Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 1650 · 2021-12-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–47 de 47

Artículo 2.2.6.9.4.15

Funciones del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formación para el Trabajo: El Comité Consultivo tendrá las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. Asesorar al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Educación Nacional para adoptar o modificar normas, lineamientos y prácticas del Aseguramiento de la Calidad del Subsitema de Fomracion para el Trabajo - SFT. Propender por el cumplimiento del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Fomacion para el Trabajo - SFT, de los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC y las reglas del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC. Proponer disposiciones reglamentarias que se desprendan de los temas abarcados por su función. Adicionar o modificar las funciones de la secretaria técnica establecidas en el artículo 2.2.6.9. 4.17 DECRETO NÚMERO 1 G5O DE 2021 ------- HOJA No. 21 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad." Parágrafo. El Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la formación para el trabajo adoptará su propio reglamento para su funcionamiento.

Artículo 2.2.6.9.4.16

Secretaría Técnica del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formación para el Trabajo. La secretaría técnica, por su alcance y funciones, será colegiada entre las Direcciones de Movilidad y Formación para el Trabajo y Dirección Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo; y las Direcciones de Fomento a la Educación Superior y de Calidad de la Educación Superior, del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1. La coordinación de la Secretaría Técnica del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formación para el Trabajo se ejercerá alternadamente, por periodos de un año, entre las 4 direcciones que lo integran.
Parágrafo 2. Los Ministerios del Trabajo y Educación Nacional garantizarán el funcionamiento del Comité y los medios técnicos requeridos.

Artículo 2.2.6.9.4.17

Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Preparar el orden del día de las reuniones del Comité y convocarlas. 2. Levantar y hacer aprobar las actas de las reuniones del Comité, debidamente firmadas por los participantes. 3. Mantener informados con datos relevantes y análisis actualizados, a los miembros del Comité consultivo, sobre la implementación del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, sus indicadores de avance y resultados en el país. 4. Proponer, sustentar y preparar los actos administrativos para la adopción y modificación de las normas y lineamientos del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT.

Artículo 2.2.6.9.4.18

Operación del Aseguramiento de la Calidad de la oferla de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT. El Ministerio del Trabajo tendrá a su cargo la operación del Aseguramiento de la Calidad de los programas de la Formación para el Trabajo - SFT, a través de la Plataforma de Información del Sistema Nacional de Cualificaciones u otro medio, temporal o definitivo, que se disponga.

Artículo 2.2.6.9.4.19

Costos. Las instituciones privadas oferentes de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT deberán presentar una propuesta de precios de matrícula durante el primer año de la oferta del programa, acompañada de estudio de costos, proyección financiera y presupuesto que demuestren su sostenibilidad para un período no inferior a tres años; estas condiciones serán renovadas periódicamente cada tres años.

Artículo 2.2.6.9.4.20

Inspección, Vigilancia y Control. Se delega transitoriamente, en los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en educación, el ejercicio a través de las Secretarías de Educación de la función de inspección, vigilancia y control del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, conforme con lo previsto en la delegación efectuada en el presente DECRETO NÚMERO _ _1_G_"_5_0_ _ DE 2021 HOJA No. 22 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 9 al TItulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad." decreto o la norma que lo reemplace o sustituya, hasta tanto se reglamenta el modelo de Inspección y vigilancia del Subsistema de Formación para el Trabajo. El desarrollo de la inspección, vigilancia y control, comprende el seguimiento, evaluación, verificación del cumplimiento de las condiciones de calidad de los , programas ya habilitados en el Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT y la posterior solicitud de acciones correctivas a los oferentes. Parágrafo. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional definirán el procedimiento, etapas e instrumentos para la adecuada realización del proceso de Inspección, vigilancia y control por parte de las entidades territoriales, sobre la oferta de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, los cuales regirán hasta tanto se reglamenta el modelo de Inspección y vigilancia del SFT.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. r? PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., , EL MINISTRO DEL TRABAJO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL (5 !DIe 202

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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