el sector L------------------------------------------~~· ~ DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 62 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" rural, así como participar en la elaboración de los documentos técnicos de soporte, en particular con la Subdirección de Crédito. 10. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 11. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos del sector rural y agropecuario, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial. 12. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial. 13. Desarrollar proyectos especiales orientados hacia la formulación de nuevos esquemas organizacionales, de política e inversión en el ámbito de su competencia. 14. Asesorar a los Ministerios en las negociaciones internacionales que se relacionen con la política para el desarrollo rural sostenible y promover los estudios, programas y proyectos de integración con otros países u organismos internacionales de carácter multilateral en este ámbito. 15. Presentar al Subdirector General Sectorial las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia. 16. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 52°

Funciones de la Subdirección de Producción y Desarrollo Rural. Son funciones de la Subdirección de Producción y Desarrollo Rural, las siguientes: 1. Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos, en relación con el desarrollo rural sostenible, la investigación científica y tecnológica, la protección agropecuaria (incluyendo calidad, inocuidad y sanidad) y el desarrollo alternativo. 2. Realizar estudios y análisis de coyuntura nacional e internacional sobre los temas de su competencia, en coordinación con otras direcciones del Departamento Nacional de Planeación y entidades pertinentes. 3. Preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo rural sostenible, en el ámbito de su competencia. 4. Elaborar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión, en el ámbito de su competencia. . '­ . DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 63 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeacíón" 5. Coordinar, al interior de la Dirección, la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional para el desarrollo rural sostenible. 6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. 7. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 53°

Funciones de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural. Son funciones de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural, las siguientes: 1. Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos, en relación con la reforma agraria, comercialización interna y externa, agroindustria y desarrollo empresarial rural, competitividad, inteligencia de mercados, sistemas de información, financiamiento y capitalización e infraestructura rural (incluyendo vivienda rural y adecuación de tierras). 2. Realizar estudios y análisis de coyuntura nacional e internacional sobre los temas de su competencia, en coordinación con otras direcciones del Departamento Nacional de Planeación y entidades pertinentes. 3. Preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural sostenible en el ámbito de su competencia. 4. Preparar conceptos y realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con la exportación e importación de bienes agrícolas y agroindustriales, política arancelaria y comercial, integración económica y negociaciones bilaterales y multilaterales, en conjunto con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial, los Ministerios y entidades correspondientes. 5. Elaborar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión, en el ámbito de su competencia. 6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan . relación con los temas de su competencia. 7. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos del sector rural, en coordinación con otras dependencias del DNP, así como con las entidades pertinentes. 8. Orientar, participar y promover la formulación, en forma conjunta con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de políticas, planes, programas y proyectos de inversión en el sector caficultor. 9. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas. ~------------------------------~~,4 " · DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 64 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación"\nArtículo 54°. Funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano, las siguientes: 1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de desarrollo urbano, vivienda, servicios públicos, agua potable, saneamiento básico y equipamiento, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo. 2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, incluyendo la formulación de indicadores sectoriales, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes. 3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con u na visión del Estado en el largo plazo. 4. Apoyar técnicamente la elaboración y acompañamiento de la ejecución del presupuesto de inversión nacional de los sectores de su competencia. 5. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de concertación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 6. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 7. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales y a las empresas de servicios públicos· en la formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o aval de la Nación, en los ámbitos de su competencia. 8. Analizar la normatividad nacional e internacional pertinente, preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridas para adelantar políticas, planes, programas y proyectos de los sectores de su competencia y realizar seguimiento y evaluación a los procesos de reforma institucional. 9. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento de la planeación territorial en los sectores de desarrollo, vivienda, agua potable, saneamiento básico y equipamiento urbano. 10. Diseñar políticas y hacer seguimiento al mercado de financiación hipotecaria, de desarrollo urbano, y servicios públicos domiciliarios de su competencia. 11. Preparar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión, en los ámbitos de su competencia. ~ e ________________________________________________ ~D ~ _ ~ ~ . DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 65 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Plane a ción" 12. Apoyar técnicamente a la Dirección General del DNP en sus labores en las Comisiones de Regulación de los sectores de su competencia, además de realizar el seguimiento y evaluación técnica y presupuestal de las mismas. 13. Formular, en coordinación con las entidades competentes, directrices, orientaciones, objetivos, estrategias y documentos de política nacional urbana, orientados al desarrollo físico, social, económico y ambiental, en el marco de la sostenibilidad. 14. Realizar acciones que propicien la articulación y coordinación de las políticas públicas y de las actuaciones sectoriales localizadas en el ámbito urbano, orientado al .mejoramiento de la calidad de vida urbana de competencia de la Dirección. 15. Promover la formulación de macroproyectos urbanos, proyectos de renovación urbana, desmarginalización y mejoramiento de barrios y recuperación de espacio público, articulando las políticas de vivienda, agua potable, servicios públicos, transporte urbano, ambiente y prevención y atención de desastres y demás relacionadas con el ámbito urbano. 16. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 17. Evaluar y dar recomendaciones sobre proyectos de recuperación y rehabilitación del patrimonio inmueble de las ciudades, orientados a su aprovechamiento para usos habitacionales, comerciales y de otra índole. 18. Promover la integración de la información catastral y cartográfica y los sistemas de información geográfica, a la planificación urbana y desarrollar estrategias para su integración. 19.Apoyar anualmente y en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la elaboración del documento CONPES de reajuste de avalúos catastrales por concepto de conservación. 20. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial. 21. Promover la preparación de normas, en coordinación con la oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia. 22. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 55°

Funciones de la Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano. Son funciones de la Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano, las siguientes: ~------------------------------------~~. ~ DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 66 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 1. Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de vivienda y desarrollo urbano del Gobierno nacional. 2. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas competentes en el sector vivienda. 3. Programar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión de las entidades ejecutoras de las políticas de vivienda y desarrollo urbano. 4. Realizar estudios técnicos del sector vivienda. 5. Proponer, revisar y conceptuar sobre las normas que expida el Gobierno nacional en materia de vivienda, subsidios de vivienda, construcción, financiamiento hipotecario y analizar su impacto en el marco de la política de vivienda. 6. Apoyar, evaluar y dar recomendaciones sobre la formulación de macroproyectos urbanos, proyectos de renovación urbana, desmarginalización y mejoramiento de barrios y recuperación de espacio público, articulando las políticas de vivienda, agua potable, servicios públicos, transporte urbano, prevención y atención de desastres y demás relacionadas con el ámbito urbano. 7. Promover actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública en el sector. 8. Apoyar a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades territoriales, en lo relativo a instrumentos de gestión urbana y planes de ordenamiento territorial. 9. Promover la implementación de expedientes y observatorios urbanos como herramienta de análisis del mercado inmobiliario y del suelo y de las dinámicas urbanas. I 10. Apoyar anualmente y en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la elaboración del documento CON PES de reajuste de avalúos catastrales por concepto de conservación. 11. Evaluar y dar recomendaciones sobre proyectos de recuperación y rehabilitación del patrimonio inmueble de las ciudades, orientados a su aprovechamiento para usos habitacionales, comerciales y de otra índole. 12. Promover el desarrollo de las infraestructuras de datos espaciales con el fin de integrar la información catastral y cartográfica con las temáticas relacionadas con la planificación urbana y el Ordenamiento Territorial, mediante la interoperabilidad de los sistemas de información. 13 Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 56°

Funciones de la Subdirección de Agua y Saneamiento. Son funciones de la Subdirección de Agua y Saneamiento, las siguientes: 1. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión del sector de agua y saneamiento del Gobierno nacional, ~ c. ________________________________ ~J ~ .¡ DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 67 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" incluyendo la promoción de procesos de descentralización y modernización de la gestión pública en el sector. 2. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a las empresas de servicios públicos relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes de inversión en el sector de agua y saneamiento. 3. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para aguá potable y saneamiento básico, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 4. Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.". 5. Apoyar y desarrollar las políticas generales y la definición de estrategias para el control y vigilancia de los servicios públicos de su competencia y realizar el seguimiento y evaluación de las mismas, con el fin de garantizar la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios. 6. Hacer seguimiento y apoyar la definición y ejecución de las políticas, planes y programas de las Comisiones de Regulación de los sectores de su competencia y participar en los Comités que para el cumplimiento de las mismas se establezcan. 7. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o aval de la Nación, en los ámbitos de su competencia. 8. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías, contingencias y facilidades de financiamiento para los proyectos en los sectores de agua y saneamiento. 9. Realizar la evaluación y el seguimiento a los proyectos que requieran garantía de la Nación para la contratación de créditos externos en los sectores de su competencia. 10. Dirigir y coordinar la preparación, programación, seguimiento, evaluación y control del presupuesto de inversión de la Nación en los sectores de agua y saneamiento. 11. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 57°

Funciones de la Dirección de Desarrollo Digital. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Digital, las siguientes: 1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en coordinación con los organismos y entidades pertinentes. 2. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión prospectiva de Estado en el largo plazo. DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 68 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 3. Promover, orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en el sector de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes. 4. Participar, en el ámbito del sector de TIC, y en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades pLiblicas de la red institucional sectorial. 5. Emitir conceptos técnicos para los proyectos de inversión correspondientes a sectores diferentes al de TIC, que estén relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con las dependencias competentes. 6. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional adscritas y vinculadas al sector de TIC. 7. Realizar el control posterior de viabilidad de los proyectos de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional adscritas y vinculadas al sector de su competencia, y emitir los conceptos técnicos de sus modificaciones cuando se requieran. 8. Formular la's metodologías, realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas relacionadas con el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 9. Promover, orientar y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en el sector de TIC y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 10. Cooperar con las entidades competentes en el desarrollo de las estrategias para la regulación, inspección, vigilancia y control, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos de TIC. 11. Apoyar a los organismos responsables de la regulación del sector de TIC, y realizar análisis para el desarrollo regulatorio articulado con las estrategias de inversión pública y privada, inspección, vigilancia y control de las TIC. 12. Promover y orientar la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pLiblica en el sector de TIC, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos en el mejoramiento del entorno social y económico. 13. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica. DECRETO NÚMERO.. 2189 DE 2017 Página 69 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 14. Coordinar, con las entidades competentes, el apoyo en la estructuración, evaluación y ejecución de los procesos de participación privada, pública y pública - privada, así como esquemas financieros, para el desarrollo del sector de su competencia. 15. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación internacional en materia de TIC. 16. Realizar estudios sectoriales e investigaciones en temas de los sectores de su com petencia. 17. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en materia de TIC, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 18. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción par:a el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en el sector de TIC, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial. 19. Monitorear e identificar, en coordinación con las entidades competentes, nuevas tecnologías y tendencias tecnológicas que puedan generar impacto en el desarrollo del país, y llevar a cabo análisis y propuestas de política pública para su incorporación en planes, programas y proyectos relacionados con la adopción y apropiación de las TIC y en procesos de transformación digital sectoriales y territoriales. 20. Apoyar los procesos de planeación y diseño de políticas públicas en el ámbito de sus competencias, para la inclusión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como componente fundamental para el desarrollo social, ambiental y económico. 21. Desarrollar y ejecutar para el DNP estrategias, iniciativas y proyectos para la explotación e innovación basada en datos e información, como insumo para la construcción de políticas públicas sectoriales y territoriales, y apoyar a las Direcciones y Subdirecciones técnicas en esta materia. 22. Presentar al Subdirector General Sectorial las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia. 23. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 58°

Funciones de la Subdirección de Prospectiva Digital. Son funciones de la Subdirección de Prospectiva Digital, las siguientes: 1. Apoyar las políticas di~eñadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, por medio de planes, programas y proyectos. 2. Apoyar la estructuración, evaluación y ejecución de esquemas y propuestas de proyectos de participación privada, pública y pública-privada, en coordinación con las DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 70 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" entidades competentes, para el desarrollo de iniciativas en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). 3. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancla, tendientes a una operación eficiente del sector. 4. Preparar, para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, los planes y programas de inversión relacionados con el sector de las TIC. 5. Proponer, en coordinación con las entidades competentes, esquemas y propuestas de articulaclón con las demás entidades públicas para potenciar el desarrollo digital del país. 6. Realizar estudios prospectivo$ en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 7. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en el sector de las TIC. 8. Examinar la viabilidad técnica de las modificaciones al presupuesto de inversión de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 9. Hacer seguimiento y control a los proyectos de inversión aprobados a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 10. Dar soporte técnico a las entidades vinculadas y adscritas, con el fin de orientarlas hacia la ejecución de las políticas del sector TIC, en el marco de la economía digital. 11. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 59°

Funciones de /a Secretaría Genera/. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Dirigir y coordinar la actividad de planeación institucional, administrativa, financiera, presupuestal y de gestión y desarrollo del talento humano del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidaclón. 2. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del Departamento Nacional de Planeación en los aspectos técnico, financiero y administrativo. 3. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y presupuestal del Departamento Nacional de Planeación. 4. Dirigir y coordinar la contabilidad y la tesorería y supervisar los registros contables y presupuestales, de acuerdo con las normas y directrices que impartan la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación y la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto DECRETO NÚME,RO 2189 DE 2017 Página 71 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de órdenes de comisión y pago de viáticos nacionales e internacionales. 6. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, someterlo a consideración del Director General y coordinar su ejecución. '7. Coordinar la preparación, para la firma del Director General, de los informes que solicite la Contraloría General de la República y demás organismos de control. 8. Coordinar la prestación de los servicios administrativos y la disposición de los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación y la ejecución de los respectivos programas. 9. Coordinar la atención al ciudadano y la respuesta a las quejas y/o reclamos que presenten los servidores públicos o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el DI\IP; así como dar traslado a la autoridad competente cuando los requerimientos lo ameriten. ' 10. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación, la elaboración de los términos de referencia o pliegos de condiciones para las licitaciones, concursos y contrataciones abiertas que se requieran en el Departamento Nacional de Planeación yel Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 11 . Elaborar los contratos que requieran el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías - En liquidación y propender por su perfeccionamiento y legalización; elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con los respectivos procesos contractuales, incluyendo las minutas de liquidación de los contratos y certificar la suscripción, legalización y vigencia de los mismos. 12.Celebrar los contratos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación y autorizar pagos, de conformidad con las respectivas delegaciones. 13. Autorizar el trámite de órdenes de pago por concepto de bienes o servIcIos suministrados al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos. 14. Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, salud ocupacional, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión. 15. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia. v~------~------------------~~ DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 72 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Plane ación " 16. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes que estas dependencias requieran. 17. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y sus modificaciones, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 18. Someter a consideración del Director General los nombramientos, promociones y demás actos administrativos del personal de la Entidad. 19. Ordenar la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación y de sus recursos administrados en la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la respectiva delegación. 20. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial, el plan indicativo anual y el plan operativo y presentarlo al Director General para su adopción y controlar y evaluar su ejecución. 21. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos, desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 22. Coordinar el Grupo de Control Disciplinario que se cree para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen. 23. Revisar los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el Director General en ejercicio de sus funciones. 24. Expedir las copias de los documentos que reposen en los archivos del Departamento Nacional de Planeación, en aquellos casos en que tal función no haya sido asignada a otro empleado. 25. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 60°

Funciones de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, las siguientes: 1. Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administración salarial y prestacional del recurso humano. 2. Diseñar y aplicar el proceso de selección del personal requerido por el DNP, de conformidad con las políticas trazadas por las directivas y la reglamentación vigente. ~~_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~~c DECRETO NÚMERQ 2189 DE 2017 Página 73 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 3. Elaborar y tramitar resoluciones de novedades de personal y demás actos administrativos relacionados con situaciones administrativas del personal. 4. Estructurar y desarrollar el sistema de capacitación y el sistema de estímulos del Departamento Nacional de Planeación, acorde con las normas legales vigentes. 5. Elaborar estudios de estructuración de planta de personal y llevar el control de nombramientos y vacantes. 6. Elaborar y actualizar el manual de funciones y requisitos del DNP. 7. Responder por la ejecución del proceso de nómina y del pago de la misma de acuerdo a la ley, tanto de los empleados como de los pensionados del DNP y efectuar las liquidaciones de las prestaciones sociales. 8. Tramitar las comisiones al exterior de los empleados del DNP y de las entidades adscritas al mismo. 9. Desarrollar y ejecutar el Plan Anual de Bienestar y las actividades de bienestar del personal que se deriven, buscando mejorar el clima organizacional. 10.Dirigir en la entidad el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG­ SST, así como operar las actividades y actuaciones administrativas necesarias para desarrollar el Sistema. 11. Realizar los Planes de Capacitación, inducción y reinducción de los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación. 12. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de servicios personales, en coordinación con la Secretaría General del DNP. 13. Realizar la carnetización de los servidores públicos del DNP. 14. Hacer el seguimiento del presupuesto asignado y certificar que los movimientos de personal no excedan el límite por concepto de servicios personales, según lo exigido por la ley, en conjunto con la Secretaría General del DNP. 15. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas y disposiciones vigentes de carrera administrativa, así como la adecuada aplicación de las herramientas de evaluación del desempeño laboral. 16. Llevar el registro y control de novedades de personal, la administración de personal y las estadísticas de recurso humano que se requieran, mediante un adecuado sistema de información. 17. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes, relacionadas con la declaración de bienes y rentas de los servidores. - - - - - - - - - - - - - - - - -........[}x. ,~" DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 74 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 18. Custodiar y mantener actualizadas las hojas de vida de los empleados y ex-empleados de la entidad y expedir las certificaciones laborales requeridas por los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación y por sus ex empleados. 19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 61°

Funciones de la Subdirección Financiera. Subdirección Financiera, las siguientes: Son funciones de la 1. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 2. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 3. Planear, organizar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de la administración y manejo de los recursos financieros del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación y de los recursos administrados por dicho Fondo. 4. Prever y suministrar los recursos necesarios para la ejecución de los planes y programas del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, de conformidad· con los estudios de necesidades y las justificaciones que sobre el particular presenten las diferentes dependencias. 5. Asesorar y orientar a las diferentes dependencias en los asuntos de su competencia y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para la ejecución y control del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 6. Preparar la distribución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 7. Solicitar ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la situación de fondos para atender los compromisos suscritos con cargo al presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 8. Apoyar la gestión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las modificaciones presupuestales y del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, que se requieran. 9. Velar por la cumplida ejecución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 10. Expedir las certificaciones relacionadas con el presupuesto del Departamento Nacional de Planeación, del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación y de los recursos administrados por este, de acuerdo con sus competencias. c.~-------------_-I4t. DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 75 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 11.Administrar, custodiar y girar los recursos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 12. Coordinar la elaboración de los registros de tesorería, elaborar los informes correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar. 13. Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías - En liquidación que incidan en su información financiera. 14. Efectuar el seguimiento de la ejecución financiera de los proyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 15. Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República y demás entidades, dependencias o autoridades que lo requieran. 16. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias, contables y de tesorería, en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección y efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable. 17.Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 18. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 19. Coordinar el registro contable de las operaciones financieras generadas en el Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. 20. Llevar la contabilidad del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías y supervisar los registros contables y presupuestales, de acuerdo con las normas y directrices que imparta la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación. 21. Fijar objetivos y desarrollar planes y programas tendientes al constante mejoramiento del manejo de las actividades propias de la Subdirección. 22. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 62°

Funciones de la Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes: DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 76 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del DNP, vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre estas materias y asegurar y proteger los bienes patrimoniales de la entidad. 2. Dirigir y coordinar los procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con la gestión documental. 3. Prestar los servicios de apoyo logístico a las dependencias del Departamento Nacional de Planeación, mediante el suministro de bienes y servicios. 4. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Compras de bienes y servicios, en cumplimiento de las normas administrativas y fiscales que lo regulan. 5. Programar y hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto a su cargo, previa aprobación de la Secretaría General del DNP. 6. Vigilar el ingreso y egreso, suministro y registro en inventario de los bienes del DNP. 7. Coordinar y ejecutar los procesos de aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales. 8. Apoyar los procesos de adquisición de bienes y servicios logísticos. 9. Prestar apoyo al Grupo de Contratación, o quien haga sus veces, en la programación y en la etapa precontractual de la adquisición de bienes y servicios de apoyo logístico requeridos por el DNP. 10. las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 63°

Órganos de Asesoría y Coordinación. la composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. El Director General podrá crear comités y grupos internos de trabajo, permanentes o transitorios, para el estudio, análisis, coordinación y asesoría en temas alusivos a la institución. CAPíTULO 3 FONDO NACIONAL DE REGAlíAS - En liquidación.

Artículo 64°

Naturaleza Jurídica del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación. El Fondo Nacional de Regalías, creado por la ley 141 de 1994, es un fondo cuenta con personería jurídica, adscrito al Departamento Nacional de Planeación. DECRETO NÚMERO 2189 DE 2017 Página 77 de 78 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" Parágrafo. El DNP apoyará el desarrollo de las actividades dirigidas a la liquidación del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación, hasta cuando se finalice dicho proceso liquidatorio. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías - En liquidación seguirán siendo recaudados y administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma