Decreto 1848 de 2016

Decreto · 1848 · 2016-11-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 51

Artículo 11.2.1.4.23

Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11 .2.1.4.21 del presente decreto, respecto de los riesgos de crédito y de contraparte, son funciones del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte las siguientes: ~~--------------------------------------------~ DECRETO,t!ÚIVIEkoL 184. 8 de _ _ __ Hoja w. 16 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" 1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición a los riesgos de crédito y contraparte , así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado , cuando corresponda. 2. Supervisar que las entidades vigiladas cumplan las normas sobre límites de cupos de crédito. 3. Supervisar que las entidades vigiladas cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y contabilizar la cartera de créditos y las titularizaciones. 4. Identificar la.s situaciones de concentración de riesgo de crédito o de riesgo de contraparte , a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado . 5. Proveer el soporte técnico a la Delegatura para Supervisión de Riesgo de Mercado y Liquidez, respecto de la valoración del riesgo de crédito o contraparte de los instrumentos financieros, en los casos que corresponda . 6. Realizar la liquidación de los créditos de vivienda individual a largo plazo cuando exista controversia sobre las liquidaciones de los mismos y sea solicitado previamente a la Superintendencia , así como emitir concepto en el que se determine si las reliquidaciones de los créditos fueron realizadas correctamente por los establecimientos de créd ito, y efectuar la reliquidación cuando haya lugar, todo atendiendo lo dispuesto en la Ley 1564 de 2012. 7. Participar en. los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia .

Artículo 11.2.1.4.24

Direcciones de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno y Dos. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto de los riesgos de crédito y de contraparte, son funciones de las Direcciones de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno y Dos las, siguientes: 1. Ejecutar la supervisión de los riesgos de crédito y de contraparte, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente. 2. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los riesgos de crédito y de contraparte. 3. Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia , en coordinación con las Delegaturas Institucionales . 4. Verificar que las entidades vigiladas cumplan las normas sobre límites de cupos de crédito . 5. Verificar que las entidades vigiladas cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y contabilizar la cartera de créditos y las titularizaciones. 6. Participar en :Ios procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia .

Artículo 11.2.1.4.25

Despacho del Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez. Además de las funciones comunes previstas en el

Artículo 11.2

1.4 ~ 21 del presente decreto, respecto de los riesgos de mercado y liquidez, son funciones dél Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez , las siguientes: 1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición a los riesgos de mercado y de liquidez, así ((omo evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel indivi~ual y consolidado, cuando corresponda. 2. Supervisar que los administradores de fondos de inversión colectiva, portafolios de inversiones y!portafolios de terceros, cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y contabilizar las inversiones que hacen parte de los mismos, dando cumplimientó a las normas aplicables, para lo cual podrán solicitar el insumo técnico a la Delegatur~ para Supervisión de Riesgo de Crédito y Contraparte respecto de la valoración d11riesgo de crédito/contraparte. DECRETO NÚM~d~ J L L 1848 de _ _ _ __ Hoja w. 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" 3. Identificar las situaciones de concentración de riesgo de mercado y de riesgo de liquidez, a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado. 4. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 5. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.26

Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno y Dos. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11 .2.1.4.22 del presente decreto, respecto de los riesgos de Mercado y Liquidez, son funciones de las Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno y Dos, las siguientes: 1. Ejecutar la supervisión de los riesgos de mercado y de liquidez, de conformidad con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente. 2. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa. 3. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los riesgos de mercado y de liquidez. 4. Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia , en coordinación con las Delegaturas Institucionales. 5. Verificar que los adrninistradores de fondos de inversión colectiva, portafolios de inversiones y portafolios de terceros, cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y contabilizar las inversiones que hacen parte de los mismos, dando cumplimiento a las normas aplicables. 6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.27

Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos Operativos. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11 .2.1.4.21 del presente decreto, respecto de los riesgos operativos de las entidades vigiladas, son funciones del Superintendente Delegado para Riesgos Operativos, las siguientes: 1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición a los riesgos operativos, así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda . 2. Supervisar la cobertura y adecuación de las pólizas adquiridas para el cubrimiento de riesgos operativos asegurables. 3. Identificar las situaciones de concentración de riesgo operativo, a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado . 4. Supervisar que las entidades vigiladas por la Superintendencia cumplan con los requerimientos operativos necesarios para dar. cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de Habeas Data. 5. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 6. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.28

Direcciones de Riesgos Operativos Uno y Dos. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto del riesgo Operativo, son funciones de las Direcciones de Riesgos Operativos Uno y Dos, las siguientes: 1. Ejecutar la supervlslon de los riesgos operativos, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente. 2. Verificar, dentro del ámbito de su competencia, la cobertura y adecuación de las pólizas adquiridas por las entidades vigiladas para el cubrimiento de riesgos operativos asegurables. 3. Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia , en coordinación con las Delegaturas Institucionales. 4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los riesgos operativos. "" , 18'8 l-t. . DECRETO NÚ~ER'O .: '--~ ~ . de _ _ _ __ Continuación del Decreto "Por medio del cua l se modifica la estructura de la Superintendencia , Financiera de Colombia" 5. Verificar que las entidades vigiladas por la Superintendencia cumplan con los requerimientos operativos necesarios para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de Habeas Data. 6. Verificar la existencia y la calidad en los sistemas de registro , tratamiento , almacenamie¡nto, transmisión, producción , seguridad y control de los flujos de información . : 7. Participar en ,los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

Artículo 11.2.1.4.29

Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11 .2.1.4.21 del presente decreto, respecto del riesgo de lavado de activos , financiación del terrorismo, son funciones del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las siguientes: Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición a los riesgos de lavado de activos , de financiación del terrorismo así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas , a nivel individual y consolidado , cuando corresponda. 2. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de sU competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales. 3. Ejecutar la fkcultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia ! Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas , la práctica de pruebas , los traslados a los interesados y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, incluida la imposición de sanciones. 4. Proponer al Delegado Adjunto correspondiente las órdenes necesarias para que las entidades vigiladas suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y ' para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento. 5. Expedir, en II conjunto los Superintendentes Delegados que corresponda , actos administrativ0s necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 6. Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento, en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas. 7. Presentar los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridéldes judiciales o administrativas , dentro del ámbito de su competencia. 8. Dar aviso inmediato a las autoridades competentes sobre las medidas adoptadas en ejercicio de sus funciones , remitiendo copia de las actuaciones adelantadas. 9. Supervisar el! cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República , en el ámbito de su competencia. 10. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte . 11 . Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 1.

Artículo 11.2.1.4.30

Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación d~1 Terrorismo. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11 .2.1.4.22 del presente decreto, respecto del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo , son funciones de la Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo , las siguientes : 1. Ejecutar la st)pervisión de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, de acuerdo .con las políticas , metodologías y procedimientos aprobados por el Superintende~ nte . 2 . Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia.1 Recomendar al superior inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia. 3. Practicar visilas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de _ _ _ __ Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" 4. 5. 6. 7. de personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero, en coordinación con las Delegaturas Institucionales. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia .

Artículo 11.2.1.4.31

Dirección Legal de Prevención y Control Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Son funciones de la Dirección Legal de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las siguientes: 1. Participar en las actividades de supervisión desarrolladas por la Delegatura y las dependencias que hacen parte de ésta. 2. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa. 3. Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados. 4. Desarrollar e implementar las actividades, ádelantar las actuaciones y adoptar las medidas necesarias o conducentes al ejercicio de la facultad sancionatoria de la Superintendencia dentro del ámbito de su competencia, en cumplimiento de las políticas institucionales. 5. Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados, proyectar los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria y coordinar e impulsar la actuación administrativa respectiva . 6. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado. 7. Asesorar al Superintendente Delegado y a las demás dependencias que conforman la Delegatura, en los temas legales de sus dependencias. 8. Proyectar para firma del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo , las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura. 9. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia, los derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia. 10. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia .

Artículo 11.2.1.4.32

Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros. Son funciones de la Delegatura Adjunta para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, las siguientes: 1. Dirigir la supervisión de los establecimientos de crédito, entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros, oficinas de representación de entidades financieras y reaseguradoras del exterior, y otras entidades vigiladas que sean asignadas a las Delegaturas a su cargo por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este. 2. Proponer al Superintendente la suspensión o revocatoria del certificado de autorización de una entidad aseguradora. 3. Proponer al Superintendente la autorización del establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros 'y de reaseguradores del exterior. 4. Dirigir la supervisión comprensiva y consolidada respecto de las entidades vigiladas que conformen conglomerados financieros , de acuerdo con la asignación que efectúe el Superintendente. I . -, . ., r,(, DECRETO NÚMt!R0~ ", ·U ;"" 18 1 8 't . de _ _ _ __ Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia : Financiera de Colombia" 5. Dar cumPli~iento a las políticas , procedimientos y metodologías establecidas por el superintend:ente en materia de supervisión , respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas , a su cargo . 6. Promover lal unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo. 7 . Proponer al Superintendente la declaratoria de la situación de controlo la existencia de grupo empresarial , así como la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, respecto de :Ias entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada, según corresponda. 8. Proponer y ordenar la consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, con otras entidades sujetas o no a la supervisi5n de la Superintendencia; con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidaya. 9 . Adoptar cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6 0 de la Ley 964 de ~005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo . 10. Proponer al Superintendente la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión , respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo . '11 . Proponer al 'Superintendente , las autorizaciones de constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones , bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cboperativas , aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos , pasIvos y contratos y objetar su fusión y adquisición . 12. Proponer al ~superintendente la autorización de toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respect del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigil1ada por las Delegaturas a su cargo, así como el incremento de dicho porcentaje. I . 13. Autorizar la$ inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas por las Delegaturas i a su cargo , efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias ,: en entidades financieras , del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones y proponer al Superintendente aquellas que deban ser present~das al Consejo Asesor. 14. Dirigir el eje ~cicio de las demás funciones que correspondan a la Superintendencia en relación co~ las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, así como de las entidades q e conforman los conglomerados financieros a los cuáles estas pertenecen, cuya vigilania le haya sido asignada por el Superintendente. 15. Ordenar a tí~ulo de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de I Valores - SIMEV. 16. Resolver eh coordinación con el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión :de Riesgos y el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores , A8ministradores de Activos e Intermediarios de Valores, las controversias suscitadas ~ntre los Superintendentes Delegados, por la adopción de decisiones que afecten la estabilidad de las instituciones. 17. Participar e1 10s procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte . 18. Las demás q ue se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 6°

de la Ley de 2005 o normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de entidades vigiladas las Delegaturas a su cargo. 11. Adoptar cualquiera de medidas previstas en el literal d) del artículo de la 964 de 2005 o normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 12. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la adopción cualquiera de institutos salvamento o la toma posesión. 1 Expedir, en conjunto con los Superintendentes Delegados que corresponda, actos administrativos necesarios el cumplimiento de sus funciones. 14. Emitir concepto solicitudes posesión de servidores o funcionarios las entidades vigiladas. 15. Evaluar los estados financieros y demás información financiera de cargo y ordenar los ajustes que conduzcan. a la correcta revelación cuando corresponda. 16. Decidir solicitudes entidades vigiladas dentro del ámbito de su competencia, de y suscripción de acciones; la apertura, traslado y cierre de oficinas; la promoción de servicios mediante incentivos cuando pertinente; los horarios mínimos de atención al público y sus exc;epcl la liquidación voluntaria y capital o en activos fijos, que no hayan sido 0 a trámite y recomendar al Delegado Adj¡.mto para Intermediarios y Seguros la decisión respecto las solicitudes autorización constitución y funcionamiento, adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en y de en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, eSCiSlon, y contratos y su fusión y adquisición. 18. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios nf'IQrrl"'- y que tenga o como que una persona, o grupo personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del por ciento (10%) o más las en circulación una entidad supervisada por las Delegaturas a su cargo, así como el incremento de dicho porcentaje. 19. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto Financieros y Seguros la autorización de inversiones de capital por entidades 17. DECRETO N6M~¿CL 1848 de _ _ __ Continuación d~1 Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" vigiladas pO li las Delegaturas a su cargo, efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y 1subsidiarias , en entidades financieras del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones. 20 . Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición , conservandd la unidad de criterio de la Superintendencia . 21 . Administrar I ~a información enviada po'r las entidades supervisadas y formular controles para validar: su calidad, respecto de aquella en la que actúa como dependencia responsable , 22 . Supervisar laI condición financiera de las entidades y el cumplimiento del patrimonio , . margen de olvencia, capital mínimo, límites de concentración de riesgo y demás controles de ley, según corresponda y adoptar las medidas a que haya lugar. 23 . Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia. IS

Artículo 11.2.1.4.36

Despacho del Superintendente Delegado para Seguros. En adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.33 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, son funciones del Superintendente Delegado para Seguros, las siguientes: 1. Supervisar las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización , sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros , las oficinas de representación de entidades reaseguradoras del exterior, y de las demás entidades que le sean asignadas por el Superintendente, conforme a las políticas , procedimientos y metodologías establecidos por este . 2. Dirigir la evaluación de la gestión que las entidades vigiladas realizan de los riesgos técnicos de seguros, conforme a las políticas, metodologías y procedimientos adoptados por el Superintendente. 3. Autorizar los ramos, los títulos de capitalizaCión y los modelos de pólizas y tarifas , cuando a ello haya lugar. 4. Coordinar la administración del depósito de pólizas de seguros y de sus anexos. 5. Coordinar la administración del Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior -REACOEX, el Registro de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior -RAISAX, el Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites) -RAIMAT y cualquier otro registro que en materia de seguros deba administrar la Superintendencia . . de _ _ __ Hoja W.24 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia : Financiera de Colombia" Recomendarl al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la suspensión o revocatoria del certificado de autorización de una entidad ~ seguradora. 7. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la a(..Jtorización del establecimiento en el país de representantes u oficinas de representaci6n de instituciones financieras y de reaseguradores del exterior. 8. Revocar el cértificado de autorización de los ramos en los casos previstos en la ley. 9. Supervisar 16s cálculos actuariales efectuados por las entidades aseguradoras para la cons~itución de sus reservas técnicas y matemáticas, así como los resultados técnicos de I<DS diversos ramos de seguros. 10. Participar en :Ios procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea ~arte. '11. Las demás qi e se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia . 6. Artículo '11.2.1.4.37. Direcciones de Seguros Uno y Dos. En adición a las funciones comunes previsds en el artículo 11 .2.1.4 .34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, son funciones de las Direcciones de Seguros Uno y Dos, las siguientes: Ejecutar la supervisión de las entidades aseguradoras, entidades reaseguradoras, sociedades de capitalización, las sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediario~ de seguros y reaseguros y las oficinas de representación de las entidades re~seguradoras del exterior, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada pdr el Superintendente¡ conforme a las políticas, metodologías y procedimientbs aprobados por el Superintendente. 2. Ejecutar la supervisión de manera comprensiva y consolidada las entidades que conformen uri conglomerado financiero del que hagan parte entidades aseguradoras o sociedades d~ capitalización, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de Seguros por E?I Superintendente. 3. Evaluar la g$stión que las entidades vigiladas realizan de los riesgos técnicos de seguros, conforme a las políticas, metodologías y procedimientos adoptados por el Superintendente. . 4. Dar traslado ~I la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación. 5. Verificar que las pólizas de seguros y las tarifas cumplan con los requisitos técnicos previstos en 1í3 ley. 6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 7. Las demás q~e se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 1.

Artículo 11.2.1.1.39

Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Unf y Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Dos. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.33 del presente dedeto, respecto de las entidades a su cargo, el Superintendente Delegado para Intermediaribs Financieros Uno y el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Dos, fienen las siguientes funciones : DECRETO NÚME.~t)~j : : '" ~ 1848. de - - - - - Hoja N°. 25 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" 1. Supervisar a los intermediarios financieros, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, los institutos oficiales especiales -lOE, el Banco de la República, los almacenes generales de depósito, las sucursales de bancos del exterior, las sociedades especializadas en depósitos y pagos -SEDPES, las sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, los institutos de fomento y desarrollo regional -INFIS, en los términos del Decreto 1117 de 2013, incorporado en el Decreto 1068 de 2015, y del Decreto 1491 de 2015, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, o demás normas de lo modifiquen o adicionen, así como cualquier otra entidad cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente. 2. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 3. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia .

Artículo 11.2.1.4.40

Direcciones para Intermediarios Financieros A y B. Cada Delegatura para Intermediarios Financieros contará con dos Direcciones de Supervisión, A Y B, quienes en adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11 .2.1.4.34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones: 1. Ejecutar la supervisión de los Intermediarios Financieros, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, los institutos oficiales especiales - lOE, el Banco de la República, los almacenes generales de depósito, las sucursales de bancos del exterior, las sociedades especializadas en depósitos y pagos -SEDPES, las sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, los institutos de fomento y desarrollo regional -INFIS, en los términos del Decreto 1117 de 2013, incorporado en el Decreto 1068 de 2015; y del Decreto 1491 de 2015, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, o demás normas de lo modifiquen o adicionen , así como cualquier otra entidad cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente. 2. Ejecutar la supervisión de manera comprensiva y consolidada las entidades que conformen un conglomerado financiero del que hagan parte los establecimientos de crédito, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de Intermediarios Financieros 3. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación. 4. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 5. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.41

Direcciones Legales de Intermediarios Financieros. Cada Delegatura para Intermediarios Financieros tendrá una Dirección Legal de Intermediarios Financieros, quienes en adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.35 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones : 1. Aprobar los reglamentos de los depósitos de las secciones de ahorro de los establecimientos de crédito y de las cajas de compensación familiar. 2. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 3. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.42

Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores. Son funciones de la Delegatura Adjunta para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores, las siguientes: 1. Dirigir la supervisión de las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes, sociedades comisionistas de la bolsa agropecuaria y de otros activos financieros, las sociedades administradoras de inversión, los proveedores ~~------------------------------------------------~ DECRETO NÚMe~<Y t: S l 18 -4 8 de _ _ _ __ Continuación del Decreto "Por med io del cual se modifica la estructura de la Superintendencia ! Financiera de Colombia" de infraestrubtura cuya supervisión no se encuentra a cargo de otra dependencia, los organismos I de autorregulación, las sociedades fiduciarias , las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, fondos de reservas pensionales administrador, por las entidades de prima media, las oficinas de representación de entidades del mercado de valores del exterior, y de otras que sean asignadas a las Delegaturas su cargo por el Superintendente, conforme a las políticas , procedimientos y metodologí~s establecidos por este . 2. Dirigir el ejert icio de las funciones de control respecto de los emisores de valores . 3. Proponer al Superintendente la autorización del establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior. comprensiva y consolidada respecto de las entidades vigiladas que 4 . Dirigir la sup~rvisión I conformen cbnglomerados financieros , de acuerdo con la asignación que efectúe el superintend~1 nte. 5. Dar cumplim ento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidas por el Superintend nte en materia de supervisión, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas I su cargo y los emisores de valores . 6 . Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participar las Delegaturas a su cargo . 7. Proponer al Superintendente la declaratoria de la situación de controlo la existencia de grupo empresarial , así como la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil , respecto de I~s entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo , con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada , según corresponda 8. Proponer y brdenar la consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades vig'iladas por las Delegaturas a su cargo , con otras entidades sujetas o no a I . la supervisiór) de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidad¿. 9 . Adoptar cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan . 10. Proponer al ~ uperintendente , la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión , respecto de .Ias entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo. 11. Proponer al $uperintendente, las autorizaciones de constitución y funcionamiento, las adquisicione~ de sus acciones , bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades copperativas , aprobar su conversión, transformación , escisión, cesión de activos , pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición. 12. Proponer al Superintendente, la autorización de toda transacción que tenga por objeto o como efet to que una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario rí al respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada por las Delegáturas a su cargo , así como el incremento de dicho porcentaje. I 13. Autorizar las l inversiones de capital realizadas por las entidades vig iladas por las Delegaturas fl su cargo , efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias , !=n entidades financieras del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento d~ dichas inversiones. 14, Dirigir el ejerticio de las demás funciones que correspondan a la Superintendencia, en relación con I s entidades vigiladas ylos emisores controlados por las Delegaturas a su cargo , así co o de las entidades que conforman los conglomerados financieros a los cuáles aqU~lIas pertenecen, cuya vigilancia le haya sido asignada por el Superintenderte. 15. Velar por la a'd ecuada administración del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEV y sus correspondientes registros . 16. Ordenar a tít wlo de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registrfos que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SI EV . k k 1 . l· ~________________~.~~______________________________________________________________~ DECRETO NÚM~bJt:L L, 1848 Hoja N°, 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia 17. Resolver en coordinación con el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de y el Superintendente Delegado Adjunto Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados, por la adopción decisiones que afecten la instituciones. 18. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los sea 19. demás que se le y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.44

Funciones comunes de .las Direcciones para Supervisión de Emisores, Administradores Activos e Intermediarios Valores. Son funciones comunes de la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos Autorregulación, de la Dirección de Proveedores Infraestructura y Otros Agentes, la Dirección de al Mercado Valores, Supervisión a Emisores y Otros la Dirección de Fiduciarias y de las Direcciones Ahorro Individual y Prima Media Uno y Dos, respecto las entidades a su cargo, aquellas en el artículo 11.2.1.4.34. decreto. Parágrafo. En los casos en que el 11 104.34. al Superintendente Adjunto para Supervisión Intermediarios Financieros y la se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Administradores de Activos e Valores.

Artículo 11.2.1.4.45

Funciones comunes las Direcciones Legales para Supervisión Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de funciones Valores y Otros Agentes, y de la comunes de la Dirección Legal de Intermediarios a su aquellas Dirección Legal de Fiduciarias, . en el artículo 11 1.4.35. del presente decreto. hace referencia al Superintendente Parágrafo. En los casos en que el artículo 11 y Seguros, la rt=>T,:::.rt=>,n Adjunto Supervisión se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Activos e Intermediarios Valores.

Artículo 11.2.1.4.48

Dirección de Proveedores de Infraestructura y Otros Agentes. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.44. del presente decreto, son funciones de la Dirección Proveedores de Infraestructura y Otros Agentes, las siguientes: 1. Ejecutar la supervisión de los proveedores de infraestructura cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia , y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este. 2. Ejecutar la supervisión comprensiva y consolidada las entidades que conformen un conglomerado financiero del que hagan parte proveedores de infraestructura, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes . 3. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación. 4. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte : 5. Las demás que se le asignen y que correspon·dan a la naturaleza de la dependencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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