Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

Decreto · 1893 · 2021-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 78

Artículo 22°

Funciones de la Subdirección de Agua y Saneamiento. Son funciones de la Subdirección de Agua y Saneamiento, las siguientes: 1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Agua y Saneamiento. 2. Definir criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 3. Apoyar a la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. 4. Apoyar el desarrollo de las políticas generales y estrategias relacionadas con los servicios públicos domiciliarios de su competencia y realizar el seguimiento y evaluación de estas. 5. Hacer seguimiento y apoyar la definición y ejecución de las políticas, planes y programas de las Comisiones de Regulación de los sectores de su competencia y participar en los Comités que para el cumplimiento de estas se establezcan. 6. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo,1 los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de 'planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 7. Elaborar documentos técnicos base para la toma de decisiones, así como evaluar el desarrollo de la política sectorial para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco de los Planes Departamentales de Agua. 8. Revisar los aspectos técnicos concernientes a la formulación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de lo definido en la normatividad vigente. 9. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los i~strumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. . 10. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y territorial, en los sectores de su competencia. 11. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. 12. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia. 13. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán fina~ciados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. 14. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. DECRETO NÚMERO 1893 ----------------------- de 2021 Página 25 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 15. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación . , 16. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 17. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 18. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. 19. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección. 20. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 21. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 22. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 23. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 23°

Funciones de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, las siguientes: 1. Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Desarrollo Rural Sostenible, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo. 2. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Subdirección General y en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 4. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, en coordinación con otras dependencias del DNP. 5. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. ! 6. Participar en el diseño y aplicación de modelos de análisis comparativo para el seguimiento del sector rural y el análisis de coyuntura, en coordinación con la Dirección de Estudios Económicos. 7. Evaluar, con otras dependencias del DNP, la viabilidad de la cooperación técnica y financiera internacional y la contratación de operaciones de crédito público externo e interno para el sector rural, así como participar en la elaboración de los documentos técnicos de soporte, en particular con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. 8. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 9. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos del sector rural y agropecuario, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial. DECRETO NÚIVlERO _ _ _....I.1,....1..8.l..J'9u..·..t...!3_ _ __ de 2021 Página 26 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 1O. Participar, en coordinación con el área competente, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial. 11. Asesorar a los Ministerios en las negociaciones internacionales que se relacionen con la política para el desarrollo rural sostenible y promover los estudios, programas y proyectos de integración con otros países u organismos internacionales de carácter multilateral en este ámbito. 12. Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia. 13. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 14. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 15. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 18. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 24°

Funciones de la Subdirección de Producción y Desarrollo Rural. Son funciones de la Subdirección de Producción y Desarrollo Rural, las siguientes: 1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Producción y Desarrollo Rural. 2. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CON PES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 3. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejor los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. 4. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y territorial, en los sectores de su competencia. 5. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. 6. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia. 7. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. 8. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación . .9. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 10. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 11. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública ya 1_0_9_3____ de 2021 DECRETO NÚIVlERO _ _ _ Página 27 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 12. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. 13. Participar en representación del Departamento Nacional ge Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección. 14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 25°

Funciones de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural. Son funciones de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural, las siguientes: ' 1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural. 2. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos en el sector agropecuario y sobre actividades rurales no agropecuarias, en coordinación con . otras dependencias del Departamento Nacional de Planeac,ión, así como con las entidades pertinentes. 3. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 4. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su . correcta focalización y eficiencia. 5. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y territorial, en los sectores de su competencia. 6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos d~ inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. .' 7. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia. 8. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. 9. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. ' ' : , 10. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 11. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 12. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las nece~i?ades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 13. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el I DECRETONÚMERO ______-L1~8~9~3~ _____ de 2021 Página 28 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. 14. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección. 15. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaci91leS que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 18. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 26°

Funciones de la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial, las siguientes: 1. Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas,planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Innovación y Desarrollo Empresarial, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo. 2. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CON PES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 3. Coordinar y orientar la formulación, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada y con una visión de largo plazo. : : 4. Diseñar y proponer a la Subdirección General los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión. 5. Orientar el análisis del comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. 6. Coordinar y apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores y asuntos de su competencia. 7. Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. 8. Coordinar el apoyo y asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, con relación a las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia. 9. Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. 10. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección .General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. 11. Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 12. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección. 13. Coordinar y orientar la elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 14. Coordinar y orientar la creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública en DECRETONÚMERO ______~1~8~'9~3______ de 2021 Página 29 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura d'el Departamento Nacional de Planeación" los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 15. Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. 16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 27°

Funciones de la Subdirección de Desarrollo Productivo. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Productivo, las siguientes: 1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito del Desarrollo Productivo. 2. Brindar apoyo técnico a la participación del país en organizaciones económicas internacionales y en la negociación de acuerdos internacionales relacionados con los sectores y asuntos de su competencia. 3. Realizar y coordinar la elaboración de metodologías e indicadores relacionados con los sectores administrativos y asuntos de su competencia. 4. Brindar acompañamiento y apoyo a las instituciones nacionales y territoriales relacionados con los sectores administrativos y asuntos de su competencia, en el cumplimiento de los objetivos de política pública de largo plazo. 5. Articular las políticas, planes, programas y proyectos nacionales con los lineamientos y capacidades regionales en los asuntos de su competencia. 6. Promover la articulación efectiva de la planeación entre entidades del Gobierno Nacional, organismos públicos y privados, y actores nacionales y regionales en lo relacionado con los sectores administrativos y asuntos de su competencia. 7. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 8. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejor los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. ' 9. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los sectores que competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en función de las necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo. 10. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. 11. Brindar asistencia técnica con relación a las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia. 12. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. 13. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. 14. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 15. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas DECRETONúMERo ________l~8~'9~3______ de 2021 Página 30 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura.del Departamento Nacional de . Planeación" . I públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 16. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 17. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. 18. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección. 19. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 20. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 22. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 28°

Funciones de la Subdirección de Ciencia,' Tecnología e Innovación. Son funciones de la Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: 1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. Realizar y coordinar la elaboración de metodologías e indicadores relacionados con asuntos de investigación. y desarrollo, ciencia, tecnología, innovación y propiedad intelectual y los demás asuntos asociados, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, que contribuyan a consolidar la planeación prospectiva a mediano y largo plazo para el desarrollo del país. 3. Brindar acompañamiento y apoyo a las instituciones nacionales y territoriales en asuntos relacionados con investigación y desarrollo, ciencia, tecnología, innovación, emprendimiento y propiedad intelectual, en el cumplimiento de los objetivos de política pública de largo plazo. 4. Articular las políticas, planes, programas y proyectos nacionales con los lineamientos y capacidades regionales en los asuntos de su competencia. 5. Promover la articulación efectiva de la planeación entre entidades del Gobierno Nacional, organismos públicos y privados, y actores nacionales y regionales en los asuntos investigación y desarrollo, ciencia, tecnología, innovación, emprendimiento y propiedad intelectual. 6. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento l\Iacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 7. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejor los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. 8. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los sectores que competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en función de las necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo 9. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. 10. Brindar asistencia técnica en relación con las políticas, planes, programas y proyectos de ' inversión de los sectores y asuntos de su competencia. 11. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. 12. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pl.Jblica en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. 13. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General DECRETO NÚMERO _ _ _ =1-=.8. . 9_3 . . _ ___ de 2021 Página 31 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" ---------------------------------------------------------------------------------~------------------------------------ de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 14. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 15. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 16. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. 17. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección. 18. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 19. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 21. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 29°

Funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible, las siguientes: 1. Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Infraestructura y Energia Sostenible, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo. 2. Diseñar y proponer a la Subdirección General los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión. 3. Cooperar en el desarrollo de las políticas generales y la planeación de las estrategias para la regulación, inspección, vigilancia y control para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos, en los sectores de su competencia. 4. Orientar la estructuración, coordinación y ejecución de esquemas de financiación y procesos de participación privada para el desarrollo de los sectores de su competencia. 5. Coordinar, recomendar y realizar seguimiento y evaluación de los sistemas de transporte que . cuenten con la participación financiera de la Nación. 6. Coordinar y participar en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación la propiedad intelectual y la facilitación del comercio, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial. 7. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 8. Coordinar y orientar la formulación, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada y con una visión de largo plazo. . . 9. Orientar el análisis del comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. 10. Coordinar y apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores y asuntos de su competencia. 11. Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. DECRETO NÚMERO _ _ _í_~_8_9_3____ de 2021 Página 32 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la 'estructura del Deparlamento Nacional de Planeación" 12. Coordinar el apoyo y asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, con relación a las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia. 13. Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. 14. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. . 15. Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 16. Coordinar y orientar la elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 17. Coordinar y orientar la creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. . 18. Presentar al Subdirector General 'de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. 19. Liderar o apoyar la gestión y coordinación de espacios de articulación internacional en los asuntos de su competencia que le sean delegados. 20. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección. 21. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. . ' 1 : 22. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 24. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 30°

Funciones de la Subdirección de Infraestructura y Transporte Nacional. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura, las siguientes: 1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Infraestructura y Transporte Nacional. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. . Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, con relación a las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. Pal1icipar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en 1893 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ __ de 2021 Página 33 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. 9. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 10. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 11. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las nece.sidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 12. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. 13. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección. 14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de GestiÓn Institucional. 17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 31°

Funciones de la Subdirección de Energía y Minas. Son funciones de la Subdirección de Energía y Minas, las siguientes: 1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Energía y Minas. 2. Evaluar la aplicación de los subsidios públicos en los sectores de minas, hidrocarburos y energía. 3. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en los sectores de minas, hidrocarburos y energía. 4. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 5. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejor los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. 6. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia. 7. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. 8. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, con relación a las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia. 9. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. 10. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. 11. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General . de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 1i Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y DECRETONÚMERO ____~1~f~')~9~3L_ ________ de 2021 . Página 34 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 13. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 14. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. 15. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección. 16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 32°

Funciones de la Subdirección de Movilidad Urbana y Regional. Son funciones de la Subdirección de Movilidad Urbana y Regional, las siguientes: 1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Movilidad Urbana y Regional. 2. Apoyar la estructuración, implementación y seguimiento de proyectos de servicios e infraestructura de sistemas de transporte que cuenten o se postulen para contar con la participación financiera de la Nación según la normatividad vigente. 3. Asesorar y acompañar en la planeación, formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para la promoción y mejoramiento de servicios de transporte regionales, accesos y pasos urbanos, seguridad vial, sistemas inteligentes de transporte, gestión de la demanda y uso racional del vehículo particular. 4. Apoyar técnicamente en la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en relación con el componente de movilidad urbana y regional dentro de los planes de movilidad e instrumentos de planificación generados en las ciudades y regiones. 5. Planear y ejecutar, en coordinación con los sectores y demás áreas del Departamento Nacional de Planeación, informes, investigaciones, estudios técnicos, estrategias y propuestas de mejora que promuevan el desarrollo de la movilidad urbana y regional. 6. Apoyar y asesorar la formulación, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos de movilidad para la incorporación de tecnologías y energéticos de cero o bajas emisiones y movilidad activa, considerando la infraestructura necesaria para este fin, así como en la formulación y seguimiento de acciones en materia de gestión ambiental para el sector transporte. 7. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeacíón nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 8. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. 9. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia. 10. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos .de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. 11. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia. 12. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, I DECRETO NÚMERO _ _ _---il.....I..I...LL.J.L_ __ de 2021 Página 35 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. 13. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección. General de Inversiones,; Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. 14. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 15. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 16. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 17. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. 18. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección. 19. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 20. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 22. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 33°

Funciones de la Subdirección de Logística. Son funciones de la Subdirección de Logística, las siguientes: 1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y , demás instrumentos de planeación en el ámbito Logística. 2. Orientar y promover la formulación, elaboración y ejecución de'políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo económico y social y el Plan Nacional de Inversiones relacionados con la operación de las cadenas de suministro y el desempeño logístico nacional, para presentarlo al CON PES; así como recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 3. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en las estrategias e iniciativas sectoriales relacionadas con las cadenas de suministro y el desempeño logístico nacional, en coordinación con las dependencias pertinentes del Departamento Nacional de Planeación las y demás entidades externas. 4. Adelantar labores de seguimiento y evaluación de los planes y programas de desarrollo sectorial relacionados con la operación de las cadenas de suministro y el desempeño logístico nacional, y proponer los ajustes y modificaciones que fueren necesarios. 5. Participar en la formulación y seguimiento de acciones en materia de gestión ambiental relacionadas con la operación de las cadenas de suministro y el desempeño logístico nacional. 6. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 7. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia. 8. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. . 9. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, con relación a las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia. 10. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, DECRETO NÚMERO 1°93 .lo ---------------------- de 2021 Página 36 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. 11. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones,; Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. 12. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 13. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 14. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 15. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. 16. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección. 17. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 18. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 20. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas. I

Artículo 34°

Funciones de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Son funciones de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las siguientes: 1. Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito del Ambiente y Desarrollo Sostenible, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo. 2. Promover la incorporación de criterios ambientales, de crecimiento sostenible, riesgo de desastres y cambio climático, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial, y planes, programas y proyectos, por parte de entidades del orden nacional, territorial, entidades de planificación regional y de las dependencias técnicas del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las áreas y entidades competentes. 3. Asesorar a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades territoriales y entidades de planificación regional, en los asuntos referentes a la gestión ambiental, crecimiento sostenible, gestión del riesgo de desastres y cambio climático. 4. Diseñar y proponer a la Subdirección General los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de. capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión. 5. Promover y orientar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión ambiental, crecimiento sostenible, gestión del riesgo de desastres y cambio climático. 6. Proponer, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los lineamientos para la asignación de los recursos para la financiación de los proyectos de inversión en materia de ambiente y desarrollo sostenible. 7. Estructurar, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, convocatorias para la financiación de proyectos relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación. 8. Asesorar técnicamente a las entidades públicas competent~s, en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión ambiental, crecimiento sostenible, gestión del riesgo de desastres y cambio climático. DECRETO NÚMERO _ _ _ _1_,0_"<'_9_3_ __ de 2021 Página 37 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 9. Fomentar el uso de información ambiental y la relacionada con crecimiento sostenible, gestión del riesgo de desastres y cambio climático, en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás dependencias técnicas del Departamento Nacional de Planeación y con los organismos y entidades competentes. 10. Asesorar a las entidades del orden nacional, en el diseño, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas, estudios e instrumentos que' fomenten una transición hacia esquemas de crecimiento económico más resiliente, verde y sostenible. 11. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 12. Coordinar y orientar la formulación, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada y con una visión de largo plazo. 13. Orientar el análisis del comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. 14. Coordinar y apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores y asuntos de su competencia. 15. Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. 16. Coordinar el apoyo y asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia. 17. Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. 18. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. 19. Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 20. Coordinar y orientar la elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 21. Coordinar y orientar la creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 22. Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. 23. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección. 24. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 25. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia, 26. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 27. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 35°

Funciones de la Subdirección de Gestión Ambiental. Son funciones de la Subdirección de Gestión Ambiental, las siguientes: 1893 DECRETO NÚMERO __________________ de 2021 Página 38 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Gestión Ambiental. 2. Realizar estudios, metodologías, modelos, indicadores, análisis, diagnósticos, herramientas de información y otros instrumentos en los asuntos de gestión ambiental relacionado con inversión pública, formulación y seguimiento de políticas públicas y el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Elaborar insumos para la incorporación de criterios de gestión ambiental, formulados por las entidades competentes, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial y en las políticas, planes, programas y proyectos, con énfasis en ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno. 4. Analizar, proponer y/o diseñar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión ambiental en coordinación con los organismos y entidades competentes. 5. Apoyar y acompañar a las entidades públicas competentes, en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión ambiental. 6. Apoyar el uso de información ambiental en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación y los organismos y entidades competentes. 7. Formular o apoyar la identificación, el seguimiento y análisis de las inversiones en los asuntos referentes a la gestión ambiental sectorial y biodiversidad y servicios ecosistémicos, y su posterior análisis para la toma de decisiones. 8. Participar y apoyar la emisión del concepto de viabilidad y del concepto técnico único sectorial de proyectos de inversión del Sistema General de Regalías que le sea solicitado a la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 9. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CON PES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 10. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. 11. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia. 12. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. 13. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia. 14. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. 15. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. 16. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 17. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 18. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 19. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. DECRETONÚMERO ______l_·5_!_9_3________ de 2021 Página 39 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura .del Departamento Nacional de Planeación" 20. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección. 21. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 22. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 24. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 36°

Funciones de la Subdirección de Gestión del Cambio Climático y Riesgo de Desastres. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Cambio Climático y Riesgos de Desastres, las siguientes: 1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Gestión del Cambio Climático y Riesgo de Desastres. 2. Realizar estudios, metodologías, modelos, indicadores, análisis, diagnósticos, herramientas de información y/u otros instrumentos en los asuntos de gestión del riesgo de desastres y de cambio climático, en coordinación con las entidades competentes en la materia, en lo relacionado con inversión pública, formulación y seguimiento de políticas públicas y el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Elaborar insumos para la incorporación de criterios de gestión del riesgo de desastres y cambio climático, formulados por las entidades competentes, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial y en las políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno. 4. Analizar, proponer y/o diseñar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión del riesgo de desastres y cambio climático en coordinación con los organismos y entidades competentes. 5. Brindar apoyo técnico a las entidades públicas de los sistemas de gestión del riesgo de desastres y cambio climático, en las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos en los asuntos de su competencia. 6. Apoyar y acompañar a las entidades públicas competentes, en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión del riesgo de desastres y cambio climático. 7. Apoyar el uso de información de gestión del riesgo y de cambio climático en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás dependencias técnicas del Departamento Nacional de Planeación y los organismos y entidades competentes. 8. Formular o apoyar la identificación, el seguimiento y análisis de las inversiones en los asuntos referentes a la gestión del riesgo de desastres y de cambio climático, y su posterior análisis para la toma de decisiones. 9. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 10. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. 11. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia. 12. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. 13. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia. 14. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. DECRETO NÚMERO 1893 de 2021 ---------------------- Página 40 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" ---------------------------------------------------------------------------------~------------------------------------ 15. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. 16. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 17. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 18. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 19. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. 20. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección. . 21. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 22. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 24. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 37°

Funciones de la Dirección de Justicia, Seguridad y Defensa. Son funciones de la Dirección de la Dirección de Justicia, Seguridad y Defensa, las siguientes: 1. Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Justicia, Seguridad y Defensa, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo. 2. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 3. Coordinar y orientar la formulación, seguimiento, control y eyaluación de políticas, planes, programas y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada y con una visión de largo plazo. 4. Diseñar y proponer a la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión. 5. Orientar el análisis del comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. 6. Coordinar y apoyar el proceso de programación del pr~supuesto de inversión de los organismos y entidades pÚblicas del orden nacional, en los sectores y asuntos que desarrolla la dependencia. 7. Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. 8. Coordinar el apoyo y asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, con relación a las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia. 9. Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y DECRETO NÚMERO __________________ de 2021 Página 41 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" -----------------------------------------~------------ ---------------------------------------------------------------- presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. 10. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. 11. Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 12. Coordinar y orientar la elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 13. Coordinar y orientar la creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 14. Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. 15. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección. ' 16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 38°

Funciones de la Subdirección de Justicia. Son funciones de la Subdirección de Justicia, las siguientes: 1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Justicia. 2. Coordinar y apoyar la programación del presupuesto de inversión del sector justicia, integrado por las respectivas entidades de la Rama Ejecutiva, Rama Judicial y sus entidades adscritas y vinculadas, así como emitir conceptos de modificaciones a proyectos cuando se requiera. 3. Colaborar en la preparación de estrategias de descongestión judicial y eficiencia de la justicia. 4. Colaborar con el diseño de estrategias de defensa judicial de la Nación. 5. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 6. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. 7. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia. 8. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia. ; . ¡ 9. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. 10. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en DECRETO NÚMERO 18 9 3 ------------~-------- de 2021 Página 42 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------coordinación con la Subdirección General de Inversionés, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. 11. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 12. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 13. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 14. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. 15. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección. 16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 39°

Funciones de la Subdirección de Seguridad y Defensa. Son funciones de la Subdirección de Seguridad y Defensa, las siguientes: 1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Seguridad y Defensa. 2. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CON PES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 3. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. 4. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia que desarrolla la dependencia. 5. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de competencia que desarrolla la dependencia. 6. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. 7. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. 8. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas Y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 9. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de competencia que desarrolla la dependencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 10. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a DECRETO NÚMERO _ _-.,;1._"8_'_9_3_ __ de 2021 Página 43 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 11. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia. 12. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección. 13. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 14. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 16. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 40°

Funciones de la Dirección de Gobierno, DDHH y Paz. Son funciones de la Dirección de Gobierno, DDHH y Paz, las siguientes: 1. Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Gobierno, DDHH y Paz, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo. 2. Orientar la estrategia para la formulación de acuerdos con comunidades étnicas y la incorporación del enfoque diferencial étnico en las políticas, planes, programas y proyectos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con las entidades competentes. 3. Apoyar o coordinar los procesos de consulta preVia en los que participe o adelante el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con la normativa vigente que regula la materia, en articulación con las demás dependencias del Departamento Administrativo, entidades y organismos competentes. 4. Diseñar y proponer a la Subdirección General los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión, en los asuntos de su competencia. 5. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CON PES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 6. Orientar el análisis del comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. 7. Coordinar el apoyo técnico en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en articulación con las entidades competentes. 8. Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia que desarrolla la dependencia. 9. Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades: públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional y con las entidades competentes. 10. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con las entidades competentes y la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. 11. Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con las entidades competentes y la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 12. Coordinar y orientar la elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación, que orienten las I DECRETO NÚMERO _ _ _-=1~8~19:::...:3~ ___ de 2021 Página 44 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura'del Departamento Nacional de Planeacíón" acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 13. Coordinar y orientar la creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con las entidades competentes y las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 14. Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad, en los sectores y asuntos de su competencia. 15. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 16. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección. 17. Analizar estudios, mejores prácticas e investigaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. ' 18. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 20. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 41°

Funciones de la Subdirección de Derechos Humanos y Paz. Son funciones de la Subdirección de Derechos Humanos y Paz, las siguientes: 1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Derechos Humanos y Paz. 2. Coordinar con las Direcciones Técnicas del' Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus funciones y competencias, la articulación de las políticas de construcción de paz, derechos humanos, asistencia, y atención y reparación a las víctimas del conflicto armado, en las acciones que estas adelantan. 3. Acompañar y apoyar técnicamente a las entidades del orden nacional y territorial responsables del diseño y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los asuntos propios de la Subdirección y en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación, en la articulación de las políticas de construcción de paz, derechos humanos, y asistencia, atención y reparación a las víctimas del conflicto armado, en las acciones que estas adelantan. . , 4. Hacer seguimiento a las distintas fuentes de financiación, diferentes al presupuesto de inversión nacional, que contribuyan a la política de construcción de paz, en coordinación con las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación u otras entidades del orden nacional. 5. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CON PES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 6. Analizar el comportamiento del gasto público de· inversión en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. 7. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en relación a las funciones de la entidad que desarrolla la dependencia. 8. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia. 9. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con las entidades competentes y la .Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. DEcRETONúMERo ______~1~¡_8_9_3 _______ de 2021 Página 45 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Deparlamento Nacional de Planeación" 1O. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con las entidades competentes y con las demás subdirecciones generales del Departamento Nacional de Planeación. 11. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 12. Orientar y promoverla generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 13. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad, en los sectores y asuntos de su competencia. 14. Implementar acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 15. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección. 16. Analizar estudios, mejores prácticas e investigaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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