Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,

Decreto · 2104 · 2023-12-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 53

Artículo 1°

. Sustitución del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Sustitúyase el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así: "TíTULO 6 SISTEMA UNIFICADO DE INVERSiÓN PÚBLICA (SUIP) CAPíTULO 1 ÁMBITO DE APLICACiÓN Y DEFINICIONES

Artículo 2.2.6.1.1

Sistema Unificado de Inversión Pública. El Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP) está constituido por el conjunto de lineamientos, metodologías, herramientas informáticas, procesos y procedimientos para la gestión de la inversión pl.Jblica orientada a resultados. Este involucra todas las fuentes de recursos que financian proyectos de inversión pública y tiene como propósito contar con información centralizada, unificada y de calidad, que contribuya al fortalecimiento de los informes asociados a la inversión pública y a la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Artículo 2.2.6.1.2

Ámbito de aplicación. Forman parte del Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP) todas aquellas entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, las entidades territoriales, y los demás actores que tengan a su cargo procesos asociados con la gestión de la inversión pública directa o indirectamente. 21Q.4 . . DE DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP)"\nArtículo 2°. 2.6.1.3. Administración del Sistema. La administración del SUIP le corresponde al Departamento Nacional de Planeación (DNP), que, en el marco de sus funciones, definirá los requisitos, lineamientos, metodologías, herramientas informáticas, procesos y procedimientos que se requieran para su funcionamiento, en los términos señalados en el presente Título .

Artículo 2.2.6.1.4

Principios para la gestión de la información de los proyectos de inversión pública. La información de los proyectos de inversión pública que las entidades y actores incluyan en la herramienta informática que soporta el SUIP cumplirá con los siguientes principios: 1. Unidad de la información. Se entiende por unidad de la información la disposición de la información de un proyecto de inversión pública, necesaria para la adecuada toma de decisiones en relación con la gestión del respectivo proyecto. Esto incluye aquella información que se sistematiza a través de la PIIP y aquella que se articula con otros sistemas de información. 2. Responsabilidad . Cada entidad y actor será responsable por la información de los proyectos de inversión pública que ingrese a la herramienta informática que soporta el SUIP; por lo tanto, gestionará lo requerido para asegurar su completitud, precisión, actualización y calidad, de conformidad con los lineamientos metodológicos definidos por el DNP para el efecto, la normativa aplicable al proyecto que se esté gestionando, y lo establecido en el presente Título. 3. Generación de valor. La entidad y actor responsable aportará la información sobre los proyectos de inversión pública y efectuará los análisis requeridos , de tal forma que agreguen valor para la toma de decisiones en relación con los mismos. 4. Respeto a las competencias . Las diferentes entidades y actores del SUIP intervendrán durante la gestión de los proyectos de inversión pública teniendo en cuenta sus competencias y funciones, así como la evaluación que corresponde a cada uno de ellos realizar, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida el DNP.

Artículo 2.2.6.1.5

Inversión Pública. Se entiende por Inversión Pública aquellos gastos orientados al mejoramiento del bienestar general y a la satisfacción de las necesidades de la población, económicamente rentables o productivos, o que constituyen bienes de utilización perdurable, llamados también bienes de capital , así como los gastos destinados a crear, ampliar o mejorar infraestructura social. La inversión pública permite incrementar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física , económica, social y ambiental del Estado, y debe procurar por la sostenibilidad del gasto. Los gastos de inversión se soportan y materializan a través de proyectos de inversión pública.

Artículo 2.2.6.1.6

Programas orientados a resultados. Los programas de los que trata el artículo 148 de la Ley 1753 de 2015 corresponden a los Programas orientados a resultados, los cuales son un instrumento de clasificación del gasto público que articula la planeación de largo plazo con la presupuestación, con lo cual se establece la relación entre el gasto, los bienes y servicios entregados a la ciudadanía, y la medición del cumplimiento de indicadores de resultado. Lo anterior, como una herramienta que brinda insumas para asignar, ejecutar, controlar y 2t0r4 DECRETO NÚMERO DE Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP)" evaluar el uso de los recursos en función de la información del desempeño. Los proyectos de inversión pública deberán hacer uso de este instrumento de clasificación del gasto público. El conjunto de programas, con su respectivo subprograma, conforman el Banco de Programas Orientados a Resultados, el cual estará incluido en la herramienta informática que soporta el SUIP .

Artículo 2.2.6.1.7

Proyectos de inversión pública. Los proyectos de inversión pública contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado, y se clasifican de acuerdo con los lineamientos que defina el DNP.

Artículo 2.2.6.1.8

Plataforma Integrada de Inversión Pública. La Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP), o la que haga sus veces , es la herramienta informática del SUIP que soporta la gestión de los proyectos de inversión pública. La administración funcional y técnica de la PIIP estará a cargo del DNP, en el marco de sus funciones . La PIIP mantendrá habilitada la opción para actualizar y disponer de la información de la inversión pública necesaria para los procesos de diseño y organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, y servirá como insumo para los procesos de elaboración de los presupuestos anuales, bienales y plurianuales, así como de los instrumentos de planeación nacional y territorial, y de los diferentes actores que tengan a su cargo procesos de inversión pública directa o indirectamente.

Artículo 2.2.6.1.9

Banco Único de Proyectos de Inversión Pública. El Banco Único de Proyectos de Inversión Pública es el conjunto de proyectos de inversión pública viables e identificados con un código BPIN, que se encuentran registrados en la PIIP . El Banco Único de Proyectos de Inversión Pública contendrá la información integrada de los siguientes sistemas de información : 1. 2. 3. 4. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional y el Banco Nacional de Programas y Proyectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 152 de 1994, y el artículo 9 del Decreto 111 de 1996. La Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, que integra los sistemas de información de las entidades territoriales, de acuerdo con lo previsto en el

Artículo 49°

de la Ley 152 de 1994. El Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías , conforme al artículo 136 de la Ley 2056 de 2020. Los demás bancos de proyectos de inversión pública que se determinen según los lineamientos establecidos por el DNP. Para los efectos del presente Título, la gestión en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública se adelantará por las entidades y actores atendiendo las normas y procedimientos aplicables a cada fuente de financiación.

Artículo 2.2.6.1.10

Procesos para la gestión de los proyectos de inversión pública. Los proyectos de inversión pública se gestionan a través de los procesos ú 2lú'4 DECRETO NÚMERO . DE Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional , con el fin de reglamentar el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP)" secuenciales de planeación, gestión de recursos, ejecución y evaluación posterior. El DNP definirá los lineamientos para el desarrollo de estos procesos y los subprocesos que los integran. En lo que respecta al Sistema General de Regalías (SGR), los lineamientos que defina el DNP deberán atender lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 2056 de 2020 o aquella norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 2.2.6.1.11

Etapas para el desarrollo de los proyectos de inversión pública. En el marco de los procesos de que trata el artículo 2.2.6.1.10. del presente Decreto, las etapas a través de las cuales se desarrolla un proyecto de inversión pública son las siguientes: 1. Etapa de preinversión. la etapa de preinversión es aquella en la cual se agotan los procesos de planeación y gestión de recursos de que tratan los Capítulos 2 y 3 del presente Título. Dentro de esta etapa se distinguen tres fases de maduración del proyecto denominadas: perfilo fase 1, prefactibilidad o fase II y factibilidad o fase 111 , las cuales son definidas en el artículo 2.2.6.2.3. del presente Decreto. 2. Etapa de inversión. la etapa de inversión corresponde al proceso de ejecución del que trata el Capítulo 4 del presente Título , por medio del cual se desarrollan las actividades que permiten entregar los bienes y servicios definidos en el alcance del proyecto; inicia en el momento en que el proyecto de inversión cuenta con recursos disponibles y se extiende hasta el cierre de la ejecución financiera del proyecto. 3. Etapa de Operación. la etapa de operación comprende el período en que los productos del proyecto entran en funcionamiento y se generan los beneficios estimados de acuerdo con los objetivos definidos para el proyecto. Para la puesta en marcha, operación y mantenimiento de los bienes o servicios entregados, se utilizarán los recursos que desde la planeación debieron haberse identificado y que aseguran su sostenibilidad. En la PIIP deberá estar contenida la información correspondiente al proceso de evaluación posterior que hace parte de la etapa de operación de los proyectos de inversión pública, cuando así se requiera conforme al Capítulo 6 del presente Título. CAPíTULO 2 DE lA PLANEACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSiÓN PÚBLICA

Artículo 2.2.6.2.1

Formulación y estructuración de proyectos de inversión pública. la formulación y estructuración comprenden las acciones relacionadas con el proceso de planeación , que le son inherentes a los proyectos de inversión pública, y se desarrollan en la etapa de preinversión. Por formulación se entenderá la identificación de las necesidades u oportunidades , la articulación de la iniciativa del proyecto con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, el análisis de los actores involucrados, la identificación de la problemática y objetivos, el planteamiento de las posibles alternativas de solución , y la selección de aquella que sea la más adecuada. -' Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP)" Por estructuración se entenderá el desarrollo de los estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal, que se deben realizar en la etapa de preinversión del proyecto para la identificación del esquema más eficiente para su ejecución. El análisis de la localización de la alternativa de solución y la identificación de las características de la población objetivo. son elementos inherentes a la formulación y estructuración del proyecto; así como la focalización en políticas transversales. entendidas como ejes comunes de intervención a través de diferentes sectores y programas desde los cuales se aporta al cumplimiento de determinados objetivos de política pública. Parágrafo. En todo caso. los proyectos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías deberán sujetarse para su formulación . estructuración y presentación a las disposiciones contempladas en la Ley 2056 de 2020. el Decreto 1821 de 2020 Único Reglamentario del Sistema General de Regalías y la normatividad que la desarrolle. modifique o sustituya.

Artículo 2.2.6.2.2

Metodología para la formulación de proyectos de inversión pública. Con el fin de unificar el proceso de formulación de los proyectos de inversión pública que hacen parte del Banco Único de Proyectos de Inversión Pública. las entidades y actores que gestionan dichos proyectos deberán hacer uso de la Metodología General Ajustada (MGA) . o la que haga sus veces. conforme a los lineamientos que expida el DNP.

Artículo 2.2.6.2.3

Fases de los proyectos de inversión pública en la etapa de preinversión. Las fases de los proyectos de inversión pública en la etapa de preinversión corresponden a perfilo fase l. prefactibilidad o fase 11. y factibilidad o fase 111. Un proyecto de inversión pública podrá formularse y estructurarse iniciando en cualquiera de sus fases. las cuales se definen así: 1. Fase de perfilo fase 1. En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, y mercados y beneficiarios; con el fin de preparar y evaluar las alternativas del proyecto. y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Con base en esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados, o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto. 2. Fase de prefactibilidad o fase 11. En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente y se realizan estudios técnicos especializados; de manera que. al mejorar la calidad de la información. se reduzca la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir como mínimo los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto. y las estimaciones de la demanda y la oferta. 3. Fase de factibilidad o fase 111. Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello. se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la fase anterior. prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto. su momento de J _ 2:1i~4·. DECRETO NÚMERO , . DE Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP)" implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento , su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.

Artículo 2.2.6.2.4

Proyectos tipo. Los proyectos tipo constituyen una herramienta dispuesta por el DNP para apoyar la formulación y estructuración de proyectos de inversión pública , a través de soluciones estándar a necesidades u oportunidades recurrentes, que requieren ser atendidas desde la inversión pública. Estos proyectos contienen lineamientos técnicos y metodológicos que garantizan altos estándares de calidad, con el fin de mejorar la eficiencia de los recursos durante la formulación y estructuración del proyecto. Siempre que el DNP disponga de proyectos tipo de inversión pública, estos podrán ser utilizados para adelantar la etapa de preinversión. Una vez el proyecto cuente con recursos disponibles , de existir pliegos de condiciones y Documentos Tipo diseñados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, éstos deberán ser utilizados para iniciar la etapa de inversión, cuando así corresponda conforme a lo previsto en la Ley 1150 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya. Parágrafo. En todo caso , los proyectos tipo a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías deberán sujetarse para su formulación , estructuración y presentación a las disposiciones contempladas en la Ley 2056 de 2020, el Decreto 1821 de 2020 Único Reglamentario del Sistema General de Regalías y la normatividad que la desarrolle .

Artículo 2.2.6.2.5

Proceso de viabilidad y registro de los proyectos de inversión pública. La viabilidad de un proyecto de inversión es un proceso que permite, a través del análisis de la información técnica, social, económica y financiera, ambiental, y jurídica, y bajo estándares metodológicos de preparación y presentación , determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación. El proceso de viabilidad constituye la evaluación previa del proyecto de inversión, el cual debe contar como mínimo con la revisión del cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales a los que se debe ajustar el proyecto, y con un concepto de viabilidad. Se entiende como registro del proyecto de inversión pública en la PIIP la sistematización de la decisión favorable sobre la viabilidad favorable en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública. La viabilidad de los proyectos de inversión pública y su registro se adelantará conforme a las normas especiales que reglamenten la respectiva fuente de financiación , y de acuerdo con los lineamientos definidos por el DNP .

Artículo 2.2.6.2.6

Depuración en los sistemas de información de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión pública, que después de dos (2) años de su ingreso inicial a la plataforma que disponga el DNP no cuenten con un concepto de viabilidad en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública, serán eliminados por el administrador técnico y funcional de la PIIP . CAPíTULO 3 2r0'4 DECRETO NÚMERO DE Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional , con el fin de reglamentar el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP)" DE LA GESTiÓN DE RECURSOS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSiÓN PÚBLICA

Artículo 2.2.6.3.1

Apoyo para la priorización de los proyectos de inversión pública. Con el fin de apoyar la toma de decisiones en la asignación de los recursos de las entidades competentes, los proyectos de inversión públ ica registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública se visualizarán en la PIIP en el orden indicativo que resulte de aplicar las variables para la priorización de proyectos, según la normativa aplicable a cada fuente de financiación . En todo caso, el orden que se defina conforme a lo señalado en el inciso anterior no afectará la autonomía de las entidades competentes para priorizar los proyectos de inversión pública.

Artículo 2.2.6.3.2

Aprobación de recursos para la financiación de los proyectos de inversión pública. Los proyectos de inversión pública registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública, que han sido priorizados por la entidad o actor competente, podrán postularse para solicitar recursos de las diferentes fuentes de financiación disponibles atendiendo la normativa aplicable a la respectiva fuente. Para efectos de la aprobación de recursos para la financiación de un determinado proyecto de inversión y su programación en la PIIP se deberá cumplir con los procedimientos presupuestales propios de la fuente respectiva, conforme a la normativa aplicable.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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