Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN

Decreto · 207 · 2022-02-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 112

Artículo 16°

. Corríjase el yerro de redacción en el artículo 34 de la Ley 2197 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 34°

Disposición final. Las armas, elementos y dispositivos menos letales, así como sus accesorios, partes, y municiones que sean incautados y posteriormente decomisados a personas naturales y jurídicas por incumplimiento con los requisitos legales para su porte, serán objeto de destrucción por parte de INDUMIL previo concepto del DCCAE, o a quien haga sus veces. El Ministerio de Defensa rendirá un informe anual, ante las Comisiones Segundas del Senado de la República y Cámara de Representantes, frente a los avances y gestiones O ~) 7_ _ _ _- - - d e 2022 Hoja N°, 12 DECRETO NU' MERO_...;;.-_ Continuación del decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" realizadas en el marco del Registro, regulación, porte, pérdida y disposición final de armas, elementos y dispositivos menos letales, y municiones, de que trata la presente Ley.

Artículo 17°

. Corríjase el yerro de transcripción del artículo 35 de la ley 2197 de 2022, para ajustarlo conforme a lo aprobado en la fe de erratas publicada en la gaceta 1903 de Cámara y 1926 de 2021 del Senado de la República, presentada al texto conciliado.

Artículo 35°

Definición de Permiso. Permiso es la autorización que el Estado concede, a través del DDCAE, o quien haga de sus veces, a las personas naturales o jurídicas para el porte de armas, elementos y dispositivos menos letales, así como para su importación y exportación y comercialización. Parágrafo. El permiso para porte autoriza a su titular para llevar consigo en los lugares autorizados un (1) arma menos letal. Este permiso se expedirá por el término de tres (3) años. El permiso y, si es el caso, su renovación, dependerán de la no incursión en alguna de las prohibiciones previstas en el

Artículo 18°

. Corríjase el yerro de numeración consecutiva presente en el artículo 37 de la ley 2197 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 19°

. Corríjase el yerro de numeración consecutiva y de la omisión de la transcripción de los numerales 8, 9, 10 Y 11 que integran la tabla contenida en el parágrafo 1 del artículo 39 de la ley 2197 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 39°

Adiciónese los numerales 8,9,10 Y 11 al artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 20°

. Corríjase el yerro del consecutivo de los literales del presente artículo 40 de la Ley 2197 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 40°

Modifíquese el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 155°

Traslado por protección. Cuando la vida e integridad de una persona natural se encuentre en riesgo o peligro y no acepte la mediación policial como mecanismo para la solución del desacuerdo, el personal uniformado de la Policía Nacional, podrá trasladarla para su protección en los siguientes casos: A. Cuando se encuentre inmerso en riña. B. Se encuentre deambulando en estado de indefensión. C. Padezca alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental. D. Se encuentre o aparente estar bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas y exteriorice comportamientos agresivos o temerarios E. Realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad, o la de terceros. F. Se encuentre en peligro de ser agredido. 207 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _ _ _ _ _de 2022 Hoja N°, 15 Continuación del decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Parágrafo 1. Cuando se presente el comportamiento señalado en los literales B, C y D del presente artículo, se podrá ejecutar este medio de policía sin que sea necesario agotar la mediación policial.
Parágrafo 2. El personal uniformado de la Policía Nacional, entregará la persona a un familiar que asuma su protección, o en su defecto al coordinador del Centro de Traslado por Protección, para que garantice sus derechos, lo anterior con estricta observancia de lo dispuesto en el parágrafo 4 del presente artículo.
Parágrafo 3. La implementación y dotación del Centro de Traslado por Protección con su seguridad interna y externa, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 12 y 20 del

Artículo 205°

de la Ley 1801 de 2016, será responsabilidad de la entidad territorial, distrital o municipal, la cual deberá adecuar las instalaciones que garanticen la protección, el respeto y amparo de los derechos fundamentales y la dignidad humana, en un plazo no mayor a tres (3) años a partir de la expedición de esta ley, que podrá cofinanciar con el Gobierno Nacional. Todo Centro de Traslado por Protección deberá contar con un sistema de cámaras controlado y monitoreado por la entidad territorial, distrital o municipal. El control y protocolo de ingreso, salida, causa y sitio en el cual se realizó el traslado por protección, deberá estar supervisado por funcionarios de la Alcaldía, Ministerio Público y Defensoría del Pueblo donde además se cuente con un grupo interdisciplinario para la atención del trasladado. La duración del traslado por protección podrá cesar en cualql,Jier momento cuando las causas que lo motivaron hayan desaparecido, sin que en ningún caso sea mayor a 12 horas. Dada la naturaleza de los comportamientos señalados en los literales By C, todo Centro de Traslado por Protección deberá contar con personal médico.

Parágrafo 4. El traslado por protección en ningún caso se realizará en las instalaciones de la Policía Nacional o a sitios de reclusión de personas retenidas a la luz del ordenamiento penal.
Parágrafo 5. El personal uniformado de la Policía Nacional que ejecute el traslado por protección o realice la entrega a un familiar, deberá Informar de manera inmediata al superior jerárquico de la unidad policial a través del medio de comunicación dispuesto para este fin y documentar mediante informe escrito en el que conste los nombres, identificación de la persona trasladada y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializó el traslado, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando la persona sea conducida a sitio dispuesto por la entidad territorial, distrital o municipal, el personal uniformado de la Policía Nacional suministrará copia del informe al coordinador del Centro de Traslado por Protección, para el respectivo control.
Parágrafo 6. En aquellos lugares donde no se cuente con un Centro de Traslado por protección, no se ejecutará el medio de policía hasta tanto la entidad territorial, distrital o municipal disponga de un lugar idóneo que garantice el respeto por los derechos fundamentales y la dignidad humana. Lo anterior, sin perjuicio del empleo de otros medios de policía o aplicación de medidas correctivas que permitan restaurar la seguridad y convivencia ciudadana. Las alcaldías distritales o municipales, podrán realizar convenios, coordinaciones o asociaciones con otros entes territoriales para la materialización del medio de policía establecido en el presente artículo.
Parágrafo 7. La autoridad de Policía permitirá a la persona que va a ser trasladada comunicarse con un allegado o con quien pueda asistirlo para informarle, entre otras cosas, el motivo y sitio de traslado. Si la persona no tiene los medios para comunicarse, la autoridad se los facilitará. Si se niega a informar a otra persona o no es factible hacerlo, se enviará copia de inmediato del respectivo informe escrito al Ministerio Público y al coordinador del Centro de Traslado por Protección.

Artículo 41°

Modifíquese el numeral 4, y adiciónense los numerales 19,20 Y21 al artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: 20'7 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _ _ _ _ _de 2022 Hoja N°. 16 Continuación del decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"\nArtículo 205°. Atribuciones del alcalde. Corresponde al alcalde: 1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito. 2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas. 3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan. 4. Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer año de Gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional, y del plan de desarrollo territorial. Los planes de desarrollo territorial deberán contemplar recursos para el cumplimiento del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 5. Crear el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia establezca el Gobierno nacional. 6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia. 7. Resolver los impedimentos y recusaciones de las autoridades de Policía de primera instancia. 8. Resolver el recurso de apelación en el procedimiento verbal abreviado, cuando no exista autoridad especial de Policía en el municipio o distrito a quien se le haya atribuido, en relación con las medidas correctivas que aplican los inspectores de Policía rurales y urbanos o corregidores, en primera instancia. 9. Autorizar, directamente o a través de su delegado, la realización de juegos, rifas y espectáculos. 10. Suspender, directamente o a través de su delegado, la, realización de juegos o rifas, espectáculos que involucran aglomeraciones de público complejas cuando haya lugar a ello. 11. Imponer la medida de suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. 12. Establecer, con el apoyo del Gobierno nacional, centros especiales o mecanismos de atención y protección de personas trasladadas o conducidas por el personal uniformado de la Policía y coordinar y desarrollar programas pedagógicos para la convivencia, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno nacional. 13. Tener en la planta de personal de la administración distrital o municipal, los cargos de inspectores y corregidores de Policía necesarios para la aplicación de este Código. 14. Resolver el recurso de apelación de las decisiones tomadas por las autoridades de Policía, en primera instancia, cuando procedan, siempre que no sean de competencia de las autoridades especiales de Policía. 15. Conocer de los asuntos a él atribuidos en este Código yen la ley, las ordenanzas y los acuerdos. O ~}:......:.....~ '7 _ _ _ _ _ _de 2022 Hoja N°. 17 __ DECRETO NU' MERO_..;;:: Continuación del decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" 16. Ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia. 17. Conocer en única instancia de los procesos de restitución de playa y terrenos de bajamar. 18. Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso directamente o subcomisionando a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. 19. Frente a la implementación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, las administraciones distritales y municipales incluirán en los planes de desarrollo la adecuación de la infraestructura, tecnología y programas de participación pedagógica, necesarios para la materialización y cobro de los medios y medidas correctivas. 20. Crear el sistema de información que permita el registro de las personas trasladas por protección, el cual debe contener como mínimo los nombres, identificación de la persona trasladada y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializó el traslado, dejando registro filmico o fotográfico, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, en garantía de la protección de los derechos humanos y la dignidad humana. Este sistema de información podrá ser cofinanciado con el Gobierno Nacional. 21. Cualquier equipamiento necesario para la seguridad, convivencia y establecimientos de reclusión, constituye un determinante de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y por lo tanto el respectivo alcalde distrital o municipal podrá establecer su construcción en el lugar que para el efecto deterrnine.

Parágrafo 1. En el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina conoce de la apelación, el gobernador o las autoridades administrativas, con competencias especiales de convivencia, según la materia.
Parágrafo 2. La Dirección General Marítima coadyuvará a la autoridad local competente en las medidas administrativas necesarias para la recuperación de playas y terrenos de bajamar. Parágrafo transitorio. Las alcaldías tendrán un plazo de doce (12) meses a partir de la expedición de la presente Ley para crear el sistema de información que permita el registro de las personas trasladadas por protección, a que hace referencia el presente artículo.

Artículo 42°

Modifíquese el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 180°

Multas. Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo. Las multas se clasifican en generales y especiales. Las multas generales se clasifican de la siguiente manera: Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). DECRETO NÚMERO__-~)O'7 _ _ _ _ _ _ _ _de 2022 Hoja N°. 18 Continuación del decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Multa Tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Las multas especiales son de tres tipos: 1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. 2. Infracción urbanística. 3. Contaminación visual. Parágrafo. Las multas serán consignadas en la cuenta que para el efecto dispongan las administraciones distritales y municipales, y se destinarán a proyectos pedagógicos y de prevención en materia de seguridad, así como al cumplimiento de aquellas medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía cuando su materialización deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban adelantarse contra el infractor, para el cobro de la misma. En todo caso, mínimo el sesenta por ciento (60%) del Fondo deberá ser destinado a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad. Cuando los Uniformados de la Policía Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposición de multa general, impondrán orden de comparendo al infractor, evidenciando el hecho. Es deber de toda persona natural o jurídica, sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, salvo que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago. A cambio del pago de la Multa General tipos 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código. La administración distrital o municipal podrá reglamentar la imposición de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia para los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan Multa tipos 1 y 2, en reemplazo de la multa. Parágrafo transitorio. Durante el primer año de vigencia de la presente ley, las personas a las que se les imponga una Multa General tipos 3 o 4 podrán obtener un descuento adicional al previsto por el pronto pago de la multa, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) de su valor total, siempre y cuando soliciten a la autoridad de policía competente que se les ~)O'7 DECRETO NÚMERO_---..,.;;-;...,...;;..._......-......-_ _ _d.e 2022 Hoja N°. 19 Continuación del decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 "POR MEDIO DE LA Cl,JAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAQ CIUDADANA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" ... .. ... ...... ......-......... .................. .......... -------------------_ _--------_ _--_ _------------_ -------------------------------------- _---------- _---- _----­ permita participar en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del comparendo.

Artículo 43°

Adiciónese los numerales 6 al 12 al artículo 183 de la Ley 1801 de 2016. el cual quedará así:

Artículo 183°

Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día. la persona no podrá: 1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas. 2. Ser nombrado o ascendido en cargo público. 3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública. 4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. 5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio. 6. Inscribirse a los concursos que apertura la Comisión Nacional del Servicio Civil. 7. Acceder a permisos que otorguen las alcaldías distritales o municipales para la venta de bienes. 8. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte. 9. Acceder al mecanismo temporal de regularización que defina el Gobierno Nacional. 10. Acceder a la conmutación de la multa tipo 1 y 2. por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4. Parágrafo. El cobro coactivo de que trata la presente ley se regulará por lo dispuesto en el

Artículo 100°

, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 44°

Adiciónese a la Ley 1801 de 2016 el artículo 185A.

Artículo 185A

Creación del Sistema Único de Información de recaudo a nivel nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas. El Ministerio del Interior creará un solo sistema de recaudo a nivel nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas impuestas por los Inspectores de Policía, al igual que buscará adoptar la tecnología para su implementación. 207 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _ _ _ _ _de 2022 Hoja N°. 20 . Continuación del decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" ... ...... __ ... ... .. ... ..... _-_ ... ... ..... .._..._...... ----------_ _---_ _-_ _-------------_ _----_ _------_ _---------------_ _----------------------- ---------_ -----­ El Ministerio del Interior y la Policía Nacional apoyarán a las administraciones locales con el fin de que desarrollen las capacidades necesarias para implementar el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en diversas materias, entre ellas, la aplicación de comparendos.

Parágrafo 1. El Ministerio del Interior tendrá un plazo de doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente Ley, para la formulación, diseño, desarrollo, implementación y socialización del Sistema de información de que trata el presente artículo. Dicho sistema guardará interoperabilidad con el Registro Nacional de Medidas Correctivas a cargo de la Policía Nacional.
Parágrafo 2. El Ministerio de Hacienda dispondrá de los recursos para la implementación formulación, diseño, desarrollo, implementación y socialización del Sistema de recaudo a nivel nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas impuestas por los Inspectores de Policía en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la interoperabilidad con el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
Parágrafo 3. De acuerdo con la Ley 1801 de 2016, las administraciones distritales y municipales dispondrán de la estructura administrativa para el cobro y recaudo de dinero que por concepto de multas se causen, así como la administración del sistema.

Artículo 25°

. Corríjase el yerro de redacción y del consecutivo de los literales del presente artículo 47 de la ley 2197 de 2022, el cual quedará así:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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