Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que

Decreto · 1953 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 100

Artículo 21

Asesoría y asistencia técnica. La Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las autoridades sectoriales correspondientes, brindarán la asistencia técnica a las autoridades propias de los Territorios Indígenas, a los resguardos indígenas y a sus asociaciones para el cumplimiento de las funciones y la administración de los recursos a que hace referencia el presente Decreto. Atendiendo a lo dispuesto en el inciso anterior, las secretarias departamentales de planeación, o el órgano que haga sus veces, desarrollarán anualmente programas de capacitación, asesoría y asistencia técnica a los Territorios Indígenas, Resguardos Indígenas o a sus asociaciones para la adecuada programación y uso de los recursos.

Artículo 22

Cofinanciación. Los recursos a que hace referencia el presente Decreto podrán ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversión, financiados ,.'1 ~ . DECRETO' . 1. 353 ___HOJA NÚMERO 13 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- y/o cofinanciados con otras entidades públicas o privadas de cualquier orden, en concordancia con 'as políticas sectoriales respectivas y las funciones asignadas.

Artículo 23

Garantía de inversión territorial. Los recursos de que trata el presente Decreto se percibirán por parte de los Territorios Indígenas o Resguardos Indígenas que administren y ejecuten recursos de la asignación especial, sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos, distritos o municipios deben invertir en cada uno de los Territorios o Resguardos Indígenas, conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento.

Artículo 24

Presentación de informes. Los Territorios Indígenas o Resguardos Indígenas que tengan a cargo la administración y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, según el caso, deberán diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional, y por los organismos de contra', en los términos y condiciones establecidas en el presente Decreto y en las demás normas vigentes. CAPíTULO 111 ASIGNACiÓN ESPECIAL PARA LOS RESGUARDOS INDíGENAS

Artículo 25

Beneficiarios. Son beneficiarios de los recursos de la asignación especial del SGP los Resguardos Indígenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al DANE y al Departamento Nacional de Planeación, DNP, en el año inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos.

Artículo 26

Distribución. Los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas se distribuirán en proporción a la participación de la población del resguardo, en el total de población indígena certificada por el DANE.

Artículo 27

Destinación. Los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos Indígenas tienen como finalidad mejorar la calidad de vida de la totalidad de la población que habita dentro del respectivo resguardo, y se destinarán a la financiación de proyectos de inversión debidamente formulados y de acuerdo con los planes de vida, la Ley de origen, el derecho mayor o derecho propio.

Artículo 28

Administración y Ejecución. Los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen podrán asumir, administrar y ejecutar directamente los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto.

Artículo 29

Solicitud de la administración directa. Los Resguardos Indígenas que n r::3 1 _ _ _ _ _ _,HOJA NÚMERO 14 DECRETO ~_~_._,:;_~_,-, decidan asumir la administración y ejecución de los recursos de la asignación especial del SGP presentarán una solicitud al DNP, a través de su autoridad propia, con la cual deberán anexar los siguientes documentos: 1. Un documento que se enmarque en el plan de vida o su equivalente de cada pueblo, territorio o resguardo, conforme la ley de origen, derecho mayor o derecho propio respectivo. En este documento se deben identificar, como mínimo, los siguientes aspectos: • Las necesidades de inversión de la comunidad. • Los objetivos, metas y costos de financiamiento de cada una de las necesidades identificadas en los diferentes sectores y/o proyectos de inversión. • Los Proyectos de inversión cuando haya lugar. 2. Un documento donde se acredite la experiencia y/o las buenas prácticas en la ejecución de recursos de cualquier fuente de 'financiamiento, de conformidad con los parámetros y con el procedimiento que defina el Gobierno, previa consulta con la Mesa Permanente de Concertación. 3. El acta de la Asamblea General aprobada por las comunidades que habitan el respectivo Resguardo Indígena, en el que aprueben la solicitud para la asunción de las funciones, y la administración y ejecución directa de los recursos a que se refiere el presente Decreto. 4. Una copia de las actas donde conste la designación del Consejo Indígena o estructura colectiva similar de gobierno propio y del Representante Legal, debidamente registrados ante el Ministerio del Interior. 5. Una copia del reglamento, estatuto o mandato vigente del Resguardo respectivo donde se recojan las reglas y procedimientos propios para la designación del consejo indígena u otra estructura similar de gobierno propio y del representante legal. 6. Los datos de contacto del representante legal.

Artículo 30

Procedimiento de verificación de los requisitos de la solicitud: Radicada la solicitud, el DNP verificará que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el artículo anterior dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Cuando no se presenten los documentos necesarios el DNP requerirá a la autoridad propia para que allegue los documentos faltantes dentro de los 15 días siguientes. DECRETO _...:::1"--,,3=-..::;:f;;...'3:::::.-- _ _ _ HOJA NÚMERO 15 En todo caso, una vez se hayan allegado la totalidad. de los requisitos, el DNP dispondrá de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud.

Artículo 31

Oportunidad para asumir la administración. Los Resguardos Indígenas y Asociaciones de Resguardos que asuman la administración y ejecución de recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, lo harán a partir del 1 de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto.

Artículo 32

Proyectos de inversión asignación especial. Los recursos de la Asignación Especial del SGP de los resguardos serán ejecutados mediante proyectos de inversión. El presupuesto anual de inversión a que se refiere el artículo 17 deberá incluir los respectivos proyectos de inversión que se hayan priorizado por parte de la comunidad del Resguardo Indígena que asuma la administración directa, así como los correspondientes gastos operativos de inversión. Los proyectos de inversión deberán contener al menos la siguiente información: 1. Nombre del proyecto. JI. InformaCión básica sobre el resguardo: 1. Nombre del resguardo. 2. Localización. 3. Población total 4. Número de familias 5. Grupo(s) étnico(s) ,,1. Clasificación del proyecto: 1. Sector de inversión 2. Subsector o usos y costumbres IV. Localización del proyecto: 1. Comunidad{es) 2. Familia(s) 3. Municipio{s) 4. Departamento(s} V. Población beneficiaria del proyecto: 1. Número de habitantes 2. Número de familias VI. Justificación VII. Objetivo principal VIII. Descripción IX. Monto total de la inversión: 1- Servicios personales 2- Gastos generales 3- Otros gastos _ _ _HOJA NÚMERO 16 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4- Total X. Fuentes de financiación 1. Recursos de participación 2. Recursos de cofinanciación (Si los hay) 3. Otros recursos. XI. Fecha de iniciación. XII. Fecha de finalización. XIII. Firma del responsable. Parágrafo. De los recursos asignados a los proyectos, se podrá disponer hasta el diez por ciento (10%) para financiar gastos operativos de los proyectos de inversión, porcentaje que podrá ser ejecutado de manera directa.

Artículo 33

Reintegro de recursos. Los recursos de la Asignación Especial no comprometidos a la fecha en que se asuma la administración directa por parte de los Resguardos Indígenas o las asociaciones de estos, junto con sus correspondientes rendimientos financieros, serán trasladados mediante transferencia electrónica por parte de los alcaldes y/o gobernadores, según sea el caso, a las cuentas registradas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por los Resguardos Indígenas o Asociaciones de estos. Así mismo, los alcaldes y/o gobernadores deberán elaborar y presentar un informe sobre la ejecución física y financiera del contrato de administración vigente a la entrada en vigor del presente Decreto al Represente Legal del Resguardo Indígena o Asociación. Copia de dicho informe será remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 34

Ejecución de recursos de asignación especial no administrados por Resguardos Indigenas. En caso que un resguardo indígena no administre la asignación especial del Sistema General de Participaciones, o no se haya asociado con otros para administrarlos, su ejecución se realizará mediante la celebración de un contrato de administración suscrito entre la entidad territorial respectiva y el representante legal del resguardo designado por las autoridades propias. En este evento, dichos recursos serán de libre destinación para la financiación de proyectos de inversión, los cuales deberán estar formulados e incluidos en los planes de vida o de acuerdo con la ley de origen, derecho propio o derecho mayor de los pueblos indígenas. Así mismo, estos proyectos de inversión deberán estar incluidos en el contrato de administración celebrado con el respectivo municipio o departamento, en concordancia con la clasificación de gastos definida por el Estatuto Orgánico del Presupuesto. 1.95,3 DECRETO ________---HOJA NÚMERO 17 disposiciones". Parágrafo. Con relación a los bienes y servicios adquiridos con cargo a los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas, los alcaldes o gobernadores deberán establecer los debidos registros administrativos especiales e independientes para oficializar su entrega a las autoridades indígenas. En este mismo caso y con el objeto de mejorar el control a los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas, el Gobierno Nacional fortalecerá la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al SGP establecida por el Decreto 028 de 2008.

Artículo 35

Mecanismo exepcional de ejecución Pueblo Nukak Maku. Los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones asignados al Resguardo Indígena del Pueblo Nukak Maku serán girados por el Ministerio de Hacienda al Ministerio del Interior, para que los ejecute conforme a la priorización que las autoridades de los diferentes clanes de este pueblo realicen, en los espacios y bajo procedimientos que ellos definan en el ejercicio de su autonomía, para lo cual el Ministerio del Interior generará los espacios y las condiciones logísticas para que las autoridades del pueblo Nukak Maku, puedan realizar sus reuniones de priorización. El Ministerio del Interior, para la ejecución de estos recursos, deberá generar las condiciones y capacidades político organizativas para que de manera gradual, el pueblO Nukak Maku pueda asumir de manera directa la administración de todos sus asuntos autónomamente, si así lo deciden. Los recursos girados y no ejecutados a la fecha de la entrada en vigencia de este Decreto deberán reintegrarse por la entidad territorial correspondiente al tesoro nacional junto con los rendimientos financieros para ser ejecutados por el gobierno nacional conforme a lo establecido en el presente Decreto. Para tal efecto, el gobierno surtirá las operaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto. En todo caso, estos recursos conservarán su destinación inicial, así como sus beneficiarios. CAPíTULO IV MONITOREO, SEGUIMIENTO y CONTROL INTEGRAL.

Artículo 36

Monitoreo, seguimiento y control. La administración y ejecución de los recursos a que hace referencia el presente Decreto por parte de los Territorios y Resguardos Indígenas y asociaciones de estos últimos, se hallan sujetos a la aplicación de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral del gasto g ':: ,#',' ln~3 - .' .JL..:;,/;':'J' DECRETO _ _ _ _ _ _ _ _ _HOJA NÚMERO 18 disposiciones". que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones. Para estos efectos se aplicará el Decreto 028 de 2008 en lo pertinente, así como las demás disposiciones que lo modifiquen o complementen, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1. En relación con el monitoreo, los indicadores específicos y estratégicos, así como las metas de continuidad, cobertura y calidad deben adoptarse en la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, de manera general y por cada sector, de tal forma que garanticen el cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos planes de vida y en los sistemas propios de los pueblos indígenas. 2. En relación con el seguimiento, la estrategía se aplicará teniendo en cuenta las instituciones, procesos y procedimientos propios de los territorios indígenas y Resguardos Indígenas, de acuerdo con lo establecido en este Decreto, la ley de origen, derecho propio y derecho mayor. 3. En relación con el control, se adoptarán las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos planes de vida y en los sistemas propios de los pueblos indígenas, de acuerdo con lo establecido en este Decreto, la ley de origen, derecho propio y derecho mayor. 4. Respecto de los eventos de riesgo establecidos en los numerales 9.11,9.12 Y 9.13 del artículo 9 del Decreto 028 de 2008, se aplicarán los censos indígenas y las formas de focalización establecidas en los sistemas propios, en tanto no se hayan establecido sistemas de estratificación. La participación ciudadana se refiere a los mecanismos de decisión y control social que cada pueblo indígena tiene. 5- En el marco del artículo 8 del Decreto 028 de 2008 el Departamento acompañará la estrategia cuando se trate de Territorios Indígenas o resguardos. Parágrafo 1. Todo lo dispuesto en este artículo tendrá como propósito asegurar el uso adecuado de los recursos del Sistema General de Participaciones. Parágrafo 2. En un plazo de un año, el Gobierno definirá en el espacio de la mesa permanente de concertación, los aspectos necesarios para el monitoreo, seguimiento y control. En este mismo periodo y a falta de reglamentación, se aplicará la normatividad contenida en el Decreto 028 de 2008 en lo pertinente.

Artículo 37

Medida Correctiva. Dentro de las medidas de control a que se refiere el Decreto 028 de 2008 y demás disposiciones complementarias, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá asignar la administración y la ejecución de los _ _ _,HOJA NÚMERO 19 d isposiciones". -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- recursos de que trata el presente Decreto al gobernador del Departamento en donde se encuentre ubicado el respectivo Territorio Indígena o resguardo.

Artículo 38

Reglas particulares. La Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos asignados a los Territorios Indígenas o Resguardos Indígenas que administren y ejecuten recursos de la asignación especial se efectuará bajo los criterios establecidos por las normas presupuestales, contractuales, fiscales, institucionales, administrativas y sectoriales, en el marco de lo establecido en este Decreto. Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptarán reglas particulares con la participación de los pueblos indígenas en la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. Así mismo llevarán a cabo una adecuación institucional que permita el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales en relación con la administración y ejecución directa por parte de los Territorios Indigenas o Resguardos Indígenas Certificados de los recursos de que trata el presente Decreto. TíTULO 111 DE lA ADMINISTRACiÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO INDíGENA PROPIO" SEIP CAPíTULO I DEFINICIONES Y OBJETIVOS

Artículo 39

Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones. - Educación Indígena Propia. Proceso de formación integral colectiva, cuya finalidad es el rescate y fortalecimiento de la identidad cultural, territorialidad y la autonomía de los pueblos indígenas, representado entre otros en los valores, lenguas nativas, saberes, conocimientos y prácticas propias y en su relación con los saberes y conocimientos interculturales y universales. Sistema Educativo Indlgena Propio -SEIP-. Es un proceso integral que desde la ley de origen, derecho mayor o derecho propio contribuye a la permanencia y pervivencia de los pueblos indígenas. Este proceso integral involucra el conjunto de derechos, normas, instituciones, procedimientos y acciones que garantizan el derecho fundamental a la educación indígena propia e intercultural, el cual se desarrolla a través de los componentes político-organizativo, pedagógico y administración y gestión, los cuales serán regulados por las correspondientes normas. 1953 DECRETO _ _ _ _ _ _ _ _ _,HOJA NÚMERO 20 Los ciclos o niveles del SEIP, para efectos de la asignación y uso de recursos del Sistema General de Participaciones y del aseguramiento de la calidad y pertinencia del sistema, tendrán correspondencia y equivalencia con los niveles educativos establecidos en la Constitución Política, con los niveles de la educación superior, y con la atención de la primera infancia.

Artículo 40

Objetivos del Sistema Educativo Indígena Propio. El Sistema Educativo Indígena Propio tendrá los siguientes objetivos: 1. Impulsar y consolidar los procesos de educación propia de acuerdo con las particularidades de cada pueblo. 2. Construir y fortalecer espacios de saber desde las cosmovisiones de los pueblos indígenas. 3. Fortalecer la construcción de un Estado pluriétnico y multicultural. 4. Preservar y fortalecer las identidades étnicas y culturales de los pueblos indígenas. 5. Preservar, revitalizar y recuperar las lenguas nativas y demás formas propias de comunicación de los respectivos pueblos indígenas. 6- Desarrollar procesos de investigación que contribuyan a la producción, revitalización, valoración de los saberes, prácticas y conocimientos propios y a su interacción con otros saberes y conocimientos. 7- Generar condiciones pertinentes y adecuadas para el establecimiento del diálogo de saberes, prácticas y conocimientos, y para el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural. 8. Fortalecer el multilingüismo como estrategia para construir conocimiento. 9. Aportar al fortalecimiento de la autonomía y de las estructuras de gobierno propio de los pueblos indígenas. 10. Fortalecer la consolidación e implementación de los planes de vida o sus equivalentes, que defina cada pueblo de acuerdo con la Ley de Origen, Derecho Mayor o Derecho Propio. CAPíTULO 11 FUNCIONES DE lOS TERRITORIOS INDíGENAS PARA lA ADMINISTRACiÓN DE lAS SEMillAS DE VIDA EN El MARCO DEL SEIP.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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