Definiciones en el ámbito de la gestión de la pesca y la acuicultura._Atendiendo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 4181 de 2011, para los efectos del presente título, se tendrán i DECRETO NÚMERO 1835 Ho'a N°. 4 de 22 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" como definiciones para la interpretación de la gestión pesquera y de la acuicultura las siguientes: 1. Administración Pesquera y de la Acuicultura: Es el conjunto de acciones orientadas a promover el desarrollo del sector pesquero y de la acuicultura desde un enfoque sostenible para la pesca y productivo para la acuicultura, a partir de la regulación normativa yel establecimiento de medidas respecto de tales sectores, dentro de las cuales se encuentran: a. Administración: Proceso de administrar los recursos pesqueros y de la acuicultura mediante la ejecución integral de las acciones de formalización ordenación pesquera y acuícola, y el fomento en el territorio nacional, dentro del contexto de desarrollo sostenible y responsable manteniendo una adecuada coordinación interinstitucional y sectorial. b. Ordenación Pesquera: La ordenación pesquera es un proceso integrado de recopilación de información, análisis, planificación, consulta, adopción de decisiones, asignación de recursos, formulación y ejecución, así como la imposición cuándo sea necesario, de reglamentos o normas que rijan las actividades pesqueras para asegurar la productividad de los recursos y la consecución de otros objetivos. c. Ordenación para la acuicultura: Es el resultado de los procesos orientados al logro de acuerdos formales o informales entre el organismo de Ordenación en Acuicultura y los demás actores involucrados en la actividad, en el que se señalan los objetivos convenidos, se especifican las normas y reglamentos de ordenación aplicables y se indica lo pertinente para la labor que debe desempeñar el organismo de Ordenación, enfocado al desarrollo sostenible de la acuicultura. 2. Fomento en Pesca y Acuicultura. se entenderá por fomento en Pesca, Acuicultura y sus actividades conexas todas aquellas acciones realizadas y lideradas por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP en coordinación con las demás entidades públicas, privadas o de naturaleza mixta competentes, dirigidas a promover, proteger, apoyar, incentivar, generar facilidades, suministrar bienes o insumos, financiar y/o cofinanciar el ejercicio de las actividades de la acuicultura, la pesca y sus actividades conexas en sus diferentes componentes e infraestructura para el desarrollo de los mismos (extracción, producción, cultivo, manejo post-captura, manejo post-cosecha, comercialización, logística, investigación, desarrollo tecnológico, innovación) de manera definitiva, todo con la finalidad de elevar las condiciones de vida de la población objetivo y lograr la utilidad para el conglomerado social.