Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la

Decreto · 1784 · 2019-10-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 45

Artículo 20°

Consejerfa Presidencial para la Niñez y la Adolescencia. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, las siguientes: 1. Asesorar y asistir al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las acciones que prornueven la generación de oportunidades para la infancia y la adolescencia, para el goce efectivo sus derechos. 2. Gestionar alianzas con organismos y entidades nacionales e internacionales, carácter público y privado para la formulación pOlrticas y programas para el cumplimiento de la atención integral de los ninos y ninas y la Implementación de la Polltica de Infancia y Adolescencia para buscar la transición armónica a la juventud. 3. Formular, en coordinación con las entidades públicas y privadas, programas, proyectos y actividades en favor de la nutrición y el desarrollo de los niños y niñas. 4. Articular, con las demás entidades competentes, estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y cooperación internacional, destinados para el cumplimiento de la política de Cero a Siempre. Fomentar en los niños, niñas y adolescentes en coordinación con las entidades territoriales. el uso eficiente del tiempo libre mediante herramientas y espacios lúdicos que conserven un componente educativo. 6. Propender por fortalecimiento de sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por entidades miembros de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. 7. Promover en coordinación con las demás entidades competentes. en el marco de la CIPI, las estrategias que faciliten acceso de los niños y ninas a los servicios nutrición ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales con objetivo de que mejoren su formación integral y su calidad de vida. 8. Orientar y coordinar con las entidades competentes, políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad de los niños, niñas y adolescentes a las actividades en favor de la nutrición, desarrollo y en lo relacionado con la garantía y el goce efectivo sus derechos. 9. Presidir, coordinar y ejercer la secretaria técnica de la Comisión lntersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. 10. la secretaria técnica del Comité Técnico Ampliado de Comisión Intersectorial para la atención integral para la Infancia. 11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que Gabinete. sean asignadas por el Presidente de la Republíca y Jefe Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para la Primera Infancia deben entenderse referidas a la Consejerla Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 21°

Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven. Son funciones de la Consejeria Presidencial para la Juventud - Colombia Joven, las siguientes: 1. Asesorar y asistir al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en el diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que promuevan la generación de oportunidades para la juventud y la eliminación de barreras DECRETO NÚMERO_""_1_'_8_4_de 2019 Hoja N°. 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." para su desarrollo, con miras a su transformación integral y al goce efectivo de sus derechos, bajo los parámetros de legalidad, emprendimiento y equidad. 2. Dirigir el Sistema Nacional de Juventud de acuerdo con los principios y disposiciones contenidas en la Ley 1622 de 2013 y garantizar el cumplimiento de sus funciones. 3. Facilitar a los jóvenes el conocimiento y el acceso a la oferta institucional del Estado en materia de juventud, a través de la implementación de estrategias que hagan visibles los beneficios de los planes y programas previstos por las distintas entidades estatales para garantizar su formación integral y calidad de vida. 4. Generar espacios de interlocución continua entre el Estado y los jóvenes, en los que la juventud pueda expresar sus puntos de vista, necesidades, perspectivas y participar de manera activa en el diseño e implementación de las politicas públicas que les conciernen. 5. Formular programas, proyectos y actividades en favor de la juventud en coordinación con las entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, que propendan por garantizar los derechos a la salud, a gozar de ambientes sanos e idóneos, cultura, deporte y tecnologia. 6. Fomentar en los jóvenes, a través de la implementación de políticas públicas y en coordinación con las entidades territoriales, la importancia que tiene la participación política en el fortalecimiento de la democracia y en la construcción de sus proyectos de vida y de un pais donde los ciudadanos conservan la confianza en su institucionalidad. 7. Brindar a la juventud herramientas que permitan su inserción en el mercado laboral, el acceso al primer empleo en condiciones dignas e igualitarias, la proscripción de la falta de experiencia como causal de discriminación y la eliminación de obstáculos que impidan su interacción con diversas oportunidades laborales que consideren su vocación y aptitudes. 8. Promover planes y programas dirigidos a fomentar el uso eficiente del tiempo libre de los jóvenes, mediante herramientas y espacios lúdicos que conserven un componente educativo. 9. Brindar asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios en la formulación, implementación y seguimiento de sus políticas para la garantia de los derechos de los jóvenes. 10. Gestionar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter público, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes. 11. Formular estrategias de seguimiento y evaluación a las políticas públicas existentes en materia de juventud con el propósito de analizar su conveniencia y avance. 12. Asistir al Gobierno Nacional en la organización y desarrollo de un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales de juventud, en los términos de la Ley 1622 de 2013. 13. Ejercer la Secretaria Técnica de la Comisión de Concertación y Decisión Nacional del Sistema Nacional de Juventudes, de manera compartida con el Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes. 14. Administrar el portal de juventud que incluirá información de oferta y demanda de servicios para garantía de los derechos expresados en el Estatuto de Ciudadania Juvenil. 15. Administrar el Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud SNIGCAJ. 16. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Republica y el Jefe de Gabinete.

Artículo 22°

Consejerfa Presidencial para Asuntos Polfticos y Legislativos. Son funciones de la Consejería Presidencial para Asuntos Politicos y Legislativos, las siguientes: . 1. Apoyar y asesorar al Presidente de la República y al Jefe de Gabineteen sus relaciones con los partidos y movimientos politicos del país. 2. Efectuar seguimiento a la agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la República y al Jefe de Gabinete sus recomendaciones sobre el particular. DECRETO NÚMERO_,-_1_7_8_~.......\ :-de 2019 Hoja N°. 14 ......... Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 3. Hacer seguimiento a los trabajos y agenda de las comisiones legislativas y las sesiones plenarias del Congreso de la República e informar sobre los mismos al Presidente de la Republica, los Ministros, al Jefe de Gabinete y a los Consejeros Presidenciales. 4. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República yen coordinación con el Jefe de Gabinete, al Ministerio del Interior en las relaciones del Gobierno con los partidos y movimientos políticos. 5. Asesorar al Presidente de la República y al Jefe de Gabinete en la coordinación que se debe adelantar con el Congreso de la República y los partidos y movimientos politicos para llevar a cabo la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno Nacional. 6. Brindar apoyo, cuando el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete lo determinen, a los Ministerios en el trámite legislativo de los proyectos de ley de interés del Gobierno Nacional. 7. Coordinar con las oficinas competentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a los cuestionarios de control poHtico que formule el Congreso de la República. 8. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos establecidos por el Despacho del Jefe de Gabinete y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC. 9. Ejercer la secretaría ejecutiva de las mesas politicas que se conformen por iniciativa del Presidente de la República y del Jefe de Gabinete. 10. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.

Artículo 23°

Consejerfa Presidencial para las Comunicaciones. Son funciones de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República, al Jefe de Gabinete y al Gobierno Nacional, en el diseño de la estrategia general de comunicaciones en la definición de objetivos, mensajes y contenidos; y coordinar su seguimiento y evaluación . 2. Asesorar a los jefes de oficina de comunicaciones y a los demás responsables de las comunicaciones, en la construcción y seguimiento de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional. 3. Asesorar y alinear la estrategia general de comunicaciones del Gobierno nacional en el manejo de situaciones especiales de crisis de reputación y/o imagen. 4. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación y revisión de la estrategia de manejo de imagen de Colombia en el interior y exterior del país. 5. Asesorar al Gobierno Nacional en la ejecución de las estrategias sectoriales y regionales en materia de comunicaciones. 6. Formular, en coordinación con la Secretaría de Prensa, la estrategia, los lineamientos y la metodologia de divulgación a medios de comunicación , de los actos en los que participen el Presidente y Vicepresidente de la República, los ministros, los directores de departamentos administrativos y los altos funcionarios del Gobierno Nacional. 7. Impartir directrices y hacer seguimiento a la implementación y publicación de las herramientas, piezas, mensajes y contenidos para los eventos en que participe el Presidente de la República y aquellos que se deriven de la ejecución de la estrategia de comunicaciones del Gobierno Nacional. 8. Hacer seguimiento y formular recomendaciones sobre la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación en los casos en los que se considere pertinente. 9. Coordinar las actividades de relacionamiento estratégico con audiencias que sean importantes para el buen entendimiento de las pollticas del Gobierno Nacional. 10. Coordinar con el Director del Departamento, la formulación de la estrategia digital, la definición de objetivos, mensajes y contenidos, la cual debe estar alineada con la estrategia general de comunicaciones del Gobierno Nacional. 11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que sean asignadas por el Presidente la República y el Jefe de Gabinete. DECRETO NÚMERO L 1784 de 2019 Hoja N°.15 Continuación del "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a la Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones, deben referidas a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones.

Artículo 24°

Consejerfa Presidencial para las Regiones. Son funciones de la Consejeria Presidencial para las Regiones, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República y al Jefe de Gabinete en relación con las po!iticas, planes y programas que el Gobierno Nacional debe adelantar en las regiones. 2. Coordinar la creación de espacios de interacción y diálogo permanente entre las autoridades de orden territorial, el Gobierno Nacional y los ciudadanos. 3. Coordinar y apoyar a las entidades competentes del orden nacional y territorial en la ejecución de políticas y el desarrollo programas, planes y proyectos estratégicos del Gobierno Nacional en territorio, atendiendo las directrices del Presidente de la República y del Jefe de Gabinete. 4. Articular la comunicación e implementar los mecanismos de gestión y coordinación entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Territoriales, según las directrices del Presidente la República y el Jefe de Gabinete. 5. Efectuar seguimiento a las solicitudes y compromisos que se deriven de la agenda del Presidente de la República y los diferentes espacios que se coordinen entre el Gobierno Nacional y las regiones. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que se requiera los aspectos logísticos, de tecnologia y comunicaciones inherentes a la interacción que se adelante con las entidades territoriales. 7. Coordinar y hacer seguimiento al cumplimiento de decisiones judiciales y de otras autoridades, que conlleven órdenes al Presidente de la República o al Departarnento Administrativo de la Presidencia de la República y que tengan relación con las acciones que deban adelantar las regiones. B. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional con el fin del impulsar proyectos regionales, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República yel de Gabinete.

Artículo 25°

Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital. Son funciones de la Consejería Presidencial para Asuntos Econórnicos y Transformación Digital, siguientes: 1. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y del Jefe de Gabinete, a las entidades del Gobierno Nacional en la formulación e implementación de las políticas pÚblicas relacionadas con territorios, proyectos y planes estratégicos con énfasis en ternas sociales y económicos. 2. Asesorar a entidades del Gobierno Nacional en actividades relacionadas con la implementación polfticas y estrategias gubernamentales referentes a la Economía Naranja y temas de carácter social, que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados y presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia. 3. Asesorar, en coordinación con la Consejerfa Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada, en los asuntos económicos que le sean encomendados y presentar las recomendaciones pertinentes. 4. Elaborar y presentar informes coyuntura económica y estratégicos que sirvan como soporte a la toma de decisiones de la Presidencia de la República. · l DECRETO NUMERO 1784 de 2019 Hoja N°. 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." Asesorar al Presidente la República y al Gabinete en la formulación e la política para la innovación, transformación digital, cuarta revolución implementación industrial, comercio electrónico, seguridad digital y Cyber seguridad, en las entidades de la administración pública. 6. Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementación de la apropiación tecnológica, comercio electrónico, la transformación digital y adelantar seguimiento de las actividades concertadas. 7. Asesorar en materia desarrollo del ecosistema digital entre entidades públicas, sector privado y el Gobierno Nacional. 8. Impartir lineamientos, en coordinación con las entidades competentes, para la inversión de recursos públicos en desarrollo de tecnología y servicios asociados. 9. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete. 10. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las de Gabinete y en coordinación con necesidades, los lineamientos establecidos por el la Agencia Presidencial Cooperación Internacional Colombia - APC. 11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente la República y de Gabinete.

Artículo 26°

Despacho del Director del Deparlamento. Director del Departamento las siguientes: 1. Son funciones del Despacho del Formular y adoptar, en coordinación con el Despacho del Jefe de Gabinete, las polfticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los lineamientos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad. 2. Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo y hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos del mismo 4. Impartir las directrices para articular la gestión del Departamento y las entidades del Sector en la prestación de los servicios a su cargo. 5. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República. 6. Estudiar los asuntos que le asigne Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que señale. 7. Liderar, orientar, hacer seguimiento e instruir a las Consejerlas Presidenciales y Secretarías adscritas a su Despacho, y demás dependencias, en el ejercicio de las funciones que les son propias y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por Presidente la República. 8. Participar en las instancias que integren o lideren los Consejeros Presidenciales, Secretarios y demás funcionarios de la Presidencia la República e impartir las directrices y lineamientos que considere necesarios para el cumplimiento sus funciones. Impartir lineamientos a los Ministros y Directores Departamento Administrativo en la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos y hacer seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas de gobierno. 10. la facultad nominadora de los servidores del Departamento que no esté atribuida al Presidente la República. 11. Crear y organizar grupos internos de trabajo con fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento. 12. Presentar los informes de gestión del Departamento al Presidente de la República y al Congreso de la República en coordinación con el Despacho del Jefe de Gabinete. 13. Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la Ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes. DECRETO 1784 2019 Hoja N°, 17 Continuación del "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 14. Aprobar los anteproyectos presupuesto inversión y funcionamiento y proyecto Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC 15. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente la República.

Artículo 27°

Secretaria Jurfdíca. Son funciones de la Secretarfa Jurfdica, siguientes: 1. Estudiar y preparar proyectos de ley o actos legislativos que Gobierno Nacional deba a consideración del Congreso de la República. 2. Realizar la revisión previa a la presentación al Congreso de la República, de los proyectos la Rama Ejecutiva. de ley elaborados por los ministerios o demás entidades Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en estudio de los proyectos ley que se tramitan en el Congreso de la República. 4. Preparar los mensajes de urgencia que deba presentar el Presidente ante las cámaras legislativas o mensajes similares a las autoridades judiciales de conformidad con la Constitución Polftica y la ley. Presentar al Presidente para su sanción u objeción por inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por el Congreso de la República. 6. Asesorar en los temas jurfdicos y absolver las consultas legales que le hagan el Presidente la República, Vicepresidente, Consejo de Ministros, de Gabinete y Director del Departamento y demás servidores del Departamento. 7. Revisar los decretos con fuerza de ley que deba expedir el Presidente de la República. Numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su publicación en Diario Oficia'!. 9. Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos decretos, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración la República. del Presidente 10. Dirimir, por solicitud del Presidente de la República, los Ministros o Directores de Departamentos Administrativos, las diferencias de interpretación legal que se presenten entre las entidades por ellos representadas. 11. Representar judicial y extrajudicialmente a la Presidencia de la República en los procesos en que sea parte por delegación del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin perjuicio de que este pueda delegar esas funciones en otros servidores de la entidad. 1 Coordinar las oficinas jurfdicas de las entidades oficiales del orden nacional, cuando sea pertinente. 13. Revisar y aprobar las consultas que los ministerios y departamentos administrativos Estado. formulen a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo 14. Ser instancia decisoria en los asuntos relacionados con mejora normativa de la Rama Ejecutiva. 1 Revisar y recomendar la aceptación o no de los impedimentos que presenten los ministros y directores de departamentos administrativos ante el Consejo de Ministros. 16. Promover y efectuar trabajos investigativos y publicaciones de carácter juridico que interesen al Gobierno Nacional. 17. Promover la compilación y expedición de decretos únicos de carácter sectorial. 18. Realizar las actividades relacionadas con el cobro persuasivo y coactivo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y para esto adelantará las diligencias preliminares, dictará los actos y providencias, notificará los autos proferidos, elaborará los acuerdos de pago, designará curadores, tomará medidas cautelares, liquidará costas y valor de créditos y demás actividades que sean necesarias. 19. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete y Director del Departamento.

Artículo 28°

Oficina del Alto Comisionado para la Son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 434 de 1998, las siguientes: DECRETO NÚMERO.. 1784 de 2019 Hoja N°, 18 Continuación el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 1. Asesorar al Presidente la República y al Director Departamento en la formulación y desarrollo de la polftica de paz y ser vocero del Presidente de la República en esta materia. los alzados en armas, con Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de la República. conformidad con lo que disponga Presidente 3. Participar en las mesas de conversaciones y asegurar el apoyo necesario a los negociadores. 4. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional y propiciar diálogo social intersectorial y territorial para la cultura de la legalidad y la convivencia y consolidar para la generación de insumos, diagnósticos y escenarios prospectivos. 5. Promover, desarrollar y articular, en el marco de la política de legalidad y convivencia del Gobierno Nacional, escenarios de participación y de diálogo iníersectorial, orientados a la construcción de paz, que promuevan la confianza, legalidad, convivencia y reconciliación, paz, acuerdo con que puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos instrucciones del Presidente de la República y Jefe de Gabinete Director del Departamento. 6. Consolidar información a partir del diálogo social intersectorial y territorial para la generación de insumos, diagnósticos y escenarios prospectivos, documentos e insumos técnicos, en coordinación con otras entidades del estado cuando as! se requiera, que agenda de negociación y la adopción de orienten y apoyen la determinación de decisiones en el marco de mesas de diálogo y suscripción de acuerdos de paz con grupos armados organizados al margen de la ley. Definir los términos de la agenda de negociación, dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente la República. 8. Ejercer la Secretaría Técnica Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, de conformidad con el articulo 10 de la Ley 434 de 1998 modificada por el Decreto Ley 885 de 2017, en los términos en que reglamento del Consejo determine. 9. Preparar en coordinación con los Consejeros Presidencia.les y las entidades competentes, que se suscriban con los alistamiento para la implementación de los acuerdos miembros los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de paz. 10. Coadyuvar en la coordinación con las autoridades departamentales y municipales la preparación para la implementación de los acuerdos paz que se suscriban con los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones. 11. Articular junto con las diferentes instancias Gobierno Nacional las gestiones necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la visión y contenido de los mismos. 1 Coordinar y desarrollar acciones y programas de pedagogía que promuevan el conocimiento de la política de paz, legalidad y convivencia y el contenido los acuerdos que se suscriban por parte del Gobierno Nacional con los grupos armados organizados al margen la ley. 13. Asesorar y apoyar el diseño de las medidas de alistamiento que posibiliten el cumplimiento de los acuerdos de paz y orientar y asistir a las diferentes entidades e instancias en la comprensión del contenido responsables de la implementación de los acuerdos de y visión de lo acordado. 1 Adelantar gestiones para obtener cooperación internacional acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por el Director del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia ­ APC. 1 Absolver las consultas y peticiones que guarden relación con las funciones la Oficina del Alto Comisionado para la DECRETO NÚMERO 1784 de 2019 Hoja N°. 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 16. Proponer, en coordinación y bajo los lineamientos de la Secretaría Jurídica, proyectos de actos legislativos, leyes, decretos reglamentarios y demás documentos en materia de procesos y acuerdos de paz, sin perjuicio de las funciones propias de la citada Secretaría. 17. Monitorear factores que puedan generar conflictividad social y aliicular mecanismos de prevención de la violencia a través del Programa Presidencial para el diálogo social y la convivencia CEDISCO. 18. Asistir al Gobierno Nacional en el diseño, formulación y coordinación de planes, programas y actividades relacionadas con la Acción Integral Contra Minas Antipersonal. 19. Coordinar a nivel nacional y territorial, intersectorial e interinstitucionalmente, la acción integral contra Minas Antipersonal. 20. Fomentar, promover y difundir la cultura de la legalidad entendida como el respeto de los ciudadanos por los valores, normas e instituciones del Estado de Derecho. 21. Coordinar y monitorear en el orden nacional y territorial las actividades de Acción Integral contra Minas Antipersonal, mediante la aplicación de lineamientos técnicos y mecanismos de regulación de los actores estatales y no estatales de la AICMA en sus pilares: desminado humanitario, educación en el riesgo de minas antipersonal y asistencia integral a las vfctimas y emitir concepto técnico sobre la alineación estratégica de los planes, proyectos de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal, por solicitud de cooperantes u operadores de la AICMA. 22. Formular y liderar la estrategia de Acción Integral Contra Minas Antipersonal AICMA a nivel nacional y coadyuvar al desarrollo de la Polftica Pública en la materia, elaborando y adoptando los estándares nacionales para las actividades relativas a la Acción Integral Contra Minas Antipersonal y velar por su difusión, aplicación y cumplimiento. 23. Elaborar y coordinar la estrategia nacional de Acción Contra Minas Antipersonal en todo lo referente, al desminado humanitario; asistencia y rehabilitación a víctimas; destrucción de minas almacenadas; campañas de concientización y educación de la población civil; y todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del tratado de Ottawa. 24. Mantener la base del Sistema de Información de Acción Contra Minas Antipersonal, encargándose de requerir, recopilar, sistematizar, centralizar y actualizar toda la información sobre el tema y acreditar a las organizaciones, entidades públicas y privadas que realicen procesos de Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM). 25. Servir de fuente oficial de información para la toma de decisiones de acuerdo con la información recolectada sobre los programas de prevención, señalización, elaboración de mapas, remoción de minas y atención a víctimas. 26. Ejercer la Secretarfa Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal. 27. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento. Parágrafo. La información sobre los procesos de paz la suministrará el Alto Comisionado para la Paz.

Artículo 29°

Consejerfa Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. Son funciones de la Consejeria Presidencial para la Estabilización yla Consolidación, las siguientes: 1. Articular y coordinar interinstitucionalmente desde el Gobierno Nacional las directrices y líneas de política que permitan la implementación del Acuerdo Final para lograr la estabilización y consolidación en los territorios intervenidos. 2. Impartir los lineamientos y coordinar la Hoja de Ruta de que trata el articulo 281 de la Ley 1955 de 2019 con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación y de la Agencia para la Renovación del Territorio. 3. Asesorar al Presidente de la República y al Director del Departamento en la formulación, estructuración y desarrollo de las politicas, programas y proyectos que se requieran para la implementación del Acuerdo Final, en coordinación con las entidades competentes. DECRETO NÚMERO"" 17 84 de 2019 Hoja N°. 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 4. Asesorar al Presidente de la República y al Director del Departamento en la formulación, estructuración y ejecución de las polfticas y programas para la reincorporación de los grupos armados ilegales, en coordinación con la Agencia Nacional de Reincorporación. 5. Asesorar al Presidente de la República y al Director del Departamento en la formulación y ejecución de las polfticas en materia de seguridad en desarrollo de lo previsto en el Acuerdo Final, en coordinación con la Consejeria Presidencial para la Seguridad Nacional. 6. Articular la relación entre las demás entidades del Gobierno Nacional, la empresa privada, los organismos internacionales y las autoridades departamentales y locales, en la función de implementación del Acuerdo de Paz, con el fin de logar la estabilización y consolidación en los territorios intervenidos. 7. Verificar el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final y de su alineación con el Plan de Gobierno. 8. Articular y verificar con las demás entidades del Gobierno Nacional y demás actores, la implementación de la normativa necesaria para el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final. 9. Efectuar, en articulación con el Departamento Nacional de Planeación - DNP Y a través del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto - SIIPO, el seguimiento y control a los recursos que se inviertan en la implementación del Acuerdo Final de Paz, propendiendo por su transparencia y eficacia. 10. Servir como vocero del Gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República y el Director del Departamento. 11. Adelantar las gestiones para obtener inversión privada y recursos públicos, asi como cooperación internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC, que permita coadyuvar la implementación del Acuerdo Final. 12. Gestionar y apoyar la formulación y estructuración, implementación y ejecución, en el territorio, de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. 13. Coordinar la estrategia nacional de planeación y seguimiento y verificación de cumplimiento a la gestión de la implementación del Acuerdo de Paz para la estabilización, en todos los niveles. 14. Definir y coordinar con los organismos nacionales y territoriales pertinentes la estrategia de rendición de cuentas y verificación de cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final, así como su alineación con el plan de gobierno y la articulación con las entidades de gobierno y organismos internacionales de verificación y seguimiento. 15. Adelantar y coordinar las gestiones necesarias con los actores institucionales que se requieran para que se logre la estructuración e implementación de la normativa regulatoria para la estabilización. 16. Gestionar y apoyar la revisión juridica de las diferentes propuestas normativas derivadas de la implementación del Acuerdo Final de Paz, para que sean entregadas a la Secretaria Juridica del Departamento Administrativo de la Presidencia. 17. Determinar las necesidades financieras que respondan a la planeación de largo plazo, la focalización temática y geográfica, y el análisis financiero y presupuestal de los recursos requeridos para la fase de estabilización. 18. Gestionar con las entidades ejecutoras proyectos o iniciativas que respondan a la articulación y la coordinación de las pollticas de estabilización definidas por la Consejería, en el marco del direccionamiento estratégico de los recursos del Fondo Colombia en Paz. 19. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Colombia en Paz - FCP y sus subcuentas en desarrollo de lo establecido por el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, en concordancia con el articulo 6 del Decreto Ley 691 de 2017, e impartir las directrices e instrucciones operativas a la fiducia como administrador de los recursos del FCP. 20. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Directivo del Fondo Colombia En Paz. --. DECRETO 2019 Hoja N°, 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 21. Promover observatorios de transparencia ciudadana en las zonas del pa[s que concentren mayores recursos para la implementación del Acuerdo Final y otras acciones relacionadas con el posconflicto. as[ como mecanismos de control preventivo. 22. Las demás que correspondan a la naturaleza la dependencia y las que le sean asignadas por Presidente de la República y el Director del Departamento. Presidencial para Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a la Alta Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad y a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto se entenderán realizadas a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

Artículo 30°

Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. Son funciones de la Consejerla Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente la Repl.Jblica, al Director del Departamento y a las entidades del la política integral Gobierno Nacional en la promoción, coordinación y direccionamiento acciones dirigidas a garantizar la de derechos humanos, as! como en la promoción adecuada protección de los derechos humanos en el territorio nacional y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 2. Liderar, coordinar e impulsar el desarrollo de la polltica pública derechos humanos, a través del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH, promoviendo la incorporación del enfoque de derechos en las demás polfticas públicas sectoriales a nivel nacional y territorial. Presentar recomendaciones a las entidades, orden nacional y territorial, respecto de la implementación de sus polfticas públicas con el fin de dar cumplimiento de manera integral a las obligaciones constitucionales y legales del Estado colombiano, así como los compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional, en materia de promoción, protección, respeto y garantfa de los derechos humanos. 4. Ejercer la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 4100 de 2011 y Decreto 1216 2016. Proponer y adelantar, en coordinación con las entidades competentes, actividades en materia de educación en derechos humanos, promoviendo una cultura en la materia a nivel nacional, regional y local. Promover espacios de interlocución y diálogo a nivel nacional, regional y local con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, en torno a los derechos humanos. 7. Impulsar la formulación, adopción e implementación, en coordinación con las entidades competentes, del Plan Nacional de Acción de derechos humanos y empresa, articulado con las líneas estratégicas que se desprendan del Sistema Nacional de Derechos Humanos. 8. Liderar el Sistema Nacional Información en Derechos Humanos con el fin de elaborar análisis de contexto e informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario - DIH, así como identificar y registrar situaciones de violación de derechos humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario. 9. Elaborar un informe anual en donde se identifiquen los avances y desaffos de la situación Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Colombia, promoviendo e impulsando las acciones que sean necesarias para conjurar los eventos que puedan dar lugar a violaciones de los derechos humanos yel DIH, o replicar situaciones de buenas prácticas. 10. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, en los términos del Decreto 552 de 2012 y Decreto 1569 de 2016. 11. Coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones que se adelanten con las entidades nivel nacional como en el territorial, las agencias de cooperación públicas, tanto en , ~) 1784 NUMERO_ _ _ _ _de 2019 Hoja N°. 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Presidencia de la República." la internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, destinadas a prevenir reclutamiento, utilización y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley. 1 Asesorar al Presidente de la República y al Director del Departamento en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en temas relacionados con politica exterior y asuntos internacionales. 1 Impulsar y hacer seguimiento a las iniciativas del Presidente de la República en la agenda Ministerio de bilateral y multilateral del Estado colombiano en coordinación con Relaciones Exteriores. 14. Representar, por instrucciones del Presidente de la República o del Director del Departamento, Gobierno colombiano en foros de discusión, audiencias públicas y demás escenarios que designen en el ámbito nacional e internacional. 1 Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el fortalecimiento de la posición del la agenda global de Derechos Humanos e implementar las Estado frente a los temas acciones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciónes internacionales, así como de las medidas ordenadas en sentencias internacionales o acuerdos de solución amistosa en la materia. 16. Articular y coordinar con la Agencia Nacional de Defensa Juridica Estado la posición frente a litigios internacionales y asuntos de Derecho Internacional, incluyendo casos de presuntas violaciones de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH, que estén siendo conocidas por órganos internacionales. 17. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional acuerdo con las necesidades, los lineamientos del Despacho del Director del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia ­ APC. 18. Las demás que correspondan acuerdo con la naturaleza la dependencia y las que le sean asignadas por Presidente de la República y el Director del Departamento. Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, se entenderán realizadas a la Consejerfa Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.

Artículo 31°

Consejerla Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada, las siguientes: Asesorar al Presidente de la República y al Director del Departamento en las actividades sector privado y en materia competitividad, ciencia, tecnología, relacionadas con innovación y desarrollo empresarial. 2. Asesorar al Presidente la República y al Director del Departamento en los temas estratégicos que requieran la formulación de políticas públicas con la participación del sector privado. 3. Coordinar y articular los principales actores de sectores público y privado a nivel nacional y regional, en materia de competitividad, productividad, ciencia, tecnología, innovación y desarrollo empresarial. 4. Recomendar mecanismos de gestión, coordinación y concertación entre los actores y entidades públicas y privadas, competentes en materia de competitividad, ciencia, emprendimiento y el desarrollo tecnologla e innovación, con el fin de promover productivo del pafs. 5. Liderar, coordinar y gestionar el Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación. 6. Liderar, coordinar y gestionar a las entidades e instituciones responsables de ejecutar las iniciativas de la Agenda Nacional de Competitividad. 7. Promover la responsabilidad social empresarial, en coordinación con las poHticas del Gobierno nacional en la materia. 1. DECRETO l 1784 2019 Hoja N°. Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 8. Recomendar mecanismos para desarrollo, apoyo y promoción del sector privado en su liderazgo y responsabilidad para el logro de intereses y necesidades pllblicas. Asesorar al Presidente de la República y al Director del Departamento en la promoción y consolidación alianzas sostenibles entre los actores públicos y privados. 10. Asesorar en los asuntos económicos que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados y presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia. 11. Adelantar gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por el Despacho del Director del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional Colombia (APC). 1 Realizar el seguimiento, coordinación y análisis de la formulación e implementación de las políticas públicas que impactan e interesan sector privado. 1 Realizar seguimiento y acompañar trámite de proyectos de ley de relevancia para el sector productivo. 14~ Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que sean asignadas por Presidente de la República y Director del Departamento. Parágrafo. referencias que se hagan en las normas a la Consejería para la Gestión Pública y Privada, Consejería Económica de la Presidencia, a la Consejería Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación o la Alta Consejeria para Sector Privado y la Competitividad, en relación con el Sector Privado y Competitividad, deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada.

Artículo 32°

Consejer!a Presidencial para la Gestión y Cumplimiento. Son funciones de la Consejería Presidencial para la y Cumplimiento las siguientes. 1. Asesorar Presidente la República y al Director del Departamento, en la formulación y ejecución de las pollticas y estrategias gubernamentales a cargo de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades, para el cumplimiento de las prioridades que señale el Presidente de la República. 2. Asesorar y apoyar a las entidades gubemamentales para la efectiva ejecución de las la Consejerfa, que desarrollen las prioridades señaladas políticas y estrategias a cargo por el Presidente de la República. 3. Coordinar con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, la ejecución de programas para mejoramiento de la eficiencia de las entidades gubernamentales. 4. Proponer al Presidente de la República, en coordinación con Director del Departamento, mecanismos de articulación entre entidades gubernamentales que tienen a su cargo funciones que inciden en la ejecución de las prioridades por él señaladas. Coordinar y hacer seguimiento a las acciones que deban adelantar las entidades gubernamentales, de manera conjunta, para el cumplimiento de las prioridades sena ladas, de acuerdo con los lineamientos del Presidente de la República y del Director del Departamento. 6. Rendir informe periódico al Presidente de la República y al Director del Departamento, sobre el avance en la gestión y el cumplimiento de las acciones que deban adelantar entidades gubernamentales. Asesorar al Director del Departamento en la coordinación de acciones conjuntas de las entidades nacionales encargadas de ejecutar planes y programas asociados a metas estratégicas del plan desarrollo y rendir los informes que sean solicitados sobre la materia. 8. Asesorar al Presidente de la República, en coordinación con el Director del Departamento y el Director del Departamento Nacional de Planeación, en la fijación e implementación de indicadores encaminados al seguimiento de las prioridades por él señaladas y a las metas del Plan Nacional de Desarrollo. 1784 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _de 2019 Hoja N°. 24 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento.

Artículo 33°

Consejerfa Presidencial para la Seguridad Nacional. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, las siguientes: 1. Producir análisis estratégico y recomendaciones en materia de seguridad nacional, defensa nacional, seguridad ciudadana, ciberdefensa y ciberseguridad en los aspectos que considere el Presidente de la República y el Director del Departamento. 2. Valorar las amenazas a la seguridad nacional y proponer las prioridades y estrategias para enfrentarlas, a partir de la información que proporcionen las diferentes entidades y organismos del Estado en el marco de sus competencias. 3. Proponer prioridades en materia de seguridad ciudadana, en los temas que considere el Presidente de la República y el Director del Departamento, así como estrategias y programas para reducir la criminalidad urbana y el crimen organizado, a partir de la información que proporcionen las diferentes entidades y organismos del Estado en el marco de sus competencias . 4. Proponer al Consejo de Seguridad Nacional la caracterización de los grupos armados organizados y el uso de la fuerza a ser autorizado en cada caso, a partir de la información que surninistren las Fuerzas Militares y la Polida Nacional. 5. Asesorar y acompañar el diseño de la política pública de seguridad nacional y establecer un sistema de seguimiento y monitoreo de la misma, en coordinación con las instancias competentes . 6. Facilitar la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las funciones y decisiones del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional. 7. Hacer seguimiento a la agenda legislativa que impacte los temas de competencia del Consejo de Seguridad Nacional. 8. Convocar comités temáticos de coordinación para preparar las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional y del Comité Operativo de Seguridad Nacional y hacer seguimiento al cumplimiento de sus decisiones. 9. Llevar las actas del Consejo de Seguridad Nacional y el Comité Operativo de Seguridad Nacional. 10. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento. Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas al Alto Asesor Presidencial para la Seguridad Nacional o a la Consejería Presidencial de Seguridad, deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.

Artículo 34°

Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General, las siguientes: 1. 2. 3. 4. Coordinar y liderar el desarrollo e implementación de la política, normas y procedimientos en materia de administración de recursos fisicos y prestación de servicios administrativos a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Liderar la administración, custodia y conservación de los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, de propiedad o al servicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Impartir lineamientos a los cuales deben sujetarse los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir con los objetivos, planes, metas y funciones de la Entidad, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Liderar y establecer en coordinación con el Batallón Guardia Presidencial, los planes y programas relacionados con los servicios administrativos y logísticos requeridos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de ·Ia República, para garantizar la seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familias, incluyendo el mantenimiento de la infraestructura de bienes muebles e inmuebles que se requieran y el DECRETO NÚMERO" Continuación del Presidencia la 1784 de 2019 Hoja N°, 25 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la " bienestar de los servidores públicos que tengan asignada la función que trata presente numeral. 5. Apoyar al Director del Departamento en la formulación de la política y planes de acción del las Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control administrativo entidades adscritas. 6. Asesorar y apoyar al de Gabinete en las funciones propias de su competencia. Dirigir la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo y otros planes y programas los informes y especlficos del sector administrativo y orientar y dirigir la elaboración estudios que sobre los mismos deban presentarse. 8. Apoyar al Director del Departamento en la coordinación de las entidades del sector para la implementación y seguimiento de las prioridades del Presidente de la República en áreas y proyectos estratégicos de competencia del sector. 9. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia la República y con aquellas entidades del sector, la consecución los elementos conjuntas. loglsticos para la ejecución de acciones 10. Preparar, en colaboración con demás dependencias pertinentes, los informes y estudios que deba presentar Departamento Administrativo a las diferentes entidades del Estado. 11. Asistir y representar al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento en sus relaciones con otras autoridades cuando estos lo requieran. 1 Establecer los lineamientos, coordinar y acompañar las iniciativas de cooperación internacional presentadas por dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el marco sus competencias. 13. Celebrar y suscribir, por delegación, los convenios de cooperación internacional que Departamento y realizar el seguimiento a la gestionen las dependencias misionales ejecución los mismos, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC. 1 Orientar y dar lineamientos para la eficiente gestión financiera, administrativa y técnica de los fondos cuenta del Departamento Administrativo la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Director del Departamento. 15. Solicitar la información administrativa, financiera y técnica a los responsables de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera Director del Departamento. 1 Adoptar las políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con el manejo presupuestal y financiero del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento. 17. Coordinar las politicas en materia de gestión del talento humano y control interno del la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento. Departamento Administrativo 18. Impartir lineamientos para la formulación planes, programas y proyectos para manejo, análisis y desarrollo de las tecnologlas y información que requiera el Departamento Administrativo la Presidencia de la República. 19. Liderar el desarrollo del sistema integrado de gestión institucional y establecer los procedimientos para garantizar la atención de Peticiones Quejas, Reclamos y Sugerencias para la atención al usuario. 20. Asistir a los Consejos, Juntas, Comités yen general, a las reuniones de carácter oficial que determinen de Gabinete y Director del Departamento. que demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y le sean asignadas por el Jefe de Gabinete y Director del Departamento. Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a la Subdirección de Operaciones, Dirección de Operaciones o Dirección de Gestión General deben entenderse referidas a la Subdirección General.

Artículo 35°

Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes: DECRETO 1784 2019 Hoja N°. 26 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la de la República." 1. Asesorar al Subdirector General en la formulación de lineamientos, normas y procedimientos para la administración de los recursos flsicos y prestación de servicios la Presidencia administrativos y financieros a cargo del Departamento Administrativo la República. 2. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de administración de recursos físicos, prestación de servicios administrativos y gestión financiera de competencia de la Subdirección General, prestando el apoyo necesario para el funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. los procesos contratación para la adquisición Dirigir y controlar el desarrollo bienes y servicios requeridos para el cumplimiento de las funciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 4. Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento las normas vigentes en materia de administración de recursos flsicos, prestación de servicios administrativos, desarrollo de la gestión financiera y procesos de contratación estatal en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 5. Presentar los informes que requiera la Subdirección General de los asuntos a su cargo, y emitir conceptos que le sean solicitados en las materias de competencia de la dependencia. 6. Rendir de manera oportuna los informes naturaleza contractual con destino a los organismos control y expedir las certificaciones contractuales de la entidad. 7. Aplicar métodos y procedimientos control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 8. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Subdirector General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 36°

Area Administrativa. Son funciones del Área Administrativa, 1. siguientes: Elaborar en coordinación con el Área Financiera, plan anual de adquisiciones y sus modificaciones, con fundamento en las necesidades de la entidad y en concordancia con la programación que realicen las dependencias que requieran los bienes y servicios y hacer seguimiento a su ejecución. 2. Ejecutar los planes y programas relacionados con la prestación de los servicios administrativos y loglsticos requeridos por Departamento Administrativo de la Presidencia de la República incluyendo los servicios correspondientes a salones de estado y casas privadas y los servicios autorizados por la Subdirección General en coordinación con el Batallón Guardia Presidencial para esta Unidad Militar. 3. Coordinar y controlar la ejecución de los lineamientos y normas aplicables para el manejo servicio del y administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, incluyendo las actividades relacionadas con ingreso, registro, almacenamiento, custodia, mantenimiento, conservación, salida y control de los mismos, garantizando la actualización del inventario de bienes de la Entidad y el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables. 4. Mantener actualizada la información general, técnica, administrativa y jurídica de todos los activos 'fijos inmobiliarios a cargo del Departamento Administrativo la Presidencia de la República y adelantar los trámites pertinentes ante las entidades competentes para intervenir y conservar los bienes de interés cultural a cargo de la Entidad. 5. Ejecutar los planes y programas para el manejo, administración y aseguramiento del parque automotor de propiedad o al servicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mantener actualizada la información general, técnica, administrativa y jurídica de cada uno de los automotores, y adelantar los trámites pertinentes ante I,as entidades competentes para cumplir con las obligaciones fiscales la entidad, correspondientes al parque automotor. 6. Adelantar las gestiones y trámites necesarios ante empresas prestadoras de servicios públicos y domiciliarios para garantizar la continua prestación del servicio en todas las DECRETO NÚMERO ~ 1784 de 2019 Hoja N°. 27 Continuación del "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República," sedes del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como los requeridos para cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales de la Entidad. Planear y ejecutar los planes y programas gestión documental de la entidad, como los de registro, clasificación y archivo documental y de información de la entidad, garantizando cumplimiento de la normatividad vigente, en coordinación con Área de Tecnologías y Sistemas de Información, cuando corresponda. 8. Presentar los informes que le solicite la Subdirección General y la Dirección Administrativa y Financiera con relación a los asuntos a su cargo. 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 10. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por Subdirector General y Director Administrativo y Financiero.

Artículo 37°

Area Contratos. Son funciones del Área de Contratos, siguientes: 1. Elaborar y mantener actualizado el manual de contratación Departamento Administrativo la Presidencia de la República y por conducto de la Dirección Administrativa y Financiera presentarlo para aprobación de la Subdirección General. 2. Adelantar los procesos de contratación que requiera el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con necesidades y con sujeción a las disposiciones aplicables a cada modalidad de selección. 3. Coordinar designación y cumplimiento de funciones del Comité Estructurador y del Comité Evaluador cuando se requiera su conformación en los procesos de contratación de competencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 4. Proyectar para firma del competente contractual, los administrativos, minutas contratos o convenios y demás documentos contractuales que se requieran en desarrollo de las diferentes etapas del proceso contractual, y gestionar todos los trámites necesarios para su perfeccionamiento, legalización y ejecución, incluyendo la revisión y aprobación de las garantías requeridas y la liquidación los contratos cuando a ello haya lugar. 5. Coordinar la publicación de los actos administrativos y documentos que se generen en los procesos de contratación que se adelanten en la entidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables yen el Manual de Contratación de la Entidad. 6. Comunicara las diferentes dependencias, interventores y/o supervisores del perfeccionamiento los contratos y remitir copias correspondientes para control de ejecución respectivo. 7. Adelantar con relación a los contratos o convenios del Departamento Administrativo de la la República, el procedimiento de incumplimiento, imposición de multas y Presidencia tr.ámites de reclamación para hacer efectivas las garantías a que haya lugar. 8. Preparar y presentar en forma oportuna y completa al Director Administrativo y Financiero informes de naturaleza contractual, con destino a los organismos de contro! y otras autoridades respecto los temas de su competencia, así como mantener actualizada la información necesaria para la expedición de las certificaciones contractuales que sean solicitadas. 9. Presentar los informes que le solicite la Subdirección General y la Dirección Administrativa y Financiera con relación a los asuntos a su cargo. 10. Aplicar métodos y procedimientos de contro! interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia. 11. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Subdirector General y el Director Administrativo y Financiero.

Artículo 38°

Area Financiera. Son funciones del Área Financiera, las siguientes: 1. Ejecutar y controlar !as actividades encaminadas a desarrollas políticas, planes y programas en materia financiera la entidad. Desarrollar y administrar las operaciones financieras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. DECRETO NÚMERO ~ 178 4 de 2019 Hoja N°. 28 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 3. Coordinar con la Oficina de Planeación la preparación, consolidación y presentación del anteproyecto de presupuesto. 4. Desarrollar los procesos de ejecución y control del presupuesto. 5. Efectuar en coordinación con la Oficina de Planeación los trámites relacionados con las modificaciones a las apropiaciones presupuestales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus fondos cuenta, que deban presentarse ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6. Dirigir y ejecutar los trámites para presentar a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la constitución de la reserva presupuestal y de las cuentas por pagar en cada vigencia fiscal y los demás trámites a que hubiere lugar. 7. Efectuar los registros contables de las operaciones financieras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; elaborar y presentar los estados financieros a los entes de control. 8. Elaborar y ejecutar, bajo la orientación de la Dirección Administrativa y Financiera el Programa Anual Mensualizado de Caja-PACo 9. Elaborar y presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial de acuerdo con la normatividad vigente. 10. Preparar la información financiera para ser reportada en la rendición de cuentas a la Contralorla General de la República. 11. Coordinar la elaboración, constitución de obligación y pago de las cuentas de acuerdo con la documentación radicada en el Área Financiera. 12. Coordinar las respuestas a los derechos de petición, que sean competencia del Área Financiera. 13. Apoyar al Área Administrativa en la elaboración y seguimiento de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones. 14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de la Presidencia de la República-SIGEPRE. 15. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 16. Dar lineamientos para la eficiente gestión financiera de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Director del Departamento. 17. Solicitar la información financiera a los responsables de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Director del Departamento. 18. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Subdirector General y el Director Administrativo y Financiero.

Artículo 39°

Area de Talento Humano. Son funciones del Área de Talento Humano, las siguientes: 1. Dirigir y elaborar el plan estratégico de talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo. 2. Apoyar a la Subdirección General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyeCCión del talento humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 3. Dirigir y ejecutar los programas de selección, inducción, capacitación y hacer seguimiento al desempeño laboral de los servidores de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con las normas legales vigentes. 4. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes. 5. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales de los servidores, de acuerdo con las politicas DECRETO NÚMERO" 1784 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Presidencia la República," de 2019 Hoja N°. 29 del l¡:,r.:::¡rt:::lm¡:.ntn Administrativo la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo y desarrollo de los servidores públicos del acuerdo con lo previsto Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en la Ley y en Plan Nacional Formación y Capacitación. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Departamento. 8. Mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 9. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina de Planeación, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y procedimientos internos. 10. Ejercer la secretaria técnica del comité de convivencia y conciliación laboral y de la comisión de personal de! Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con fundamento en las disposiciones legales. 11. Efectuar los trámites para garantizar los desplazamientos nacionales e internacionales del Presidente y Vicepresidente de la República, asf como de los funcionarios y personal que preste sus servicios en Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 12. Apoyar desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado Gestión Institucional. 13. Aplicar métodos y procedimientos control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 14. demás que correspondan a la naturaleza la dependencia y que le sean asignadas por el Subdirector Genera! y Director de! Departamento. Artfculo 40. Area de Tecnologías y Sistemas de Información. Son funciones Tecnologlas y Sistemas de Información, las siguientes: 1. Área de Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir pollticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión del Sector. 2. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de las entidades del Sector. Preparar el plan estratégico de tecnologlas de la información. 4. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento. los estándares de datos de los sistemas de Asesorar al Departamento en la definición información y de seguridad informática. 6. Impartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información de la Entidad y la interoperabilidad de los que la soportan, asl como el intercambio permanente de información. Elaborar el mapa de información sectorial e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos producción de información del Sector y de! Departamento, en coordinación con las dependencias la entidad. 8. Promover aplicaciones, servicios y trámites en linea para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para una mejor gestión. 9. Implementar las políticas aprobadas por el Comité de la Seguridad de Información y de la Plataforma Tecnológica del Departamento, definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación. 10. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologfas de la información y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano. 11. Participar en el seguimiento y evaluación de las politicas, programas e instrumentos relacionados con la información pública. DECRETO NÚMERO 1784 de 2019 Hoja N°, 30 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Presidencia la República." la 1 Prestar el soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos del Departamento garantizando adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica base. 1 Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 14. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 1 demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Subdirector General y Director del Departamento.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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