Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 1650 · 2021-12-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 47

Artículo 194°

de la Ley 1955 de 2019 y, CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política establece" ... el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Que el artículo 54 de la Constitución Política, señala " ... es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran". Que el artículo 209 de la Constitución Política indica ".. .Ia función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desaffolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado", Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacionaf', con relación al principio de la coordinación y colaboración como principio de la función administrativa, establece lo siguiente: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. " Que el Gobierno Nacional ha dispuesto una serie de políticas para desarrollar el Sistema de Formación de Capital Humano -SFCH, las cuales se encuentran DECRETO NÚMERO 1850 DE 2021 HOJA No. ~ Continuación del Decreto u Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad. " ----------------------------------------------------------------------------------------------------...-..._----------------------­ plasmadas en el CON PES 3674 de 2010, cuyo objetivo principal es ".. .Establecer los lineamientos necesarios para fortalecer el SFCH con el fin de potenciar sus efectos sobre el crecimiento de la economía, aumentando la productividad, la capacidad de innovar y la competitividad, así como la movilidad social, a partir del desarrollo e implementación de estrategias que permitan al Estado colombiano construir un esquema de gestión del recurso humano para el país." Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad', contempla diferentes pactos, tanto estructurales como transversales y que dentro de los primeros está el denominado "Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados", y dentro de sus líneas de acción se resaltan: C: Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos y F: Trabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusión productiva. Que la citada línea C, numeral 2. Objetivos y Estrategias, Objetivo 7: Alianza por la calidad y pertinencia de la educación y formación del talento humano, numeral 4) Aseguramiento de Calidad de Educación y Formación para el Trabajo, establece que: "Con el propósito de brindar una educación y formación de calidad que dé cuenta de resultados de empleabilidad, salarios de enganche, pertinencia de los aprendizajes y articulación al MNC, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones se consolidará el Subsistema de Aseguramiento de la Calidad. En lo referente al Subsistema de Formación para el Trabajo, sus procesos de aseguramiento de la calidad y su gobernanza serán colegiados entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, quienes reglamentarán las condiciones para habilitar instituciones y programas y definirán los mecanismos de aseguramiento de calidad de esta oferta. Para ello se especificarán las competencias de cada uno de los ministerios en el marco de este proceso de aseguramiento de calidad'. Que la línea F, numeral 2. Objetivos y estrategias, literal a. Objetivos, señala: para lograr que los trabajadores, los pequeños productores, los emprendedores y otros grupos poblacionales con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo, que se encuentran en la informalidad, participen y obtengan beneficios dignos se establece el siguiente objetivo: ", .. (3) posicionar la formación del talento humano como fuente de oferta de conocimientos y habilidades ocupacionales respondiendo a las necesidades del sector productivo, la vocación territorial y en concordancia con la formación profesional a nivel internacional, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y del Subsistema de Formación para el Trabajo". Que en concordancia con la línea F numeral 2. Objetivos y estrategias, literal b, que establece en su Objetivo 3 "Crear el Subsistema de Formación para el Trabajo" y específicamente su literal a) "Fortalecimiento y articulación institucional para el diseño e implementación del Subsistema de Formación para el Trabajo", se debe: ". Crear el Subsistema de la Formación para el Trabajo, constituido por toda aquella oferta de educación y formación técnica y vocacional que da respuesta a las ocupaciones requeridas en el mundo laboral. Se caracteriza por desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes desde el nivel básico hasta el más avanzado, en función de las ocupaciones y necesidades de la sociedad y del mercado laboral. Su formación será por competencias. Por tanto, este subsistema incluye al SENA, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo DECRETO NÚMERO '- 1 G5 O DE 2021 ------ HOJA No. ª Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad." Humano, y las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan". ". El Gobierno Nacional, con el liderazgo del MinEducación y del Min Trabajo, establecerá la estructura, las condiciones y mecanismos del Subsistema de Formación para el Trabajo. Para ello, se definirán las competencias de cada uno de estos dos ministerios. El MinTrabajo reglamentará la oferta y los niveles de la ETDH y el SENA en lo relacionado con la formación para el trabajo". u. Se establecerá, en coordinación con Min Trabajo y MinEduca ción, un marco normativo claro, comprehensivo y unificado de la formación para el trabajo, que estimule una oferta formativa aceptada, valorada, pertinente y de calidad, que responda oportunamente a las necesidades de empleabilidad de la población, especialmente aquellas con mayores desventajas y teniendo presente las características poblacionales y territoriales del país". ". Para la inspección y vigilancia de la oferta (instituciones y programas) ETDH, MinTrabajo y MinEducación trabajarán coordinadamente en el diseño de mecanismos que aseguren la inspección y vigilancia, con transparencia, agilidad y eficiencia" . Que la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018­ 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad' en el artículo 194 crea el Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC y a la vez estableció: "Como una vía de cualificación dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones, se crea el Subsistema de Formación para el Trabajo. Esta formación se estructurará en diversos niveles de complejidad, desde los iniciales hasta los más avanzados, de acuerdo con las necesidades del sector productivo. Sus oferentes son el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - ETDH Ylas Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan". Que el parágrafo 1°, del mismo artículo 194 señala "El Gobierno Nacional, con el liderazgo del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio del Trabajo, establecerá la estructura, las condiciones y mecanismos del Subsistema de Formación para el Trabajo y de sus procesos de aseguramiento de calidad. Para ello, se definirán las competencias de cada uno de estos ministerios. El Ministerio del Trabajo reglamentará la oferta y los niveles de la ETDH y el SENA en lo relacionado con la formación para el trabajo". Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo "Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes". Que el artículo 18 del Decreto 4108 de 2011, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: " ... 2) "Proponer lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las DECRETO NÚMERO 1 &::50 '-- -v - - - DE 2021 HOJA No. ~ Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad." competencias laborales de los trabajadores"; ... 4) "Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales"; (5) "Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a lasempresas para invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras" ;... 7) "Proponer los lineamientos de política para el desarrollo, adaptación y actualización técnica de la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones, en coordinación con las entidades competentes". Que la Ley 115 de 1994, "Por la cual se expide la ley general de educación", en su

Artículo 168°

, refiere que: "el Estado ejercerá a través del Presidente de la República, la suprema inspección y vigilancia de la Educación y velará por el cumplimiento de sus fines en los términos definidos en la presente ley". Que el articulo 169, de la citada ley precisa que: el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional, en los Gobernadores y en los Alcaldes, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia previstas en esta Ley". Que el Artículo 2.3.7.1.1 del Decreto 1075 de 2015, precisa: "la función de inspección y vigilancia del servicio público educativo, delegada al Ministerio de Educación Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, se ejercerá atendiendo la Ley, las disposiciones del presente Título y las demás normas reglamentarias expedidas para tal efecto. En igual forma los gobernadores y alcaldes distritales y municipales ejercerán la competencia de inspección y vigilancia del servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y municipios certificados en educación por las Leyes 715 de 2001 y 115 de 1994". Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar la organización del Subsistema de Formación para el Trabajo como una vía de cualificación y su Aseguramiento de la Calidad. Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, así como del artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable del presente decreto, relacionado con la adecuación a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites. Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la República, razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan. En mérito de lo expuesto, 1_G_5_0_ DE 2021 DECRETO NÚMERO _ _ _ HOJA No. .§ Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad." DECRETA

Artículo 1°

Adición de un Capitulo al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: CAPITULO 9 EL SUBSISTEMA DE FORMACiÓN PARA EL TRABAJO - SFT y SU ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD - ACFT SECCiÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.6.9.1.1

Objeto. Adoptar y reglamentar el Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT y su Aseguramiento de Calidad - ACFT en Colombia; para implementar con oportunidad, calidad y pertinencia, sus programas de formación para el trabajo.

Artículo 2.2.6.9.1.2

Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente capitulo se utilizarán las siguientes definiciones: Actitud. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC y se enfoca en la autonomía, responsabilidad y la disposición que tienen las personas para actuar y pensar en diferentes contextos. Aprendizajes previos. Son aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes empíricos y autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado. Certificado. Documento formal que una institución autorizada otorga a una persona natural, al finalizar un programa de formación o un proceso de evaluación y certificación de competencias y en el cual se evidencia que posee las competencias o la cualificación para su desempeño en el ámbito laboral o de estudio. Competencia. Capacidad demostrada para poner en acción conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se evidencia a través del logro de los Resultados de Aprendizaje. Componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC. Son componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC, el Marco DECRETO NÚMERO 1G50 DE 2021 HOJA No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad." Nacional de Cualificaciones - MNC, los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC. Conocimiento. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones - IVINC, y se refiere al resultado de la asimilación de información por medio del aprendizaje, acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. Cualificación. Reconocimiento fo rl11a I que otorga una institución autorizada después de un proceso de evaluación a una persona que ha demostrado las competencias expresadas en términos de resultados de aprendizaje definidos y vinculados a un nivel de cualificación del Marco Nacional de Cualificaciones ­ MNC. Las cualificaciones se reconocen mediante los títulos o certificados que se obtienen a través de las diferentes vías de cualificación. Destreza. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC, relacionado con la capacidad de una persona para aplicar conocimientos y utilizar técnicas, con el fin de realizar tareas y resolver problemas en un campo de trabajo o estudio. Las destrezas pueden ser capacidades cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos). Denominaciones de los niveles de la oferta de la Formación para el Trabajo - SFT. Nombres que se le asignan a los diferentes niveles de la oferta del Subsistema de Formación para el Trabajo según el nivel de la cualificación al que corresponden en el Marco Nacional de Cualificaciones - IVINC. Descriptor de nivel. Delimita de manera genérica los resultados de aprendizaje de cada uno de los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC, expresados en términos de conocimientos, destrezas y actitudes, aplicables en contextos de trabajo, estudio o en ambos. Son de carácter orientativo y se constituyen en un referente para organizar las cualificaciones en cada nivel. Evaluar por evidencias. Proceso mediante el cual un evaluador recolecta y valora evidencias de conocimientos, destrezas y actitudes para determinar que una persona posee o no, las competencias o cualificaciones esperadas para el desempeño laboral en un contexto determinado. Formación combinada. Procesos de aprendizaje, teórico-prácticos, que se realizan alternadamente entre la empresa y el aula formativa, con proporcionalidad consensuada de tiempo y de actividades, en ambientes reales o simulados mediante la formación dual, las prácticas laborales, el componente práctico del contrato de aprendizaje y las pasantías, de acuerdo con la normatividad vigente. Marco Nacional de Cualificaciones. Es un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y se define como el instrumento que permite estructurar y clasificar las cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles 1 G5O DECRETO NÚMERO - - - - - - - DE 2021 HOJA No. Z Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad." ordenados y expresados en términos de conocimientos, destrezas y actitudes, aplicables en contextos de estudio, trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes vías de cualificación. El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia por sus características es inclusivo, no abarcativo y flexible. Nivel de Cualificación. Establece el grado de complejidad, amplitud y profundidad de los Resultados de Aprendizaje, ordenados secuencialmente en términos de conocimientos, destrezas y actitudes para clasificar las cualificaciones en el Marco Nacional de Cualificaciones - MNC. Ocupación. Conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen. Pertinencia. Es la correspondencia y articulación de la educación y la formación con las expectativas y necesidades del sector productivo, laboral, el desarrollo económico y social. Programa de formación para el trabajo. Proceso formativo teórico práctico, organizado y estructurado, mediante el cual las instituciones oferentes dan respuesta a los requerimientos del sector productivo y social, donde las personas se cualifican para su desempeño competente en funciones productivas, como emprendedor o empleado. Integra y moviliza los conocimientos, destrezas y actitudes correspondientes con los perfiles de competencias establecidos en los catálogos de cualificaciones; e identifica, genera y promueve valores para la convivencia social y la realización humana. Resultados de Aprendizaje. Es el actuar de una persona como expresión de lo que sabe, comprende, hace y demuestra después de un proceso de aprendizaje. Estos deberán ser coherentes con las necesidades sociales, laborales, productivas y con las dinámicas propias de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida. Trayectorias de Cualificación. Rutas que tiene una persona para facilitar la movilidad en el sistema educativo, formativo y laboral. Vías de Cualificación. Son las diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y desarrollan resultados de aprendizaje, y los aplican en los contextos social, educativo formativo, laboral y productivo. Las vías son la educativa, la del Subsistema de Formación para el Trabajo y la del reconocimiento de aprendizajes previos. Vía de Cualificación Educativa. Es la vía por la cual se alcanzan y reconocen los Resultados de Aprendizaje que una persona obtiene al culminar y aprobar un programa de la educación formal o en la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, diseñado teniendo como referente los catálogos sectoriales de cualificaciones y conforme a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) . Vía de Cualificación de la Formación para el Trabajo - 8FT. Es la vía por la cual se alcanzan y reconocen los Resultados de Aprendizaje que una persona DECRETO NÚMERO __'_.;..,.l_G_'G.;..,.::0 _ DE 2021 HOJA No. ª Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad." obtiene al culminar y aprobar un programa de formación para el trabajo diseñados, teniendo como referente los catálogos sectoriales de cualificaciones, siguiendo los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y conforme a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Vía de Cualificación del Reconocimiento de Aprendizajes Previos. Es la vía de cualificación por la cual se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una persona, independiente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos, el reconocimiento se otorgará mediante procesos de evaluación y certificación de competencias u otros mecanismos, tomando como referente los resultados de aprendizaje del Sistema Nacional de Cualificaciones. El Gobierno Nacional reglamentará está vía de cualificación a través del Ministerio del Trabajo. SECCiÓN 2 DISPOSICIONES DEL SUBSISTEMA DE FORMACiÓN PARA EL TRABAJO COMO UNA VíA DE CUALIFICACiÓN Y SU ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD SFT - ACFT

Artículo 2.2.6.9.2.1

Ámbito de aplicación. Las normas de la presente sección desarrollan los aspectos relacionados con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad, tienen cobertura nacional y aplican a las Instituciones oferentes y a sus programas de formación para el trabajo; a los que aprenden; a los que forman; y, a los que gestionan los programas.

Artículo 2.2.6.9.2.2

Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT. Conjunto de normas, políticas, instituciones, actores, procesos, instrumentos y acciones para cualificar a las personas con pertinencia, calidad y oportunidad, mediante programas de Formación para el Trabajo diseñados teniendo como referente los catálogos sectoriales de cualificaciones, siguiendo los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC, y conforme con los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC.

Artículo 2.2.6.9.2.3

Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo - ACFT. Conjunto de políticas, normas, condiciones y mecanismos destinados: (i) al logro y la promoción de la excelencia en los resultados de los programas de la formación para el trabajo y su impacto social en las personas certificadas, (ii) el reconocimiento en el mercado laboral de los certificados del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, (iii) la mejora continua en la gestión, implementación e impacto de los resultados de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo.

Artículo 2.2.6.9.2.4

Objetivos del Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la calidad. El Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad de la Formación para el Trabajo tendrá como objetivos los siguientes: DECRETO NÚMERO ---d!:l,..J",r~1fu.'.J..JO!......- DE 2021 HOJA No. ª Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Áseguramiento de la Calidad." ------------------------------------------------_........_-------------_ ..._----------------- ........._---------------------------------..._----­ 1. Formar con oportunidad, calidad y pertinencia, a las personas para su inserción o reinserción laboral y a los trabajadores para progresar en su trayectoria laboral y calidad de vida. 2. Responder con oportunidad, calidad y pertinencia, a la demanda de cualificaciones en el mercado laboral, e incidir positivamente en la productividad, la competitividad y el desarrollo humano del país. 3. Fomentar el emprendimiento. 4. Promover la formación a lo largo de la vida. 5. Promover la articulación entre las diferentes vías de cualificación.

Artículo 2.2.6.9.2.5

Articulación del Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC. El Subsistema de Formación para el Trabajo y su Subsistema de la Calidad de la Formación para el Trabajo hacen parte del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC, y deben crear condiciones y mecanismos para articularse con los componentes del SNC, y las otras vías de cualificación.

Artículo 2.2.6.9.2.6

Articulación del Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad con el Marco Nacional de Cualificaciones ­ MNC. Los catálogos de cualificaciones aprobados por la institucionalidad del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC son el soporte para el diseño de los programas de la oferta del Subsistema de Formación para el Trabajo.

Artículo 2.2.6.9.2.7

Niveles de la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT. La oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT estará en correspondencia con las cualificaciones diseñadas de los niveles 1 al ? del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC. Las cualificaciones de los niveles 1, 2, 3 Y 4 corresponden a los niveles iniciales y las de los 5,6 y? a los niveles avanzados.

Artículo 2.2.6.9.2.8

Denominaciones. Las denominaciones de los niveles de la oferta del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT son: Nivel 1, Certificado de habilitación laboral. Nivel 2, Certificado de Ayudante. Nivel 3, Técnico Básico. Nivel 4, Técnico Intermedio. Nivel 5, Técnico Avanzado. Nivel 6, Técnico Especialista. Nivel?, Técnico Experto.

Artículo 2.2.6.9.2.9

Requisitos de ingreso a los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT. Para ingresar a un programa del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT en cualquiera de sus niveles, el aspirante deberá cumplir con los requisitos legales y los de la institución donde quiere matricularse de acuerdo con la normatividad vigente. DECRETO NÜMERO lG50 DE 2021 HOJA No. 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad."

Parágrafo 1. Para ingresar a los niveles 1 y 2, de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT se requiere acreditar la terminación de la educación básica primaria.
Parágrafo 2. Para ingresar al nivel 3 de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT se requiere acreditar la terminación de la básica secundaria obligatoria.
Parágrafo 3. Para ingresar al nivel 4 de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT se requiere acreditar la terminación de la básica secundaria obligatoria y para obtener el certificado del nivel 4 del que trata el artículo 2.2.6.9.2.12 se deberá acreditar título de bachiller.
Parágrafo 4. Para ingresar al nivel 5 de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT se requiere el título de bachiller.
Parágrafo 5. Para ingresar a los niveles 6, y 7 de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, se requiere el título de bachiller y presentar la certificación de la cualificación del nivel inmediatamente anterior o su respectiva equivalencia.
Parágrafo 6. Para ingresar a los programas del nivel 7, de la oferta del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, el aspirante deberá demostrar experiencia práctica de al menos dos (2) años en un sector relacionado con el programa al que aspira ingresar. También deberá presentar, sustentar y aprobar, en el marco de su formación, un proyecto de investigación aplicada como solución a un problema identificado en una empresa de un sector productivo afín a la cualificación en la que aspira a certificarse.

Artículo 2.2.6.9.2.10

Modalidades de la oferta de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT. La oferta de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, puede ser presencial, a distancia, virtual, en alternancia, combinada y otros desarrollos que integren las anteriores modalidades, cumpliendo con criterios de calidad de la modalidad seleccionada, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida. Parágrafo. La modalidad de formación combinada no es una opción, sino un referente obligatorio en el desarrollo de los programas de formación para el trabajo.

Artículo 2.2.6.9.2.11

Cualificaciones reconocidas mediante certificados en el Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT. Las cualificaciones alcanzadas por las personas luego de haber cursado un programa de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, y haber superado la respectiva prueba de evaluación; serán reconocidas mediante certificados de los que trata el artículo 2.2.6.9.2.12, mencionando la denominación de la respectiva cualificación y el nivel del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC al que corresponde dicha cualificación.

Artículo 2.2.6.9.2.12

Certificados del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT. Las instituciones oferentes de programas de la Formación para el Trabajo - SFT, debidamente autorizadas, expedirán certificados de la formación para el trabajo en: Nivel 1, "Habilitación laboral en ... "; Nivel 2, "Ayudante en ... "; lG50 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ DE 2021 HOJA No. 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad." Nivel 3, "Técnico básico en ... "; Nivel 4, "Técnico intermedio en ... "; Nivel 5, "Técnico Avanzado en ... "; Nivel 6, "Técnico especialista en ... "; Nivel 7, "Técnico Experto en ... ". Parágrafo. El certificado del Técnico Experto, nivel 7, será otorgado a quienes demuestren una cualificación técnica para producir y transformar conocimiento y solucionar problemas del nivel estratégico en las organizaciones empresariales. El Técnico Experto simplifica procesos productivos, dinamiza la productividad, genera competitividad y coordina actividades interdisciplinarias en un campo especializado. Gestiona, organiza y ejecuta recursos. Emprende proyectos productivos innovadores mientras se sirve de la investigación aplicada para hacerlos posibles y sostenibles. Soporta, fundamenta y proyecta decisiones, con altos estándares de calidad, para apoyar los niveles decisorios de la alta dirección de la organización productiva. SECCiÓN 3 NORMAS ESPECíFICAS DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

Artículo 2.2.6.9.3.1

Fines de la oferla y los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT. La Formación para el Trabajo responde a los siguientes fines específicos: 1. Aprender a Aprender: Se orienta hacia el desarrollo de la autoformación, la originalidad, la creatividad, la capacidad crítica, el aprendizaje colaborativo y a procesos de formación permanente. 2. Aprender a Hacer: Se involucra ciencia, tecnología y técnica en función de un adecuado desempeño en el mundo de la producción de bienes y prestación de servicios. 3. Aprender a Ser: Se orienta al actuar de las personas, al desarrollo de actitudes acordes con la dignidad y proyección solidaria hacia los demás y hacia el mundo.

Artículo 2.2.6.9.3.2

Principios del Subsistema de Formación para el Trabajo ­ SFT. El Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT debe orientarse bajo los siguientes principios: 1. Articulación: El Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT integra los diferentes tipos de instituciones que ofertan sus programas, y se articula con los niveles del l\IIarco Nacional de Cualificaciones - I\IINC, bajo los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones. 2. Formación a lo largo de la vida: Las personas aprenden a través de toda su vida, acumulando experiencia, saberes y conocimientos. La Formación para el Trabajo les reconoce esos aprendizajes formales e informales para su inserción o reinserción laboral y promueve el aprendizaje autónomo y el 1_G_:'~_:_O_ DE 2021 DECRETO NÜMERO __\..__ HOJA No. 12 Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad." regreso de todos al sistema educativo y formativo, tantas veces como se requiera. 3. Flexibilidad: Disposición y capacidad para adaptar la oferta a las necesidades y características cambiantes del contexto social y productivo. 4. Inclusión: Facilita a las personas el acceso a los programas del Subsistema la Formación para el Trabajo, independientemente de su nivel socioeconómico, condición, procedencia y género; así mismo, promueve la cobertura regional para propiciar la permanencia de los egresados del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT en las regiones, con el fin de acentuar la modernización empresarial y la competitividad regional. 5. Integralidad: La Formación para el trabajo forma a las personas en conocimientos, destrezas y actitudes, de acuerdo con la matriz de descriptores del Marco Nacional de Cualificaciones. Se concibe como un equilibrio entre procesos innovadores y sus diferentes niveles, desarrollo social; comprende el obrar tecnológico en armonía con el entendimiento de la realidad social y económica, política, cultural, artística y ambiental.

Artículo 2.2.6.9.3.3

Oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, las Instituciones de Educación Superior - lES Y las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano IETDH, podrán ofertar los programas de formación para el trabajo, del nivel 1 al nivel 7, del Marco Nacional de Cualificaciones, en la medida en que las cualificaciones sean aprobadas por el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones y cumplan con las disposiciones del presente decreto. DECRETO NÚMERO -----""~-=-:=;.. DE 2021 HOJA No. 13 Continuación del Decreto"Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad." Paragrafo 4. Las instituciones oferentes de programas de Formación para el Trabajo, en asocio con Empresas legalmente constituidas, podrán adelantar programas de formación para el trabajo que, con el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente capítulo, estén destinados a formar a los trabajadores que se requieran para probar nuevos modelos de negocio con requisitos regulatorios reducidos en espacios seguros para la experimentación de innovaciones y tecnologías en ambientes reales, conforme a los parámetros de desarrollo y administración dispuestos caso a caso por las autoridades reguladoras respectivas.

Parágrafo 1. Cuando las Instituciones de Educación Superior - lES, Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - IETDH Y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, simultáneamente con sus programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y de Formación Profesional Integral, éstos últimos se seguirán rigiendo por la normatividad vigente de acuerdo con su naturaleza jurídica.
Parágrafo 2. Los certi"ficados emitidos por las Instituciones de Educación Superior - lES, Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - IETDH Y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en sus programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y de Formación Profesional Integral, respectivamente, podrán ser reconocidos en la vía del Subsistema de la Formación para el Trabajo a las personas interesadas en continuar sus procesos de formación, a partir de los procedimientos que se establezcan en la vía del Reconocimiento de Aprendizajes Previos - RAP Y en articulación con el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa.
Parágrafo 3. Las competencias certificadas por los entes públicos y privados debidamente autorizados para certificar competencias laborales podrán ser reconocidas en la vía del Subsistema de Formacion para el Trabajo - SFT a las personas interesadas en continuar sus procesos de formación bajo las condiciones establecidas en el presente Capitulo y conforme con los procedimientos que se establezcan en la vía del Reconocimiento de Aprendizajes Previos - RAP Y en articulación con el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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