Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura

Decreto · 1835 · 2021-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 45

Artículo 5°

Modifíquese el artículo 2.16.3.2.5 del Capítulo 2, del Título 3, de la Parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: Artículo. 2.16.3.2.5. Extracción pesquera industrial marina. Las personas que pretendan realizar labores de extracción pesquera industrial marina deberán acreditar que poseen instalaciones propias o contratadas, debidamente autorizadas por la AUNAP, para el procesamiento o comercialización de los productos pesqueros. Con este mismo propósito, podrán acreditar el contrato de prestación del servicio de procesamiento y de comercialización con una empresa autorizada.

Artículo 6°

Modifíquese el artículo 2.16.3.3.6 del Capítulo 3, del Título 3, de la Parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: . Artículo. 2.16.3.3.6. Desecho de productos pesqueros y/o de la acuicultura. Los productos de la pesca y de la acuicultura que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 13 de 1990, tengan que desecharse definitivamente, deberán ser incinerados o enterrados de acuerdo con los mecanismos establecidos por las Autoridades Competentes.

Artículo 7°

: Sustitúyase el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 16 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán así: CAPíTULO 4 Comercialización Artículo. 2.16.3.4.1. Comercialización y consumo de productos pesqueros y de la acuicultura. En coordinación con las demás entidades competentes, corresponde a la AUNAP promover la comercialización y el consumo de los productos pesqueros y de la acuicultura.

Artículo 2.16.3.4.2

Establecimiento de las cuotas del producto de la pesca. Las cuotas del producto de la pesca a que se refieren los artículos . DECRETO NÚMERO 1835 Ho'a N°. 11 de 22 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" 30 Y 38 de la Ley 13 de 1990, serán establecidas anualmente en forma general por la AUNAP, tomando en consideración la demanda interna. En los permisos que otorgue la AUNAP se establecerá en forma equitativa el porcentaje mínimo del producto de la pesca que se debe destinar al mercado interno, de manera que se cumpla con la cuota global fijada.

Artículo 2.16.3.4.3

Importación y Exportación. Para efectos de aprobación de una importación o exportación de productos pesqueros, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirán el visto bueno previo de la AUNAP o de la entidad delegataria, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 4181 de 2011.

Artículo 2.16.3.4.4

Permiso de comercialización de ejemplares vivos. Las personas que comercialicen ejemplares vivos de especies pesqueras requieren el permiso de comercialización previsto en los artículos 2. 16.5.2.8. 1. Y siguientes del presente decreto. Los que comercialicen otros productos pesqueros deberán atender la reglamentación que para estos efectos expida la AUNAP. En todo caso, la comercialización de productos pesqueros está sujeta a las disposiciones sanitarias que regulan la materia.

Artículo 2.16.3.4.5

Venta de productos altamente perecederos. Los productos pesqueros que la AUNAP obtenga como resultado de las faenas que realice, de los titulares de permiso de pesca de investigación, de los decomisos definitivos que practique, o a cualquier otro título, por tratarse de productos altamente perecederos, podrá venderlos directamente mediante la celebración de contratos suscritos de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. El producto de la venta ingresará al patrimonio de la AUNAP en calidad de recursos propios. La parte del producto que no pudiere comercializarse se entregará como donación a entidades públicas de beneficencia.

Artículo 8°

Modifíquese parcialmente el Título 4 de la Parte 16 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: Artículo. 2.16.4.2. Clasificación de la acuicultura. La Acuicultura, en el marco de las competencias de la AUNAP, se clasifica: 1. Según el medio, en: 1.1. Acuicultura marina o maricultura: la que se realiza en ambientes marinos. 1.2. Acuicultura continental: la que se realiza en los ríos, lagos, lagunas, pozos artificiales y otras masas de agua no marinas. DECRETO NÚMERO 1835 Ho·a N°. 12 de 22 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" 2. Según su manejo y cuidado, en: 2. 1. Repoblación: la siembra de especies hidrobiológicas en ambientes acuáticos naturales o artificiales sin ningún manejo posterior. 2.2. Acuicultura extensiva: la siembra de recursos pesqueros en ambientes acuáticos naturales o artificiales con algún tipo de acondicionamiento para su mantenimiento. 2.3. Acuicultura semi-extensiva: la siembra de recursos pesqueros en la que se proporciona alimentación suplementaria, además del alimento natural, con un mayor nivel de manejo y acondicionamiento del medio ambiente. 2.4. Acuicultura intensiva: la siembra de recursos pesqueros en la que se proporciona alimentación suplementaria y se utiliza la tecnología avanzada, que permite altas densidades de las especies en cultivo. 3. Según las fases del ciclo de vida de las especies: 3. 1 De ciclo completo o cultivo integral: el que abarca el desarrollo de todas las fases del ciclo de vida de las especies en cultivo. 3. 1. 1. Acuicultura de investigación. 3.1.2 Acuicultura comercial 3.1.2.1 Según la actividad realizada: 3.1.2.1.1. 3.1.2.1.2. 3.1.2.1.3. 3.1.2.1.4. Acuicultura para la producción de semilla. Acuicultura para la producción de carne. Acuicultura para la producción de peces ornamentales. Acuicultura para uso recreativo 3.1.2.2. Según la ubicación del sistema de producción: 3.1.2.2.1. 3.1.2.2.2. Acuicultura con infraestructura en tierra Acuicultura con infraestructura en cuerpos de agua lénticos o embalses 3.1.2.3. Según el volumen de producción: 3.1.2.3.1. 3.1.2.3.2. 3.1.2.3.3. 3.1.2.3.4. Acuicultura de subsistencia Pequeña acuicultura Mediana acuicultura Gran acuicultura 3.2. De ciclo incompleto o cultivo parcial: el que comprende solamente parte del ciclo de vida de la especie en cultivo. .. 1835 DECRETO NÚMERO Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" Articulo. 2.16.4.4. Áreas de vocación para la acuicultura continental de uso público. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo 69 de la ley 160 de 1994, las áreas de uso público definidas como de vocación para la acuicultura continental por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces, se aprovecharán por quienes evidencien la capacidad de ejercicio de la actividad y se encuentren jurídicamente formalizados, preferentemente por acuicultores y pescadores artesanales. Para el uso de estas áreas, el interesado deberá contar con previo concepto favorable de la AUNAP.

Artículo 2.16.4.5

Recolección y extracción de reproductores del medio natural. La recolección y la extracción de reproductores del medio natural serán autorizadas por la A UNA P, de acuerdo con los requerimientos de la acuicultura. Articulo. 2.16.4.6. Repoblamiento. La AUNAP realizará y promoverá acciones de repoblamiento en aquellas áreas naturales que lo requieran, utilizando especies nativas de cada región. Igualmente, la AUNAP podrá establecer, a cargo de los titulares de los permisos de acuicultura que extraigan reproductores del medio natural, la obligación de destinar un porcentaje de sus producciones para acciones de repoblamiento.

Artículo 2.16.4.7

Importación de recursos y especies para la acuicultura. De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del

Artículo 9°

Modifíquense los artículos 2.16.5.2.1, 2.16.5.2.2, 2.16.5.2.7, Y 2.16.5.2.9 del Capítulo 2 del Título 5, de la Parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarro"o Rural, los cuales quedarán así: Artículo. 2.16.5.2.1. Solicitud de Permiso de pesca y de acuicultura. Toda persona natural y las jurídicas colombianas, deberán obtener permiso para ejercer la actividad pesquera y de la acuicultura, mediante la presentación de solicitud que contenga los datos y requisitos que, para cada caso, establezca la AUNAP, o quien haga sus veces. Si el solicitante fuere persona natura" extranjera deberá acreditar su calidad de residente en el país, salvo los casos de pesca de investigación y pesca deportiva que señala esta Parte. Si el solicitante fuere persona jurídica extranjera, se le podrá otorgar el permiso de pesca de investigación o de pesca deportiva de que tratan los artículos 2.16.5.2.5.2. y 2.16.5.2.6.1. de este decreto, para lo cual deberán acreditar su existencia y representación legal e identificar las personas naturales que constituyan el equipo investigador o recreativo. DECRETO NÚMERO 1835 Ho·a N°. 14 de 22 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" Artículo. 2.16.5.2.2. Otorgamiento de permiso. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del decreto 4181 de 2011, la AUNAP otorgará los permisos para ejercer la actividad pesquera y la actividad de la acuicultura. Artículo. 2.16.5.2.7. Declaración de sobreexplotación de un recurso pesquero. Con miras a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 4181 de 2011, cuando la AUNAP, con base en sus investigaciones y tomando en cuenta las mejores evidencias científicas y la información y datos estadísticos confiables que posean otras entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera, considere que algún recurso pesquero se encuentre sobreexplotado, así lo podrá declarar mediante acto administrativo debidamente motivado. Con el fin de no superar el rendimiento máximo sostenible, en el mismo acto administrativo, la AUNAP podrá adoptar, en su orden, las siguientes medidas: 1. Disminuir proporcionalmente las cuotas de pesca asignadas a los diferentes titulares de permiso que explotan el recurso con embarcaciones de bandera nacional o extranjera. Si fuere el caso, se suspenderán las correspondientes patentes de pesca. 2. Disminuir proporcionalmente las demás cuotas de pesca asignadas, para la pesca industrial, si persistiere la sobreexplotación. Si fuere el caso, se suspenderán las patentes de pesca de las embarcaciones industriales de bandera nacional o extranjera. No obstante, la AUNAP podrá en cualquier tiempo proponer la veda de espacio y de tiempo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.16.8.2. del presente decreto. Parágrafo. Para la pesca artesanal y de subsistencia, la AUNAP mediante acto administrativo podrá implementar las medidas de manejo que se estimen pertinentes. Artículo. 2.16.5.2.9. Clases de permisos. Son permisos para el ejercicio de la pesca y la acuicultura, los siguientes: 1. Permiso de pesca, que podrá ser: 1. 1. Comercial artesanal, 1.2. Comercial industrial, 1.3. Comercial exploratoria, 1.4. Comercial ornamental, 1.5. De investigación, 1.6. De pesca deportiva 2. Permiso de procesamiento. 3. Permiso de comercialización. 4. Permiso integrado de pesca. • DECRETO NÚMERO 1835 Ho'a N°. 15 de 22 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" 5. Permiso de cultivo.

Artículo 10°

Modifíquense los artículos 2.16.5.2.1.1 y 2.16.5.2.1.5, contenidos en la Sección 1 del Capítulo 2, Título 5, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán así1071 de 2015, así:

Artículo 2.16.5.2.1.1

Permiso de Pesca Comercial Artesanal. Para obtener permiso de pesca comercial artesanal, las personas naturales, las empresas pesqueras artesanales y las asociaciones de pescadores artesanales, deberán presentar solicitud con los requisitos que establezca la AUNAP. La AUNAP podrá ofrecer asesoría técnica a estas personas y organizaciones para facílitar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Este permiso no genera tasa. Artículo. 2.16.5.2.1.5. Aprovechamiento de recursos pesqueros. El aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en las lagunas, ciénagas, meandros y embalses se realizará, preferentemente, por pescadores artesanales que cuenten con el permiso de Pesca Artesanal otorgado por la AUNAP, bien estén jurídicamente organizados, o adelanten su actividad de manera independiente.

Artículo 11°

Modifíquense los artículos 2.16.5.2.2.1. y 2.16.5.2.2.3. contenidos en la Sección 2 del Capítulo 2, Título 5, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán así: Artículo. 2.16.5.2.2.1. Pesca comercial industrial. La pesca comercial industrial en aguas jurisdiccionales solo podrá llevarse a cabo con embarcaciones de bandera colombiana, o de bandera extranjera cuando hayan sido contratadas por empresas pesqueras colombianas que descarguen su producción en puerto colombiano en los porcentajes que señale la AUNAP. Artículo. 2.16.5.2.2.3. Término del permiso. La AUNAP otorgará el permiso de pesca comercial industrial por un término hasta de cinco (5) años mediante acto administrativo que deberá contener, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. de este decreto, lo siguiente: 1. La obligación de desembarcar el producto de la pesca en puerto colombiano antes de su comercialización en el porcentaje que la AUNAP determine. 2. El número, características y tonelaje de registro neto de las embarcaciones autorizadas. 3. La obligación de presentar informes periódicos en la forma que establezca la AUNAP. .. DECRETO NÚMERO 1835 Ho'a N°. 16 de 22 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" 4. La garantía que debe constituir cuando se trate de la pesca de atún y especies afines con embarcaciones de bandera extranjera, según las características que determine la AUNAP. CI 5. La obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la captura de delfines, tortugas, tiburones, rayas y quimeras en las faenas de pesca. 6. Las demás obligaciones que establezca la AUNAP en concordancia con lo establecido en tratados internacionales. La comercialización de los productos quedará amparada con el mismo permiso.

Artículo 12°

Modifíquese el artículo 2.16.5.2.5.1. contenido en la Sección 5 del Capítulo 2, Título 5, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará, así: SECCiÓN 5 Permiso de investigación Artículo. 2.16.5.2.5.1. Permiso. A la pesca o acuicultura de investigación tiene derecho cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.16.3.1.3. y 2.16.3.1.4. del presente decreto y previa obtención del correspondiente permiso otorgado por la AUNAP. También podrá ejercerse mediante asociación con la AUNAP, conforme a lo previsto en el artículo 2.16.5.4.1. del presente decreto. Para obtener permiso de pesca o acuicultura de investigación, el peticionario deberá acompañar a su solicitud el correspondiente plan de investigación, en los términos y con los requisitos que establezca la AUNAP mediante acto administrativo.

Artículo 13°

Modifíquese la Sección 6 del Capítulo 2, Título 5, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, la cual quedará, así: SECCiÓN 6 Permiso de pesca deportiva Artículo. 2.16.5.2.6.1. Permiso. Para obtener permiso de pesca deportiva, el interesado deberá presentar solicitud a la AUNAP, con los requisitos que ésta tenga establecidos. El permiso se otorgará hasta por cinco (5) años mediante la expedición de un carné que identifique a su titular. Este carné tendrá el carácter de personal e intransferible y en él se fijará su vigencia. Artículo. 2.16.5.2.6.2. Autorizaciones en pesca deportiva. La AUNAP mediante acto administrativo, autorizará los concursos, áreas, especies, embarcaciones, épocas, sistemas, cantidades ji demás aspectos relacionados con la actividad de pesca deportiva. • DECRETO NÚMERO 1835 Ho·a N°. 17 de 22 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" Artículo. 2.16.5.2.6.3. Registro para exhibición y actividades similares con recursos pesqueros. Los clubes de pesca, establecimientos comerciales, parques temáticos, zoológicos u organizaciones y asociaciones similares que realicen actividades de exhibición, o similares con recursos pesqueros, deberán registrarse ante la AUNAP, previo el cumplimiento de los requisitos que establezca la entidad.

Artículo 14°

Modifíquese el artículo 2.16.5.2.10.2. contenidos en la Sección 10 del Capítulo 2, Título 5, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: Artículo. 2.16.5.2.10.2. Contenido del permiso de cultivo. La AUNAP otorgará el permiso a que se refiere el artículo 2. 16.5.2. 10. 1, hasta por diez (10) años, mediante acto administrativo, el cual deberá contener lo siguiente: 1. Identificación del titular del permiso. 2. Lugar en donde se realizará la actividad autorizada y área proyectada. 3. Nombre de la fuente, corriente o depósito de aguas que soportará el cultivo e identificación del permiso o concesión para su utilización, cuando fuere de uso público, cuando se requiera. 4. Especie o especies cuyo cultivo se autoriza y volúmenes estimados de producción. 5. Actividades autorizadas, tales como: embrionaje, levante, engorde, reproducción, procesamiento y comercialización. 6. Autorización para obtener del medio natural la población parental, cuando así se solicite. 7. Término del permiso. 8. Causales de revocatoria y sanciones por incumplimiento. 9. Destino de la producción. 10. Los requisitos para la prórroga. 11. Obligación de presentar informes periódicos en la forma que establezca la A UNAP.

Artículo 15°

Modifíquense los artículos 2.16.5.3.4. y 2.16.5.3.5. contenidos en el Capítulo 3 del Título 5, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán, así: • DECRETO NÚMERO 1835 Ho·a N°. 18 de 22 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" Artículo. 2.16.5.3.4. Patente de pesca en el acto administrativo que concede el permiso. En los casos de pesca deportiva, si aplicare, y pesca de investigación, la patente de pesca se otorgará en el mismo acto administrativo que concede el respectivo permiso. Artículo. 2.16.5.3.5. Contenido de la patente de pesca. La AUNAP expedirá la patente de pesca mediante un certificado cuyo original deberá permanecer a bordo de la embarcación con la siguiente información: 1. Nombre del titular del permiso y de la embarcación, con sus características. 2. Área para la cual se autoriza. 3. Especies autorizadas. 4. Artes de pesca a utilizar. 5. Término de la patente. 6. Derechos aplicables. 7. Número de la matrícula y de la patente de navegación, vigentes cuando fuere el caso. 8. Obligación de presentar informes trimestrales sobre zarpes, faenas, capturas realizadas y demás aspectos que establezca la AUNAP.

Artículo 16°

Modifíquese el Título 7, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará, así: TíTULO 7 Artes y Aparejos de Pesca Artículo. 2.16.7.1. Artes y aparejos de pesca. Las artes y aparejos de pesca constituyen los instrumentos manuales o mecanizados destinados a la extracción de los recursos pesqueros. La A UNAP determinará las características de los diferentes artes por región, o cuenca o pesquería. Artículo. 2.16.7.2. Autorización de uso de artes, aparejos y sistemas de pesca. La AUNAP determinará y autorizará periódicamente el uso de artes, aparejos y sistemas de pesca que garanticen el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, especificando sus características en función de las especies a capturar y de las zonas de pesca. • DECRETO NÚMERO 1835 Ho"a N°. 19 de 22 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura"\nArtículo 17°. Modifíquese el artículo 2.16.8.1. del Título 8, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará, así: Artículo. 2.16.8.1. Definición. Para los efectos del presente título, se denomina veda a la restricción total o temporal del aprovechamiento de una o más especies en un área determinada. Igualmente, se denomina área de reserva la zona geográfica seleccionada y delimitada en la cual se prohibe o se condiciona la explotación de determinadas especies. Corresponde a la AUNAP delimitar y reservar las áreas que se destinen a esta finalidad.

Artículo 18°

Modifíquense los artículos 2.16.9.1., 2.16.9.3. Y 2.16.9.4. contenidos en el Título 9, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán, así: Artículo. 2.16.9.1. Transferencia de tecnología pesquera yacuícola. Corresponde a la AUNAP, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1946 de 1989 (por el cual se crea el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria), transferir a los usuarios intermediarios, la tecnología pesquera y de la acuicultura que genere, valide o ajuste, sin perjuicio de prestar directamente a los usuarios finales el servicio de acompañamiento técnico en sus áreas especializadas. En materia de pesca y acuicultura le corresponde a la AUNAP de manera gratuita divulgar la información técnica y normativa generada con el fin de dar a conocer los alcances en esta materia para propender por la sostenibilidad del recurso pesquero y de la acuicultura en el territorio nacional, especialmente a los pescadores artesanales, a los pequeños acuicultores y a los pequeños comerciantes, sin perjuicio de que se pueda divulgar a todos los titulares de permisos de pesca. La AUNAP expedirá la reglamentación para el logro de estos cometidos. Artículo. 2.16.9.3. Prestación del soporte técnico. El soporte técnico para la pesca y la acuicultura al que se refiere el artículo 2.16.9.4, se prestará por profesionales idóneos con formación en Pesca y/o Acuicultura o áreas afines, con títulos expedidos en el país o en el extranjero, debidamente reconocidos y validados según las normas vigentes. La AUNAP establecerá las profesiones y tipos de permiso que requieran el soporte técnico. Artículo. 2.16.9.4. Soporte técnico para el ejercicio, otorgamiento de permisos y seguimiento de la actividad pesquera y de la acuicultura. Los titulares de permisos y concesiones para el ejercicio de la actividad pesquera y de la acuicultura, requieren soporte técnico para los siguientes fines: 1. Elaboración de los planes de actividades, en todos los casos que sean exigidos por la AUNAP. • 1835 DECRETO NÚMERO Ho'a N°. 20 de 22 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administraci6n, ordenaci6n y fomento de la Pesca y la Acuicultura" 2. Elaboración de los informes periódicos sobre investigación, extracción, procesamiento, comercialización y cultivo, que requiera la AUNAP de las empresas pesqueras y de acuicultura para obtener información básica y bioestadística que permita el manejo del recurso 3. Desarrollo de las actividades científicas, técnicas y biológicas exigidas por la AUNAP para garantizar la investigación y el aprovechamiento sostenible del recurso. En todo caso, los titulares de permiso de pesca que cuenten con una flota autorizada cuyo tonelaje de registro neto sea superior a doscientas (200) toneladas, deberán tener soporte técnico pesquero en forma permanente. La AUNAP reglamentará los permisos que requieran soporte técnico para la presentación de un plan de actividades.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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