Artículo 19°
Modifíquense los artículos 2.16.10.2., 2.16.10.3. Y 2.16.10.5. contenidos en el Título 10, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán, así: Artículo. 2.16.10.2. Base de Datos de Registro de Permisos, Autorizaciones, Contratos de Asociación, Concesiones y Patentes de Pesca y Acuicultura. En la base de datos denominada "Registro de Permisos, Autorizaciones, Contratos de Asociación, Concesiones y Patentes de Pesca y Acuicultura", se inscribirán las condiciones de su vigencia, así como las empresas dedicadas a la actividad pesquera y de la acuicultura en cualquiera de sus fases. Artículo. 2.16.10.3. Base de Datos de Registro de Embarcaciones Pesqueras. En la base de datos denominada "Registro de Embarcaciones Pesqueras", se inscribirán estas, consignando las características generales de cada una, indicando el nombre de su propietario, armador, puerto de matrícula, número y vigencia de la patente de pesca cuando corresponda y demás información que determine la AUNAP. Artículo. 2.16.10.5. Base de Datos de Registro de Establecimientos y Plantas Pro cesa doras. En la base de datos denominada "Registro de Establecimientos y Plantas Procesadoras", se inscribirán todas las plantas dedicadas a la elaboración y procesamiento de recursos pesqueros, con la anotación de su objeto social, capacidad, permisos, elementos de que consta el establecimiento y todas las demás características que las identifiquen. En la base de datos de pescadores se inscribirán aquellos que presten servicios en embarcaciones de pesca comercial, y en la base de datos de comercializadoras, las personas que, de conformidad con el