Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,

Decreto · 2104 · 2023-12-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–53 de 53

Artículo 2.2.6.7.7

Programación presupuestal de los proyectos de inversión pública. El DNP elaborará el POAI para su aprobación por el CON PES; para el efecto, definirá y comunicará los cupos máximos de inversión por sector administrativo y por entidad de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Con base en los cupos definidos y comunicados, cada entidad elaborará una propuesta de distribución de recursos entre los proyectos registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública, la cual será tramitada por el jefe de la oficina de planeación o quien haga sus veces en la PIIP. Con fundamento en el anteproyecto del presupuesto y la propuesta remitida por las entidades, y considerando las restricciones presupuestales, las orientaciones de política definidas por el Gobierno y el contenido del Plan de Inversiones Públicas del Plan Nacional de Desarrollo; el DNP procederá a elaborar la propuesta de POAI que será sometida a aprobación del CONPES, a más tardar el 15 de julio de la vigencia anterior a la que se programa. En caso de que la entidad no tramite la propuesta de distribución del cupo de inversión en la PIIP en la fecha que defina la Dirección de Programación de Inversiones Públicas del DNP, o quien haga sus veces, esta última realizará la propuesta de distribución de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo que se encuentre en ejecución. Una vez aprobado por el CONPES, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá el POAI en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación de conformidad con lo previsto por el artículo 28 de la Ley 152 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 37 Y 49 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Parágrafo. En el marco del proceso de programación y ejecución presupuestal, la Dirección de Programación de Inversiones Públicas del DNP, o quien haga sus veces, podrá imponer la leyenda "Previo concepto DNP" a aquellos proyectos de inversión que, tengan pendiente la precisión de su fuente de financiación. Hasta tanto no se DECRETO NÚMERc? 104·DE Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 , Único Reglamentaría del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP)" defina la fuente de financiación, y se solicite y levante la leyenda, el proyecto no podrá ejecutarse.

Artículo 2.2.6.7.8

Modificaciones a la propuesta de inversiones de la entidad. Si desde el momento en que la entidad realiza la propuesta de distribución del cupo de inversión definido, y hasta la presentación del proyecto del POAI al CON PES, surgieran cambios presupuesta les o de política que impliquen una modificación a la propuesta, la Dirección encargada al interior del DNP, podrá adelantar los ajustes requeridos, considerando las prioridades determinadas por la entidad.

Artículo 2.2.6.7.9

Regionalización del presupuesto de inversión. Para cumplir con la distribución indicativa del presupuesto de inversión por departamentos, según lo dispuesto por el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.8.1.5.1 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público, o la norma que lo modifique o sustituya, las entidades que hacen parte del PGN deberán identificar en la formulación de los proyectos de inversión pública el monto de la inversión por departamentos, y realizar los ajustes a que haya lugar durante la elaboración del POAI y las discusiones del presupuesto de inversión en las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes . Una vez expedido el decreto de liquidación del presupuesto y durante la ejecución del proyecto de inversión, las entidades actualizarán la regionalización acorde con las apropiaciones y los montos ejecutados en cada proyecto de inversión pública . Si se cuenta con información de intervenciones realizadas en niveles del territorio más específicos, dicho detalle se deberá registrar en el seguimiento al proyecto que se reporta a través de la PIIP.

Artículo 2.2.6.7.10

Focalización del presupuesto de inversión en Políticas Transversales. Las entidades que hacen parte del PGN deberán identificar en la formulación de los proyectos de inversión pública los recursos focal izados en las diferentes políticas transversales, y realizar los ajustes a que haya lugar durante la elaboración del POA!. Una vez sea expedido el decreto de liquidación del presupuesto y durante la ejecución del proyecto de inversión, las entidades actualizarán la focalización en políticas transversales acorde con las apropiaciones y los montos ejecutados en sus proyectos de inversión pública.

Artículo 2.2.6.7.11

Modificaciones al componente de inversión en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación. Sin perjuicio de lo previsto en el

Artículo 60°

del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las propuestas de modificación que realicen las entidades al componente de inversión del proyecto de Ley Anual de Presupuesto serán tramitadas en la PIIP por el representante legal o por quien este delegue, para la evaluación y concepto del DNP y su posterior trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades deberán actualizar la focalización en políticas transversales y la regionalización del presupuesto de inversión de acuerdo con las propuestas de modificación aceptadas. Los proyectos de inversión pública que requieran ajustes en virtud de la propuesta de modificación al componente de inversión del proyecto de Ley Anual de Presupuesto, de que trata el presente artículo, deberán ser actualizados por la entidad solicitante en la PIIP para poder iniciar su ejecución en la respectiva vigencia fiscal. 211ID4 DECRETO NÚMERO DE Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP)" CAPíTULO 8 REGLAS ESPECIALES PARA lA FINANCIACiÓN DE LA FORMULACiÓN Y ESTRUCTURACiÓN DE lOS PROYECTOS DE INVERSiÓN PÚBLICA CON RECURSOS DE lA NACiÓN Y lAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL

Artículo 2.2.6.8.1

Financiación de la formulación y estructuración de los proyectos de inversión pública con recursos de la Nación y de las entidades descentralizadas del orden nacional. La Nación y las entidades descentralizadas del orden nacional podrán destinar y asignar recursos para la formulación y estructuración de proyectos estratégicos del orden nacional y territorial, necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, conforme a lo previsto en el

Artículo 141°

de la Ley 1753 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya. Los proyectos de inversión pública a través de los cuales se adelante la financiación de la que trata el presente artículo deberán gestionarse a través de la PIIP. Los recursos para estas inversiones podrán ser canalizados a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional definidas por el DNP, de reconocida capacidad técnica, administrativa y operativa. Estos recursos deberán ser administrados en coordinación con la entidad del orden nacional o la entidad descentralizada correspondiente, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos: 1. 2. Acuerdo de voluntades suscrito en los términos del artículo 2.2.6.8.2. del presente Decreto. Incorporación de los recursos en fondos especializados de las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional para la estructuración de proyectos.

Artículo 2.2.6.8.2

Acuerdo de voluntades para la canalización de recursos a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional. Para que la Nación o una entidad descentralizada del orden nacional pueda destinar y asignar recursos a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, conforme lo señala el artículo 2.2.6.8.1. del presente Decreto, deberá suscribir un acuerdo, el cual contendrá, por lo menos, los siguientes aspectos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Descripción general de los proyectos que serán formulados y estructurados de acuerdo con la información mínima que establezca para el efecto el DNP. Descripción de las actividades y estudios que se ejecutarán en cada una de las fases que componen la formulación y estructuración. Obligación de la entidad pública de carácter financiero del orden nacional de rendir informes que den cuenta de la ejecución de lo acordado. El plazo para la ejecución. El valor del acuerdo y condiciones de ejecución. Las reglas en materia de derechos de autor. El acuerdo suscrito constituirá el título de gasto con fundamento en el cual se efectuará el desembolso de los recursos y el pago de las prestaciones acordadas.

Artículo 2.2.6.8.3

Portafolio de iniciativas. Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional conformarán portafolios de iniciativas con las siguientes características: · 2tm4 DE DECRETO NUMERO Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP)" 1. 2. 3. 4. Tener la vocación de proyectos nacionales o territoriales necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Estar clasificadas sectorialmente. Establecer los estudios que se requieren para adelantar su formulación y estructuración. Identificar los costos estimados de cada una de las fases de la estructuración integral de los proyectos. Parágrafo. Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional establecerán formatos con la información mínima que deben aportar los interesados para incluir nuevas iniciativas en sus portafolios.

Artículo 2.2.6.8.4

Entrega del proyecto formulado y estructurado. Cuando la entidad pública de carácter financiero del orden nacional culmine la estructuración del proyecto, entregará el producto debidamente documentado y soportado a las entidades públicas que destinaron y asignaron recursos para tal fin, o a las que se hayan previsto como beneficiarias de la estructuración, según lo pactado, lo cual será debidamente informado al DNP .

Artículo 2.2.6.8.5

Recursos complementarios. Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, de acuerdo con las normas que las rigen, podrán incorporar recursos propios o de otras fuentes públicas o privadas para cofinanciar la formulación y estructuración de proyectos. Los recursos podrán provenir, entre otros, de entidades públicas, organismos multilaterales, cooperación internacional, capital de riesgo de entidades privadas y donaciones de particulares. Parágrafo. Los aportantes de recursos y las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, en cuanto no concurran causales de incompatibilidad, inhabilidad o conflictos de interés, podrán ejecutar los proyectos que fueron estructurados en los términos del presente Capítulo, de conformidad con su objeto social, la normativa aplicable y el respectivo título de gasto.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El Departamento Nacional de Planeación definirá y comunicará a los diferentes actores, usuarios y comunidad en general, un protocolo para la implementación gradual de la PI/P, el cual incluirá, entre otros, los lineamientos para la transición y operación de la plataforma. Dicha transición no podrá superar el 31 de diciembre del año 2024; entre tanto, los procesos que se encuentren en trámite continuarán su gestión en la plataforma del Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP). PUBLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEAlhN, JORGE~~LEZ7° .

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma