Decreto 1848 de 2016

Decreto · 1848 · 2016-11-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 51

Artículo 1°

El artículo 11 .2.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010 quedará así: "Artículo 11.2.1.2.1. Órgano Auxiliar de Carácter Consultivo. Forma parte de la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia , el Consejo Asesor"\nArtículo 2°. El artículo 11 .2.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010 quedará así: "Artículo 11.2.1.4.1 Estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia tiene la siguiente estructura: 1. 1.1. Órgano Auxiliar de Carácter Consultivo · Consejo Asesor . 2. Despacho del Superintendente Financiero de Colombia 2.1. Oficina Asesora de Planeación 2.2. Oficina de Control Interno 2.3. Oficina de Control Disciplinario 2.4. 2.4.1. 2.4.2. 2.4.3. Dirección Jurídica Subdirección de Defensa Jurídica Subdirección de Apelaciones Subdirección de Doctrina DECRETO NtiJlJ¡J~~:'; L 1848 de Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" 2.5. 2.5.1. 2.5.2. 2.5.3. 2.6. 2.7 . 2.7.1 . Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia Dirección de Conductas del Sector Financiero Dirección de Protección al Consumidor Financiero Dirección de Prevención del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, Aseguradora y del Mercado de Valores. Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales 2.7.2. 2.7.3. 2.7.4. Dirección de Investigación y Desarrollo Subdirección de Metodologías de Supervisión y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Subdirección de Coordinación Normativa Subdirección de Análisis e Información Subdirección de Estudios Económicos y Análisis de Riesgos 2.8. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos 2.8.1. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte Dirección de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno Dirección de Riesgo de Crédito y de Contraparte Dos 2.8.1.1. 2.8 .1.2. 2.8.2. 2.8.2.1. 2.8.2 .2. Despacho del Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez Dirección de Riesgos de Mercado y Liquidez Uno Dirección de Riesgos de Mercado y Liquidez Dos 2.8.3 2.8.3.1. 2.8.3.2. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos Operativos Dirección de Riesgos Operativos Uno Dirección de Riesgos Operativos Dos 2.8.4. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Dirección Legal de Prevención y Control Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo 2.8.4.1. 2.8.4.2. 2.9 Despacho del Superintendente Delegado Intermediarios Financieros y Seguros 2.9.1 . 2.9.1 .1. 2.9.1.2. 2.9.1.3. Despacho del Superintendente Delegado para Seguros Dirección de Seguros Uno Dirección de Seguros Dos Dirección Legal de Seguros 2.9.2. 2.9.2.1. 2.9.2.2 . 2.9.2.3. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Uno Dirección para Intermediarios Financieros Uno A Dirección para Intermediarios Financieros Uno B Direccipn Legal de Intermediarios Financieros Uno 2.9.3. 2.9.3.1. 2.9.3.2. 2.9.3.3. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Dos Direcdón para Intermediarios Financieros Dos A Direcci;ón para Intermediarios Financieros Dos B Direccib n Legal de Intermediarios Financieros Dos Adjunto para Supervisión de ,. DECRETO NÚ.MES03 DL 1848 de _ _ _ __ Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia 2.10. del Adjunto Supervisión Administradores de Activos e Intermediarios Valores Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes 2.10.1.1. Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación de Infraestructura y 2.10.1.2. Dirección de Dirección de Intermediarios Valores y Otros Agentes 2.1 1 2.10.1. 2.1 Despacho del Superintendente Delegado para Emisores y Otros 10.2.1. Dirección Acceso al Mercado de Valores 2.10.2.2. Dirección de Supervisión a 2.10.3. Despacho del Superintendente Delegado para 2.10.3.1. Dirección de Fiduciarias 10.3.2. Dirección Legal de Fiduciarias 2.10.4. Despacho del Superintendente 2.10.4.1. Dirección Ahorro Individual y Prima Media Uno 2.10.4.2. Dirección de Ahorro Individual y Prima Media Dos 2.11. 11.1. Dirección de Tecnología 2.11.1.1. de Información 11.2.2. Subdirección de Operaciones 2.11.2. 2.11 2.11.4. Subdirección de Talento Humano Subdirección Administrativa Subdirección Financiera 3. Órganos de Coordinación de Coordinación Comisión de Personal Comité Posesiones" 3.1. 3.3 de Control Interno

Artículo 3°

Adiciónase y modifícase los siguientes artículos del Decreto así: de 2010, los "Artículo 11.2.1.4.2. Despacho del Superintendente Financiero. Son funciones Despacho del Superintendente Financiero, siguientes: 1. Adoptar políticas, metodologías y procedimientos la supervisión de entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control la Superintendencia. 2. Adoptar y proponer a las autoridades competentes, la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, como políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado activos y la protección al consumidor financiero. 3. Adoptar metodologías y procedimientos la supervisión entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia en materia de protección al consumidor, e integridad mercado. 4. Adoptar las políticas el ejercicio de la aseguradora y del mercado de valores. 5. Instruir a las instituciones vigiladas y controladas sobre la manera como cumplirse disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de normas y los procedimientos para su cabal aplicación. DECRETO Nélv1~~:"· L 1848 de _ _- - Hoja N°,4 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" 6. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades . 7. Dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios. 8. Proveer información estadística a los mercados sobre la actualidad del sistema financiero, así como información a los consumidores financieros sobre los productos y servicios que ofrecen las entidades supervisadas, los derechos inherentes a estos y los mecanismos para hacerlos efectivos, cuando a ello haya lugar. 9. Ejercer las funciones de naturaleza jurisdiccional conferidas por la ley a la entidad . 10. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por los Superintendentes Delegados Adjuntos y los Superintendentes Delegados. 11. Designar al Superintendente Delegado que estará a cargo de ejercer la supervisión comprensiva y consolidada, de las entidades que conforman un conglomerado financiero . 12. Establecer los casos en los que procede la consolidación de operaciones y de estados financieros de las entidades vigiladas, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada . 13. Declarar la situación de controlo la existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a solicitud 'de cualquier interesado, ,la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, cuando a ello haya lugar, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada. 14. Autorizar, respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, su constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición. 15. Autorizar toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada por la Superintendencia, así como el incremento de dicho porcentaje. 16. Suspender o revocar el certificado de autorización de las entidades aseguradoras, en los casos previstos por la ley. 17. Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades sujetas a inspección y vigilancia . 18. Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros , reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior. 19. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas, efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones, que deban ser presentadas al Consejo Asesor. 20. Adoptar las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Superintendencia. 21. Dirigir y ado~tar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden. 22 . Actuar como representante legal de la entidad. 23. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales. 24. Organizar g rl;J pos internos de trabajo, comités , comisiones e instancias de coordinación internas paral el mejor desempeño de las funciones de la entidad , en línea con el marco de supervisiQn. 25. Aprobar el a~teproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporació~ al proyecto de Presupuesto General de la Nación. 26. Adelantar y 'resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintenddncia. 27 . Fijar las taritas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley. I t; L-------------------------------------------------------------------------~ de _ _ _ __ Hoja N°. 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la 28. Las demás dependencias. a la del Despacho y que no correspondan a otras

Artículo 11.2.1.4.3

Oficina Asesora de Planeación. Son de Planeación, las siguientes: de la Oficina "",,,"''-' 1. Administrar y promover el desarrollo, implementación y del Integrado de Planeación y Gestión de la Superintendencia. 2. al Superintendente ya las demás dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación las políticas, planes, y proyectos al cumplimiento los objetivos institucionales. 3. Definir metodologias, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, y evaluación de los planes, y proyectos la Superintendencia. 4. Elaborar, en coordinación con dependencias la Superintendencia y con sujeción al Plan Nacional Desarrollo, el Plan Desarrollo Institucional, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Pluríanual de 5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento los planes, programas y proyectos de la Superintendencia 6. Presentar al Banco Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional Planeación los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de I la Superintendencia. 7. Preparar, en coordinación con la General, y acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de y Crédito Público, Departamento Nacional Planeación y el Superintendente, el anteproyecto presupuesto inversión, así como la programación presupuestal plurianual de la Superintendencia. 8. Desarrollar y validar indicadores de gestión, de producto y impacto la Superintendencia y hacer seguimiento a través de sistemas establecidos. 9. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones la Superintendencia en de inversión, conformidad con Estatuto Orgánico del Presupuesto y normas que lo reglamentan. 10. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y sectorial, consolidar el informe resultados y preparar los informes para 11. Liderar la implementación de procesos evaluación de la Superintendencia que comprenda, entre la evaluación los procesos, resultados e impacto. 12. conjuntamente con demás dependencias la Superintendencia, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía. 13. la Secretaría Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, conformidad con las normas que regulan la materia. 1 Diseñar, en coordinación con dependencias competentes, el Plan Anticorrupción la Entidad y liderar su implementación. 15. Definir criterios para la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo. 16. Orientar a las dependencias en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad. 17. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la en los que sea parte. 18. que se le y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 11.2.1.4.4

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina Interno, siguientes: Control 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno la Superintendencia. 2. Verificar Control Interno formalmente establecido en la Superintendencia y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, los que tengan responsabilidad de mando. 3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Superintendencia se cumplan por parte los responsables de su ejecución. DECRETO e N~MffióS 1848 de _ _ __ Hoja W.6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" 4 . Verificar que los controles asociados a las actividades de la Superintendencia, estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente . 5. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas , proyectos y metas de la Superintendencia y recomendar los ajustes necesarios. 6. Servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados . 7 . Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la Superintendencia y recomendar los correctivos a que haya lugar. 8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte la Superintendencia. 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Superintendencia, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento . 11. Publicar un informe del estado del control interno de la Superintendencia en su página web. 12. Asesorar a las dependencias de la Superintendencia en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control. 13. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Superintendente un informe semestral. 14. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones. 15. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Entidad, yen la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida. 16. Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 17. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes. 18. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.5

Oficina de Control Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario, las siguientes: 1. Ejercer el control disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme al Código Disciplinario Único y demás normas que la modifiquen o adicionen . 2. Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia. 3. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables. 4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de la Oficina. 5. Adelantar los procesos disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia , imparcialidad y publicidad , buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. 6. Poner en conocimiento de los organismos competentes , la comisión de hechos presuntamen~e irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. 7. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Superintendente para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja . fh.! --_____________________ --.I DECRETO NÚM~l:{d ______ Hoja W. 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la 8. Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control la Procuraduría de la Nación, la apertura de la investigación disciplinaria y la sanciones a los servidores públicos. 9. Rendir informes el procesos a autoridades competentes, cuando así lo requieran. 10. Participar en procesos del Sistema Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea 11. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.6

Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes: 1. Dirigir la defensa jurídica de la Superintendencia. 2. Dirigir de cobro persuasivo y coactivo las sumas le adeudan a la Superintendencia por todo concepto. 3. Impartir directrices para el trámite los recursos apelación y las solicitudes de revocatoria directa de competencia del Superintendente. 4. Impartir la unidad criterio jurídico en los asuntos de la Superintendencia. 5. Asesorar y conceptuar en los asuntos jurídicos que no sean de competencia de Legales o de la Superintendencia. 6. la elaboración de los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias la Superintendencia para el desarrollo sus funciones. 7. Designar, en coordinación con las dependencias competentes, los servidores de la Superintendencia que deberán atender las solicitudes efectuadas por las autoridades. la rama Judicial para la elaboración informes y desarrollo de funciones policía judicial. 8. Participar en los Sistema Gestión Integrado la Superintendencia en los sea parte. 9. Las demás se le asignen y que correspondan a la naturaleza la dependencia . .4.7. Subdirección de Defensa Jurídica. Son funciones

Artículo 11°

siguientes: de lOT,,,,nc'''' Jurídica, la Subdirección 1. Representar judicial y extrajudicialmente a' la Superintendencia en los procesos y procedimientos administrativos en cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación servidor competente. 2. Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición les(]os jurídicos la 3. Atender y controlar el trámite de los procesos judiciales en que sea parte o tenga la Superintendencia y presentar los informes al Director Jurídico sobre el desarrollo de los mismos. 4. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas le adeudan a la Superintendencia por todo concepto, desarrollando labores cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 5. en los procesos Sistema de Gestión Integrado la Superintendencia en los que sea parte. Las demás se le y que a la la

Artículo 11.2.1.4.8

Subdirección siguientes: 1. Apelaciones. funciones de la Subdirección las providencias mediante se tramitan y recursos apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por los Superintendentes Delegados y Superintendentes Delegados Adjuntos y contra decisiones de la Control Disciplinario que deba resolver el Superintendente, e impulsar actuaciones. t.t . . 8'8 DECRETO NÚríftE~Rti· . . .' ~ 1 . .... ·\: \ .1 :1 . de _ _ __ Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" 2. Proyectar los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra los actos que fijen las contribuciones a las personas o entidades supervisadas. 3. Proyectar para la firma del Superintendente las providencias mediante las cuales se tramitan y deciden los recursos de queja . 4. Proyectar las providencias mediante las cuales se tramitan y deciden las solicitudes de revocatoria directa que deba resolver el Superintendente. 5. Participar en los procesos del Sistem'a de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte . 6. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.9

Subdirección de Doctrina. Son funciones de la Subdirección de Doctrina, las siguientes: 1. Atender los derechos de petición de carácter general, relacionados con las entidades supervisadas y los de carácter general que presenten los particulares . 2. Adelantar los estudios necesarios para que el Director Jurídico adopte la posición jurídica de la Superintendencia. 3. Verificar el cumplimiento de las directrices impartidas por el Director Jurídico para garantizar la .unidad de criterio en la Superintendencia. 4. Elaborar los estudios jurídicos especiales solicitados por el Director Jurídico. 5. Absolver las consultas internas de orden administrativo relacionadas con el funcionamiento de la Superintendencia . 6. Recopilar las disposiciones normativas, la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con los asuntos de competencia de la entidad . 7. Participar en I los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.10

Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, las siguientes: . 1. Dirigir y coordinar la supervisión del cumplimiento de las normas sobre conductas y protección al consumidor financiero por parte de las entidades sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia. 2. Dirigir y coordinar la supervisión del Sistema de Atención al Consumidor (SAC) por parte de las entidades vigiladas. 3. Proponer al Superintendente y dirigir la implementación de programas de educación financiera a los consumidores financieros de las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia. 4. Dirigir y coordinar la supervisión sobre el cumplimiento de las disposiciones legales que en materia de Habeas Data deben atender las entidades vigiladas por la Superintendencia. 5. Dirigir el tramite de las reclamaciones y quejas que se presenten ante la Superintendencia. 6. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia. 7. Aprobar y supervisar los programas publicitarios de las entidades vigiladas conforme a las normas vigentes. 8. Desplegar la;s medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores. 9. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas. 10. Coordinar la$ medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en I!as investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal. DECRETO NÚM~cy UL L 1848 de - - - - - Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" 11 . Emitir los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia. 12. Propender, dentro del ámbito de su competencia , por la integridad y transparencia de las conductas en los mercados en que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia y porque quienes participen en éstos, ajusten sus operaciones a las normas de conducta que los regulan . 13. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto correspondiente a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEV. 14. Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento y en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas. 15. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia , las medidas previstas en los literales e) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan . 16. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia. 17. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia , las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y las sanciones a que hubiere lugar. 18. Adoptar las medidas necesarias o conducentes a la ejecución de la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. 19. Participar en los procesos del Sistemas de Gestión Integrado de la Superintendencia , en los que sea parte. 20. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia .

Artículo 11.2.1.4.11

Dirección de Conductas del Sector Financiero. Son funciones de la Dirección de Conductas del Sector Financiero, las siguientes: 1. Ejecutar las actividades de supervisión respecto de las conductas en los mercados en los que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia , tendientes a mantener y proteger la integridad y transparencia de los mismos, y propender porque quienes participan en éstos, ajusten sus conductas y operaciones a las normas que los regulan , dando cumplimiento a las políticas, metodologías y procedimientos aprobadas por el Superintendente. 2. Hacer seguimiento de los mercados en los que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia, con el objeto de identificar operaciones que puedan constituir prácticas o conductas que atenten contra la integridad y transparencia de los mismos. 3. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo aquellas ajenas al sector financiero . 4. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado, la adopción de las medidas a que haya lugar. 5. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado. 6. Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia , a aquellos asuntos en relación con las conductas de quienes actúen en los mercados en los que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia, que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado. 7. Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia . 8. Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos del Superintendente Delegado. 9. Evaluar los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados por el Superintendente Delegado. 10. Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias , a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente. . I ~ c~ . ~" ~ "I .;,: .1,j : '~ ' " --.. '­ DECRETO NÚMERO '184R . de_--'--_ _ Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" 11 . Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia , dentro del ámbito de su competencia. Proponer al Superintendente Delegado, dentro del ámbito de su competencia , la adopción de cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 12. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia. 13. Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación . 14. Proyectar los. conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia . 15. Asesorar al Superintendente Delegado en los temas de su competencia . 16. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 17. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.12

Dirección de Protección al Consumidor Financiero. Son funciones de la Dirección de Protección al Consumidor Financiero, las siguientes: 1. Ejecutar la supervisión respecto del cumplimiento a las normas de protección al consumidor financiero, conforme a las políticas, metodologías y procedimientos aprobados pqr el Superintendente. 2. Ejecutar la su'pervisión respecto de las obligaciones legales que en materia de Habeas Data, deben atender las entidades vigiladas por la Superintendencia. 3. Ejecutar la supervisión respecto del diseño y funcionamiento del Sistema de Atención al Consumidor (SAC), implementado por cada una de las entidades vigiladas por la Superintendencia. 4. Ejecutar la supervisión del cumplimiento de las funciones de los defensores del consumidor financiero de las entidades vigiladas . 5. Administrar el Registro de Defensores del Consumidor Financiero. 6. Atender y resolver las reclamaciones y quejas que se presenten respecto de las entidades vigiladas por la Superintendencia. 7. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando .Ia unidad de criterio de la Superintendencia. 8. Proponer al Superintendente Delegado , la autorización de las campañas publicitarias de las entidades vigiladas por la Superintendencia, cuando ello sea necesario conforme a la normatividad vigente. 9. Hacer seguimiento a las campañas publicitarias de las entidades supervisadas, con el propósito de tutelar los derechos de los consumidores financieros. 10. Proponer, ejecutar y adelantar los programas y políticas de educación, que sean autorizados por el Superintendente, dirigidos a los consumidores financieros. 11. Administrar los sistemas de contacto de la Superintendencia , para garantizar la atención a los consumidores financieros. 12. Practicar visi.tas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia , 'adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo aquellas ajenas al sector financiero . 13. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado la adopción de las medidas a que haya lugar. 14. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado. 15. Recomendar lal Superintendente Delegado las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia,' 16. Proyectar las :decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos del Superintendente Delegado. I 17. Evaluar los h$chos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados por el Superintendente Delegado. ;, L.._ _ _ _ _ _ _ _ _""'!""'_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _....... DECRETO 1848 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia 18. Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente. 19. Ejecutar la facultad sancíonatoria la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. 20. Participar en los procesos Integrado la Superintendencia en los que sea parte. 21. demás que se le y a la la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.13

Dirección de Prevención. del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, Aseguradora y del Mercado de Valores. Son funciones la de Prevención del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, Aseguradora y del Mercado de Valores, las 1. Practicar visitas de inspección para establecer el desarrollo actividades, negocios y operaciones propias de entidades supervisadas sin la debida autorización estatal, ejerzan o grupos naturales o jurídicas, o extranjeras directamente o a cualquier esquema. Dirigir y coordinar la elaboración los informes de visita y proponer al Superintendente la adopción medidas, incluidas las cautelares previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias las entidades supervisadas. 2. Proponer al Superintendente la adopción medidas de protección a los inversionistas en los casos de realización de ofertas públicas sin la debida autorización estatal, por parte de personas naturales o jurídicas aquellas que tengan la calidad de de valores en el o cualquier registro por la Superintendencia. 3. Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias, a cualquier lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente. 4. Proyectar para firma del Superintendente Delegado, mediante las cuales se adoptan o ejecutan medidas de intervención administrativa y cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, y de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal. 5. Proyectar los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General o las autoridades o administrativas, dentro ámbito su 6. Proponer al Superintendente y/o al Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia para fortalecer el control de actividades, negocios y operaciones propias supervisadas sean desarrolladas sin la debida autorización estatal. 7. Proyectar las decisiones mediante se recursos reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra actos de la Delegatura para al Consumidor Financiero y Transparencia, con desarrollo actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida 8. Ejercer las funciones policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal de la Nación. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia. 10. Proyectar el auto de formulación de cargos a cualquier para la imposición sanciones administrativas, en los casos de información, obstrucción e impedimento del desarrollo dirigidas a el ejercicio ilegal de la actividad financiera. 11. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado la Superintendencia en los que sea parte. 12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. DECRETO NÚ~R~:: :. .' L 18'* 8 de _ _ __ Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia"\nArtículo 11°. 2.1.4.14. Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales. Son funciones del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales , las siguientes 1. Dirigir, coordinar y controlar las funciones jurisdiccionales asignadas por la ley a la Superintendencia , e implementar los mecanismos necesarios para su ejercicio. 2. Adelantar, instruir y fallar en primera o única instancia los procesos de su competencia, de acuerdo con las normas que la rigen ; adelantar las acciones para el cumplimiento de las providencias e imponer las sanciones legales por su incumplimiento. 3. Adoptar las políticas y procedimientos relacionados con su dependencia, e informar al Superintendente de su ejecución. 4. Proponer al Superintendente la celebración de convenios interadministrativos y acuerdos de cooperación interinstitucional, para la realización de actuaciones , práctica de pruebas y apoyo logístico dentro de los procesos a su cargo. 5. Dirigir y asignar las funciones de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, en los servidores asignados a su Despacho . 6. Dirigir y controlar la generación de las estadísticas y presentar los informes que le sean requeridos por las autoridades competentes. 7. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. En el cumplimiento de las funciones asignadas, el Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales mantendrá en todo momento la independencia tanto de las entidades vigiladas como de las diferentes dependencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia, y contará con las facultades y atribuciones que confiere la ley a los jueces , entre ellas la de delegar la realización de actuaciones a su cargo. Artículo 'i 1.2.1.4. i 5. Dirección de Investigación y Desarrollo. Son funciones de la Dirección de Investigación y Desarrollo, las siguientes: 1. Proponer al Superintendente las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia . 2. Dirigir los estudios , realizar análisis y preparar recomendaciones de mejores prácticas en materia de gobierno corporativo , para el desarrollo del mercado de activos financieros , conductas en el sector financiero y protección al consumidor financiero. 3. Presentar para aprobación del Superintendente los proyectos de normatividad aplicables a las entidades supervisadas. 4. Proponer al Superintendente regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, con el fin de presentar a consideración de las autoridades competentes y coordinar su seguimiento cuando a ello hay lugar. 5. Coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre aspectos económicos y financieros, análisis de riesgos y pruebas de resistencia aplicables a las industrias supervisadas. 6. Dirigir el diseño de indicadores y reportes estadísticos de interés de la Superintendencia . 7. Expedir las certificaciones de índole financiero o económico de competencia de la Superintendencia . 8. Participar en ,Jos procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 9. Las demás qi.Je se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.16

Subdirección de Metodologias de Supervisión y Mejores Prácticas de GQbierno Corporativo. S~n funciones de la Subdirección de Metodologías de Supervisión {Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, las siguientes : I 1. Diseñar y prqmover la implementación de políticas, mecanismos y metodolog ías para la supervisión de las entidades vigiladas por la Superintendencia. ~~ I _ _________~.________~_. __~_ _~______________________________•__________________________~ Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia 2. 3. 4. 6. 7. 8. Y la y del marco metodológico para el ejercicio de la supervisión basada en riesgos. Elaborar estudios, análisis y proponer la aplicación de las recomendaciones y mejores prácticas en materia de gobierno. corporativo, protección al consumidor financiero y conductas en sector financiero; asegurador y de mercado valores. e implementar en coordinación con las correspondientes los reportes de información necesarios en el marco metodológico de supervisión. Diseñar procedimientos para la verificación cumplimiento del marco metodológico de supervisión, para lo podrá cuando a haya lugar, en las visitas supervisión programadas en el plan de supervisión Apoyar a la Subdirección de Coordinación Normativa en el proceso de diseño y desarrollo normativo. Participar en los procesos del de Integrado la en los que sea parte. Las que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.17

Subdirección de Coordinación Normativa. Subdirección de Coordinación Normativa, las siguientes: funciones de la 1. Elaborar los proyectos de normas interés de la Superintendencia, los documentos concepto previo ·sobre su legalidad o constitucionalidad, la unidad criterio la Dirección Jurídica. Evaluar el impacto de las normas, políticas o directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad Proyección Normativa y de el Banco la República u otras autoridades relacionadas con las competencias de la Superintendencia. 3. Realizar seguimiento a la actividad legislativa y regulatoria en asuntos de la 4. Asesorar a la y Subdirecciones en asuntos de carácter jurídico. 5. Coordinar la atención de requerimientos del Congreso la República. Participar en los procesos Sistema de Gestión Integrado la Superintendencia en los que sea 7. Las demás y que correspondan a la de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.18

Subdirección de Análisis e Información. Dirección de Análisis e Información, funciones la 1. Administrar la información enviada por las entidades supervisadas y formular I"rHlTr,..."""" 2. 3. 4. 5. 6. para validar su calidad, respecto de aquella en la que como dependencia responsable. y consolidar informes estadísticos, financieros y del mercado y de entidades supervisadas, de interés la Superintendencia. la elaboración de Producir y información de índole financiera o económica que deba expedir la Superintendencia. los información, que a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia, en coordinación con las dependencias correspondientes. Apoyar a la Subdirección Coordinación Normativa en el proceso diseño y desarrollo normativo. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado la Superintendencia en los que sea y a la de la

Artículo 11.2.1.4.19

Subdirección la Dirección de Son funciones siguientes: Estudios Económicos y Análisis Económicos y Análisis de 1. Diseñar mecanismos para la medición y seguimiento sistema los principales del DECRETO NÚ04~~ ; : .: L 1848 de _ _ __ Continuación d~1 Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" 2. Desarrollar estudios de impacto ante eventuales modificaciones de los parámetros prudenciales para la medición y cobertura de riesgos que apoyen la actividad normativa . 3. Realizar periódicamente pruebas de resistencia sobre la exposición agregada del sector frente a los principales riesgos. 4. Adelantar estudios e investigaciones sobre aspectos económicos y financieros relacionados con las industrias supervisadas . 5. Apoyar el proceso de supervisión a través del diseño y elaboración de reportes de riesgos macroeconómicos y/o de riesgos específicos a los cuales se encuentran expuestas las entidades vigiladas por ·la Superintendencia . 6. Diseñar los mecanismos para la actualización periódica de los parámetros prudenciales y/o de gestión de riesgos sobre los cuales la Superintendencia deba realizarla . 7. Apoyar a la Subdirección de Coordinación Normativa en el proceso de diseño y desarrollo normativo. 8. Brindar soporte a las dependencias de supervisión, en la implementación de productos diseñados por esta Subdirección. 9. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia .

Artículo 11.2.1.4.20

Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos. Son funciones del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos , las siguientes : 1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición del sistema financiero a los riesgos inherentes a las actividades de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo , sus tendencias emergentes y nuevas· prácticas, así como la evaluación de la gestión de riesgos que las mismas realizan . 2. Velar porque las entidades sujetas a inspección, vigilancia o control , adopten mecanismos para la administración y control de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades. 3. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo inherente a las operaciones financieras conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente . 4. Participar en los procesos de supervrsión comprensiva y consolidada respecto de las entidades que conformen conglomerados financieros de los que hagan parte entidades vig iladas por la Superintendencia , en coordinación con las dependencias competentes 5. Cumplir e impartir directrices para el cumplimiento de las políticas, procedimientos y metodologías establecidas por el Superintendente en materia de supervisión, respecto de los riesgds que le sean asignados a las Delegaturas a su cargo en el presente Decreto o por el Superintendente. 6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo . 7. Coordinar y dirigir la participación de las Delegaturas a su cargo en los planes de supervisión aprobados por el Superintendente. 8. Coordinar el soporte técnico a las Delegaturas correspondientes , con el fin de apoyar la adopción de medidas a las que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a éstas. 9. Resolver en coordinación con los Superintendentes Delegados Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados, por la adopción de decisiones que afecten la estabilidad de las instituciones. 10. Apoyar el ejercicio de la facultad dé declarar prácticas inseguras por parte de las Delegaturas Institucionales a través de la coordinación de las Delegaturas a su cargo . 11 . Participar en :los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 12. Las demás q ~ e se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente decreto se entenderán por Delegaturas Institucionales, aquellas Delegaturas adscritas a la Delegatura Adjunta para DECRETO NÚ~~Ic9 :; L ·~ 1848 ,' de - - - - ­ Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" Supervisión de Intermediarios de Financieros y Seguros o a la Delegatura Adjunta para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediaros de Valores .

Artículo 11.2.1.4.21

Funciones comunes de los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos. Son funciones comunes del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte, del Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez, del Superintendente Delegado para Riesgos Operativos y del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo , respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes: 1. Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente, en materia de supervisión respecto de los riesgos cuya supervisión les corresponde ejecutar. 2. Coordinar y dirigir la participación de las Direcciones a su cargo en los planes de supervisión aprobados por el Superintendente, en relación con los riesgos asignados a su Delegatura. 3. Coordinar y evaluar la gestión de las dependencias a su cargo respecto al seguimiento de los niveles de exposición de las entidades vigiladas a los riesgos de su competencia . 4. Dirigir el análisis de las tendencias emergentes y nuevas prácticas respecto de los riesgos a su cargo. 5. Participar en la práctica de visitas con el firi de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales. 6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Direcciones a su cargo. 7. Suministrar el soporte técnico a las Delegaturas Institucionales, con el fin de apoyar la adopción de medidas a las que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a éstas. Emitir concepto técnico previo a las Delegaturas que lo requieran, respecto de los temas de su competencia. 8. Administrar la información enviada por las entidades supervisadas y formular controles para validar su calidad, respecto de aquella en la que actúa como dependencia responsable. 9. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

Artículo 11.2.1

4.22. Funciones comunes de las Direcciones de Riesgos. Son funciones comunes de las Direcciones de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgos Operativos Uno y Dos y de la Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes: 1. Efectuar el seguimiento a los resultados de las evaluaciones de los riesgos . 2. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa . 3. Realizar las labores tendientes a identificar las situaciones de concentración de los riesgos de su competencia a las que estén expuestas las entidades supervisadas , a nivel individual y consolidado. 4. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición . 5. Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación . 6. Ejecutar las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con los riesgos que le han sido asignados, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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