Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y

Decreto · 2106 · 2019-11-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–64 de 64

Capítulo XV — Capítulo XV

Artículo 153°

Categorización de los distritos y municipios. El artículo 6° de la Ley 136 de 1994 quedará así: "Artículo 6°. Categorización de los distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación y situación geográfica. Para efectos de lo previsto en la ley y las demás normas que expresamente lo dispongan, las categorías serán las siguientes: 1. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS): 1. CATEGORfA ESPECIAL Población: Superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes. Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. PRIMERA CATEGORfA Población: Con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes. Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cien mil (100.000) Y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11. SEGUNDO GRUPO (MUNICIPIOS INTERMEDIOS): 3. SEGUNDA CATEGORfA Población: Con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes. Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. TERCERA CATEGORfA Población: Con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) Y cincuenta mil (50.000) habitantes. Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5. CUARTA CATEGORfA Población: Con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) Y treinta mil (30.000) habitantes. Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 111. TERCER GRUPO (MUNICIPIOS BÁSICOS): 6. QUINTA CATEGORfA Población: Con población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes. Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales. 7. SEXTA CATEGORfA __~__~______~D~E~C~R~ET~O~N~Ú~M~E~R=o~.==2=1='O=6======~d~e~2~o~19~________ 59 Continuación "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" Población: Población igualo inferior a diez mil (10.000) habitantes. Ingresos corrientes de libre destinación anuales: No superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado en el presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales. Ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente. , Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, así como la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE sobre la población para el año anterior. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE Y el Contralor General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el presente artículo, a más tardar, el treinta y uno (31) de julio de cada año. Si el respectivo alcalde no expide el decreto en el término señalado en el presente parágrafo, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación determinados en el presente artículo. ______________~D~E~c~RE~T~O~N~ú~M~E~R~o~===2=1=O==6===_d=e~2=o~19~________ 60 Continuación "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública"\nArtículo 154°. ' El artículo 28 de la Ley 14 de 1983 quedará así: "Artículo 28. Los Registradores de Instrumentos Públicos deberán remitir en formato digital al Gestor Catastral competente, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la información completa sobre modificaciones de la propiedad inmueble ocurridas durante el mes anterior. Parágrafo. La obligación de remitir esta información culminará una vez se dispongan servicios de interoperabilidad entre registro y cada Gestor Catastral, en cuyo caso dichas modificaciones deberán reflejarse en ambos sistemas de manera inmediata." CAPITULO XVII Función Pública

Parágrafo 1°. Los municipios que, de acuerdo con su población, deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados en el presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señalados en el presente artículo, cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la ley, se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior.
Parágrafo 3°. Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo distrito o municipio.
Parágrafo 4°. Los municipios de frontera con población superior a setenta mil (70.000) habitantes, por su condición estratégica, se clasificarán como mínimo en la cuarta categoría. En ningún caso los gastos de funcionamiento de dichos municipios podrán superar el ochenta por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación.
Parágrafo 5°. Los municipios pertenecientes a cada uno de los grupos establecidos en el presente artículo tendrán distinto régimen en su organización, gobierno y administración.
Parágrafo 6°. El ejercicio de las atribuciones y funciones voluntarias se hará dentro del marco y los límites fijados por la ley, según sus capacidades fiscal y administrativa yen el marco de la celebración de contratos plan."

Capítulo XVI — Capítulo XVI

Artículo 155°

Reportes al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP. El artículo 227 del Decreto Ley 019 de 2012 quedará así: "Artículo 227. Reportes al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público ­ SIGEP. Quien sea nombrado en un cargo o empleo público deberá, al momento de su posesión, registrar su hoja de vida, su declaración de bienes y rentas y los soportes en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP, previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces. Al retiro del servicio la hoja de vida y la declaración de bienes y rentas y los soportes deberán desvincularse del empleo en el SIGEP, sin perjuicio del deber de conservar las hojas de vida por la respectiva entidad, acorde con las normas vigentes. Quien vaya a vincularse a las entidades del Estado y su hoja de vida se encuentre registrada en el citado Sistema, únicamente deberá actualizar los datos de la hoja de vida o de la declaración de bienes y rentas. Las personas que vayan a suscribir un contrato de prestación de servicios con el Estado deberán diligenciar el formato de hoja de vida establecido por el Departamento Administrativos de la Función Pública a través del SECOP."\nArtículo 156°. Reportes del responsable de control interno. El artículo 14 de la Ley 87 de 1993, modificado por los artículos 9° de la Ley 1474 de 2011 y 231 del Decreto 019 de 2012, qUedará así: "Artículo 14. Reportes del responsable de control interno. El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, en una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República. Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en ejercicio de sus funciones. El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces deberá publicar cada seis (6) meses, en el sitio web de la entidad, un informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública, so pena de inéurrir en falta disciplinaria grave. ______________~DE=C~R~E~T~O~N~Ú~M~E~R~O~=2=t=O==6=====_~de~2~O~19~____--___ 61 Continuación "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" En aquellas entidades que no dispongan de sitio web, los informes a que hace referencia el presente artículo deberán publicarse en medios de fácil acceso a la ciudadanía. Los informes de los funcionarios del control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten. " CAPíTULO XVIII DISPOSICIONES FINALES

Capítulo XVII — Capítulo XVII

Artículo 157°

Gastos por implementación del presente decreto. Los gastos en que incurran las entidades por la implementación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, deberán ser asumidos con cargo a los recursos incluidos en su presupuesto para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 158°

Vigencias y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Se derogan expresamente el artículo 138 de Ley 9 de 1979, el artículo 90 del Decreto Ley 2324 de 1984, el literal a) del numeral 2 del artículo 326 del Decreto Ley 633 de 1993, el artículo 57 de la Ley 643 de 2001, los artículos 16 y 22 de la Ley 730 de 2001, el parágrafo 3° del artículo 15 del Decreto Ley 2245 de 2011, el parágrafo 3 del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 modificado por el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 40,47,48, 101 Y 122 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 26 de la Ley 1816 de 2016 y el artículo 19 de la Ley 1558 de 2018. PUBlíQUESE y CÚMPLASE 22 NOV2019 Dado en Bogotá D.C. LA MINISTRA DEL INTERIOR, 2106 ________________~D~E~C~R=E~TO~N~Ú~M=E~R~O~==========~~d=e~2=O~19~__________ 62 Continuación "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" 22 NOV 2019 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (E), ~vtf. fld~ ADRIANA ME:«A'HSRNÁNDEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 11~ UILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, f¡¡~~ JUAN~RIBE RESTREPO __~~~______~D~E~C~R~ET~O~N~U~·M~E~R~o~=2=1=O=6= · · =====-~de~2~O~19~________ 63 Continuación "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" 22 NOV 201 LA MINISTRA DE TRABAJO, e' IU'~-::::;..l '~----~A~MOS LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGfA, MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURIS O, JOSE MANU LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, H~i kiOO(j IL n~, MfRIA VlcVclRIA AÑGí1iM{M ALEZ N EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE I ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO D Y TERRITORIO, . DAD Y TERRITORIO E VIVIENDA, CIUDAD ~________~__~D~E~C~R~ET~O~N~U~'M=E~R~O~=2=t=O==6=====-~de~2=O~19~~ · ______ 64 Continuación "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" 22 NOV 201 LA MINISTRA DE TECNOLOGfAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~í'f'<D~e SYLVIA CRISTINA CONSTAIN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, (/~L~' ~ A~~~IA OROZ~MEZ EL VICEMINISTRO DE FOMENTO REGIONAL Y PATRIMONIO DEL MINISTERIO DE CULTURA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA , JOSÉ IGNACIO ARGOTE LÓPEZ EL MINISTRO DEL DEPORTE, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA, DE LA PRESIDENCIA DE LA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN -¡@, LUIS ALBERTO RODRíGUEZ OSPINO 2106 ~__~__________~D~E~C~R=E~TO~N~Ú~M=E~R=O~==========~~d=e~2=O~19~__________ 65 Continuación "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" 22 NOV 201 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, ~~\k\( FERNANDO GRflt:~O LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, SUSANA CORREA BORRERO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ESTADisTICA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DIRECCiÓN NACIONAL DE INTELlGENICA

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Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo 11 — Capítulo 11
Título 11 — Título 11
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo 111 — Capítulo 111
Título 111 — Título 111
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo V — Capítulo V
Capítulo VI — Capítulo VI
Capítulo VII — Capítulo VII
Capítulo VIII — Capítulo VIII
Capítulo IX — Capítulo IX
Capítulo X — Capítulo X
Capítulo XI — Capítulo XI
Capítulo XII — Capítulo XII
Capítulo XIII — Capítulo XIII
Capítulo XIV — Capítulo XIV
Capítulo XV — Capítulo XV
Capítulo XVI — Capítulo XVI
Capítulo XVII — Capítulo XVII

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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