Artículo 11°
. Corríjase el yerro de numeración consecutiva presente en el artículo 23 de la Ley 2197 de 2022, el cual quedará así:
Decreto · 207 · 2022-02-08 · Jerarquía: nivel 7
. Corríjase el yerro de numeración consecutiva presente en el artículo 23 de la Ley 2197 de 2022, el cual quedará así:
El artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004 quedará así:
Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: 1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. 2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 Y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C.P.
), Hostigamiento Agravados (C.P.
), violencia intrafamiliar (C.P.
), inasistencia alimentaria (C.P.
) hurto (C.P.
); hurto agravado (C .P.
), numerales del 1 al 10; estafa (C.P.
); administración desleal (C.P.
); abuso de condiciones de inferioridad (C.P.
); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C.P.
); invasión de tierras o edificaciones (C.P.
); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C.P.
); falsedad en documento privado (C.P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C.P.
); uso ilegítimo de patentes (C.P. artícu10 307); violación de reserva industrial y comercial (C.P.
); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C.P. artículo 312). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo.
. Corríjase el yerro de numeración consecutiva presente en el artículo 24 de la Ley 2197 de 2022, el cual quedará así:
Adiciónese el numeral 4 al artículo 312 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: ~}un '7 DECRETO NÚMERO_ _-_ _ _ _ _ _ _de 2022 Hoja N°. 10 Continuación del decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"\nArtículo 312°. No comparecencia. Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado, se tendrá en cuenta, la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible, además de los siguientes factores: 1. la falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. 2. la gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este. 3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la pena. 4. la resistencia al procedimiento de captura mediante actos violentos contra el funcionario o servidor que la realice, el intento de emprender la huida, o dificultar su individualización.
Competencia. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, son autoridades competentes para incautar y decomisar armas, elementos y dispositivos menos letales. a) Para incautar: 1. Todos los miembros en servicio activo de la Fuerza Pública cuando se hallen en cumplimiento de las funciones propias del servicio; 2. los guardias penitenciarios. b) Para decomisar: 1. los Fiscales de todo orden y jueces penales cuando el arma o munición se encuentren vinculados a un proceso; 2. los Comandantes de Brigada y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea dentro de su jurisdicción y los Comandantes de los comandos Específicos o Unificados; 3. los Comandantes de Unidad Táctica en el Ejército y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea; 4. Comandantes de Departamento y Metropolitanas de Policía.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario