Decreto 1848 de 2016

Decreto · 1848 · 2016-11-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–51 de 51

Artículo 11.2.1.4.49

Dirección Legal de Intermediarios de Valores y Otros Agentes. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11 .2.1.4.45. del presente decreto, son funciones de la Dirección Legal de Intermediarios de Valores y Otros Agentes las siguientes: 1. Adelantar las gestiones necesarias para el manejo y administración del Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores- RNAMV, el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores- RNPMV y los demás registros que corresponda administrar a la Delegatura . 2. Inscribir en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores- RNAMV y en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores- RNPMV las sanciones en los términos del artículo 54 de la Ley 964 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 3. Verificar, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores- RNAMV y en el Registro Nacional de Profesionales del ·Mercado de Valores- RNPMV, según corresponda. 4. Expedir las certificaciones de las inscripciones en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, RNAMV de Valores y en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores , RNPMV. 5. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 6. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia .

Artículo 11.2.1.4.50

Despacho del Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes. Además de las funciones comunes previstas en los numerales 1 a 5, 7, 9 a 11,14 Y 21 del 11 .2.1.4.33. del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes, respecto de los emisores de valores , las siguientes: A. Funciones Generales: 1. Ejecutar la supervisión de los emisores de v~lores , las sociedades titularizadoras, las sociedades calificadoras de riesgos y/o valores, y los fondos mutuos de inversión , así I dECRETO , \ '~. '1 f ·. d 18 8 I NÚ~~~~ . u ':..; , ~ . , . de Hoja N°. 30 Continuación dil Decreto "Por med io del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" como otorgar las autorizaciones requeridas para que una entidad adquiera la calidad de emisor. 2, Administrar E I Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE , y propender por su .' manejo y act ~ alización . 3. Autorizar la irl scripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE. 4. Ordenar la dncelación voluntaria o de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y ~misores- RNVE, 5. Ordenar la inScripción , en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE, de las sanciones en los términos del artículo 54 de la Ley 964 de 2005 o las normas que lo I modifiquen, adicionen o sustituyan. 6 , Resolver so~.te las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el pa ís, las ofertas P1blicas de valores colombianos en el extranjero y la inscripción de valores en una bolsa ~ e valores del exterior. ' 7, Adelantar las la cciones necesarias para el cumplimiento de las normas sobre la forma y contenido de los informes que deban suministrar al mercado los emisores de valores . 8. Propender p~r la calidad , oportunidad y suficiencia de la información que los emisores suministran a1mercado de valores. En el caso de los emisores que, por virtud del interés público invol ~ crado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen , je encuentren sometidos a la vigilancia de la Superintendencia o de otra entidad de 9upervisión , la verificación de la calidad de la información contable corresponderJ al supervisor institucional o a la respectiva entidad de supervisión , según sea el caso. 9, Propender po la protección de los derechos de los inversionistas e impartir las órdenes pertinentes p ra la preservación de sus derechos. 10, Solicitar a Ids emisores , a sus accionistas, administradores , revisores fiscales, servidores , apoderados o cualquier otra persona relacionada , la información que considere pe1.inente, dentro del marco de sus atribuciones legales, sobre la situación de dichas en,tidades o sobre operaciones relacionadas con los valores , pudiendo ordenar su p~licación cuando lo considere necesario para efectos de la transparencia y seguridad d I mercado, 11. Certificar la c lidad de sociedad anónima abierta en los casos señalados por la ley. 12. Autorizar, res ecto de vigilados y controlados exclusivos de la Superintendencia, los reglamentos de emisión de títulos que se vayan a colocar mediante oferta pública. 13, Ejercer, resp, cto de las sociedades inscritas vigiladas por la Superintendencia y aquellas som~tidas a control exclusivo, las funciones administrativas que el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y otras normas legales asignen a las entidades de supervisión e~ temas relacionados con la protección de los accionistas. 14, Ejercer las faoultades relacionadas con los emisores de valores que le sean asignadas a la Superinterdencia respecto de aquellos asuntos inherentes a la calidad de emisor en los mercados de valores , sin perjuicio de las competencias asignadas a las demás Delegaturas d~ la entidad . 15. Administrar la información enviada por las entidades supervisadas y formular controles para validar u calidad , respecto de aquella en la que actúa como dependencia responsable, 16. Cumplir con la ~ demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con los emisones de valores . . 17, Participar en le s procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 18. Las demás qu ~ se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia . B. Funciones sol, re emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia Financiera, y no igilados por ésta. 1, Exigir, cuando lo considere necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes e ser considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga sus veces , puc iendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos. 2. Propender po el cumplimiento de las normas en materia financiera , formular observaciones ordenar las rectificaciones y la constitución de provisiones o de reservas , f1 filL-____________________~------------------------------------------------------------~ Hoja N°. 31 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia 3. Aprobar los avalúos de los aportes en especie que reciban los emisores valores, a reuniones o juntas 4. Ordenar la convocatoria o Convocar casos previstos por la ley. extraordinarias, en 5. Ordenar, a título sanción y del ámbito de su competencia, la remoción los administradores o de los de los de valores, cuando por causas atribuibles a los mismos ocurran irregularidades graves afecten el mercado valores. 6. Exigir la preparación y presentación de de Autorizar reglamentos de suscripción acciones que se vayan a colocar mediante oferta privada. políticas y normas de por el cumplimiento corporativo 8. aplicables a los emisores de valores. 9. Autorizar la reorganización la sociedad, lo cual incluye prOlce:sos tales como la la escisión y la segregación o escisión impropia. 10. Autorizar la transformación, la conversión acciones, la disolución anticipada y la reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo 11, la inscripción acciones en el libro ' los valores se niegue a realizarla sin fundamento 12. Decidir sobre la improcedencia del del derecho retiro cuando establezca la los que el reembolso afecte o conceder plazo adicional para su ejercicio, nCI",e",",n~>C' de jubilación y 13, Autorizar cálculos actuaria les de las provisiones bonos ' 14, Cumplir las funciones de supervisión que se otorguen a la Superintendencia en relación con tipo de emisores. Gestión Integrado 1 Participar en los procesos Sistema la Superintendencia en los que sea parte. y correspondan a la naturaleza la dependencia. 16. Las que se le Parágrafo. En casos en que el artículo 11 hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto Supervisión de Financieros y Seguros, la r<::>T,r::.rc;.n se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Emisores, Administradores de Activos e Intermediaríos Valores.

Artículo 11.2.1.4.51

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes Sociedades Calificadoras de Valores y Titularizadoras. la supervisión de calificadoras de y títularizadoras, el Superintendente Delegado para y Otros Agentes tendrá las funciones de los en el 11 1 y, el artículo 11 1.4.46. Delegados resulte pertinente, del presente decreto, en lo

Artículo 11.2.1.14.54

Despacho del Superintendente Delegado para Fiduciarias. En adición a las f~nciones comunes establecidas en el artículo 11 .2.1.4.43. del presente decreto, son funCiones del Superintendente Delegado para Fiduciarias, las siguientes: 1. Supervisar al ias sociedades fiduciadas, los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado administrados por éstas, y las demás entidades que les sean asignadas por el sup~lrintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este. 2. Aprobar los I odelos de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesión o para la prestación masiva del servicio, y las modificaciones a éstos. 3. Aprobar los ~eglamentos , modelos de contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o I s documentos que hagan sus veces, y sus modificaciones. 4. Resolver las solicitudes de instrucciones que presenten las fiduciarias, así como sobre la remoción y renuncia del fiduciario. 5. Cumplir las ~nciones que las normas otorguen a la Superintendencia en relación con la constituci1ón, administración, gestión, distribución , fusión , cesión, liquidación , actividades y demás aspectos, de los fondos de inversión colectiva y los fondos de capital privac o que administren las sociedades fiduciarias . 6. Ejercer las fL nciones que las normas otorguen a la Superintendencia en relación con la calidad de a ~ministrador de recursos de inversión de capital de portafolio del exterior que detente ~na sociedad fiduciaria . . ' 7. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea ~ arte . 8. Las demás q~e se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. I I · ;--, , , e, [ . , ... '~ ~ ',,~; l,. 18 l-:t 8' 8 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de _ _ __ Hoja W. 33 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia"\nArtículo 11°. 2.1.4.55. Dirección de Fiduciarias. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11 ,2.1.4.44. del presente decreto, son funciones la Dirección de Fiduciarias, las siguientes: 1. Ejecutar la supervisión de las sociedades fiduciarias, los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado administrados por éstas, conforme a las políticas , procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente. 2. Ejecutar la supervisión comprensiva y consolidada las entidades que conformen un conglomerado financiero del que hagan parte sociedades fiduciarias, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes, independientemente de su objeto social. 3. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación . 4. Someter a aprobación del Superintendente Delegado los reglamentos, modelos de contratos de suscripción, los prospectos de inversión , o los documentos que hagan sus veces, y sus modificaciones. 5. Ejecutar las demás funciones que las normas otorguen a la Superintendencia respecto de las sociedades fiduciarias, los portafolios de inversión colectiva o fondos de capital privado que estas administren, así como respecto de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado para Fiduciarias, a menos que sean asignadas expresamente a otra dependencia de la entidad. 6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte . 7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.56

Dirección Legal de Fiduciarias. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11 .2.1.4.45. del presente decreto, son funciones de la Dirección Legal de Fiduciarias las siguientes: . Evaluar y someter a aprobación del Superintendente Delegado, los modelos de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesión o para la prestación masiva del servicio, los reglamentos y las modificaciones de los fondos obligatorios y voluntarios de pensiones y de cesantías y las modificaciones a estos. 2. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 3. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia . 1.

Artículo 11.2.1.4.57

Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones. En adición a las funciones comunes establecidas ~n el artículo 11.2.1.4.43. del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado para Pensiones, las siguientes: 1. Supervisar a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de fondos de cesantías , las entidades del régimen de prima media, los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA en los términos del Decreto Ley 019 de 2012, los fondos voluntarios de pensiones, los fondos de reservas pensiona les administrados por las entidades de prima media y de las demás entidades que le sean asignadas por el Superintendente. 2. Aprobar los reglamentos de los fondos obligatorios y voluntarios de pensiones y de cesantías y las modificaciones a estos. 3. Cumplir con las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a su cargo, a menos que sean asignadas expresamente a otra dependencia. 4. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte . 5. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ~~------------------------------~------------------------~ I : .. ' ; ,j f. ~ cn_18 4: 8 DECRETO NUMERO . de Hoja N°. 34 Continuación dE I Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia"\nArtículo 11°. 2.1. ¡.58. Direcciones de Ahorro Individual y Prima Media Uno y Dos. En adición a las funciones comunes establecidas en el artículo 11.2.1.4.44. y el artículo 11.2.1.4.45. del Jresente decreto, son funciones de las Direcciones de Ahorro Individual y Prima Media Un y Dos, las siguientes: 1. Ejecutar la supervisión las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de fondos de c~santías, los fondos voluntarios de pensiones y los fondos de reservas pensionales ikdministrados por las entidades de prima media, cuya vigilancia le sea asignada po el Superintendente. 2. Ejecutar las emás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las enti~ades vigiladas a su cargo, que corresponda ejercer al Superintendente Delegado . 3. Apoyar los t~mites de autorización de cálculos de las provisiones para pensiones de jubilación y be nos pensionales de las Delegaturas que los requieran. 4. Calcular y vr rificar el cumplimiento de la rentabilidad mínima que por ley deben garantizar la sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y los patrimonios autónomos de recursos pensionales administrados por sociedades fiduciarias y ntidades aseguradoras. 5. Verificar el c lJmplimiento de los límites establecidos a las inversiones de los fondos o patrimonios utónomos que administren recursos pensionales y de cesantías y de la calificación rr ínima exigida. 6. Participar en los procesos del Sistem·a de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea ~ arte. 7. Las demás q:l.Je se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.61

Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, 1. Adelantar las la de los archivo y correspondencia y la gestión los recursos físicos la Superintendencia. 2. Proponer a la Secretaría General la adopción de políticas, objetivos y C>",lT~fc>rll relacionadas con la administración recursos físicos de la Superintendencia. y supervisar procedimientos adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de los bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia. Desarrollar y administrar los servicios y operaciones administrativas servicios la Superintendencia. almacén e inventarios I IDECRETO N~E~b L l 1848 de Continuación d~1 Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" 5. Garantizar el aseguramiento y . protección los bienes patrimoniales de la Superintend ;ncia. 6, Hacer segui lliento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones, informando sus resultados p 3ra el ajuste o toma de acciones requeridas. 7. Coordinar la prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes dependencias de la Superir, tendencia. 8. Realizar el inventario de bienes inmuebles, muebles y vehículos, y mantenerlo actualizado. 9. Contabilizar los ingresos y egresos de bienes devolutivos y de consumo. 10. Dirigir y co~rdinar la planeación, ejecución , control y seguimiento de la gestión documental die la Superintendencia , garantizando la correcta prestación de los servicios de correspdndencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación . 11 . Dirigir y coo dinar los procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y análisis de I ~ documentación y demás actividades relacionadas con los documentos, biblioteca y fpndos documentales de la Superintendencia. 12 . Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea 1I arte . 13. Las demás q¡ue se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia .

Artículo 11.2.1.4.64

Subdirección de Sistemas de Información. Son funciones de la Subdirección de Sistemas de Información, las siguientes: 1. Realizar el análisis, diseño, programación, documentación , implementación y mantenimiento de los sistemas de información de la entidad . 2. Evaluar la calidad de los sistemas de información de la entidad y asegurar el seguimiento de metodologías de desarrollo de los sistemas de información y diseñar los correctivos pertinentes. 3. Apoyar a las demás dependencias en la definición de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones . 4. Diseñar y proponer los mecanismos necesarios para que los sistemas de información de la Superintendencia se encuentren actualizados y documentados y diseñar los correctivos a que haya lugar. 5. Evaluar las propuestas y emitir conceptos en los procesos de adquisición de los bienes informáticos. 6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.65

Subdirección de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones, las siguientes: 1. Coordinar la producción y operación de los sistemas de información de la entidad y la transmisión de información a la misma. ~~---------------------------------- I .. ~\l ':.j ',: C>.- 1848 qECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de _ __ Hoja N°. 38 Continuación d I Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" 2. Diseñar y as gurar el funcionamiento de los planes de contingencias, continuidad de tecnología y eguridad informática de la entidad y propender por la confidencialidad de la informació que manejan sus sistemas de información . 3. Diseñar e im lementar las redes de comunicación de datos de la entidad . 4. Definir y man ener actualizada la plataforma tecnológica de la entidad . 5. Proponer las políticas de manejo de ios sistemas de información y equipos de cómputo de la entidad 6. Propender p r la consistencia de la información reportada a la entidad . 7. Controlar la 'ecución de los contratos relacionados con la plataforma tecnológica de la entidad . 8 . Desarrollar e mantenimiento al hardware y el software que soportan los sistemas de . información e la entidad. 9. Prestar el s~porte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos de la Superintenddncia garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica ~ase, en coordinación con las dependencias competentes. 10. Participar en l os procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea 8arte. 11 . Las demás q ~ e se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4°

Deró~ase los artículos 11 .2.1.5.2 y 11 .2.1.5.3 del Decreto 2555 de 2010.

Artículo 5°

períIdO de Transición. Para efectos de la puesta en funcionamiento de la estructura previs~a en el presente decreto, se establece un período de transición de sesenta (60) días, conta~o a partir de la fecha de su publicación. Durante dicho periodo de transición , las dr ,pendenCias seguirán cumpliendo las funciones actualmente establecidas en los Decretos 555 de 2010 y 710 de 2012 y en la Ley 1480 de 2011; así mismo , los empleados conti uarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas. En este período I Superintendente, o quien éste delegue, deberá adelantar las actuaciones preparatorias nef esarias para la puesta en funcionamiento de la estructura establecida y de la planta de personal creada para el efecto. . p~esente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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