Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,

Decreto · 2104 · 2023-12-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 53

Artículo 2.2.6.3.3

Financiación o cofinanciación de proyectos de inversión pública por postulación. Cuando una entidad del orden nacional o territorial disponga recursos para la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión pública, las entidades o actores interesados en acceder a estos recursos deberán postularse con proyectos de inversión pública registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública. El DNP definirá los lineamientos aplicables para la gestión en la PIIP de los proyectos de inversión pública de los que trata el presente artículo.

Artículo 2.2.6.3.4

Concurrencia de recursos entre actores del ámbito territorial para la financiación de proyectos de inversión. Cuando exista concurrencia de recursos de dos o más entidades territoriales, esquemas asociativos o cualquier otro actor organizado desde el territorio competente para la gestión del proyecto; respecto de la financiación de un proyecto de inversión pública, se deberá gestionar dicho proyecto a través de la PIIP en un único proyecto de inversión que refleje los recursos aportados por los diferentes actores, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el DNP y las normas especiales que reglamenten la respectiva fuente de financiación .

Artículo 2.2.6.3.5

Gestión de proyectos de inversión pública a través de entidades fiduciarias. Los proyectos de inversión pública que se ejecuten a través del mecanismo de fiducias, encargos fiduciarios o patrimonios autónomos y sus derivados , cuando apliquen , deberán ser gestionados a través de la PIIP por la entidad pública responsable del proyecto de inversión del cual se programan los recursos , quien deberá verificar que todos los proyectos que se financien con los recursos dispuestos en dicho patrimonio estén registrados en la PIIP, conforme a 2104 DECRETO NÚMERO ; DE Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP)" las reglas del presente título, los lineamientos que establezca el DNP para tal fin, y las demás normas aplicables en la materia. CAPíTULO 4 DE lA EJECUCiÓN DE lOS PROYECTOS DE INVERSiÓN PÚBLICA

Artículo 2.2.6.4.1

Ejecución de proyectos de inversión pública. Corresponde a la etapa de inversión contenida en el artículo 2.2.6.1.11 . Durante esta etapa se realiza el reporte de avance físico y financiero del proyecto de inversión pública . La ejecución de los proyectos de inversión aquí descrita se realizará sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con las normas especiales que reglamenten la respectiva fuente de financiación.

Artículo 2.2.6.4.2

Terminación de los proyectos de inversión pública. La terminación del proyecto de inversión pública se entiende como la entrega de los bienes o servicios definidos en el alcance del proyecto, dando lugar al registro del reporte final de los indicadores de producto del proyecto de inversión pública en la PIIP .

Artículo 2.2.6.4.3

Cierre de la ejecuclon financiera de los proyectos de inversión pública. El cierre de la ejecución financiera de los proyectos de inversión pública corresponde a la finalización de la ejecución del presupuesto, lo cual deberá ser certificado por el ordenador del gasto y reportado en la PIIP con posterioridad a la terminación del proyecto de que trata el artículo 2.2.6.4.2. del presente Decreto. Parágrafo. En los casos en que se deba realizar el cierre financiero del proyecto de inversión pública sin que haya ocurrido su terrninación, se reportará su ejecución hasta ese momento en la PIIP, actualizando su estado y adjuntando la justificación del cierre sin terminación.

Artículo 2.2.6.4.4

Ajuste a los proyectos de inversión pública. Se consideran ajustes a los proyectos de inversión pública aquellas modificaciones que no cambien el alcance de los proyectos viabilizados y registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública. El alcance de los proyectos está compuesto por sus objetivos general y específicos, sus productos y localización. Con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajustes, que se gestionarán a través de la PIIP, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el DNP y conforme a las normas especiales que reglamenten la respectiva fuente de financiación. Cuando se requieran cambios que modifiquen el alcance de un proyecto en curso, en los términos definidos en el presente artículo, se deberá formular un nuevo proyecto de inversión.

Artículo 2.2.6.4.5

Ajustes obligatorios a los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión pública deberán ajustarse en los siguientes eventos, teniendo en cuenta la normativa aplicable a cada fuente de financiación y de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida el DNP: ­ 4 ' 2101 DE DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP)" 1. 2. 3. 4. Cuando las apropiaciones contenidas en la Ley Anual de Presupuesto y su respectivo Decreto de Liquidación, o normas equivalentes aplicables a las entidades territoriales, sean diferentes a los recursos solicitados durante el proceso de planeación del proyecto. Cuando se requiera adelantar trámites presupuesta les y ajustes al presupuesto que afecten el proyecto de inversión . Cuando la ejecución del proyecto de inversión se extienda a otras vigencias fiscales no contempladas en el horizonte inicial del mismo, y se requiera contar con el respectivo respaldo presupuestal para el cumplimiento de las metas y para el cierre del proyecto . Cuando en el proceso de viabilidad o ajuste de un proyecto se haya impuesto la leyenda "Previo concepto DNP". CAPíTULO 5 DEL SEGUIMIENTO A lOS PROYECTOS DE INVERSiÓN PÚBLICA

Artículo 2.2.6.5.1

Ámbito de aplicación del seguimiento a proyectos de inversión pública. El presente Capítulo aplica a todos los proyectos de inversión ejecutados por las entidades y actores que forman parte del SUIP, quienes serán los responsables del seguimiento a los proyectos de inversión. En el caso de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de instituciones financieras, organismos de cooperación y asistencia técnica, y, en general, a través de cualquier negocio jurídico que implique que la ejecución se realice con el concurso de un tercero, el responsable del reporte de seguimiento serán la entidades o actores que forman parte del SUIP que contrata con el tercero. Para efectos del reporte de seguimiento, las entidades o actores que forman parte del SUIP deberán cumplir los lineamientos que defina el DNP en aras de generar transparencia en la ejecución de los recursos públicos asociados a proyectos de inversión pública.

Artículo 2.2.6.5.2

Seguimiento a los proyectos de inversión pública. El seguimiento a los proyectos de inversión pública se basa en el reporte del avance físico y financiero de las actividades e indicadores de producto, en la focalización en políticas transversales, yen la regionalización del presupuesto de inversión, cuando corresponda; con el fin de determinar las posibles desviaciones en tiempo, alcance, costo o calidad durante la ejecución de los proyectos de inversión.

Artículo 2.2.6.5.3

Línea base mensual de seguimiento en la ejecución. Una vez iniciada la ejecución del proyecto y previo al inicio del reporte de seguimiento, el responsable del seguimiento debe conformar la línea base mensual de seguimiento, definida como aquel referente que permite contrastar mes a mes lo planeado frente a lo ejecutado, para determinar las posibles desviaciones que se tengan durante la ejecución . En la línea base se deben incluir aquellas actividades sobre las cuales se tenga recursos disponibles para la ejecución . Este proceso debe ser adelantado en la PIIP .

Artículo 2.2.6.5.4

Reportes de seguimiento a los proyectos de inversión . Los responsables del seguimiento de los proyectos de inversión pública deberán reportar mensualmente en la PIIP el avance logrado en la ejecución del proyecto durante el mes inmediatamente anterior. Este reporte se hará desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto hasta su cierre, según la fuente de financiación y bajo los 2104DE , .. DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP)" criterios de oportunidad y de calidad, conforme a los lineamientos que para el efecto defina el DNP.

Artículo 2.2.6.5.5

Visualización ciudadana de la información sobre inversión pública. El DNP dispondrá de una herramienta de visualización de la información relacionada con la inversión pública y, de manera particular, con el seguimiento a los proyectos de inversión pública, para ser consultada con fines de transparencia por todos los interesados, la cual hará parte integral de la PIIP . CAPíTULO 6 DE lA EVALUACiÓN POSTERIOR A lOS PROYECTOS DE INVERSiÓN PÚBLICA

Artículo 2.2.6.6.1

Evaluación posterior de los proyectos de inversión pública. La evaluación posterior es un instrumento que permite realizar análisis de objetivos sobre el cumplimiento de las metas y los resultados generados por los proyectos de inversión pública, previamente seleccionados y con posterioridad a su cierre. Dicha evaluación se realizará conforme a los lineamientos que defina el DNP a fin de aportar insumas para la asignación eficiente de los recursos de inversión , bajo los criterios de pertinencia, eficiencia, eficacia, economía, calidad y sostenibilidad. CAPíTULO 7 PROYECTOS DE INVERSiÓN PÚBLICA FINANCIADOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE lA NACiÓN

Artículo 2.2.6.7.1

Gestión de proyectos de inversión pública en el Presupuesto General de la Nación. Los proyectos de inversión pública deberán ser gestionados en la PIIP por las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, atendiendo su autonomía y competencias.

Artículo 2.2.6.7.2

Verificación del cumplimiento de los requisitos para la formulación y ajuste de los proyectos de inversión pública. El primer paso en el proceso de viabilidad o ajuste del proyecto de inversión a ser financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación, consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos, la cual busca asegurar la calidad y completitud de la información que se requiere para que el proceso pueda ser culminado . Para el efecto, la oficina de planeación de la entidad ejecutora o quien haga sus veces, deberá verificar los siguientes requisitos: 1. Que el proyecto cuente con el título de gasto al que hacen referencia los artículos 346 de la Constitución Política y 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto; 2. Que el proyecto tenga relación con la misión , objetivo y funciones de la entidad; 3. Que las evaluaciones realizadas al proyecto sean confiables y consistentes técnica, social, ambiental, jurídica, económica y financieramente; 4. Que el proyecto cuente con un análisis de riesgos consistente ; ·' 210(1 DECRETO NlIMERO DE Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP)" 5. Que se encuentren en trámite las autorizaciones, licencias o permisos requeridos de acuerdo con el tipo de proyecto a desarrollar; 6. Que se incluye la totalidad de la información requerida para que el proyecto de inversión pública continúe el trámite ante las demás instancias competentes. Verificados los requisitos enumerados en este artículo, el jefe de planeación, o quien haga sus veces en la entidad responsable del proyecto, lo remitirá, a través de la PIIP, a la entidad a la cual se encuentre adscrita o vinculada. Tratándose de proyectos de inversión cuyos ejecutores sean los ministerios o departamentos administrativos, se podrá cumplir lo dispuesto en este artículo a través del funcionario designado por el jefe de la entidad para tal propósito, en los términos previstos en el artículo 2.2.6.7.3. del presente Decreto. La remisión del proyecto implica, además del aval de la entidad al proyecto, el compromiso técnico con el mismo. En caso de que el responsable de la verificación determine que el proyecto no cumple con los requisitos establecidos, deberá devolverlo al formulador con la información necesaria para que pueda adelantar los ajustes a que haya lugar. Las entidades que no hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, surtirán la verificación del cumplimiento de requisitos a través de quien sea designado formalmente por el jefe de la entidad para tal propósito.

Artículo 2.2.6.7.3

Concepto sectorial de viabilidad de los proyectos de inversión. Cumplida la verificación de requisitos, el proceso continuará para análisis de la oficina de planeación, o quien haga sus veces, en el respectivo ministerio o departamento administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada la entidad ejecutora, o de la instancia designada en aquellas entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional. En este segundo paso, se deberá emitir un concepto sectorial de viabilidad técnica, social, ambiental, jurídica, económica y financiera, así como respecto del cumplimiento de los estándares metodológicos de preparación y presentación del proyecto de inversión o de su ajuste. El concepto sectorial de viabilidad comprenderá: 1. La manifestación sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 2.2.6.7.2. del presente Decreto; 2. La manifestación sobre la verificación del cumplimiento de los estándares técnicos que define el sector y los metodológicos que define el DNP; 3. Un análisis de coherencia, pertinencia y sostenibilidad del proyecto de inversión pública propuesto en el marco de la política sectorial; Si el proyecto cumple con los parámetros anteriormente señalados se emitirá concepto sectorial de viabilidad a través de la PIIP. En caso de que el responsable de otorgar la viabilidad determine que el proyecto objeto de análisis no cumple con los requisitos establecidos, deberá regresarlo a través de la PIIP a la instancia formuladora con la información necesaria para que aquella pueda adelantar los ajustes a que haya lugar. , , 2lQ.4~· DECRETO NUMERO . DE Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP)" Tratándose de proyectos de inversión cuyos ejecutores sean los ministerios y departamentos administrativos, se podrá cumplir lo dispuesto en este artículo a través del funcionario designado por el jefe de la entidad para tal propósito.

Artículo 2.2.6.7.4

Concepto definitivo de viabilidad de los proyectos de inversión pública. Una vez emitido el concepto sectorial de viabilidad, la entidad remitirá a través de la PIIP el proyecto de inversión al DNP con el fin de que esta entidad emita el concepto definitivo de viabilidad, cuyo objeto es pronunciarse sobre la consistencia del proceso de viabilidad adelantado y que se ajuste a las políticas nacionales y de gobierno vigentes. Para este fin, las direcciones técnicas competentes del DNP serán responsables de: 1. 2. 3. 4. Analizar la consistencia del proceso desarrollado por las instancias de formulación, de verificación de requisitos , y de viabilidad sectorial del proyecto de inversión; Verificar que el concepto sectorial haya sido riguroso, de calidad, y que esté alineado a los requerimientos técnicos definidos por el sector y metodológicos señalados por el DNP; Analizar la relación del proyecto con los lineamientos de política pública definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las orientaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), y la relación de este frente a la legislación vigente para el sector y frente a las decisiones judiciales ejecutoriadas, cuando aplique; Evaluar que la calidad de la información del proyecto permita su ejecución integral y el seguimiento a la inversión. Una vez analizado lo anterior, el DNP procederá a emitir concepto definitivo de viabilidad . En caso de considerar que no se cumplen los parámetros definidos en el presente artículo, el DNP se abstendrá de emitir dicho concepto y devolverá el proyecto al formulador, señalando de forma precisa aquellos aspectos que requieren subsanarse o las razones por las cuales se declara no viable . En aquellos eventos en que se requiera subsanar componentes del proyecto de inversión que no afectan su identificación y alcance, entendiendo por alcance el objetivo general y los específicos, los productos y la localización, las direcciones técnicas competentes del DNP podrán emitir conceptos definitivos de viabilidad con condicionamientos, marcando el proyecto con la leyenda "Previo concepto DNP". Una vez subsanados los componentes del proyecto de inversión sobre los cuales la dirección técnica competente generó los condicionamientos que dieron origen a la leyenda "Previo concepto DNP", esta procederá a levantar la leyenda en la PIIP y, en consecuencia, el proyecto quedará habilitado para ejecutar los recursos programados para la vigencia respectiva.

Artículo 2.2.6.7.5

Ajuste a los proyectos de inversión pública que son financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación. Cuando se requieran ajustes a un proyecto de inversión financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.6.4.4. de este Decreto, deberán agotarse los trámites previstos en los artículos 2.2.6.7.2., 2.2.6.7.3. Y 2.2.6.7.4 de este Capítulo .

Artículo 2.2.6.7.6

Proyectos susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación. Una vez el proyecto de inversión obtenga el i , r.,.1 .lL 'v'lf 2 DECRETO NUMERO DE " o_.!" Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el Sistema Unificado de Inversión Pública (SlIIP)" concepto definitivo de viabilidad, conforme a lo señalado en el presente Título, este quedará registrado en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública y será susceptible de ser financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. El Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI- se elaborará con los proyectos de inversión que tengan concepto definitivo de viabilidad y que cuenten con información sobre los recursos solicitados para la vigencia de programación. En este sentido, las instancias responsables de otorgar el concepto sectorial de viabilidad a los proyectos de inversión deberán realizarlo en la PIIP a más tardar el 30 de abril del año inmediatamente anterior al que se está programando el POAI. Una vez esté registrado en la PIIP el concepto sectorial de viabilidad y hasta las 11 :59 a.m. del 10 de junio de ese mismo año, el DNP, a través de las direcciones técnicas respectivas, dará trámite al concepto definitivo de viabilidad de los proyectos en los términos previstos en este Título. Los proyectos de inversión pública al momento de su incorporación en el proyecto de ley anual de Presupuesto General de la Nación, y durante la ejecución de este, deberán estar viabilizados y actualizados en la PIIP.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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