Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 1650 · 2021-12-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 47

Artículo 2.2.6.9.3.4

Investigación e innovación en el Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT. Las instituciones oferentes de programas de Formación para el Trabajo podrán desarrollar procesos de investigación aplicada, en el marco de los objetivos del Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad. Estos procesos se adelantarán de conformidad con los lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2.2.6.9.3.5

Fomento al crecimiento y desarrollo de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT. Corresponde al Ministerio del Trabajo en desarrollo de sus políticas de empleo, fomentar en el país, el crecimiento y desarrollo de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo como una vía de cualificación.

Artículo 2.2.6.9.3.6

Fomento al emprendimiento. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con otras entidades competentes y las Instituciones oferentes de programas de formación para el trabajo, fomentarán el emprendimiento formal entre los beneficiarios del Subsistema de Formación para el Trabajo.

Artículo 2.2.6.9.3.7

Rectoria del Subsistema de Formación para el Trabajo: El Ministerio del Trabajo es el órgano rector del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT.

Artículo 2.2.6.9.3.8

Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT. Se crea el comité consultivo sobre la organización y prestación del servicio del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, como la instancia encargada de asesorar el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración y operación del Subsistema de Formación para el Trabajo.

Artículo 2.2.6.9.3.9

Integración: El Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT estará integrado por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. El Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo o su delegado El Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional o su delegado El Viceministro de Desarrollo Empresarial, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o su delegado. El Director General del SENA o su delegado. El Director del Servicio Público de Empleo, SPE, o su delegado. El Director del Departamento Administrativo de la Función pública - DAFP, o su delegado. ..It n rz." O lu~' DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ DE 2021 HOJA No. 14 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Ubro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad." 7. 8. 9. 10. 11. El Consejero Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento de la Presidencia de la República o su delegado. Un representante del sector productivo. Un representante de' las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, IETDH, que oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, o su delegado. Un representante de las Instituciones de Educación Superior - lES, que oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, o su delegado. Un representante de los trabajadores elegido por las centrales obreras, o su delegado.

Parágrafo 1. Los integrantes del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT tendrán voz y voto.
Parágrafo 2. El Ministerio del Trabajo reglamentará mediante acto administrativo la elección de los integrantes del Comité Consultivo en particular los numerales 9, 10 Y 11 del presente artículo.
Parágrafo 3. El Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo, podrá invitar, por solicitud de alguno de sus integrantes, cuando se requiera, a otros representantes del sector público o privado para aportar en temas relacionados con el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y mantenimiento del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT.

Artículo 2.2.6.9.3.10

Funciones del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo. El Comité Consultivo de Formación para el Trabajo tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Ministerio del Trabajo para adoptar o modificar normas del Subsistema de formación para el Trabajo. 2. Propender por el cumplimiento de los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones y articularse con sus componentes, en particular con el Marco Nacional de Cualificaciones. 3. Proponer las disposiciones reglamentarias que se desprendan de los temas abarcados por su función. Parágrafo. El Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo adoptará su propio reglamento para su funcionamiento.

Artículo 2.2.6.9.3.11

Secretaría técnica. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, ejercerá la secretaría técnica del Comité Consultivo sobre el Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT.

Artículo 2.2.6.9.3.12

Funciones de la secretaría técnica del Comité consultivo del Subsistema de formación para el trabajo. La secretaría técnica del Comité Consultivo tendrá las siguientes funciones: 1. Preparar el orden del día de las reuniones del Comité y convocarlas. 2. Levantar las actas de las reuniones del Comité. , lG50 DECRETO NÜMERO _ _ _ _ _ _ DE 2021 HOJA No. 15 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad." 3. Mantener informados con datos y análisis actualizados, a los miembros del Comité Consultivo, sobre el desarrollo del Subsistema de Formación para el Trabajo y sus programas en el país. 4. Presentar informes al Comité consultivo sobre el cumplimiento del SFT, de los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones y los del Marco Nacional de Cualificaciones aplicables al Subsistema de Formación para el Trabajo. 5. Proponer y sustentar la adopción o modificación de normas del Subsistema de formación para el trabajo que se someterán a consulta ante los miembros del Comité Consultivo. SECCiÓN 4 NORMAS ESPECíFICAS DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUBSISTEMA DE FORMACiÓN PARA EL TRABAJO - ACFT

Artículo 2.2.6.9.4.1

Principios del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo - ACFT: El Subsistema de la Formación para el Trabajo - SFT tendrá como principios de Aseguramiento de la Calidad los siguientes: 1. Articulación y coherencia: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo - ACFT armonizará su funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos planteados. 2. Efectividad y eficiencia: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo - ACFT realizará un uso adecuado de sus insumos y recursos para la garantía y promoción de la calidad en los programas de Formación para el Trabajo para alcanzar los resultados que se propone. 3. Flexibilidad: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo - ACFT responderá a las necesidades del Subsistema de Formación para el Trabajo, para permitir la transformación gradual del contexto en que se opera, y el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones, SNC. 4. Inclusión: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo - ACFT establecerá los mecanismos necesarios para el reconocimiento de la pluralidad de los oferentes. Propenderá por una oferta de calidad para las necesidades formativas que tenga en cuenta la diversidad de la población colombiana. 5. Transparencia: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo - ACFT hará explícita su organización, operación interna y los resultados, de tal manera que permita su entendimiento, conocimiento y confianza entre los actores del Sistema Nacional de Cualificaciones y la sociedad en general. lG50 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ DE 2021 HOJA No. 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad."\nArtículo 2°. 2.6.9.4.2. Condiciones para ofertar programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT: El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - IETDH, Y las Instituciones de Educación Superior - lES, para ofertar programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, deben estar habilitadas según su propia naturaleza jurídica y tramitar su inscripción y la de la (s) sedees) que ofertarán los programas, ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces.

Artículo 2.2.6.9.4.3

Referentes obligatorios de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo. Son referentes o reglas de obligatorio cumplimiento para la habilitación, diseño e implementación de los programas de la Formación para el Trabajo - SFT; así mismo, son pilares entre los indicadores de su aseguramiento de la calidad los siguientes: 1. 2. 3. 4. Cumplir con los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones ­ SNC y del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC. Ceñirse, según el nivel y programa, a la respectiva cualificación y a su estructura fundamentada en el Subsistema de Normalización de Competencias, y contenida en un catálogo sectorial de cualificaciones, debidamente aprobados por la Institucionalidad del Marco Nacional de Cualificaciones. Implementar los programas con formación combinada y con resultados de aprendizaje en la institución y en el ámbito laboral. En las pruebas de evaluación de aprendizajes, levantar evidencias en contexto real o simulado, sobre los resultados de aprendizaje alcanzados por las personas formadas.

Artículo 2.2.6.9.4.4

Componentes del Aseguramiento de Calidad de la Formación para el Trabajo. El Aseguramiento de Calidad de la Formación para el Trabajo - ACFT se organiza en un modelo que integra indicadores de cuatro componentes así: de insumo, de proceso, de resultado y de impacto. lG50 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ DE 2021 HOJA No. 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad."\nArtículo 2°. 2.6.9.4.5 Habilitación de las instituciones oferentes de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT. Para ofertar e implementar programas de la formación para el trabajo, las Instituciones oferentes deben contar con la habilitación institucional de su propia naturaleza jurídica. Parágrafo. Las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, IETDH, que aspiran a ofertar programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, deben contar con la norma técnica de Calidad (NTC 5555) sobre el Sistema de Gestión de la Calidad para Instituciones de formación para el Trabajo, o las consideradas por el Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad.

Parágrafo 1. Hacen parte del componente de insumo la habilitación de las instituciones y la habilitación de programas de formación para el trabajo, según lo dispuesto en el presente decreto.
Parágrafo 2. Hacen parte del componente de proceso del aseguramiento de calidad, las acciones propias de las instituciones oferentes de los programas de formación para el trabajo para el mejoramiento continuo de la institución y la formación.
Parágrafo 3. Hacen parte del componente de resultado del aseguramiento de la calidad, la evaluación de los resultados de aprendizaje y la certificación de calidad mediante el cálculo del índice sintético de calidad, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
Parágrafo 4. Hacen parte del componente de impacto del aseguramiento de la calidad, los indicadores de vinculación laboral de los egresados o su continuidad en procesos de educación o formación.

Artículo 2.2.6.9.4.6

Condiciones habilitan tes para ofertar programas del Subsistema de la Formación para el Trabajo. Las condiciones habilitantes de los programas del Subsistema de la Formación para el Trabajo - SFT son: 1. Denominación del programa, de acuerdo con lo definido en la cualificación, según el respectivo catálogo de cualificaciones y nivel en el Marco Nacional de Cualificaciones -MNC. 2. Resultados de aprendizaje y la cualificación que los soporta con los cuales se diseña el programa de formación; debidamente aprobados y vigentes, según el Marco Nacional de Cualificaciones - MNC. 3. Planeación de la etapa lectiva y la práctica para el desarrollo de los resultados de aprendizaje y las competencias que los soportan de acuerdo con lo previsto en la respectiva cualificación. 4. Mediación pedagógica y didáctica para el alcance de los resultados de aprendizaje, en coherencia con la naturaleza de los programas de formación para el trabajo, el nivel de cualificación y la modalidad. 5. Evaluación de aprendizajes, estrategias e instrumentos para evaluar, en escenarios reales y simulados, con base en evidencias, según los criterios establecidos en la cualificación, que permitan el alcance de los resultados de aprendizaje esperados. 6. Relacionamiento con el sector productivo mediante protocolos de aprendizaje para implementar los resultados de aprendizaje previstos en la etapa práctica, con los soportes necesarios requeridos para el desarrollo de la formación práctica. Duración del programa de formación en consideración con la amplitud, profundidad y complejidad de la cualificación para alcanzar los resultados de aprendizaje previstos. 7. Modalidad presencial, a distancia, virtual, en alternancia, combinada y los otros desarrollos que integren las anteriores modalidades, para implementarla en relación con la accesibilidad, conectividad, contenidos y mediaciones. 8. Ambientes de aprendizajes reales o simulados de acuerdo con el alcance de los resultados de aprendizaje de la cualificación. 9. Recursos físicos y financieros para la ejecución de los programas de formación de acuerdo con lo especificado en la cualificación que desarrolla el programa y con garantía de sostenibilidad de las cohortes que se prevé ofertar 10. El estatuto de los aprendices, estudiantes o participantes, o denominación que defina cada institución, que garantice sus derechos y deberes durante el proceso de acceso, formación y culminación. 11. Estatuto de formadores, o denominación definida en cada institución, que garantice para el programa las competencias y experiencia en el sector lG50 DECRETO NOMERO - - - - - - - DE 2021 HOJA No. 18 Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad." productivo relacionadas con el catálogo de cualificaciones para implementar los diferentes programas 12.Actividades de registro y control para la planeación, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas de la formación para el trabajo. 13. Vinculación efectiva de los actores de la formación para el trabajo en los Programas de bienestar institucionalmente definidos, en virtud de su naturaleza jurídica. 14. Mecanismos de autoevaluación y autorregulación en la gestión e implementación de los programas para el mejoramiento continuo de los resultados de aprendizaje. 15. Investigación aplicada e innovación: acciones de investigación aplicada para soluciones innovadoras a problemas identificados en el sector productivo que coadyuven a la obtención de los resultados de aprendizaje en los niveles avanzados de la cualificación. 16.Acciones en los programas para fomentar el emprendimiento.

Artículo 2.2.6.9.4.7

Condiciones habilitan tes para ofertar programas del Subsistema de la Formación para el Trabajo· SFT en los niveles 5, 6 Y 7. Para ofertar programas del Subsistema de la Formación para el Trabajo - SFT, en los niveles 5, 6 Y 7, las Instituciones oferentes, además de las condiciones señaladas en el artículo 2.2.6.9.4.6 del presente decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales 1. Haber adelantado programas los últimos tres (3) años en los sectores productivos relacionados con la cualificación a ofertar. 2. Contar con formadores, o denominación definida en cada institución, debidamente titulados o certificados en el nivelo su equivalencia, en el que van a formar y con experiencia de al menos tres años en el sector productivo relacionado con la respectiva cualificación. 3. Acreditar el desarrollo de prácticas o pasantías de sus estudiantes o aprendices en el sector productivo en los últimos tres (3) años. Parágrafo. Para ofertar programas del Subsistema de Formación para el Trabajo ­ SFT, en el nivel 7, las Instituciones oferentes deberán contar con la infraestructura e instrumentos que garanticen la investigación aplicada y con grupos de investigación debidamente reconocidos ante Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación.

Artículo 2.2.6.9.4.8

Procedimiento para la habilitación de la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo. El proceso de habilitación de la oferta de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, conforme lo establecen los artículos 2.2.6.9.4.6. y 2.2.6.9.4.7 del presente Decreto tendrán tres etapas: a) radicación de la documentación que evidencie las condiciones habilitantes definidas en el presente decreto ante el Ministerio del Trabajo, en la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo; b) verificación de acuerdo con los procedimientos establecidos y, c) autorización para la oferta del programa mediante el acto administrativo que corresponda. Parágrafo. El trámite para habilitar la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo se determinará a través de acto administrativo proferid.o por el Ministerio del Trabajo. DECRETO NÚMERO 5-O- - DE 2021 - -1 -G - HOJA No. 19 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad."\nArtículo 2°. 2.6.9.4.9. Certificación de calidad de los programas de formación del Subsistema de la Formación para el Trabajo -SFT. La certificación de calidad de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT se entiende como el resultado de un proceso de verificación para determinar un índice Sintético de Calidad a partir de indicadores que dan cuenta de los resultados de aprendizaje a través del programa y del impacto de sus certificados en el mercado laboral.

Artículo 2.2.6.9.4.10

Indicadores de calidad de los programas de formación del Subsistema de la Formación para el Trabajo: Los indicadores para reconocer la calidad de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT abordarán los componentes de la calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo que son de insumo, proceso, resultado e impacto. 1. Uso de los resultados de aprendizaje de una cualificación aprobada por la institucionalidad del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC 2. Número de matriculados en el programa contrastado con el número de personas que alcanzan los resultados de aprendizaje y su respectiva certificación. 3.' Tasas de inserción o reinserción laboral de las personas certificadas en los programas de formación del Subsistema para la Formación del Trabajo - SFT. 4. Número de personas de poblaciones y grupos vulnerables certificadas.' 5. Numero de formadores con capacitación pedagógico para la formación para el trabajo

Artículo 2.2.6.9.4.11

índice Sintético de la Calidad de los Programas de Formación del Subsistema de Formación para el Trabajo: Es el valor numérico que se asignará a un programa o grupo de programas de Formación del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT; en una escala numérica predeterminada donde uno de los extremos, el mayor, es la nota máxima de calidad. Ese valor se obtiene al procesar los valores individuales y pesos de cada uno de los indicadores que lo conforman.

Parágrafo 1. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional reglamentarán los indicadores y el índice sintético que evalúan la calidad de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT.
Parágrafo 2. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional podrán ampliar o modificar los indicadores de calidad y el índice sintético a los que se refiere en el 2.2.6.9.4.10 y 2.2.6.9.4.11 cuando así se requiera.

Artículo 2.2.6.9.4.12

Procedimiento de la certificación de calidad de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo. El procedimiento para la certificación de calidad de los programas incluye las siguientes etapas: a) registro por parte de las instituciones oferentes de la información relacionada con los indicadores de calidad de cada programa y cohorte en los sistemas y con los procedimientos que serán reglamentados; b) procesamiento de los indicadores y cálculo del índice sintético de calidad; c) publicación del resultado del índice sintético de la calidad de los programas del Subsistema la Formación para el Trabajo - SFT. DECRETO NlIMERO _ _. 11..1~G:...:!::5~O~_ DE 2021 HOJA No. 20 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Ca/ídad." .

Artículo 2.2.6.9.4.13

Institucionalidad del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo. Los ministros de Trabajo y Educación Nacional son la cabeza del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema la Formación para el Trabajo - SFT y adoptarán las decisiones por consenso de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC.

Artículo 2.2.6.9.4.14

Integración del Comité Consultivo del Aseguramiento de la calidad de la formación para el trabajo: El Comité Consultivo del Aseguramiento de Calidad del Subsistema la Formación para el Trabajo - ACFT, como instancia encargada de asesorar el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración y operación del Aseguramiento de la Calidad del SFT, estará integrado por: 1. 2. 3. 4. 5. Un director delegado por el Ministerio del Trabajo. Un director delegado por el Ministerio de Educación Nacional Un director delegado por el Director General del SENA Un director delegado del Departamento Nacional de Planeación DNP Un director delegado del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP. 6. Un representante del sector productivo. 7. Un representante de los oferentes privados del Subsistema de Formación para el Trabajo.

Parágrafo 1. Los integrantes del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la ACFT tendrán voz y voto.
Parágrafo 2. Los Ministerios del Trabajo y Educación Nacional reglamentarán la elección de los integrantes del Comité consultivo, cuando haya lugar.
Parágrafo 3. Los integrantes del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formación para el Trabajo - ACFT, podrán invitar, cuando se requiera, a otros representantes del sector público o privado, para aportar en temas relacionados con el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y mantenimiento del Aseguramiento de la Calidad de la formación para el trabajo - ACFT.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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