Despacho del Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes. Además de las funciones comunes previstas en los numerales 1 a 5, 7, 9 a 11,14 Y 21 del 11 .2.1.4.33. del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes, respecto de los emisores de valores , las siguientes: A. Funciones Generales: 1. Ejecutar la supervisión de los emisores de v~lores , las sociedades titularizadoras, las sociedades calificadoras de riesgos y/o valores, y los fondos mutuos de inversión , así I dECRETO , \ '~. '1 f ·. d 18 8 I NÚ~~~~ . u ':..; , ~ . , . de Hoja N°. 30 Continuación dil Decreto "Por med io del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia" como otorgar las autorizaciones requeridas para que una entidad adquiera la calidad de emisor. 2, Administrar E I Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE , y propender por su .' manejo y act ~ alización . 3. Autorizar la irl scripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE. 4. Ordenar la dncelación voluntaria o de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y ~misores- RNVE, 5. Ordenar la inScripción , en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE, de las sanciones en los términos del artículo 54 de la Ley 964 de 2005 o las normas que lo I modifiquen, adicionen o sustituyan. 6 , Resolver so~.te las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el pa ís, las ofertas P1blicas de valores colombianos en el extranjero y la inscripción de valores en una bolsa ~ e valores del exterior. ' 7, Adelantar las la cciones necesarias para el cumplimiento de las normas sobre la forma y contenido de los informes que deban suministrar al mercado los emisores de valores . 8. Propender p~r la calidad , oportunidad y suficiencia de la información que los emisores suministran a1mercado de valores. En el caso de los emisores que, por virtud del interés público invol ~ crado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen , je encuentren sometidos a la vigilancia de la Superintendencia o de otra entidad de 9upervisión , la verificación de la calidad de la información contable corresponderJ al supervisor institucional o a la respectiva entidad de supervisión , según sea el caso. 9, Propender po la protección de los derechos de los inversionistas e impartir las órdenes pertinentes p ra la preservación de sus derechos. 10, Solicitar a Ids emisores , a sus accionistas, administradores , revisores fiscales, servidores , apoderados o cualquier otra persona relacionada , la información que considere pe1.inente, dentro del marco de sus atribuciones legales, sobre la situación de dichas en,tidades o sobre operaciones relacionadas con los valores , pudiendo ordenar su p~licación cuando lo considere necesario para efectos de la transparencia y seguridad d I mercado, 11. Certificar la c lidad de sociedad anónima abierta en los casos señalados por la ley. 12. Autorizar, res ecto de vigilados y controlados exclusivos de la Superintendencia, los reglamentos de emisión de títulos que se vayan a colocar mediante oferta pública. 13, Ejercer, resp, cto de las sociedades inscritas vigiladas por la Superintendencia y aquellas som~tidas a control exclusivo, las funciones administrativas que el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y otras normas legales asignen a las entidades de supervisión e~ temas relacionados con la protección de los accionistas. 14, Ejercer las faoultades relacionadas con los emisores de valores que le sean asignadas a la Superinterdencia respecto de aquellos asuntos inherentes a la calidad de emisor en los mercados de valores , sin perjuicio de las competencias asignadas a las demás Delegaturas d~ la entidad . 15. Administrar la información enviada por las entidades supervisadas y formular controles para validar u calidad , respecto de aquella en la que actúa como dependencia responsable, 16. Cumplir con la ~ demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con los emisones de valores . . 17, Participar en le s procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 18. Las demás qu ~ se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia . B. Funciones sol, re emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia Financiera, y no igilados por ésta. 1, Exigir, cuando lo considere necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes e ser considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga sus veces , puc iendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos. 2. Propender po el cumplimiento de las normas en materia financiera , formular observaciones ordenar las rectificaciones y la constitución de provisiones o de reservas , f1 filL-____________________~------------------------------------------------------------~ Hoja N°. 31 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia 3. Aprobar los avalúos de los aportes en especie que reciban los emisores valores, a reuniones o juntas 4. Ordenar la convocatoria o Convocar casos previstos por la ley. extraordinarias, en 5. Ordenar, a título sanción y del ámbito de su competencia, la remoción los administradores o de los de los de valores, cuando por causas atribuibles a los mismos ocurran irregularidades graves afecten el mercado valores. 6. Exigir la preparación y presentación de de Autorizar reglamentos de suscripción acciones que se vayan a colocar mediante oferta privada. políticas y normas de por el cumplimiento corporativo 8. aplicables a los emisores de valores. 9. Autorizar la reorganización la sociedad, lo cual incluye prOlce:sos tales como la la escisión y la segregación o escisión impropia. 10. Autorizar la transformación, la conversión acciones, la disolución anticipada y la reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo 11, la inscripción acciones en el libro ' los valores se niegue a realizarla sin fundamento 12. Decidir sobre la improcedencia del del derecho retiro cuando establezca la los que el reembolso afecte o conceder plazo adicional para su ejercicio, nCI",e",",n~>C' de jubilación y 13, Autorizar cálculos actuaria les de las provisiones bonos ' 14, Cumplir las funciones de supervisión que se otorguen a la Superintendencia en relación con tipo de emisores. Gestión Integrado 1 Participar en los procesos Sistema la Superintendencia en los que sea parte. y correspondan a la naturaleza la dependencia. 16. Las que se le Parágrafo. En casos en que el artículo 11 hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto Supervisión de Financieros y Seguros, la r<::>T,r::.rc;.n se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Emisores, Administradores de Activos e Intermediaríos Valores.