Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

Decreto · 1893 · 2021-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–78 de 78

Artículo 65°

Funciones de la Subdirección de Evaluación. Son funciones de la Subdirección de Evaluación, las siguientes: 1. Realizar la evaluación a las políticas públicas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y los organismos y entidades pertinentes. 2. Participar y promover la formulación de políticas; planes, programas, estudios y proyectos relacionados con la evaluación a las políticas públicas, junto con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, organismos y entidades pertinentes. 3. Formular documentos de política en los asuntos de evaluación, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. ' 4. Diseñar, administrar y mantener los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados de la administración pública, relacionados con las políticas públicas, planes, programas y proyectos, desde el ámbito de su competencia, y capacitar a los usuarios de estos. 5. Participar en los procesos de elaboración del presupuesto, desde el ámbito de su competencia. 6. Elaborar los informes de evaluación que permitan priorizar las políticas públicas, planes, programas y proyectos a ser financiados. 7. Participar y promover la evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos que fomenten las prácticas de transparencia, participación ciudadana para el control social, rendición de cuentas en la gestión y lucha contra la corrupción, en el marco de los sistemas de seguimiento y evaluación de 'la gestión y de resultados, en cumplimiento de las competencias del Departamento Nacional de Planeación. DECRETO NÚMERO 1893 ---------------------- de 2021 Página 66 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8. Proponer lineamientos de evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados. 9. Desarrollar e implementar mecanismos de evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, entidades y organismos de la administración pública. 10. Apoyar o realizar la promoción y divulgación de los resultados de evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos. 11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CON PES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 12. Asesorar y orientar a las direcciones del Departamento Nacional de Planeación y a las entidades en la implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación y en su vinculación a los procesos de planeación y presupuestación, en los asuntos de su competencia. 13. Generar reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados de la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos. 14. Identificar las políticas, programas y proyectos que sean prioritarios para el Plan Nacional de Desarrollo y/o de especial interés para el Gobierno Nacional y que deban ser sujetos de evaluación. 15. Proponer el tipo de evaluación, los cronogramas de ejecución y de las evaluaciones priorizadas, las fuentes de financiamiento y el marco institucional en el que se desarrollarán, de las políticas, programas y proyectos definidos como prioritarios. 16. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 17. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 18. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 19. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 21. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 66°

Funciones de la Subdirección General del Sistema General de Regalías. La Subdirección General del Sistema General de Regalías funcionará con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, con arreglo a lo dispuesto en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y cumplirá las siguientes funciones: 1. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora de conformidad con la normatividad vigente. 2. Orientar la asistencia técnica que se requiera para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías (SGR), la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión del SGR. 3. Impartir los lineamientos para la administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías. 4. Establecer las directrices para el ejercicio de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y Paz. 5. Orientar las acciones de articulación entre los ministerios delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, y las acciones con los órganos de gobierno para el cumplimiento de los fines del Sistema General de Regalías. 6. Impartir directrices encaminadas al desarrollo e implementación de acciones preventivas para la óptima ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías. 7. Establecer los criterios para la verificación periódica y selectiva en forma directa de la ejecución y resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en los términos establecidos en la Ley 2056 de 2020 o las demás normas que la adicione, modifique o reglamente. 1893 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ __ de 2021 Página 67 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ---------8. Impartir lineamientos para la evaluación de la gestión por resultados de los recursos de inversión del Sistema General de Regalías, en lo concerniente a las políticas, planes, programas y proyectos. 9. Coordinar el diseño de políticas públ,icas y su articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles de gobierno para avanzar en la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías. 10. Dirigir y orientar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajO los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 11. Adelantar el cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones a favor del Sistema General de Regalías y el Fondo Nacional de Regalías Liquidado, así como, respecto de los actos administrativos proferidos por la Dirección del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías o emanados de la Subdirección de Controlo la Dependencia que haga sus veces. . 12. Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de Regalías Liquidado, en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, para lo cual, otorgará el poder correspondiente. 13. Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el funcionamiento del Sistema General de Regalías. 14. Llevar la contabilidad, en forma separada de la del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos que imparta el mismo. 15. Reportar a la Subdirección Financiera del Departamento, la información relacionada con su gestión, en los sistemas de información que disponga éste. 16. Rendir informes al Director General del Departamento Nacional de Planeación, el Presidente de la República y el Congreso de la República en lo que respecta al Sistema General de Regalías. 17. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 18. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 19. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 21. Las demás que le asigne la normatividad vigente.

Artículo 67°

Funciones de la Dirección de Gestión y Promoción del Sistema General de Regalías. Son funciones de Iq Dirección de Gestión y Promoción del Sistema General de Regalías, las siguientes: 1. Ejercer como articulador entre los ministerios delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el cumplimiento de los fines del Sistema General de Regalías. 2. Ejercer las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación Regional y P a z . , , 3. Brindar soporte y proponer estrategias y acciones para el ejercicio de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 4. Coordinar la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Rectora en los proyectos que se presenten alOCAD PAZ del Sistema General de Regalías, en los términos del artículo 59 de la Ley 2056 de 2020 o aquella que la adicione, modifique o reglamente. 5. Emitir los conceptos de viabilidad, técnico único y sectorial; y aval de uso, cuando se haga uso de los proyectos tipo que tenga como fuente de financiación recursos del Sistema General de Regalías, previo visto bueno de las direcciones de la Subdirección General de Prospectiva y Desarollo Nacional correspondientes de conformidad con lo establecido en el parágrafo 7 del

Artículo 1.2.1.2.8

del Decreto 1821 de 2020 o aquel que lo modifique o reglamente. 9 DECRETO NÚMERO --------,,4,1~8H;1,; 3Je 2021 Página 68 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" ------------------_._------------------------------------------------------------------~------------------------------ 6. Coordinar las acciones para contribuir con la Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública en la definición de metodologías de formulación de proyectos y convocatorias para acceder a cualquiera de las asignaciones previstas en la Ley 2056 de 2020 yen las demás normas que la modifique, adicione o reglamente. 7. Coordinar las acciones para asesorar a las Comunidades Étnicas en la operación y funcionamiento de las instancias de administración y decisión definidas en el título V de la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la modifique, adicione o reglamente. 8. Proponer y orientar el diseño de la metodología de priorización para los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional en cabeza de las regiones, de conformidad con la normatividad vigente. 9. Promover y coordinar ejercicios de transferencia de conocimiento y asesoría técnica en el ciclo de los proyectos de inversión y funcionamiento del Sistema General de Regalías, a las entidades territoriales y demás actores del mismo. 10. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 11. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 13. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 14. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 16. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 68°

Funciones de la Subdirección de Asistencia ,Técnica. Son funciones de la Subdirección de Asistencia Técnica, las siguientes: 1. Diseñar e implementar los instrumentos para brindar la asistencia técnica dirigida a las instancias de aprobación, sus secretarías técnicas, las entidades territoriales y demás actores del Sistema General de Regalías. 2. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales, corporaciones autónomas regionales, esquemas asociativos, entidades del Gobierno Nacional y demás actores del Sistema General de Regalías en la formulación, presentación, viabilidad, registro, priorización y aprobación de proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a recursos del Sistema General de Regalías. 3. Diseñar la metodología de priorización, y sus ajustes, para los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la modifique, adicione o reglamente. 4. Efectuar la revisión preliminar de la coherencia y consistencia técnica de los proyectos del Sistema General de Regalías, para la emisión del concepto de viabilidad o pronunciamiento único sectorial por parte del DNP. 5. Asesorar a las Comunidades Étnicas en la operación y funcionamiento de las instancias de administración y decisión definidas en el título V de la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la modifique, adicione o reglamente. 6. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 7. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. DECRETO NÚMERO 18 9 3 de 2021 ---------------------- Página 69 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 8. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación. en comisiones. comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 9. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 10. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional del Departamento Nacional de Planeación. 12. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 69°

Funciones de la Subdirección de Gestión de Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Proyectos. las siguientes: 1. Apoyar las labores de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación Regional y Paz, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. ! 2. Verificar, de manera directa o a través de terceros, que los proyectos que se presenten al OCAD PAZ cumplan con los requisitos establecidos, por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en los términos del artículo 59 de la Ley 2056 de 2020 o aquella que la adicione, modifique o reglamente. 3. Elaborar los conceptos de viabilidad, técnico único y sectorial; y aval de uso, cuando se haga uso de los proyectos tipo que tenga como fuente de financiación recursos del Sistema General de Regalías, previo visto bueno de las direcciones de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional correspondientes de conformidad con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020 o aquel que lo modifique o reglamente. 4. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CON PES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional. en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 5. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de PlaneaciÓn. 6. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 7. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 8. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 10. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 70°

Funciones de la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías. Son funciones de la Dirección de Seguimiento. Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, las siguientes: 1. Administrar y coordinar la ejecución del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, en los términos establecidos en la Ley 2056 de 2020 y demás normas que la reglamente, adicione o modifique. 2. Diseñar las políticas públicas y promover su articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles de gobierno para avanzar en la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías. 3. Coordinar la estrategia de asistencia técnica a los entes ejecutores, para el mejoramiento de los resultados de desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías. 4. Coordinar la implementación de los mecanismos de acceso y procedimientos necesarios para proveer la información requerida por los órganos de control, en el marco de la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la modifique, adicione o reglamente. DECRETONÚMERO ______________~1~f~,~8~3~ de 2021 Página 70 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 5. Proponer y orientar los lineamientos para el suministro de información de la gestión de los proyectos de inversión por parte de los actores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o desarrollen. 6. Coordinar las acciones relacionadas con la verificación periódica y selectiva en forma directa de la ejecución y resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad y pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local. 7. Promover espacios de participación ciudadana para el control social en el marco de las visitas de verificación de avances y resultados de los recursos del Sistema General de Regalías. 8. Dirigir el desarrollo e implementación de acciones preventivas para la óptima ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías. 9. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos en contra de los actos que imponen medidas definitivas de control y de protección inmediata, de conformidad con la normativa vigente y las competencias asignadas al Departamento Nacional de Planeación. 10. Administrar y orientar el r:nanejo de los Sistemas de Información del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías y las gestiones de capacitación a los usuarios de los mismos. 11. Dirigir la elaboración y divulgación de los informes que el Departamento Nacional de Planeación debe rendir al Congreso de la República sobre los resultados de las labores de seguimiento, evaluación y control del Sistema General de Regalías. 12. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CON PES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 13. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planéación. 14. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 15. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 18. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas. Parágrafo transitorio. La Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control de las Regalías en el marco de la Ley 2056 de 2020, cumplirá temporalmente las siguientes funciones: 1. Dirigir, supervisar y coordinar el cierre de las labores de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011. 2. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación con las actividades derivadas de la recepción de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, según lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 1795 del 28 de junio de 2018. 3. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos en contra de los actos administrativos que imponen medidas de control y de suspensión cautelar de giros; así como las solicitudes de revocatoria directa presentadas frente a estos.

Artículo 71°

Funciones de la Subdirección de Análisis y Resultados. Son funciones de la Subdirección de Análisis y Resultados, las siguientes: 1. Diseñar e implementar el sistema de alertas preventivas para. la gestión de los recursos de inversión del Sistema General de Regalías. 2. Diseñar, gestionar e implementar las metodologías de medición del desempeño y de la asistencia técnica integral previstas en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020; así como la metodología de los planes de contingencia, para encauzar el desempeño de los proyectos de I 1893 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ __ de 2021 Página 71 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Depat1amento Nacional de Planeación" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------inversión a cargo de las entidades ejecutoras del SGR de conformidad con lo establecido en el literal (i) del artículo 1.2.10.1.4 del Decreto 1821 de 2020, adicionado por el Decreto 804 de 2021. 3. Seleccionar los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías que serán sujetos de seguimiento y evaluación, conforme a los criterios técnicos que le determine la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías para el efecto. . 4. Realizar la valoración periódica y selectiva de los resultados obtenidos en la ejecución de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad y pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local e impacto de estas, de conformidad con los lineamientos de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 5. Diseñar la metodología para establecer un esquema de incentivos, sustentado en la eficiencia y eficacia en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, a partir de los resultados del seguimiento, evaluación y control. 6. Informar a los Órganos de Control, las acciones u omisiones que presuntamente afecten el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de, Regalías, evidenciadas a través de los instrumentos y herramientas dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación. 7. Informar a la Subdirección de Seguimiento al Desempeño, las alertas de los proyectos de inversión y los resultados del desempeño de estos para la gestión a que haya lugar. 8. Autorizar o sustituir las cuentas maestras requeridas para el manejo de los recursos que resp'alden proyectos de inversión aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control pendientes de pago y aquellas donde se administren los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, incluidos los recursos desahorrados del Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada y de las regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 o aquel que lo modifique o sustituya. ' , ' 9. Realizar las evaluaciones de resultado y de operación de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, seleccionados para este fin, en términos de eficacia, eficiencia y calidad, de conformidad con los lineamientos de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 10. Gestionar los Sistemas de Información requeridos para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías. 11. Proveer instrumentos y herramientas de participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regalías. 12. Atender y resolver los derechos de petición y requerimientos que se presenten en relación con la labor de control y vigilancia de los recursos de regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 y del Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada. 13. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CON PES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 14. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación, 15. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia, 16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas. Parágrafo Transitorio: La Subdirección de Análisis y Resultados en el marco de la Ley 2056 de 2020, cumplirá temporalmente las siguientes funciones: DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _--=1c.;;:2~}So:: . .': ..!::::3~_ de 2021 Página 72 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Adelantar las gestiones necesarias para el cierre de las labores de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011. 2. Autorizar el giro de los recursos de las entidades beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que se encuentran comprometidos y sin girar a 31 de diciembre de 2020. 3. Atender las actividades técnicas relacionadas con la administración y gestión de los remanentes de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada.

Artículo 72°

Funciones de la Subdirección de Seguimiento al Desempeño. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento al Desempeño, las siguientes: 1. Coordinar e implementar la estrategia de capacitación y asistencia técnica integral en territorio para el mejoramiento de los resultados de desempeño de los recursos del Sistema General de Regalías por las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos de este. 2. Proponer el diseño e implementar el desarrollo de acciones preventivas para la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías. 3. Diseñar mecanismos y recomendar la estrategia de asistencia técnica a las entidades territoriales, en la gestión de recursos del Sistema General de Regalías. 4. Implementar la metodología de visitas de verificación de avances y realizar los ejercicios de participación ciudadana para el control social a los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, así como administrar las herramientas que soportan estas acciones. 5. Seleccionar y programar los proyectos de inversión que serán sujetos de seguimiento en el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, conforme a los criterios definidos para el efecto. 6. Adelantar visitas a los proyectos seleccionados para verificar la ejecución física y financiera de los avances de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías. 7. Gestionar las alertas de los proyectos de inversión y los resultados del desempeño a que haya lugar que presente la Subdirección de Análisis y Resultados. 8. Informar a la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, sobre las acciones u omisiones que, presuntamente, afecten el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías evidenciadas en las actuaciones a su cargo. 9. Proponer e implementar los procedimientos y protocolos para realizar las visitas de inspección y disponer la práctica de pruebas técnicas o dictámenes de expertos para verificar la calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los proyectos de inversión o el avance físico de los mismos. 10. Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes relacionadas con la adopción de condiciones especiales de seguimiento y pago, y presentar la propuesta de desaplazamiento de apropiaciones a la Subdirección de Control al Sistema General de Regalías. 11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas. Parágrafo Transitorio: La Subdirección de Seguimiento al Desempeño en el marco de la Ley 2056 de 2020, cumplirá temporalmente las siguientes funciones: 1_· ó"93 DECRETO NÚMERO --------------~------ de 2021 Página 73 de 81 Continuación del Decreto uPor el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Verificar y emitir concepto sobre el cumplimiento de los planes de mejora propuestos por las entidades ejecutoras o beneficiarías de recursos del Sistema General de Regalías, vigentes a 31 diciembre de 2020 y sobre aquellas medidas que se impongan o que sean objeto de solicitud de levantamiento en vigencia del régimen de transición previsto en los artículos 200 a 202 de la Ley 2056 de 2020. 2. Emitir conceptos y realizar las visitas técnicas necesarias para el trámite de los Procedimientos Correctivos y Sancionatorios, en el marco la transitoriedad prevista en el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020. 3. Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes relacionadas con la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro, presentadas en virtud de la transitoriedad de procedimientos administrativos preventivos (PAP) y correctivos y sancionatorios (PACS), así como presentar la propuesta de desaplazamiento de apropiaciones a la Subdirección de Control al Sistema General de Regalías de la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías. 4. Diseñar, implementar y gestionar los instrumentos y herramientas para el seguimiento selectivo de los proyectos de inversión financiados con saldos de regalías y compensaciones conforme a lo previsto en los artículos 191 y 204 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que la reglamentan.

Artículo 73°

Funciones de la Subdirección de Control. Son funciones de la Subdirección de Control, las siguientes: 1. Adelantar y decidir en primera instancia los procedimientos administrativos de control del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías. 2. Adoptar, en el marco de los procedimientos administrativos de control, las medidas de protección inmediata de control y las medidas definitivas de control, que se requieran para la protección de los recursos del Sistema General de Regalías, el desempeño efectivo de los proyectos de inversión y la gestión adecuada de los recursos, l' 3. Resolver los recursos de reposición interpuestos en contra de los actos que impongan medidas de protección inmediata y las definitivas, así como las solicitudes de revocatoria directa presentadas en contra de ellos. 4. Ordenar el levantamiento de las medidas de protección inmediata y definitivas de control. 5. Aprobar las solicitudes de adopción de las condiciones especiales de seguimie'nto y pago presentadas por las entidades beneficiarias o ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías para la ejecución de proyectos de inversión, así como el desaplazamiento de apropiaciones cuando haya lugar a las mismas. 6. Brindar capacitación y asistencia técnica a los actores del Sistema General de Regalías en el componente de control. 7. Realizar los reportesy comunicaciones a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, en el marco de lo dispuesto en artículo 182 de la Ley 2056 de 2020. 8. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CON PES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 9. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación ínter e intrainstítucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 10. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 11. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 12. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 14. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas. Parágrafo transitorio. La Subdirección de Control cumplirá temporalmente, en el marco de lo previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, las siguientes funciones: 1_8_9_3_ de 2021 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ Página 74 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 1. Adelantar y decidir en primera instancia los procedimientos pr~ventivos y los procedimientos correctivos y sancionatorios. 2. Resolver los recursos de reposición interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y de suspensión cautelar de giros, así como las solicitudes de revocatoria directa que se presenten. 3. Ordenar el levantamiento de las medidas de control y de las medidas de suspensión cautelar de giros. 4. Ejercer la facultad de informar a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras, con relación a los saldos a favor del Sistema de General de Regalías. 5. Administrar, conforme a los lineamientos señalados por la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, los sistemas de información requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 6. Aprobar las solicitudes de adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro presentadas por las entidades beneficiarias o ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías para la ejecución de proyectos de inversión y autorizar el desaplazamiento de apropiaciones, cuando haya lugar a las mismas.

Artículo 74°

Funciones de la Dirección Corporativa. Son funciones de la Dirección Corporativa, las siguientes: 1. Dirigir y controlar la ejecución de los planes y servicios administrativos, logísticos y financieros adoptados por la Subdirección General del Sistema General de Regalías. 2. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación, así como elaborar los actos administrativos relacionados con dichos procesos, de acuerdo con la normatividad vigente y la delegación que le sea conferida. 3. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería, administración de bienes y servicios, y de gestión documental de la Subdirección General del Sistema General de Regalías, en cumplimiento de la normativa vigente. 4. Elaborar el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la Subdirección, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Nacional de Planeación, y presentarlo al Subdirector General del Sistema General de Regalías. 5. Llevar en contabilidad separada de la del Departamento Nacional de Planeación, la contabilidad y cuentas a cargo de la Subdirección General del Sistema General de Regalías y remitirla a la Subdirección Financiera para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Departamento. 6. Administrar, de conformidad con la delegación, el personal a cargo de la Subdirección General del Sistema General de Regalías. 7. Apoyar y gestionar las asignaciones de recursos a entidades del orden nacional y territorial que designe la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 8. Incorporar y desagregar los recursos del bienio del Sistema General de Regalías en los presupuestos de funcionamiento y del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control, asignados al Departamento Nacional de Planeación. 9. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayal') adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 10. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 12. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 75°

Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Asesorar al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Departamento Nacion~1 de Planeación. 2. Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procesos y trámites de carácter financiero, administrativo, gestión documental, notificaciones, de talento humano y de contratación pública de la Entidad. DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ 1_8_9_3_'_ de 2021 Página 75 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura d,el Departamento Nacional de Planeación" -------------*._-----------------------------------------------------------------------------------------------------­ 3. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias. 4. Programar y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal, y gestionar y dirigir las modificaciones presupuestales del Departamento Nacional de Planeación y de las entidades del Sector, en materia de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 6. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación~ el Anteproyecto Anual de Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación. 7. Impartir las instrucciones para la formulación y seguimiento de estrategias o proyectos de fortalecimiento institucional del Departamento Nacional de Planeación. 8. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios, obra pública y gestión documental de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto. 9. Designar a los supervisores de contratos o convenios, en el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas de los mismos. 10, Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades del sector, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Director General en el marco de sus competencias legales. I 11. Desarrollar la política de talento humano e impartir los lineamientos para la adecuada administración y funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación en la materia. 12. Dirigir, coordinar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la entidad 13. Dirigir la planeación y control de la gestión documental de la Entidad, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación. 14. Revisar los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el Director General en ejercicio de sus funciones. 15. Publicar, comunicar o notificar los actos administrativos proferidos por el Departamento Nacional de Planeación, y designar a los notificadores a que haya lugar. 16. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación y orientar y revisar los procesos de las entidades del sector. 17. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del Departamento Nacional de Planeación. 18. Coordinar la preparación para la firma del Director General, de los informes que solicite la Contraloría General de la República y demás organismos de control. 19. Adelantar todas las actuaciones que correspondan al trámite de consulta por parte del Departamento Nacional de Planeación, en nombre propio o como Entidad cabeza del Sector Planeación, y que conciernan a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 20. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 21. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia, 22. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 23. Adelantar en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Oficina de Tecnologia y Sistemas de Información, las gestiones relacionadas con los estándares y directirces para publicar la información, cumplimiento de accesibilidad web, seguridad digital y datos abiertos. ' 1 24. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 76°

Funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes: 1. Ejercer la potestad de la función de control disciplinario interno, respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme a la normatividad vigente y que la modifiquen o adicionen. DECRETO NÚMERO - _ _ _ _"""'"lw8...L""J....l..B...\oJ3,-- de 2021 Página 76 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifíca la estructura del Departamento Nacional de Planeación" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. Adelantar los procesos disciplinarios en primera instancia, aperturados contra los servidores públicos o ex servidores del Departamento Nacional de Planeación, que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia. 3. Promover las políticas, planes y programas de prevención y orientación" que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables, en el marco de sus competencias. 4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia del Departamento Nacional de Planeación. 5. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de los procesos disciplinarios y de los cuales no se tenga competencia para adelantarlos. 6. Trasladar el expediente al Despacho del Secretario General para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación, queja o deba surtirse el trámite de la doble conformidad. 7. Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos. 8. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así Jo requieran. 9. Notificar y comunicar las decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios, de conformidad con la normatividad vigente. 10. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 77°

Funciones de la S'ubdirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, las siguientes: 1. Dirigir la planeación y la gestión del talento humano en todos sus componentes. 2. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos, programas y proyectos para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la entidad, de conformidad con las normas vigentes. 3. Efectuar la liquidación de nómina, prestaciones sociales y parafiscales para los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación. 4. Elaborar los actos administrativos y demás documentos relacionados con la gestión del Talento Humano del Departamento Nacional de Planeación. 5. Custodiar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los servidores y ex servidores de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente 6. Realizar los estudios y análisis que permitan la adecuada gestión del talento humano, de acuerdo con la normativa vigente. 7. Garantizar la aplicación y funcionamiento de la carrera administrativa al interior de la entidad, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos emitidos por las entidades competentes. 8. Planear, gestionar y mantener el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la entidad, siguiendo las políticas institucionales y la normatividad vigente. 9. Liderar el desarrollo y funcionamiento de los mecanismos de evaluación y seguimiento del rendimiento laboral del personal del Departamento Nacional de Planeación. 10. Mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias de la entidad, de conformidad con la normativa vigente. 11. Participar desde el componente de talento humano en los proyectos de innovación, gestión del conocimiento y responsabilidad social del Departamento Nacional de Planeación. 12. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 13. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 14. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 15. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas. DECRETO NÚMERO 1893 de 2021 --------------~~~~ Página 77 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 78. Funciones de la Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes: 1. Planear, ejecutar y controlar las políticas que se deban tomar en asuntos financieros. 2. Registrar, administrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado al Departamento Nacional de Planeación. 3. Coordinar y realizar el seguimiento de los registros contables y presupuesta les de todas las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluyendo los asociados a la Subdirección General del Sistema General de Regalías. I . . 4. Establecer los indicadores financieros y organizacionales I de los diferentes procesos contractuales de la entidad y realizar el informe de evaluación. 5. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección, conforme a las normas y principios legales vigentes. 6. Participar en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con la Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación. 7. Elaborar, controlar y realizar el seguimiento al Programa Anual de Caja - PAC que deba adoptar el Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 8. Apoyar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo a recursos de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 9. Elaborar los Estados Contables del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación. 10. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Departamento Nacional de Planeación. 11. Revisar y atender las solicitudes de comisiones de viáticos y gastos de desplazamiento. 12. Distribuir el presupuesto en los diferentes aplicativos y sistemas de información establecidos por el Gobierno Nacional y por el Departamento Nacional de Planeación. 13. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias, contables y de tesorería, en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección, y efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable. 14. Realizar las operaciones producto de las acciones necesarias para atender los pagos de las obligaciones contraídas por el Departamento Nacional de Planeación, y elaborar los informes a que haya lugar. 15. Coordinar el registro contable de las operaciones financieras generadas por las dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 16. Efectuar el seguimiento de la ejecución financiera de los proyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación. 17. Elaborar y presentar los estados contables, declaraciones e informes requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República, los Organismos Multilaterales, los organismos de cooperación internacional y demás entidades, dependencias o autoridades que lo requieran. 18. Preparar, presentar y pagar las declaraciones tributarias nacionales y distritales de acuerdo con la normatividad vigente. 19. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Departamento Nacional de Planeación, previa disponibilidad de los recursos del Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC). 20. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Departamento Nacional de Planeación. 21. Controlar la ejecución de los recursos de los créditos de los Organismos multilaterales y solicitar los desembolsos ante el Minísterio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las necesidades de cada proyecto. DECRETO NÚMERO 1893 ----------------------- de 2021 Página 78 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" : ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------22. Adelantar las acciones requeridas para garantizar que los pagos de las oblígaciones del Departamento Nacional de Planeación cumplan con los procedimientos y condiciones establecidas. 23. Elaborar y presentar los reportes de información ante la Dirección de Impuestos y Aduanales Nacionales, la Secretaría de Hacienda Distrital y las demás entidades que lo requieran; de conformidad con los lineamientos establecidos. 24. Realizar la supervisión de las auditorías externas exigidas por los Organismos Multilaterales y los organismos de Cooperación Internacional y atender los requerimientos de información de los órganos de control. 25. Coordinar el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del Departamento Nacional de Planeación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 26. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 27. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 28. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 29. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 79°

Funciones de la Subdirección Administrativa y Relacionamiento con la Ciudadanía. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Relacionamiento con la Ciudadanía, las siguientes: 1. Dirigir los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría General. 2. Administrar, controlar, preservar y llevar el registro de los bienes de propiedad del Departamento Nacional de Planeación. 3. Gestionar las solicitudes de servicios de mantenimiento, uso de las instalaciones, ingreso y/o retiro de bienes del Departamento Nacional de Planeación. 4. Administrar el manejo y uso de vehículos oficiales de la Entidad para mantener su adecuado funcionamiento. 5. Administrar y controlar los servicios de seguridad, vigilancia y los servicios de aseo y cafetería y/o los que se encuentren bajo su responsabilidad. 6. Liderar la implementación y mantenimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PGA) del Departamento Nacional de Planeación. 7. Dirigir la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la Entidad, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, así mismo, el desarrollo de planes y programas, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación. 8. Asesorar a las dependencias del Departamento Nacional de Planeación, en la debida aplicación de los instrumentos archivísticos y de información pública en cumplimiento de la normatividad vigente. 9. Diseñar, implementar y realizar seguimiento al esquema de atención y relacionamiento con el ciudadano del Departamento Nacional de Planeación a partir de la caracterización de los grupos de valor, . oferta y planeación institucional y Jos planes de desarrollo bajo los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social, con base en el modelo o estrategia de interacción y las metodologías expedidas por el Gobierno Nacional. 10. Evaluar, gestionar, direccionar, tramitar y responder de manera oportuna y con calidad las peticiones, quejas y reclamos y/o denuncias presentadas por los ciudadanos y comunicar a los peticionarios sobre el estado del trámite, bajo los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social. 11. Implementar con las dependencias del Departamento Nacional de Planeación, políticas que mejoren la gestión, el acceso a la información, los trámites, la participación y el control social, a partir de la caracterización de los grupos de valor, la oferta y planeación institucional, y los planes de desarrollo, incorporando los atributos de lenguaje claro, accesibilidad, diálogo e inclusión social.' DECRETO NÚMERO 18 9 3 de 2021 ----------------------- Página 79 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------12. Gestionar estrategias para establecer espacios de atención al usuario y gestionar la presencia del Departamento Nacional de Planeación en los diferentes esquemas de atención al ciudadano que operan en el Estado. 13. Emitir las directrices y líneas de acción para el cumplimiento de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, racionalización de trámites y servicio al ciudadano, realizando la articulación entre las dependencias del Departamento Nacional de Planeación para su implementación, desarrollo y cumplimiento, de acuerdo con la normatividad vigente que rige la materia y acompañando a los servidores públicos en la apropiación de pautas y los lineamientos de servicio a la ciudadanía, para la transformación de la cultura organizacional orientada a los grupos de valor, de acuerdo con los atributos de lenguaje claro, accesibilidad, diálogo e inclusión social. 14. Coordinar, al interior del Departamento Nacional de Planeación, la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, racionalización de trámites y servicio al ciudadano, con base en el estado del re.lacionamiento con la ciudadanía en la entidad, a partir de la caracterización de los grupos de valor, oferta y planeación institucional y los planes de desarrollo bajo los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social, con base en el modelo o estrategia de interacción y las metodologías expedidas por el Gobierno NacÍonal.. 15. Articular a las dependencias para la recepción y consolidación de la información que permita la ejecución y seguimiento de la estrategia de rendición de cuentas en la gestión de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional. 16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y , procesos de la dependencia. 17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 18. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (rvIlPG) que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 80°

Funciones de la Subdirección de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes: 1. Dirigir y desarrollar los procesos de contratación que se adelanten para el funcionamiento y desarrollo de actividades, proyectos y programas propios de la Entidad, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual. 2. Orientar a las dependencias durante las diferentes etapas del proceso de contratación de la Entidad. 3. Coordinar la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad y hacerle el seguimiento. 4. Diseñar las estrategias, lineamientos e instrucciones que requiera el desarrollo del proceso contractual de la Entidad. 5. Elaborar los pliegos de condiciones, términos de referencia, contratos, convenios, modificaciones y demás documentos contractuales que requiera la Entidad, de acuerdo con el manual de contratación y la normatividad vigente, y velar por el perfeccionamiento de los contratos, legalización, ejecución y correcta liquidación en los términos de ley. 6. Analizar, verificar y aprobar la expedición y vigencia de' las· pólizas de garantía de cumplimientos de contratos 7. Proyectar los actos administrativos que se originen con ocasión del proceso de gestión contractual del Departamento Nacional de Planeación. 8. Desarrollar los procesos administrativos contractuales para la imposición de multas, sanciones e incumplimientos que se puedan presentar en materia de contratación. 9. Brindar acompañamiento a los supervisores de contratos o convenios, en el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas de los mismos. 10. Expedir conceptos de orden contractual e informes, con relación a los asuntos a su cargo, solicitados por el ordenador del gasto y demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 11. Expedir las certificaciones contractuales de los contratos que suscriba el Departamento Nacional de Planeación. 1~8_9-3_ de 2021 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ Página 80 de 81 ContinuacIón del Decreto "Por el cua/se modifica la estructura de! Departamento Nacional de Planeación" 12. Responder por los sistemas de información para la gestIón de los procesos de la contratacIón estatal. 13. Analizar estudIos, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren ra gestión y procesos de la dependencia. 14. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema rnlegrado de Gestión Institucional. . 16. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas. CAPITULO 111 ÓRGANOS DE ASESORíA Y DE COORDINACiÓN

Artículo 81°

Órganos de Asesorla y Coordinación. El Comité de Gestión y Desempeño InstItucional, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y la Comisión de Personal, y demás 'órganos de asesoría y coordinación que se organicen cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993, el Decreto 1499 de 2017 y demás dispoSiciones legales y reglamentarias vigentes. I ~

Artículo 82°

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artréuJo 1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y deroga Jos artículos 1.2.1.3 y 1.2.2.1 del referido Decreto 1082 de 2015, as! como el Decreto 2189 de 2017. y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLiQUESEYCÚMPLASE 3 Oole 2021 Dado en Bogotá, D. C. EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlCO l DECRETO NÚMERO 1893 ------------~~~--- de 2021 Página 81 de 81 f Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" ---------------------------------------------------------------------------------::!r~--1I::IrIt~~~ 11 LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, A~¿ftw. ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO , ,, , , EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, I . , I

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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