Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN

Decreto · 207 · 2022-02-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 112

Artículo 230°

); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. Artículo 236); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P.

Artículo 239°

inciso 2°); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P.

Artículo 243°

); estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P.

Artículo 246°

inciso 3°); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P.

Artículo 248°

); abuso de confianza (C. P.

Artículo 249°

); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P.

Artículo 252°

); alzamiento de bienes (C. P.

Artículo 253°

); disposición de bien propio gravado con prenda* (C. P.

Artículo 255°

); defraudación de fluidos (C. P.

Artículo 256°

); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P.

Artículo 257°

); malversación y dilapidación de bienes (C. P.

Artículo 259°

); usurpación de tierras (C. P.

Artículo 261°

); usurpación de aguas (C. P. Artículo 262); invasión de tierras o edificaciones, cuando el avalúo del inmueble no exceda de ciento 5}O'7_ _ _ _ _de 2022 Hoja N°. 9 DECRETO NÚMERO_,·,_---.;.-_ Continuación del decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P.

Artículo 263°

); perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P.

Artículo 264°

); daño en bien ajeno (C. P.

Artículo 265°

); usura y recargo de ventas a plazo (C. P.

Artículo 305°

); falsa autoacusación (C. P.

Artículo 437°

); infidelidad a los deberes profesionales (C. P.

Artículo 445°

); Violación de los derechos de reunión y asociación (C. P.

Artículo 200°

). PARÁGRAFO 1°. No será necesario querella para iniciar la acción penal respecto de casos de flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer. PARAGRAFO 2°. No será necesaria la querella, cuando el delito de invasión de tierras o edificaciones recaiga sobre bienes del Estado.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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