Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

Decreto · 1893 · 2021-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 78

Artículo 42°

Funciones de la Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales. Son funciones de la Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales, las siguientes: 1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Gobierno y Asuntos Internacionales. 2. Acompañar y apoyar técnicamente a las entidades del orden nacional y territorial responsables del diseño y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los asuntos propios de la Subdirección, en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación. 3. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo,. los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General yen articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 4. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejor los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia. 5. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y territorial, en los sectores de su competencia. 6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. 7. Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional y con las entidades competentes. 8. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de competenCia de la entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con las entidades competentes y la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. 9. Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, 1_8_9_3_ __ DECRETO NÚMERO _ _ _ _ de 2021 Página 46 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con las entidades competentes y con las demás subdirecciones generales del Departamento Nacional de Planeación. 10. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 11. Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación. 12. Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad, en los sectores y asuntos de su com petencia. 13. Implementar acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 14. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección. . 15. Analizar estudios, mejores prácticas e investigaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 18. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 43°

Funciones de la Subdirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Subdirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial, las siguientes: 1. Proponer a la Dirección General las políticas, planes, programas, proyectos, mecanismos e instrumentos con énfasis en desarrollo regional, ordenamiento y gestión pública territorial, fortalecimiento de la descentralización fiscal, administrativa y política y sistema de administración del territorio, así como su articulación entre los niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios, en articulación con los organismos y entidades competentes. 2. Orientar la asistencia técnica que se requiera a las entidades territoriales en torno a la planeación estratégica, ejecución y seguimiento a la inversión pública territorial y, en los asuntos de competencia de la entidad. 3. Impartir lineamientos para la implementación de la política de catastro multipropósito y de levantamiento y usos de la información catastral para la planeación y gestión pública territorial, en coordinación con las entidades competentes. 4. Articular con las demás entidades competentes las actividades encaminadas al ecosistema de transformación institucional en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública. 5. Impartir lineamientos para la emisión de conceptos de viabilidad técnica en los asuntos de su competencia. 6. Definir los criterios y contribuir con la Subdirección de Inversiones, Seguimiento y Evaluación en el diseño de la metodología para la evaluación de la gestión y resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales. 7. Promover políticas y mecanismos para fortalecer las capacidades de los entes territoriales en participación de la sociedad Civil en la gestión territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública. 8. Impartir los lineamientos para el diseño, aplicación y difusión de los instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 152 de 1994, 617 de 2000,715 de 2001, 1176 de 2007, 1454 de 2011 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás entidades competentes. I DECRETO NÚMERO _ _ _....... b.:::::,.·:·...::::;9-=3=--_ _ de 2021 1 :!!::....· Página 47 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 9. Recomendar y proveer criterios para orientar la formulación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. 10. Orientar y contribuir en el proceso de ordenamiento territorial del país y proponer mecanismos para fortalecer la interacción técnica con las entidades territoriales, de acuerdo con la normatividad vigente. 11. Definir estrategias de gestión del conocimiento territorial que promuevan el desarrollo regional y local, así como el incremento de capacidades para la descentralización a nivel territorial, en coordinación con las entidades competentes. 12. Proponer a la Dirección General la reglamentación de esquemas de asociación territorial, en coordinación con las entidades competentes. 13. Orientar las acciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial que le corresponden al Departamento Nacional de Planeación, conforme a la normativa vigente. 14. Orientar las estrategias de llegada al territorio de la oferta del DNP, de acuerdo con las funciones y competencia de la entidad, las necesidades de las subdirecciones generales y los lineamientos del Director General. 15. Orientar el monitoreo a la ejecución de los recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones - SGP. 16. Dirigir y orientar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeacióny las entidades y qrganismos competentes. 17. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación,en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 18. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 19. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 21. Las demás que le asigne la normatividad vigente.

Artículo 44°

Funciones de la Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal. Son funciones de la Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal las siguientes: 1. Coordinar el diseño de las políticas, planes, programas y proyectos asociados con la descentralización fiscal, política y administrativa, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en articulación con las entidades pertinentes, en el ámbito de sus competencias. 2. Proponer estudios y cambios normativos o institucionales para la descentralización y el fortalecimiento fiscal territorial, en el marco de sus competencias, y en coordinación con las entidades competentes. 3. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el diseño e implementación de metodologías para hacer análisis integrales de las diferentes fuentes de financiación de las entidades territoriales. ' 4. Orientar la asistencia técnica que se requiera a las entidades territoriales en torno a la planeación estratégica, ejecución y seguimiento a la inversión pública territorial y, en los asuntos de competencia de la entidad. 5. Emitir conceptos de viabilidad técnica de los proyectos de inversión que tengan relación con los asuntos de su competencia. 6. Promover y coordinar ejercicios de transferencia del conocimiento y asistencia técnica a las entidades territoriales en torno a la planeación estratégica, ejecución y seguimiento a la inversión pública territorial, en los asuntos de su competencia. 7. Coordinar el diseño, aplicación y difusión de los instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 152 de 1994,617 de 2000.715 de 2001,1176 de 2007.1454 de 2011 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten, de acuerdo con las metodologías establecidas para tal fin, en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás entidades competentes. 8. Dirigir las actividades de monitoreo a la ejecución de los recursos de propósito general y DECRETO NÚMERO ---l-he~':-49~3---- de 2021 Página 48 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones - SGP. 9. Adelantar las actividades adicionales requeridas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se deriven de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control para propósito general y asignaciones especiales del SGP. I 10. Emitir, en coordinación con la Subdirección de Crédito l Cooperación Internacional, los conceptos frente a las solicitudes de endeudamiento externo de las entidades territoriales, en el marco de las normas legales vigentes en materia de endeudamiento territorial. 11. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 12. Coordinar la elaboración de estudios técnicos que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo, en los asuntos de su competencia. 13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 14. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 15. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 18. Apoyar los procesos de verificación del cumplimiento de requisitos para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indigenas del SGP en el marco del Decreto 1953 de 2014. 19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 45°

Funciones de la Subdirección de Descentralización. Son funciones de la Subdirección de Descentralización, las siguientes: 1. Coordinar el diseño de las políticas, planes, programas y proyectos asociados con la descentralización fiscal, política y administrativa, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en articulación con las entidades pertinentes, en el ámbito de sus competencias. 2. Diseñar mecanismos, instrumentos y normas para fortalecer los procesos de descentralización del orden nacional, regional, subregional y local en coordinación con los diferentes niveles de gobierno. 3. Desarrollar metodologías de seguimiento y evaluación integral de las competencias administrativas transferidas a las entidades territoriales. 4. Elaborar estudios, análisis y recomendaciones para la mejora en la planeación y gestión de los procesos de descentralización, en el marco de las competencias del Departamento . Nacional de Planeación. 5. Elaborar conceptos de viabilidad técnica de los proyectos de inversión que tengan relación con los asuntos de su competencia. 6. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 7. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 8. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. DECRETO NÚMERO _ _....:.1=-8.::..!..::.9.....;3~_ _ __ de 2021 Página 49 de 81 Continuación del Decreto "Por e/cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeací6n" 9. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 1O. Apoyar los procesos de verificación del cumplimiento de requisitos para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indigenas del SGP en el marco del Decreto 1953 de 2014. 11. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 13. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 46°

Funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Fiscal Territorial. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Fiscal Territorial, las siguientes: 1. Diseñar y acompañar la implementación de políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento territorial, de manera articulada con la Subdirección de Descentralización y demás entidades del Gobierno Nacional. 2. Realizar análisis integrales de las diferentes fuentes de financiación territorial y brindar orientación sobre las disposiciones que la regulan, recomendaciones de las diferentes fuentes de financiación a las entidades territoriales, que propendan por mejorar el financiamiento y el fortalecimiento de la descentralización fiscal. 3. Orientar la asistencia técnica a las entidades territoriales en torno a la planeación estratégica, ejecución y seguimiento a la inversión pública territorial y, en los asuntos de competencia de la entidad. 4. Contribuir en la implementación de instrumentos y metodologías para el desarrollo de la política de descentralización fiscal en coordinación con las entidades pertinentes competentes. 5. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el diseño e implementación de metodologías para hacer análisis integrales de las diferentes fuentes de financiación de las entidades territoriales. 6. Acompañar la implementación de la política de Catastro Multipropósito relacionado con el componente fiscal, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y bajo los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 7. Diseñar las herramientas para el monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones. 8. Dirigir las actividades de monitoreo a la ejecución de los recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones - SGP; 9. Adelantar las actividades adicionales requeridas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se deriven de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control para propósito general y asignaciones especiales del SGP. 10. Proponer lineamientos sobre la evaluación de la gestión de los recursos del SGP que debe realizar las secretarías departamentales de planeación o quien haga sus veces. 11. Elaborar conceptos frente a las solicitudes de endeudamiento externo de las entidades territoriales, en el marco de las normas legales vigentes en materia de endeudamiento territorial. 12. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 13. Promover y orientar la implementación de 'acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 14. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 15. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 16. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 18. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas. DECRETO NÚMERO _ _ _--'-1...:..5'-l!9o!..-3='_ _ __ de 2021 Página 50 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planea cíón "\nArtículo 47°. Funciones de la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las siguientes: 1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de ordenamiento y desarrollo regional y territorial y su articulación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las entidades pertinentes de acuerdo con la normativa vigente. ' 2. Conceptuar sobre la creación de entidades territoriales y distritos, cuando fuere el caso según las normas vigentes y bajo las metodologías determinadas para ello. 3. Proponer procesos de planificación de mediano y largo plazo, esquemas asociativos y formas de organización territorial para el desarrollo regional y subregional, de acuerdo con la normativa vigente. 4. Dirigir el diseño de las políticas, programas e instrumentos del sistema de administración del territorio para el fortalecimiento y gobernanza del mismo, en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las demás entidades competentes 5. Dirigir la administración de las herramientas para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo Territorial, en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación. 6. Promover y coordinar ejercicios de transferencia de conocimiento y asistencia técnica a las entidades territoriales en los asuntos de su competencia. 7. Coordinar con las entidades competentes la implementación de la política de catastro multipropósito y de la estrategia de levantamiento y usos de la información catastral para la planeación y gestión pública territorial, en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación. 8. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.6 del Decreto 1066 de 2015 o en las normas que lo modifiquen o adicionen. 9. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Administración del Ordenamiento del Suelo Rural (CSOSR) de acuerdo con el Decreto 2367 de 2015 Nivel Nacional y el Acuerdo 10 de 2018 del CSOSR y las demás normas que lo modifique, adicione o reglamente. 10. Definir estrategias para la articulación de procesos de ordenamiento territorial con los planes de desarrollo territorial, según las disposiciones legales vigentes. 11. Orientar la formulación y diseño de la política de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Gobierno, DDHH y Paz del Departamento Nacional de Planeación y otros organismos y entidades competentes. 12. Coordinar la consecución de recursos de cooperación internacional, para el fortalecimiento en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional en articulación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional del Departamento Nacional de Planeación, las entidades y organismos competentes. 13. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 14. Coordinar la elaboración de estudios técnicos que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo, en los asuntos de su competencia. 15. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los,asuntos de su competencia. 16. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 17. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 18. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 20. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas. DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _1=....:8::::...~9::.::..,·..=;3_ __ de 2021 Página 51 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación"\nArtículo 48°. Funciones de la Subdirección de Planeación Territorial, son funciones de la Subdirección de Planeación Territorial, las siguientes: 1. Diseñar y acompañar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional,subregional y territorial en coordinación con las entidades y organismos pertinentes, en los asuntos de la competencia de la entidad. 2. Emitir recomendaciones para la estrategia de fortalecimiento territorial con base en los análisis de la evaluación de gestión y resultados de las entidades territoriales, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública. 3. Administrar las herramientas para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo Territorial, en coordinación con las demás entidades del Gobierno Nacional. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en los demás asuntos de su competencia para el fortalecimiento de sus capacidades. 5. Diseñar e implementar metodologías para monitorear y analizar la gestión y resultados de las entidades territoriales. 6. Diseñar e implementar, en articulación con el DANE y otras entidades del orden nacional, herramientas estadísticas territoriales en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión o el que haga sus veces. 7. Elaborar estudios y análisis correspondientes para proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a mejorar el desempeño de la gestión integral territorial y la descentralización. 8. Proponer estrategias para la articulación de procesos de ordenamiento territorial con los planes de desarrollo territorial, en coordinación con la Subdirección de Ordenamiento Territorial. 9. Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional, para el fortalecimiento en materia de desarrollo territorial y regional en articulación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional del Departamento Nacional de Planeación, las entidades y organismos competentes. 10. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 11. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 12. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 13. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 14. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 16. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 49°

Funciones de la Subdirección de Ordenamiento Territorial, son funciones de la Subdirección de Ordenamiento Territorial, las siguientes: 1. Diseñar y acompañar la implementación de mecanismos, instrumentos, normas, planes y proyectos del sistema de administración del territorio y la política general de ordenamiento territorial, en articulación con las demás entidades del orden nacional. 2. Diseñar la estrategia de implementación de la política de catastro multipropósito y de levantamiento y usos de la información catastral para la planeación y gestión pública territorial, en coordinación con las entidades competentes. 3. Brindar la asistencia técnica a las entidades territoriales en los procesos de ordenamiento territorial a escala nacional y regional, en los asuntos de su competencia. 4. Elaborar los conceptos sobre la creación de entidades territoriales, cuando fuere el caso según las normas vigentes y bajo las metodologías determinadas para ello. 5. Diseñar estrategias para la integración de la información catastral y cartográfica con otros sistemas de información territorial en articulación con las entidades competentes. DECRETO NÚMERO _ _ _ 1_5_'0_t.J_3_ _ _ __ de 2021 Página 52 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 6. Promover procesos de planificación de mediano y largo plazo, esquemas asociativos y formas de organización territorial para el desarrollo regional y subregional, acorde con los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública. 7. Adelantar la articulación de procesos de ordenamiento territorial y la planificación estratégica territorial, según las disposiciones legales, normativas, institucionales y los criterios técnicos relacionados. 8. Coordinar y diseñar la política de integración y desarrollo fronterizo, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Gobierno, DDHH y Paz del Departamento Nacional de Planeación y otros organismos y entidades competentes. 9. Participar en la formulación y evaluación de las políticas y programas relacionados con el desarrollo marítimo y costero, en articulación con la Comisión Colombiana del Océano y demás entidades competentes. 10. Brindar soporte a la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial y del Consejo Superior de Administración del Ordenamiento del Suelo Rural (CSOSR), conforme a la normativa vigente. 11. Proponer estrategias para la articulación de procesos de ordenamiento territorial con los planes de desarrollo territorial, en coordinación con la Subdirección de Planeación Territorial. 12. Formular la política de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Gobierno y Derechos Humanos del Departamento Nacional de Planeación y otros organismos y entidades competentes y efectuar su evaluación. 13. Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional, para el fortalecimiento en materia de ordenamiento territorial en articulación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional· del Departamento Nacional de Planeación, las entidades y organismos competentes. 14. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 15. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación ínter e intrainstítucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 16. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 17. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 18. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 20. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 50°

Funciones de la Dirección de Estrategia Regional, son funciones de la Dirección de Estrategia Regional, las siguientes: 1. Diseñar las estrategias de llegada al territorio de la oferta del DNP, de acuerdo con las funciones y competencia de la entidad, las necesidades de las subdirecciones generales y los lineamientos del Director General. 2. Coordinar la estrategia de llegada al territorio del DNP, con el fin de procurar la integralidad, la articulación interna y el seguimiento a los resultados, en coordinación con las Subdirecciones Generales. 3. Implementar estrategias de relacionamiento, comunicación y coordinación con entidades nacionales y territoriales para promover iniciativas de fortalecimiento institucional y asistencia técnica territorial, susceptibles de ser financiadas con distintas fuentes de inversión. 4. Diseñar mecanismos que permitan mejorar la asistencia técnica a las entidades territoriales para el fortalecimiento territorial, en articulación con las demás entidades del Gobierno Nacional. 5. Proponer los lineamientos y diseñar instrumentos de seguimiento para la intervención del Departamento Nacional de Planeación en las diferentes instancias de participación y DECRETO NÚMERO _ _ _-=1~S_=9:.......:3=___ _ de 2021 Página 53 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" coordinación operativa del nivel territorial, en el marco de sus competencias. 6. Proponer acciones tendientes a fortalecer los mecanismos de gestión del conocimiento territorial, en particular frente al intercambio de mejores prácticas en los asuntos de los temas de competencia del Departamentó Nacional de Planeación. 7. Dirigir las acciones para el fortalecimiento de las capacidades de los entes territoriales asociadas a la participación qe la sociedad civil en la gestión territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social, en' coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública. 8. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 9. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. ' 10. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 11. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 12. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 14. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 51°

Funciones de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. Son funciones de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación, las siguientes: 1. Promover y orientar bajo las directrices de la Dirección General, la coordinación, articulación y gestión de la inversión pública; así como la asistencia técnica y el seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de competencias de la entidad. 2. Establecer los lineamientos sobre las políticas de inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales, el Plan Financiero, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de lVIediano Plazo, orientando la priorización de los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto y determinando los presupuestos de inversión de las entidades descentralizadas del orden nacional. 3. Definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprObación de recursos de inversión del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas. 4. Impartir los lineamientos para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas, proyectos y uso de los recursos que están a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias. 5. Orientar la elaboración del Plan Plurianual de Inversiones y del Marco de Gasto de Mediano Plazo, en coordinación con las entidades y las dependencias del Departamento Nacional de Planeación, en lo referente al componente de inversión, teniendo en cuenta las principales prioridades sectoriales, los niveles máximos de gasto distribuidos por sectores, y los componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación. 6. Emitir los lineamientos para la implementación de los sistemas de información que soportan el ciclo de inversión pública incorporando todas las fuentes de financiación y establecer las políticas de administración del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública. 7. Impartir lineamientos sobre el ciclo de la inversión pública nacional para todas las cuentas de financiación. 8. Orientar la distribución de los recursos de inversión en las entidades de orden nacional y las entidades territoriales y resguardos indígenas, en los asuntos de su competencia. 9. Orientar la gestión del portafolio de endeudamiento externo de la Nación, relacionada con los programas y proyectos de desarrollo económico, social, instit~~ional y ambiental. DECRETO NÚMERO _ _ _ _--=l:.....::b:..-'9::;.......:;.3_ _ de 2021 Página 54 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 1O. Orientar la formulación de documentos de política pública y estudios en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 11. Apoyar la evaluación y coordinación de las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República. 12. Orientar la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en los asuntos de su competencia. 13. Dirigir y orientar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CON PES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 14. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los asuntos de su competencia. 15. Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Subdirección. 16. Asistir al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y hacer seguimiento al curso de los proyectos de ley, relacionados con los asuntos de su competencia. 17. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 18. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 19. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 21. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 52°

Funciones de la Dirección de Estudios Económicos. Son funciones de la Dirección de Estudios Económicos, las siguientes: 1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal. 2. Participar en el diseño de las políticas de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la concordancia en el desarrollo de estos asuntos, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes. 3. Formular documentos de política, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno Nacional hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 5. Brindar apoyo a las demás dependencias del DNP con los supuestos macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos. 6. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en la unificación de los sistemas de información fiscal. 7. Generar insumas para la evaluación y coordinación de las políticas macroeconórnicas con otras entidades, especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República. 8. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar, el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _--=1=-o=-0-=9~3~_ de 2021 Página 55 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 9. Formular documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 1O. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 11. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional. en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinflción y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas. ,

Artículo 53°

Funciones de la Subdirección de Análisis Fiscal. Son funciones de la Dirección de Análisis Fiscal las siguientes: 1. Preparar los análisis y propuestas del Departamento Nacional de Planeación sobre las políticas monetaria, cambiaria, fiscal y estudiar la concordancia entre estas. 2. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en la unificación de los sistemas de información fiscal. 3. Coordinar la participación del DNP en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4. Participar en el ejercicio de consistencia macrofinanciera con Jas proyecciones de las cuentas netas de transferencias. 5. Realizar el seguimiento de las fuentes de financiación del déficit del Gobierno Nacional y los establecimientos públicos. 6. Participar en la elaboración de los análisis y propuestas en lo referente a la política fiscal y el tamaño del Estado. 7. Formular documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 8. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 9. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 10. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación ínter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 11. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los ,asuntos de su competencia. 12. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 13. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. I DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _...:!1:...::8:::....;·>9::::::;...::::.3_ de 2021 Página 56 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 15. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 54°

Funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos) Sectoriales y de Regulación. Son funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos, Sectoriales y de Regulación las siguientes: . . 1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal. 2. Participar en el diseño de las políticas de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la concordancia en el desarrollo de estos asuntos, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, y el hacer seguimiento al desempeño del sector financiero. 3. Hacer el análisis y proyección de la balanza de pagos, en coordinación con el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4. Formular documentos de política, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno Nacional hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 5. Orientar, promover y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. 6. Brindar apoyo a las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación con los supuestos macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos. 7. Generar parámetros de evaluación para las decisiones de inversión. 8. Realizar seguimiento y estudios de evaluación sobre la economía nacional e internacional y los tratados de libre comercio. 9. Participar en el seguimiento a los análisis sobre la sostenibilidad fiscal de las políticas públicas en seguridad social. 10. Elaborar estudios y análisis sobre el crecimiento potencial de sectores y regiones, con el fin de acelerar la tasa de inversión y crecimiento de la economía. 11. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la elaboración del Marco Fiscal de Mediano Plazo y su presentación ante el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS). 12. Participar en la coordinación de las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República. 13. Coordinar la elaboración de estudios, análisis y estrategias sectoriales de desarrollo con las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación. 14. Evaluar los impactos regionales y sectoriales de la política macroeconómica y fiscal a través del desarrollo y aplicación de modelos de equilibrio general. 15. Participar en los desarrollos normativos que se requieran en los ejercicios de planeación macroeconómica del país. 16. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 17. Participar en la elaboración de los documentos CONPES relacionados con la programación fiscal a corto y a mediano plazo. 18. Realizar seguimiento de los indicadores líderes de la actividad económica, que permitan predecir el comportamiento general de la economía y formular recomendaciones de política económica y empleo. 19. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de producción, precios, sector externo, agregados monetarios e indicadores financieros para los estudios y publicaciones de la Dirección. 20. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políficas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 21. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el DECRETO NÚMERO 18;.13 de 2021 Página 57 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 22. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 23. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 24. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 25. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 26. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 55°

Funciones de la Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública. Son funciones de la Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública, las siguientes: 1. Definir las metodologías, lineamientos, manuales, guías e instrumentos para el ciclo de la inversión pública. 2. Coordinar el desarrollo, mantenimiento e implementación de las herramientas tecnológicas e instrumentos que soportan el ciclo de la inversión pública y administrar su operación. 3. Dirigir la administración del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública. 4. Suministrar información sobre los proyectos de inversión pública, para efectos de análisis, diseño de políticas y toma de decisiones. 5. Dirigir el diseño de instrumentos, procedimientos y estrategias que permitan el acceso y registro de información por parte de los usuarios en los sistemas que soportan el ciclo de la inversión pública, bajo estándares de calidad y oportunidad. 6. Coordinar la asistencia técnica a las entidades del orden nacional y territorial para la formulación de proyectos y en general el ciclo de la inversión pública. 7. Consolidar y proveer información sobre la inversión pública. 8. Apoyar la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo. 9. Dirigir la formulación de documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 10. Elaborar el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales que han de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con la Dirección de Programación de Inversiones Públicas y demás direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el lVIinisterio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios y Departamentos Administrativos, en el marco de sus competencias. 11. Definir los lineamientos para el diseño de los sistemas de información que soportan el ciclo de inversión pública incorporando todas las fuentes de financiación. 12. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 13. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 14. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 15. Promover y orientar la implementación de acciones de articylación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas . . . DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _1.. . 8 . ,·_9....:3:....,. ... de 2021 Página 58 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación"\nArtículo 56°. Funciones de la Subdirección de Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes: 1. Diseñar las metodologías, lineamientos, manuales, guías e instrumentos para el ciclo de la inversión pública de todas las fuentes de financiación. 2. Brindar asistencia técnica a las entidades del orden nacional y territorial para la formulación de proyectos y, en general, el ciclo de la inversión pública. 3. Contribuir en la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, en el marco de sus competencias. 4. Formular documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 5. Elaborar los lineamientos para el diseño de los sistemas de información que soportan el ciclo de inversión pública incorporando todas las fuentes de financiación. 6. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 7. Adelantar la' construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 8. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 9. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 10. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 11. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 13. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 57°

Funciones de la Subdirección de Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional. Son funciones de la Subdirección de Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, las siguientes: 1. Diseñar, mantener e implementar las herramientas tecnológicas e instrumentos que soportan el ciclo de la inversión pública y administrar su operación. 2. Administrar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública. 3. Suministrar información sobre los proyectos de inversión pública, para efectos de análisis, diseño de políticas y toma de decisiones. 4. Diseñar instrumentos, procedimientos y estrategias que permitan el acceso y registro de información por parte de los usuarios en los sistemas que soportan el ciclo de la inversión pública, bajo estándares de calidad y oportunidad. 5. Consolidar y proveer información sobre la inversión pública. 6. Contribuir en la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo. 7. Formular documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 8. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 9. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 1893 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ __ de 2021 Página 59 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" 1O. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 11. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 12. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 13. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 15. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 58°

Funciones de la Dirección de Programación de Inversiones Públicas. Son funciones de la Dirección de Programación de Inversiones Públicas, las siguientes: , 1. Dirigir las actividades necesarias para realizar el análisis de los estados financieros y presupuestos, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos. 2. Coordinar las actividades necesarias para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos del Orden Nacional. 3. Elaborar, para consideración del CONPES, el documento de distribución de las utilidades y los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación, que correspondan a los sectores a su cargo en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4. Dirigir la formulación de documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 5. Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. 6. Elaborar el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales que han de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con la Dirección de Proyectos e Información para [a Inversión Pública y demás direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios y Departamentos Administrativos, en el marco de sus competencias. 7. Coordinar con las entidades y las dependencias del Departamento Nacional de Planeación la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo en lo referente al componente de inversión, teniendo en cuenta las principales prioridades sectoriales, los niveles máximos de gasto distribuidos por sectores, y los componentes de gasto del Presupuesto Genera[ de la Nación. 8. Dirigir la programación, priorización y elaboración del presupuesto de inversión nacional y del sector descentralizado, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto público. 9. Dirigir el seguimiento al uso de los recursos públicos en los programas y proyectos de inversión, de acuerdo con las disposiciones normativas y políticas establecidas, desde el ámbito de su competencia. ' 10. Dirigir la gestión del portafolio de endeudamiento externo de la Nación, relacionada con los programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental.. 11. Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas y proyectos de inversión financiados, total o parcialmente con recursos públicos. 12. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 13. Contribuir con la Dirección de Estudios Económicos en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y la Programación Macroeconómica, en los asuntos de su competencia. 14. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su I 1893 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ __ de 2021 Página 60 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura.del Departamento Nacional de Planeación" I • competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 15. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en cornisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 16. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en. el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. ' 17. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 18. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 20. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 59°

Funciones de la Subdirección de Inversiones Sociales y de la Administración del Estado. Son funciones de la Subdirección de Inversiones Sociales y de la Administración del Estado, las siguientes: ' 1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Programación de Inversiones Públicas asociadas a las entidades relacionadas con el Desarrollo Social y la Administración General del Estado y sus sectores respectivos. 2. Contribuir en la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, con relación a los sectores a su cargo. 3. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguirniento, y modificación del presupuesto de inversión del Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo. 4. Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para ser incluido en la Ley del Presupuesto General de la Nación, orientando la priorización de los proyectos de inversión de cada uno de los sectores a su cargo y asegurar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. 5. Analizar los estados financieros y presupuestos correspondientes a los sectores a su cargo, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos del Orden Nacional. 6. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos de inversión apropiados en el Presupuesto General de la Nación, para los sectores a su cargo. 7. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento y modificación del presupuesto de inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta de los sectores a su cargo. 8. Brindar asistencia técnica y orientación sobre la programación y modificación al presupuesto de inversión, de los sectores a su cargo. 9. Contribuir en la elaboración de análisis y conceptos que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas. 10. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. 11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación' con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 12, Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e DECRETO NÚMERO ------±1-e8~9;¡..,,3~ de 2021 Página 61 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" , ------------------------------------------------------ --~------------------------------------------------------------- internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 60°

Funciones de la Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional. Son funciones de la Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional, las siguientes: 1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Programación de Inversiones Públicas asociadas a los sectores de Infraestructura, Defensa Nacional y Organismos de Control. 2. Contribuir en la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, con relación a los sectores a su cargo. 3. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento y modificación del presupuesto de inversión del Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo. ' 4. Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para ser incluido en la Ley del Presupuesto General de la Nación, orientando la priorización de los proyectos de inversión de cada uno de los sectores a su cargo y asegurar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. 5. Analizar los estados financieros y presupuestos correspondientes a los sectores a su cargo, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos del Orden Nacional. 6. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos de inversión apropiados en el Presupuesto General de la Nación, para los sectores a su cargo. 7. Reallzar la programación del presupuesto de inversión. de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que correspondan a los sectores a su cargo. 8. Brindar asistencia técnica y orientación sobre la programación y modificación al presupuesto de inversión, de los sectores a su cargo. 9. Contribuir en la elaboración de análisis y conceptos que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas. 10. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia. 11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CON PES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulaci~n! con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidad~s y organismos competentes. 12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con élsuntos de su competencia. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 61°

Funciones de la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. Son funciones de la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional, las siguientes: DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ 1_0_'9_3_"_ de 2021 Página 62 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Plan eaGÍón" 1. Identificar, en articulación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los proyectos de inversión incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo susceptibles de ser financiados con operaciones de crédito público externo. 2. Asesorar y apoyar a las entidades estatales en materia de identificación de fuentes de financiación yen los procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público. 3. Coordinar y revisar la estrategia de asistencia al país con actores multilaterales y bilaterales. 4. Gestionar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación anual de operaciones de crédito público externo con los organismos multilaterales y bilaterales. 5. Acompañar la preparación de las operaciones de crédito público externo de los proyectos de inversión y asesorar a los ejecutores en el cumplimiento de los requerimientos de los organismos multilaterales y bilaterales y la normativa nacional. 6. Elaborar, junto con las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las entidades ejecutoras, los documentos CONPES que autoricen la contratación de operaciones de crédito público. 7. Contribuir en el proceso de negociación de operaciones de crédito público externo con los organismos multilaterales y bilaterales. 8. Hacer seguimiento a las operaciones de crédito público externo con los organismos multilaterales y bilaterales. 9. Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información que le permita realizar la programación anual de desembolsos de los recursos de crédito público. 10. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias competentes del Departamento Nacional de Planeación, en la construcción portafolios de los proyectos de inversión asociados a los marcos de referencia para la emisión de bonos temáticos de que trata el artículo 4 de la Ley 2073 de 2020. 11. Suministrar al Ministerio. de Hacienda y Crédito Público la información para la elaboración en conjunto con dicho ministerio y las dependencias correspondientes del Departamento Nacional de Planea ció n del Reporte de Colocación y Asociación y el Reporte de Resultados en Impacto de los marcos de referencia de los bonos temáticos de los que trata el artículo 4 de la ley 2073 de 2020. 12. Establecer, junto con las entidades ejecutoras, los requerimientos presupuestales para los proyectos de inversión financiados con recursos de operaciones de crédito público externo. 13. Analizar la situación financiera de las entidades estatales y emitir conceptos de capacidad de endeudamiento, conforme a la normativa vigente. 14. Emitir el concepto de avalo no objeción, a solicitud de la institución responsable de la gestión de cooperación internacional, sobre los programas y/o proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de cooperación no reembolsables otorgados por los organismos multilaterales y bilaterales. " 15. Identificar la oferta y demanda de cooperación internacional de la entidad, realizar su seguimiento y asesorar a las dependencias del DNP en la gestión de esta. 16. Asesorar y acompañar los procesos de estructuración, negociación y suscripción de proyectos e instrumentos de cooperación internacional del Departamento Nacional de Planeación. 17. Coordinar el relacionamiento entre el DNP y los actores internacionales, así como el acompañamiento en el marco de misiones y visitas. 18. Acompañar y brindar apoyo técnico a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC - Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores en las negociaciones y evaluaciones de las estrategias de cooperación con actores internacionales. 19. Participar en el Comité de Coordinación Interinstitucional de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC - Colombia. ; 20. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 21. Promover y orientar .Ia implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 22. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 23. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e ~(".()3 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _........... =1..::::0~·;:J:::.. .. :l::!.­ de 2021 Página 63 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 24. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 25. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 26. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 62°

Funciones de la Subdirección de Distribución de Recursos Territoriales. Son funciones de la Subdirección de Distribución de Recursos Territoriales las siguientes: 1. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias, 'en coordinación con las demás dependencias de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. 2. Realizar la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales y resguardos indígenas y conceptuar sobre la materia. 3. Diseñar estudios y documentos técnicos que permitan proponer los lineamientos para orientar el sistema de transferencias. 4. Administrar el sistema de información y diseñar los indicadores para la distribución del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías. 5, Participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento y esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de financiación .. 6. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de financiación. 7. Realizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 8. Realizar la distribución del Plan de Recursos, el Presupuesto Bienal, el Plan Bienal de Caja del Presupuesto y las Instrucciones de Abono a Cuenta del Sistema General de Regalías. 9. Brindar apoyo técnico a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías en los asuntos de su competencia. 10. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 12. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación ínter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coórdinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 13. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 63°

Funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. Son funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, las siguientes: 1. Dirigir las funciones de seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que están a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las demás dependencias de la entidad y los organismos y entidades pertinentes. 2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con el seguimiento y evaluación a las políticas públicas, junto con las DECRETO NÚMERO 1893 ----------------------- de 2021 Página 64 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, organismos y entidades pertinentes. 3. Orientar la formulación de política en los asuntos de seguimiento y evaluación, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 4. Dirigir y orientar el diseño, administración y mantenimiento de, los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados de la administración pública, relacionados con las políticas públicas, planes, programas y proyectos. 5. Apoyar los procesos de elaboración del presupuesto, mediante los informes de seguimiento y evaluación que permitan priorizar las políticas públicas, planes, programas y proyectos a ser financiados. 6. Establecer los lineamientos de seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados. 7. Dirigir y orientar el desarrollo e implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, entidades y organismos de la administración pública. 8. Garantizar la promoción y divulgación de los resultados de seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos. . 9. Coordinar la asesoría y orientación a las direcciones del Departamento Nacional de Planeación y a las entidades en la implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación yen su vinculación a los procesos de planeación y presupuestación. 10. Coordinar la generación de reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados del seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos. 11. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 12. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 13. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 14. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 15. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Oestión Institucional. 17. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Artículo 64°

Funciones de la Subdirección de Seguimiento. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento, las siguientes: 1. Realizar el seguimiento a las políticas públicas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y los organismos y entidades pertinentes. 2. Participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con el seguimiento a las políticas públicas, junto con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, organismos y entidades pertinentes. 3. Formular documentos de política en los asuntos de seguimiento, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo. 4. Diseñar, administrar y mantener los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados de la administración pública, relacionados con las políticas públicas, planes, programas y proyectos, desde el ámbito de su competencia, y capacitar a los usuarios de estos. 5. Participar en los procesos de elaboración del presupuesto, desde el ámbito de su competencia. 6. Elaborar los informes de seguimiento que permitan priorizar las políticas públicas, planes, DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _1~8~'9::.....:3~- de 2021 Página 65 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación" programas y proyectos a ser financiados. 7. Participar y promover el seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos que fomenten las prácticas de transparencia, rendición de cuentas' en la gestión y lucha contra la corrupción, en el marco de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados, en cumplimiento de las competencias del Departamento Nacional de Planeación. 8. Proponer lineamientos de seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados. 9. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, entidades y organismos de la administración pública. 10. Apoyar y/o realizar la promoción y divulgación de los resultados de seguimiento de las politicas, planes, programas y proyectos. 11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo" los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes. 12. Asesorar y orientar a las direcciones del Departamento Nacional de Planeación y a las entidades en la implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación y en su vinculación a los procesos de planeación y presupuestación, en los asuntos de su competencia. 13. Generar reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados del seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos. 14. Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. 15. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia. 16. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 17. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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