Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la

Decreto · 1784 · 2019-10-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–45 de 45

Artículo 41°

Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. las siguientes: 1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar y coordinar el control interno disciplinario en la Entidad con sujeción a disposiciones, facultades y competencias establecidas en la Ley. 2. Adelantar y fallar en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y exfuncionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones. prevención y orientación que minimicen la Coordinar las políticas, planes y programas ocurrencia de conductas disciplinables. 4. Llevar los archivos y registros los procesos disciplinarios adelantados contras los servidores públicos de competencia de esta oficina. 5. Velar porque los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economia, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. 6. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisión hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario. Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Director del Departamento, para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o queja. 8. Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran, sin perjuicio de la reserva legal. 10. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 11. Apoyar desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado Gestión Institucional. 12. demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del Departamento.

Artículo 42°

Oficina Planeaci6n. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes: 1. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Sector Administrativo Presidencia. Asesorar, bajo los lineamientos de la Subdirección General, a las demás dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del Sector. 3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación los planes, programas y proyectos del Departamento y de entidades del Sector. 4. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Departamento y las entidades del Plan Nacional Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial e Sector y con sujeción Institucional, y el Plan de Acción institucional y someterlos a aprobación del Director del Departamento. DECRETO NÚMERO-- 1784 de 2019 Hoja N°. 31 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." Liderar la implementación al interior la entidad, de la cultura de servicio y atención a la ciudadania. 6. Atender los lineamientos del Sistema Nacional de Servicio Ciudadano y de la Política Nacional de Servicio Ciudadano. Hacer el seguimiento a la ejecución de la polltica y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del Departamento y del Sector Administrativo. 8. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública, del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos a incluir en Plan Operativo Anual de Inversiones, tanto del Departamento como de las entidades del Sector. 9. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Subdirección General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional Planeación yel Director del Departamento, el anteproyecto de presupuesto, asl como la programación presupuestal plurianual del Departamento y de las entidades del Sector. 10. Desarrollar y validar los indicadores eficacia, eficiencia y efectividad del sector y hacer seguimiento a través los sistemas establecidos. 11. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal institucional y sectoríal y viabílizar modificaciones presupuestales del Departamento y de las entidades del Sector en materia Estatuto Orgánico del Presupuesto y normas que de inversión, de conformidad con lo reglamentan. 1 Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes. 13. Liderar lé:l implementación de procesos de evaluación del Departamento, que comprenda, entre otros, la evaluación de los procesos, resultados e impacto. 14. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento y entidades del Sector, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanla y someterlos a aprobación del Director del Departamento. 15. Coordinar la elaboración y envio del informe de gestión de la Presidencia de la República y del Sector ante el Congreso de la República. 1 Ejercer la Secretaria Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. 17. Formular, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad, para la aprobación del Director del Departamento y liderar su implementación. 18. Diseñar, coordinar y administrar los riesgos de gestión y corrupción en las diferentes dependencias y procesos de la Entidad con la periodicidad y oportunidad requeridas. 19. Las demás que correspondan a la naturaleza la dependencia y las que le sean asignadas por el Subdirector General y el Director del Departamento.

Artículo 43°

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema Control Interno. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Departamento y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los aquellos que tengan responsabilidad de dirección. cargos y, en particular, 3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Departamento, se cumplan por parte los responsables su ejecución. 4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades del Departamento, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. 6. Servir apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan resultados esperados. 7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información Departamento y recomendar los correctivos a que haya lugar. DECRETO NÚMERO 1784 de 2019 Hoja N°, 32 Continuación Decreto "Por el cual se ml"l,"I1tI1" la estructura del Departamento Adminístratívo de la Presidencia de la República." 8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en cumplimiento de la misión institucional. Evaluar y verificar la aplicación de mecanismos de participación ciudadana, que adopte el Departamento. 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno del Departamento, dando cuenta de debilidades detectadas y de fallas en su cumplimiento. 11. Asesorar a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en la adopción de acciones mejoramiento recomendadas por los entes control. 1 Evaluar la gestión las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director del Departamento un informe semestral. 1 Asesorar a las dependencias la entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 14. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes. 15. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas. 16. Presentar los informes que le solicite el Director del Departamento y el Subdirector General, relacionados con los asuntos a su cargo. 17. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorlas que practiquen en la entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida. 18. Poner en conocimiento los organismos competentes la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones. 19. Publicar un informe del estado control interno del Departamento en su página web. 20. Las demás que correspondan a naturaleza de la dependencia, las establecidas en la normatividad vigente y las que sean asignadas por el Director del Departamento. ÓRGANOS CAPíTULO 111 ASESORíA Y COORDINACiÓN

Artículo 44°

Órganos de asesorfa y coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por disposiciones legales vigentes. El Director del Departamento podrá crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para desarrollo eficiente de las funciones del Departamento. CAPíTULO IV FONDOS COMO SISTEMA DE MANEJO ESPECIAL CUENTAS Artículo Fondo de Programas para la Paz -Fondo Paz. Fondo Programas Especiales para la Paz, funcionará como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas. CAPíTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 48°

Derogatorias y vigencia. presente Decreto rige a partir de la fecha publicación, deroga el Decreto 179 de 2019 y las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los su r4 OCT 201 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA,' LA PRESIDENCIA íA PAULA CORREA FERNANDEZ DI DE LA FUNCION DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO BUCA,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma