Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura

Decreto · 1835 · 2021-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–45 de 45

Artículo 19°

Modifíquense los artículos 2.16.10.2., 2.16.10.3. Y 2.16.10.5. contenidos en el Título 10, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán, así: Artículo. 2.16.10.2. Base de Datos de Registro de Permisos, Autorizaciones, Contratos de Asociación, Concesiones y Patentes de Pesca y Acuicultura. En la base de datos denominada "Registro de Permisos, Autorizaciones, Contratos de Asociación, Concesiones y Patentes de Pesca y Acuicultura", se inscribirán las condiciones de su vigencia, así como las empresas dedicadas a la actividad pesquera y de la acuicultura en cualquiera de sus fases. Artículo. 2.16.10.3. Base de Datos de Registro de Embarcaciones Pesqueras. En la base de datos denominada "Registro de Embarcaciones Pesqueras", se inscribirán estas, consignando las características generales de cada una, indicando el nombre de su propietario, armador, puerto de matrícula, número y vigencia de la patente de pesca cuando corresponda y demás información que determine la AUNAP. Artículo. 2.16.10.5. Base de Datos de Registro de Establecimientos y Plantas Pro cesa doras. En la base de datos denominada "Registro de Establecimientos y Plantas Procesadoras", se inscribirán todas las plantas dedicadas a la elaboración y procesamiento de recursos pesqueros, con la anotación de su objeto social, capacidad, permisos, elementos de que consta el establecimiento y todas las demás características que las identifiquen. En la base de datos de pescadores se inscribirán aquellos que presten servicios en embarcaciones de pesca comercial, y en la base de datos de comercializadoras, las personas que, de conformidad con el

Artículo 2.16.3.4.6

del presente decreto, deban inscribirse en la AUNAP.

Artículo 20°

Modifíquense los artículos 2.16.11.1., 2.16.11.3., 2.16.11.8. Y 2.16.11.9. contenidos en el Titulo 11, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán, así: i DECRETO NÚMERO 835 Ho'a N°. 21 de 22 Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" Artículo. 2.16.11.1. Coordinación interinstitucional. En desarrollo del principio legal que establece el artículo 65 de la Ley 13 de 1990, la AUNAP deberá centralizar toda gestión institucional relacionada con el Subsector Pesquero y de la Acuicultura. Así mismo, coordinará las acciones que competen a otras entidades que tengan relación con el Subsector. En tal virtud, para los efectos del parágrafo del artículo 13 de la Ley 13 de 1990 y, en desarrollo de la política pesquera del Gobierno Nacional, la AUNAP establecerá los mecanismos de coordinación teniendo en cuenta que compete a esta entidad, exclusivamente, la administración y manejo integral de los recursos pesqueros y de la acuicultura. Parágrafo. Sin perjuicio de la autonomía de cada una de las entidades, los entes territoriales deberán adoptar los planes de ordenación pesquera y acuícola dentro de sus planes o esquemas de ordenamiento territorial. Artículo. 2.16.11.3. Política de educación al consumidor. La AUNAP coordinará con los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Educación Nacional, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o los que hagan sus veces, los aspectos relacionados con la política de educación al consumidor, con el fin de promover acciones para el cambio de los hábitos alimenticios propendiendo por el incremento en el consumo de los productos pesqueros y de la acuicultura en todas sus formas. Con esta finalidad, dichas entidades difundirán campañas educativas especializadas y realizarán las demás acciones que estimen necesarias para contribuir al logro del objetivo señalado. Artículo. 2.16.11.8. Integración de entidades estatales para el desarrollo pesquero y de la acuicultura. Las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ejecutarán dentro del marco de sus respectivas competencias funcionales y atendiendo el principio de coordinación, especialmente con la AUNAP, las acciones necesarias que demandan el proceso de desarrollo pesquero y de la acuicultura. Artículo. 2.16.11.9. Coordinación funcional. Sin pe'lU/clo de la aplicación del principio legal que establece el artículo 65 de la Ley 13 de 1990, la coordinación funcional entre la AUNAP y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se efectuará de conformidad con lo expresamente previsto en el artículo 2.16.1.2.1. del presente decreto.

Artículo 21°

Modifíquese el artículo 2.16.12.2. contenido en el Título 12, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán, así: Artículo. 2.16.12.2. Obligación de suministro de información. Las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades pesqueras y/o de la acuicultura, así como las diferentes formas asociativas de pescadores artesanales, están obligadas a proporcionar en los periodos que establezca la AUNAP la información básica de sus actividades, con el fin de permitirle DECRETO NÚMERO Continuación Decreto: "Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rura/en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura" en forma efectiva hacer seguimiento, control, inspección y vigilancia, y evaluar sistemáticamente el desarrollo de la pesca y de la acuicultura en el país, en caso de presentarse el incumplimiento de esta obligación, la AUNAP impondrá las sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 13 de 1990 y demás normas aplicables.

Artículo 22°

Vigencia y derogatorias: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos, 2.16.14.1 y 2.16.14.2 del Decreto 1071 de 2015, y todas demás las disposiciones que le sean contrarias. PUBlíQUESE y CÚMPLASE ~~ /,¡. '\", ~ ¿ \ '-<\ l Z. L I.j: I J", ,~h jI ¡ Daoen d Bogoa, t· D . .eaos <,w\'.:-..; .. ;,\./~'11 ! . El MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROllO RURAL 0!2tU­ RODOlFO ZEA NAVARRO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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