Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores. Son funciones de la Delegatura Adjunta para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores, las siguientes: 1. Dirigir la supervisión de las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes, sociedades comisionistas de la bolsa agropecuaria y de otros activos financieros, las sociedades administradoras de inversión, los proveedores ~~------------------------------------------------~ DECRETO NÚMe~<Y t: S l 18 -4 8 de _ _ _ __ Continuación del Decreto "Por med io del cual se modifica la estructura de la Superintendencia ! Financiera de Colombia" de infraestrubtura cuya supervisión no se encuentra a cargo de otra dependencia, los organismos I de autorregulación, las sociedades fiduciarias , las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, fondos de reservas pensionales administrador, por las entidades de prima media, las oficinas de representación de entidades del mercado de valores del exterior, y de otras que sean asignadas a las Delegaturas su cargo por el Superintendente, conforme a las políticas , procedimientos y metodologí~s establecidos por este . 2. Dirigir el ejert icio de las funciones de control respecto de los emisores de valores . 3. Proponer al Superintendente la autorización del establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior. comprensiva y consolidada respecto de las entidades vigiladas que 4 . Dirigir la sup~rvisión I conformen cbnglomerados financieros , de acuerdo con la asignación que efectúe el superintend~1 nte. 5. Dar cumplim ento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidas por el Superintend nte en materia de supervisión, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas I su cargo y los emisores de valores . 6 . Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participar las Delegaturas a su cargo . 7. Proponer al Superintendente la declaratoria de la situación de controlo la existencia de grupo empresarial , así como la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil , respecto de I~s entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo , con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada , según corresponda 8. Proponer y brdenar la consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades vig'iladas por las Delegaturas a su cargo , con otras entidades sujetas o no a I . la supervisiór) de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidad¿. 9 . Adoptar cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan . 10. Proponer al ~ uperintendente , la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión , respecto de .Ias entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo. 11. Proponer al $uperintendente, las autorizaciones de constitución y funcionamiento, las adquisicione~ de sus acciones , bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades copperativas , aprobar su conversión, transformación , escisión, cesión de activos , pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición. 12. Proponer al Superintendente, la autorización de toda transacción que tenga por objeto o como efet to que una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario rí al respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada por las Delegáturas a su cargo , así como el incremento de dicho porcentaje. I 13. Autorizar las l inversiones de capital realizadas por las entidades vig iladas por las Delegaturas fl su cargo , efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias , !=n entidades financieras del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento d~ dichas inversiones. 14, Dirigir el ejerticio de las demás funciones que correspondan a la Superintendencia, en relación con I s entidades vigiladas ylos emisores controlados por las Delegaturas a su cargo , así co o de las entidades que conforman los conglomerados financieros a los cuáles aqU~lIas pertenecen, cuya vigilancia le haya sido asignada por el Superintenderte. 15. Velar por la a'd ecuada administración del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEV y sus correspondientes registros . 16. Ordenar a tít wlo de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registrfos que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SI EV . k k 1 . l· ~________________~.~~______________________________________________________________~ DECRETO NÚM~bJt:L L, 1848 Hoja N°, 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia 17. Resolver en coordinación con el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de y el Superintendente Delegado Adjunto Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados, por la adopción decisiones que afecten la instituciones. 18. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los sea 19. demás que se le y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.