Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura

Decreto · 1835 · 2021-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 45

Artículo 1°

Modifíquese y adiciónese el capítulo 1, del título 1, de la parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: PARTE 16 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICUL TURA y PESCA (AUNAP) TíTULO 1 Disposiciones Generales CAPíTULO 1 Normas Básicas

Artículo 2.16.1.1.1

Ámbito de aplicación. Con elfin de asegurarel manejo integral de la actividad pesquera y acuícola, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo de una acuicultura competitiva, la presente Parte reglamenta: 1. Los recursos pesqueros y la clasificación de la pesca. 2. La conformación del Subsector Pesquero. 3. La investigación, la extracción, el procesamiento y la comercialización. 4. La acuicultura. 5. Los modos de adquirir derecho para ejercer la actividad pesquera. 6. Las tasas y los derechos. 7. Las artes y aparejos de pesca. 8. Las vedas y las áreas de reserva. 9. El acompañamiento técnico en pesca y acuicultura. 10. El Registro General de Pesca y Acuicultura. 11. La coordinación interinstitucional. 12. El Servicio Estadístico Pesquero. 13. El régimen de los pescadores. 14. Los incentivos a la actividad pesquera. 15. Las infracciones, prohibiciones y sanciones. 16. Otros aspectos relacionados con la actividad pesquera.

Artículo 2.16.1.1.2

Definiciones en el ámbito de la gestión de la pesca y la acuicultura._Atendiendo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 4181 de 2011, para los efectos del presente título, se tendrán i DECRETO NÚMERO 1835 Ho'a N°. 4 de 22 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" como definiciones para la interpretación de la gestión pesquera y de la acuicultura las siguientes: 1. Administración Pesquera y de la Acuicultura: Es el conjunto de acciones orientadas a promover el desarrollo del sector pesquero y de la acuicultura desde un enfoque sostenible para la pesca y productivo para la acuicultura, a partir de la regulación normativa yel establecimiento de medidas respecto de tales sectores, dentro de las cuales se encuentran: a. Administración: Proceso de administrar los recursos pesqueros y de la acuicultura mediante la ejecución integral de las acciones de formalización ordenación pesquera y acuícola, y el fomento en el territorio nacional, dentro del contexto de desarrollo sostenible y responsable manteniendo una adecuada coordinación interinstitucional y sectorial. b. Ordenación Pesquera: La ordenación pesquera es un proceso integrado de recopilación de información, análisis, planificación, consulta, adopción de decisiones, asignación de recursos, formulación y ejecución, así como la imposición cuándo sea necesario, de reglamentos o normas que rijan las actividades pesqueras para asegurar la productividad de los recursos y la consecución de otros objetivos. c. Ordenación para la acuicultura: Es el resultado de los procesos orientados al logro de acuerdos formales o informales entre el organismo de Ordenación en Acuicultura y los demás actores involucrados en la actividad, en el que se señalan los objetivos convenidos, se especifican las normas y reglamentos de ordenación aplicables y se indica lo pertinente para la labor que debe desempeñar el organismo de Ordenación, enfocado al desarrollo sostenible de la acuicultura. 2. Fomento en Pesca y Acuicultura. se entenderá por fomento en Pesca, Acuicultura y sus actividades conexas todas aquellas acciones realizadas y lideradas por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP en coordinación con las demás entidades públicas, privadas o de naturaleza mixta competentes, dirigidas a promover, proteger, apoyar, incentivar, generar facilidades, suministrar bienes o insumos, financiar y/o cofinanciar el ejercicio de las actividades de la acuicultura, la pesca y sus actividades conexas en sus diferentes componentes e infraestructura para el desarrollo de los mismos (extracción, producción, cultivo, manejo post-captura, manejo post-cosecha, comercialización, logística, investigación, desarrollo tecnológico, innovación) de manera definitiva, todo con la finalidad de elevar las condiciones de vida de la población objetivo y lograr la utilidad para el conglomerado social.

Artículo 2.16.1.1.3

Producción e interpretación de normas en materia de pesca y acuicultura. La expedición y la interpretación de la normativa DECRETO NÚMERO 1835 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" en materia de administración, ordenación y fomento en materia pesquera y de la acuicultura por parte de las autoridades administrativas, deberá atender los criterios de enfoque ecosistémico pesquero y buenas prácticas pesqueras y orientarse a materializar los principios de seguridad alimentaria, aprovechamiento sostenible, precautoriedad, interés social y sostenibilidad integral.

Artículo 2.16.1.1.4

Administración y manejo de los recursos pesqueros y de la Acuicultura. La administración y manejo de los recursos pesqueros y de la acuicultura una vez establecidas las especies aprovechables, corresponden exclusivamente a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), quien podrá delegar esta facultad de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la ley 489 de 1998, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 13 de 1990 y demás normas aplicables, de conformidad con la Política Integral para el desarrollo de la Pesca en Colombia y el Plan Nacional para el Desarrollo de la Acuicultura Sostenible en Colombia - PlaNDAS.

Artículo 2.16.1.1.5

Medidas de Administración Ordenación y Fomento De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 15 del artículo 5 del Decreto 4181 de 2011, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca ­ AUNAP, podrá establecer y adoptar las medidas de Administración, Ordenación y Fomento en cualquier fase de la actividad pesquera y/o de la acuicultura, y serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de pesca y/o acuicultura. Parágrafo. En el caso de la acuicultura y la pesca industrial, se podrán implementar medidas de fomento que mejoren la competitividad del sector, mitiguen los impactos ambientales, a través de: nuevas tecnologías, insumos, materias primas, entre otros o realizando inversiones que puedan ser aprovechadas por el sector privado, soportándose en las diferentes alianzas permitidas por la ley.

Artículo 2.16.1.1.6

Enfoque Ecosistémico Pesquero. La Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura promoverá y apelará al Enfoque Ecosistémico Pesquero, entendido como un marco de intervención que considera aspectos propios de la pesquería e incorpora el entorno y las relaciones de las especies, que en su conjunto soportan la oferta natural de recursos susceptibles de ser aprovechados; todo bajo una gestión que tiene como eje el componente socio económico vinculado con la actividad pesquera, para que esta se desarrolle de manera sostenible, a través de la adopción de medidas de Administración, Ordenación, Fomento, Cont{ rol y Vigilancia.

Artículo 2.16.1.1.7

Conflicto de derechos. Cuando de la aplicación de la Ley 13 de 1990, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

Artículo 2.16.1.1.8

Opción preferencial de los colombianos. Para los efectos del ejercicio de la actividad pesquera en aguas jurisdiccionales, los DECRETO NÚMERO 1835 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" colombianos gozan de opción preferencial frente a los extranjeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13 de 1990.

Artículo 2°

Modifíquese el capítulo 2 del título 1, de la parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: CAPíTULO 2 Disposiciones Generales en Materia de Pesca y Acuicultura

Artículo 2.16.1.2.7

Distribución de la cuota de pesca. La AUNAP, con base en las cuotas globales de pesca establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2.16.1.2.5., distribuirá la cuota de pesca entre los diferentes titulares de permiso. Para la elaboración del proyecto la AUNAP tomará en consideración lo siguiente: 1. Que el titular del permiso se encuentre activo en la pesquería en el último año o posea activos en la actividad pesquera en cualquiera de sus fases. 2. Los volúmenes efectivamente extraídos en el año inmediatamente anterior. 3. La capacidad instalada y el número, características y eficiencia de las embarcaciones pesqueras. 4. Las proyecciones de ampliación o de reducción de las actividades u operaciones de las empresas. 5. El cumplimiento de las obligaciones y de las normas legales sobre la actividad pesquera por parte del titular del permiso. 6. El empleo de embarcaciones pesqueras de bandera colombiana. 7. La calidad de empresa integrada.

Artículo 2.16.1.2.8

Clasificación de la pesca. La pesca se clasifica: 1. Por razón del lugar donde se realiza, en: 1. 1. Pesca Continental, que puede ser: 1. 1.1. Fluvial: si se realiza en corrientes de agua dulce. 1.1.2.' Lacustre: si se ejerce en depósitos de aguas naturales o artificiales, sean estas dulces o salobres. 1.2 Pesca Marina, que puede ser: 1.2.1. Costera: cuando se efectúa a una distancia no mayor de una milla náutica de la costa. DECRETO NÚMERO 1835 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" 1.2.2. De bajura: la que se realiza con embarcaciones a una distancia no menor de una milla ni mayor de doce (12) millas náuticas de la costa. 1.2.3. De altura: cuando se lleva a cabo a más de 12 millas de la costa. 2. Por su finalidad, en: 2.1. Pesca de subsistencia: la que se realiza sin ánimo de lucro, para proporcionar alimento al pescador y a su familia. 2.2. Pesca de investigación: la que se efectúa con fines científicos y tecnológicos, comprendida la experimentación de equipos, artes y métodos y de sistemas de captura y de procesamiento. 2.3. Pesca deportiva: la que se realiza con fines de recreación o esparcimiento y sin fines comerciales, la AUNAP definirá las especies, zonas, épocas, artes, volúmenes y métodos para el desarrollo sostenible de la actividad. 2.4. Pesca comercial: la que se lleva a cabo para obtener beneficio económico y puede ser: 2.4.1. Artesanal: La que realizan pescadores en forma individual u organizados en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca. 2.4. 1. 1. Ornamental: La pesca comercial ornamental es aquella que tiene por objeto la extracción de organismos acuáticos cuyos ejemplares pueden mantenerse vivos en acuarios, estanques o pozos, como simple adorno. 2.4.2. Industrial: Se caracteriza por el uso intensivo de embarcaciones de gran autonomía, con la ayuda de arte y métodos mayores de pesca que permiten operar en un amplio radio de acción y obtener grandes volúmenes de captura. Parágrafo. Para los efectos de la presente Parte, se considera empresa artesanal aquella unidad de producción dedicada a la actividad pesquera con un fin principalmente comercial. Estas empresas deberán estar integradas por personas naturales colombianas de las cuales el setenta (70%) por ciento, cuando menos, deberán ser extractores primarios.

Artículo 2.16.1.2.12

Artes de Pesca Artesanal. La AUNAP definirá los sistemas, artes y métodos de pesca que corresponden a la pesca artesanal.

Artículo 3°

Modifíquese el artículo 2.16.2.1 del Título 2, de la Parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector ... DECRETO NÚMERO 1835 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

Artículo 2.16.2.1

Subsector pesquero y de la acuicultura. El Subsector Pesquero está conformado por los organismos a que se refieren los artículos 9 y 10 de la Ley 13 de 1990.

Artículo 4°

Modifíquese y adiciónese el capítulo 1, del título 3, de la parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: TíTULO 3 Actividad Pesquera CAPíTULO 1 De las actividades comunes para la pesca y la acuicultura

Artículo 2.16.3.1.1

Investigación pesquera y de la acuicultura. Entiéndase por investigación pesquera y/o de la acuicultura, según corresponda, los estudios, trabajos y experimentos que se realicen con el objeto de mejorar el conocimiento de las especies para la extracción, el procesamiento, la comercialización y el cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas, perfeccionando métodos o modificando los existentes, incluyendo mejoramiento genético. La investigación puede incluir operaciones de pesca experimental tendientes al conocimiento de nuevas especies, su dinámica poblacional, áreas de pesca, tipos de embarcación, métodos o artes de pesca, así como del sistema socio ecológico de la pesca. Parágrafo. Los particulares, que previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades competentes colombianas, adquieran paquetes tecnológicos validados por entidades competentes nacionales o internacionales de acuicultura marina y continental para su explotación comercial, podrán compartir los resultados de la implementación con la AUNAP. Articulo. 2.16.3.1.2. Finalidad de la investigación. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26 de la ley 13 de 1990, la investigación pesquera y de la acuicultura tiene por finalidad: 1. Contribuir a la explotación racional de los recursos pesqueros para asegurar su aprovechamiento sostenible. 2. Obtener nuevos y mejores métodos y establecer normas técnicas para la extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros y para el desarrollo de la acuicultura. 3. Evaluar factores económicos que inciden en las distintas fases de la actividad pesquera y de la acuicultura, con el fin de obtener mayores rendimientos a menor costo.

Artículo 2.16.3.1.3

Requisitos persona natural. Para que una persona natural pueda realizar pesca de investigación, debe cumplir uno cualquiera de los siguientes requisitos: 1835 DECRETO NÚMERO Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" 1. Tener título profesional o tecnológico o certificado académico en áreas afines a la actividad pesquera, de las instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con la ley 30 de 1992. 2. Pertenecer a alguna institución académica o científica nacional o extranjera que respalde su labor.· 3. Ser persona de probada experiencia o reconocida capacidad en la investigación. Artículo. 2.16.3.1.4. Investigación por parte de persona jurídica. Las personas jurídicas podrán realizar investigaciones en el ámbito del Subsector Pesquero y/o del subsector de la acuicultura, cuando: 1. Se trate de una universidad o institución científica nacional. 2. Se trate de una empresa nacional cuyo objeto social comprenda la realización de una o más fases de la actividad pesquera y de la acuicultura. 3. Se trate de una universidad, una institución científica o una empresa comercial extranjera, siempre que su país de origen mantenga acuerdos con Colombia que permitan la reciprocidad. 4. Se trate de un organismo internacional especializado y cumpla con lo dispuesto en el artículo 2.16.5.2.5.2. del presente decreto. 5. Cuando se trate de una entidad pública o privada en cumplimiento de una medida de compensación.

Artículo 2.16.3.1.5

Acciones para promover la investigación en pesca y acuicultura. La AUNAP adelantará directamente las investigaciones que considere necesario realizar para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero, y el Plan Nacional para el Desarrollo de la Acuicultura Sostenible - PlaNDAS Igualmente, promoverá la investigación mediante las siguientes acciones: 1. Prestando apoyo y asesoría a las personas que realicen investigaciones en pesca y acuicultura o estudios cuyo interés e importancia, a juicio de la AUNAP, sirvan como medio para alcanzar los fines establecidos en los artículos 26 de la Ley 13 de 1990 y 2.16.3.1.2 del presente decreto. 2. Propiciando la publicación de los trabajos de mayor mérito. 3. Estableciendo el Premio Nacional Anual de Investigación Pesquera. 4. Contratando con otras entidades científicas, públicas o privadas la realización de aquellas investigaciones que no pudiere adelantar directamente. DECRETO NÚMERO 1835 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" Artículo. 2.16.3.1.6. Coordinación. Para los efectos del artículo 27 de la Ley 13 de 1990 y con el fin de lograr la integración y la racionalización de las investigaciones para el desarrollo pesquero y de la acuicultura, la AUNAP se coordinará con las entidades del orden nacional y territorial

Artículo 2.16.3.1.7

Seguimiento a los bienes y/o suministros dados en calidad de fomento. Los bienes y suministros entregados por la AUNAP en calidad de fomento para la pesca, acuicultura y actividades conexas serán objeto de seguimiento y/o requerimiento de informes hasta por un año después de su transferencia efectiva, según el mecanismo que estime esta entidad.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma