Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de

Decreto · 1649 · 2014-09-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 49

Artículo 1°

. Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de "Presidencia de la República", la cual será válida para todos los efectos legales.

Artículo 2°

. Naturaleza. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá naturaleza especial y en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990.

Artículo 3°

. Funciones generales. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones generales: DECRETO NÚMERO 16~9 - - - - -de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 1. Asistir al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, en su labor de velar porque los diferentes órganos del Estado se colaboren armónicamente para la realización de sus fines. 2. Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente, si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los órganos del Estado que integran las ramas del poder público y los demás órganos estatales, autónomos e independientes. 3. Colaborarle al Presidente de la República en su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos. 4. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa, y disponer lo necesario, según sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del Gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno. 5. Asistir al Presidente de la República en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales. 6. Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República con los entes territoriales, el sedor privado y las organizaciones sociales. 7. Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependan directamente del Despacho del Presidente de la República. 8. Divulgar los actos del Gobierno Nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental. 9. Apoyar al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que éste desee definir. 10. Propender por la evaluación del impacto de las políticas de Gobierno frente a los objetivos estratégicos de cada área y sugerir los arreglos institucionales que correspondan, verticales o transversales, encaminados a fortalecer la capacidad de las entidades del Gobierno Nacional para formular y ejecutar las políticas públicas de sectores estratégicos. 11. Asesorar al Presidente de la República en el estudio de la constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los distintos proyectos de ley, decretos y actos administrativos de competencia del primer mandatario. 12. Prestar el apoyo logístico y administrativo que se demande, para el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.

Artículo 4°

. Integración del Sector Administrativo. De conformidad con las normas vigentes el sector Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las siguientes entidades adscritas y vinculadas: Entidades Adscritas: 1. Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. 2. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 3. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC COLOMBIA. Entidades Vinculadas: 16-~9 -de 2014 -- DECRETO NÚMERO Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 1. Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas.

Artículo 5°

. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente: 1. Despacho del Presidente de la República. 2. Despacho del Vicepresidente de la República. 3. Despacho del Director del Departamento. 3.1 Secretaría Privada. 3.1.1. Secretaría para la Seguridad Presidencial. 3.1.2. Casa Militar. 3.1.3. Dirección de Eventos. 3.1.4. Dirección de Discursos. 3.2 Secretaría Jurídica 3.3 Secretaría de Transparencia. 3.4 Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. 3.5. Dirección para Asuntos Políticos. 3.6 Dirección del Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven". 4 Despacho Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado. 4.1 Consejería Presidencial para la Primera Infancia. 4.2 Consejería Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación. 4.3. Dirección para la Ejecución de Gobierno y Áreas Estratégicas. 4.4. Dirección para las Políticas Públicas. 4.5 Dirección para las Regiones. 5. Despacho Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad. 5.1 Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. 5.2 Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales. 5.3 Dirección de Seguridad. 5.4 Dirección para el Postconflicto. 6. Despacho Ministro Consejero de Comunicaciones. 6.1 Dirección para la Estrategia de Comunicación. 6.2 Dirección para la Relación con los Medios. 7. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 8. Para el apoyo de las funciones asignadas al Vicepresidente de la República contará con las siguientes direcciones: 8.1 Dirección para Proyectos Especiales. 8.2 Dirección para la Coordinación de Infraestructura. 8.3 Dirección para la Coordinación de Vivienda. DECRETO NÚMERO 16 ~ 9 de 2014 Hoja N°. ti Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 9. Para el apoyo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz contará con la siguiente dirección: 9.1 Dirección Temática. 10. Subdirección de Operaciones. 10.1. Oficina de Planeación. 10.2. Oficina de Control Interno. 10.3. Oficina de Control Interno Disciplinario. 10.4. Área Administrativa. 10.5. Área Financiera. 10.6. Área de Contratos. 10.7. Área de Talento Humano. 10.8. Área de Información y Sistemas. 11. Órganos de Asesoría y Coordinación. 11.1. Comité Ejecutivo de la Presidencia. 11.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 11.3. Comisión de Personal. CAPíTULO n FUNCIONES DE lAS DEPENDENCIAS

Artículo 6°

. Despacho del Presidente de la República. Son funciones del Señor Presidente de la República las consagradas en la Constitución Política y en la ley.

Artículo 7°

. Despacho del Vicepresidente de la República. Son funciones deL Vicepresidente de la República las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley. AR1"íCUlO 8°. Despacho del Director del Departamento. la Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento, quien cumplirá, las siguientes funciones: 1. Coadyuvar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. 2. Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los pOderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política. 3. Atender las relaciones con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República. 4. Apoyar y asesorar al Presidente de la República en sus relaciones con los partidos poi íticos y las organizaciones sociales. 5. Apoyar y asesorar al Presidente para la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a los diferentes sectores de la administración pública. DECRETO NÚMERO_l_6_l_1._9_de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 6. Liderar, gestionar y coordinar con las entidades del orden nacional competentes, los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como para sus municipios. 7. Coordinar con los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores. 8. Coadyuvar con los Ministros Consejeros en la coordinación de las funciones de gobierno que implican tareas transversales de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos. 9. Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración. 10. Coordinar el Comité Ejecutivo de la Presidencia y velar por el cumplimiento de sus decisiones y recomendaciones, con el concurso de los Ministros Consejeros. 11 .Efectuar seguimiento a la agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la República sus recomendaciones sobre el particular. 12. Coordinar con las diferentes dependencias de la Presidencia de la República el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República. 13. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale. 14. Establecer los mecanismos necesarios para mantener una visión estratégica de la agenda y las comunicaciones del Presidente de la República en coordinación con la Secretaria Privada y los Ministros Consejeros. 15. Ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República conforme a la Ley. 16. Representar legalmente al Departamento Administrativo. de la Presidencia de la República. 17.Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, fijar los lineamentos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad. 18. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento. 19. Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 20. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la República. 21. Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la Ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes. 22.Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja- PACo 23. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República. 24. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. Parágrafo. A partir de la fecha, el cargo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dejará de denominarse "Secretario General" y se denominará Ministro de la Presidencia. DECRETO NÚMERO . 16 ~ 9 de 2014 Hoja N°. 6 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República"\nArtículo 9°. Secretaria Privada. Son funciones de la Secretaría Privada: 1. Coordinar con el Director del Departamento y los Ministros Consejeros los mecanismos de planeación y coordinación requeridos para mantener una visión estratégica de la agenda del Presidente de la República. 2. Programar la agenda presidencial según los lineamientos acordados con el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los Ministros Consejeros y los requerimientos del Presidente de la República. 3. Coordinar, cuando se requiera, con otras dependencias de la Presidencia de la República, el Gobierno Nacional y otras instancias gubernamentales, la agenda del Presidente de la República. 4. Coordinar la logística de los eventos, viajes y desplazamientos que realice el Presidente de la República. 5. Presentar al Director del Departamento y los Ministros Consejeros la relación de invitaciones al Presidente de la República. 6. Elaborar los documentos que le encargue el Presidente de la República. 7. Velar por la compilación de la información necesaria para las alocuciones e intervenciones del Presidente de la República para su adecuada preparación. 8. Gestionar los documentos emanados del despacho del Presidente de la República. 9. Llevar el registro de lo acontecido en las audiencias otorgadas por el Presidente de la República y comunicar las decisiones presidenciales que allí se adopten a la dependencia gubernamental correspondiente. 1O.Atender las audiencias que le encargue el Presidente de la República. 11.Atender la correspondencia dirigida al Presidente de la República, que sea de su competencia, y coordinar las respuestas. 12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. AR1"íCUlO 10. Secretaría para la Seguridad Presidencial. La Secretaría para la Seguridad Presidencial tendrá las siguientes funciones: 1. Velar por la integridad física del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias. 2. Coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias. 3. Elaborar los programas de avanzada, entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad física y personal del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias. 4. Identificar y adoptar, en coordinación con las correspondientes autoridades, las medidas que remedien situaciones de emergencia que comprometan la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias. 5. Participar en la organización de los viajes del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias y determinar las medidas de seguridad que deban seguirse. 6. Evaluar constantemente la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias, pudiendo para ello requerir el apoyo de cualquier entidad del Estado. 7. Seleccionar, por recomendación de sus superiores, el personal que estará a cargo de la seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y la de sus familias, conformado por las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y demás organismos de seguridad. DECRETO NÚMERO 1649 de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 8. Informar al Presidente de la República y al Vicepresidente de la República sobre las medidas que se tomen para su protección y la de sus familias, así como los inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las mismas. 9. Velar por la seguridad de los funcionarios de la Presidencia de la República, que por la naturaleza del cargo y funciones así lo requieran. 1O. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 11°

Casa Militar. Son funciones de la Casa Militar: 1. Coordinar con las Fuerzas Militares los requerimientos que a solicitud del Secretario para la Seguridad Presidencial, sean necesarios para garantizar la seguridad del señor Presidente de la República, señor Vicepresidente de la República, sus familias y comitivas oficiales en las actividades que ellos participen. 2. Coordinar con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional la disposición de los medios navales, fluviales y aéreos necesarios para el correcto desarrollo de la agenda del Presidente de la República, Vicepresidente de la República, sus familias y comitivas oficiales tanto a nivel nacional como los requeridos para el cumplimiento de la agenda internacional. 3. Coordinar con la dependencia correspondiente las audiencias de los integrantes de las Fuerzas Militares, con el Presidente de la República. 4. Velar por el cumplimiento del protocolo establecido para el Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus familias. 5. Coordinar los apoyos logísticos para la organización y desarrollo de los eventos agendados por la Secretaría Privada en los que deban asistir el Presidente y lo el Vicepresidente de la República tanto a nivel nacional como los requeridos para el cumplimiento de la agenda internacional. 6. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 12°

Dirección de Eventos. Son funciones de la Dirección de Eventos: 1. Apoyar al Secretario Privado en la coordinación de los eventos y viajes que realice el Presidente de la República. 2. Coordinar los eventos y actividades del Presidente de la República en todo el territorio nacional con la Casa Militar y la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando fuere el caso. 3. Verificar que los eventos en los cuales intervenga el Presidente de la República cumplan con los mayores estándares de calidad. 4. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 13°

Dirección de Discursos. Son funciones de la Dirección de Discursos las siguientes: 1. Preparar y poner a consideración del Presidente de la República, del Director del Departamento y los Ministros Consejeros las intervenciones públicas que aquél deba efectuar en el ejercicio de sus funciones. 2. Asesorar y proponer, en coordinación con la Secretaría Privada, los textos, comentarios, pronunciamientos, respuestas, entre otros, que el Presidente de la República deba suscribir y remitir. DECRETO NÚMERO 16~9 de 2014 Hoja N°. f) Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 3. Apoyar las diferentes dependencias de la Presidencia de la República, cuando así lo requieran, en la redacción de comunicados oficiales, notas, discursos e intervenciones oficiales. 4. Coordinar con las demás entidades que se requieran, las intervenciones y pronunciamientos del Presidente de la República, velando porque las mismas contengan información veraz, útil y de fácil comunicación. 5. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 14°

Secretaría Jurídica. Son funciones de la Secretaría Jurídica: 1. Estudiar y preparar proyectos de leyes o actos legislativos que el Presidente de la República deba someter a consideración del Congreso de la República. 2. Realizar la revisión previa a la presentación al Congreso de la República, de los proyectos de ley elaborados por los ministerios y/o demás entidades del Estado. 3. Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el estudio de los proyectos de leyes que se tramitan en el Congreso de la República. 4. Colaborar con el Presidente en la preparación de mensajes de urgencia para las cámaras legislativas y/o mensajes similares a las autoridades judiciales de conformidad con la Constitución Política y la ley. 5. Presentar al Presidente para su sanción, u objeción por inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por el Congreso de la República. 6. Preparar o revisar los decretos con fuerza de ley que deba expedir el Presidente de la República. 7. Numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su publicación en el Diario Oficial. 8. Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República. 9. Absolver las consultas legales que le hagan el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus funcionarios. 1O.Asesorar a los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de 1a Republica, en todos los asuntos o consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones. 11 .Dirimir, por solicitud del Presidente de la República, los Ministros y/o Directores de Departamentos Administrativos, las diferencias de interpretación legal que se presenten entre las entidades por ellos representadas. 12. Por delegación del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, representar judicialmente a la Presidencia de la República en los procesos en que sea parte. 13. Coordinar las oficinas jurídicas de las entidades oficiales del orden nacional, cuando sea pertinente. 14. Promover y efectuar trabajos investigativos y publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno Nacional. 15.Promover la compilación y expedición de decretos únicos de carácter sectorial. 16. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 15°

Secretaria de Transparencia. Son funciones de la Secretaría de Transparencia: 1. Asesorar y asistir al Director del Departamento en la formulación y diseño de políticas públicas en materia de transparencia y lucha contra la corrupción. DECRETO NÚMERO 16 ~ 9 de 2014 Hoja N°. q Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 2. Diseñar y coordinar la implementación de la política del Gobierno en la lucha contra la corrupción, bajo las directrices del Director del Departamento. 3. Asesorar al Director del Departamento en la fijación de las políticas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia de las entidades de la Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema. 4. Asesorar al Director del Departamento en la coordinación e implementación de mecanismos para fomentar la rendición de cuentas por parte de las entidades de la Administración Pública, y en la promoción de mecanismos de participación. 5. Diseñar, coordinar e implementar directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, acceso a la información, cultura de la probidad y transparencia, en coordinación con las entidades competentes en la materia. 6. Coordinar la implementación de los compromisos adquiridos por Colombia mediante los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción. 7. Fomentar y participar en la coordinación interinstitucional de las diferentes ramas del poder público y órganos de control del nivel nacional y territorial, para la ejecución de la política de transparencia y lucha contra la corrupción. 8. Diseñar instrumentos que permitan conocer y analizar el fenómeno de la corrupción y sus indicadores y faciliten la definición de políticas públicas. 9. Participar en la elaboración de proyectos de ley o de acto legislativo que someta el Gobierno Nacional a consideración del Congreso de la República en materia de lucha contra la corrupción. 10. Definir y promover acciones estratégicas entre el sector público y el sector privado para la lucha contra la corrupción. 11. Participar en la formulación de propuestas de actos administrativos necesarios para la reglamentación de las normas con fuerza de ley sobre la lucha contra la corrupción. 12. Elaborar estudios, investigaciones, indicadores y demás instrumentos que permitan conocer y analizar el fenómeno de la corrupción, incluyendo un sistema de información sobre la corrupción. 13. Señalar la metodología para diseñar y hacer seguimiento a las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que deberán elaborar anualmente las entidades del orden nacional y territorial, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, así como la metodología para diseñar e implementar los planes de acción previstos en el artículo 74 de dicha ley. 14. Señalar los estándares que deben tener en cuenta las entidades públicas para la organización de las unidades o dependencias de quejas, sugerencias y reclamos y conocer directamente de las quejas, sugerencias y reclamos que, por su gravedad, sean puestas en su conocimiento por el jefe o coordinador de la unidad o grupo de control interno disciplinario de cada entidad. 15. Proponer estrategias para la pedagogía y promoción de la cultura de legalidad, en coordinación con las demás entidades y organismos públicos competentes. 16. Consolidar y analizar los informes y reportes que presenten los jefes de control interno de la Rama Ejecutiva del orden nacional, o de quienes hagan sus veces, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la ley 1474 de 2011 yen el decreto que la reglamente, proponer acciones preventivas en esta materia y presentar un informe sobre los mismos a la Comisión Nacional para la Moralización. 17. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Moralización y en el marco de dicha competencia: coordinar lo relacionado con los informes sobre proyectos y planes de acción a que se refiere el artículo 56 de la ley 190 de 1995. DECRETO NÚMERO 1649 de 2014 Hoja N°. 10 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 18. Proponer a la Comisión Nacional para la Moralización acciones para adelantar conjuntamente con el Gobierno Nacional, consolidar sus informes y hacer seguimiento a los indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia que ésta formule. 19. Apoyar a la secretaría técnica de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción y promover la aplicación de los lineamientos tanto de esta Comisión como de la Comisión Nacional para la Moralización en las Comisiones Regionales de Moralización. 20. Solicitar a los diferentes organismos, entidades y autoridades del Estado y funcionarios la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 21. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del Departamento.

Artículo 16°

Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer: 1. Asistir al Presidente y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República. 2. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación, gestión y seguimiento de las políticas, planes y programas en las entidades públicas nacionales y territoriales. 3. Establecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva de género. 4. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer 1a investigación y el análisis del conocimiento existente sobre la condición y situación de la mujer. 5. Apoyar organizaciones solidarias, comunitarias y sociales de mujeres a nivel nacional y velar por su participación activa en las acciones y programas estatales. 6. Apoyar la formulación yel diseño de programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres; especialmente las más pobres y desprotegidas. 7. Impulsar la reglamentación de leyes existentes dirigidas a lograr la equidad para las mujeres. 8. Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la inclusión de la dimensión de género y la participación de la mujer en el ámbito social, político y económico. 9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. AR1'ICUlO 17. Director para Asuntos Políticos. Son funciones de la Dirección para Asuntos Políticos: 1. Asesorar al Director del Departamento en el ejercicio de sus atribuciones legales relacionadas con el Congreso de la República, los partidos y agentes políticos del país. 2. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Director del Departamento, al Ministerio del Interior en las relaciones del Gobierno con los partidos políticos y las organizaciones sociales. 3. Asesorar al Director del Departamento en la coordinación que se debe adelantar con el Congreso de la República y otros agentes políticos para llevar a cabo la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno Nacional. DECRETO NlIMERO 1649 de2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 4. Hacer seguimiento a los trabajos y agenda de las comisiones legislativas y las sesiones plenarias del Congreso de la República e informar semanalmente sobre los mismos al Director del Departamento y a los Ministros Consejeros. 5. Coordinar con las oficinas competentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a los cuestionarías de control político que formule el Congreso de la República. 6. Elaborar los estudios y evaluaciones que el Director del Departamento solicite en los temas de su competencia y presentar informe de los resultados. 7. Brindar apoyo, cuando el Director del Departamento lo determine, a los Ministerios en el trámite legislativo de los proyectos de ley de interés del Gobierno Nacional. 8. Ejercer la secretaría ejecutiva de las mesas políticas que se conformen por iniciativa del Presidente de la República. 9. Coordinar la realización de espacios de interacción y diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y el Gobierno Nacional. 10. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del Departamento.

Artículo 18°

. Dirección del Sistema Nacional de Juventud «Colombia Joven". Además de las funciones señaladas en la Ley 1622 de 2013, la Dirección del Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven" cumplirá las siguientes: 1. Asistir al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en la coordinación de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas de juventud, con enfoque de derechos y diferencial, étnico e intercultural. 2. Coordinar el Sistema Nacional de las Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas en la Ley 1622 de 2013. 3. Promover estrategias que faciliten el acceso de los jóvenes a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales y promover acciones para generar oportunidades para que los jóvenes mejoren SIJ formación integral y su calidad de vida. 4. Formular programas, proyectos y actividades en favor de la juventud en coordinación con las entidades públicas y privadas Nacionales e internacionales. 5. Orientar y coordinar la implementación de las políticas públicas que permitan la participación de las y los jóvenes en el fortalecimiento de la democracia, la garantía de los Derechos Humanos de las y los Jóvenes y la organización social y política de la Nación. 6. Orientar y coordinar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad de las y los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y el goce efectivo de sus Derechos. 7. Brindar asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios en la formulación, implementación y seguimiento de sus políticas para la garantía de los derechos de las y los jóvenes. 8. Promover la participación de las y los jóvenes en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo social, político, económico, cultural, deportivo y ambiental, adelantados por las entidades del orden territorial y nacional y promover el acceso de éstos a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por dichas entidades. 9. Estimular la vinculación de las y los jóvenes a la vida social, política, económica, cultural, deportiva y ambiental de la Nación, a los procesos de globalización y competitividad mundial, mediante programas de formación en participación ciudadana, acceso al trabajo, uso del tiempo libre y desarrollo de sus potencialidades y talentos. DECRETO NÚMERO . 1 ti ~ 9 de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 1O. Gestionar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter público, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de las y los jóvenes. 11. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y sobre el impacto de la política pública de juventud. 12.Asistir al Gobierno Nacional en la organización y desarrollo de un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales de juventud, en los términos de la Ley 1622 de 2013. 13. Ejercer la secretaría técnica de la Comisión de Concertación y Decisión Nacional del Sistema Nacional de Juventudes, de manera compartida con el Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes. 14.Adminístrar el portal de juventud que incluirá información de oferta y demanda de servicios para garantía de los derechos expresados en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil. 15. Generar y administrar el sistema de generación de conocimiento especializado, de seguimiento y evaluación nacional, regional, departamental, distrital y local sobre la implementación de políticas públicas e inversión social a favor de la garantía de los derechos de las y los jóvenes. Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud SNIGCAJ. 16. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 19°

Despacho Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado. Son funciones del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado: 1. Asesorar al Presidente de la República en la implementación de políticas y estrategias gubernamentales, en coordinación con los Ministros y Directores de Departamento. 2. Coordinar con los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos la ejecución del gobierno y sectores estratégicos. 3. Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos relacionados con la ejecución e implementación de políticas de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración. 4. Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeación, el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo. 5. Propender por que los ministerios y departamentos administrativos se concentren en sus objetivos misionales. 6. Asesorar al Presidente de la República en la fijación de las políticas, estrategias e implementación de indicadores encaminados a fortalecer la eficiencia de la Administración Pública y el servicio a los ciudadanos, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema 7. Asesorar al Presidente de la República en las actividades relacionadas con el Sector Privado y el Sistema Nacional de Competitividad. 8. Coadyuvar con la Consejería Presidencial para la Primera Infancia en la coordinación con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas para la primera infancia. 9. Asesorar al Presidente de la República en la relación con las regiones y en especial en la implementación de programas, planes y proyectos. 10. Liderar, gestionar y coordinar con las entidades del orden nacional competentes, los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para las regiones. DECRETO NÚMERO 16~9 de2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 11.Asesorar y coordinar la ruta de acceso de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico - OCDE. 12. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República. 13.las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 20°

Consejería Presidencial para la Primera Infancia. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia: 1. Coordinar con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas para la Primera Infancia y la Estrategia de Cero a Siempre. 2. Propender por el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector privado, ONG y demás instancias no gubernamentales, para el cumplimiento de las Estrategias de Primera Infancia y de Cero a Siempre. 3. Coordinar y articular estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional, destinados a la ejecución de las Estrategias de Primera Infancia y de Cero a Siempre. 4. Promover en el diseño de sus acciones, estrategias y mecanismos a nivel territorial Y local. 5. Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por la Consejería. 6. Diseñar programas de comunicación, información y difusión sobre los temas propios de la Consejería. 7. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre los temas de interés. a. Efectuar el acompañamiento para la institucionalización de los programas de la Consejería en las entidades responsables del tema. 9. las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 21°

Consejería Presidencial para el Sistema de Competitividad e Innovación: Son funciones de la Consejería Presidencial para el Sistema de Competitividad e 1nnovación: 1. Apoyar y asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado en materia de competitividad, y recomendar mecanismos de concertación y coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones. 2. Realizar el seguimiento a las diferentes entidades e instituciones responsables de las iniciativas centrales de la Agenda Nacional de Competitividad. 3. Asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado en materia de ciencia, tecnología e innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones. 4. Rendir los informes que le sean solicitados y presentar recomendaciones para la implementación de las políticas en materia de competitividad. 5. las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 22°

Dirección para la Ejecución de Gobierno y Áreas Estratégicas. Son funciones de la Dirección para la Ejecución de Gobierno y Áreas Estratégicas: 1. liderar la implementación de las prioridades del Presidente de la República en áreas estratégicas. DECRETO NÚMERo_ _ l_6_~_9_de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 2. Asesorar y apoyar a las entidades gubernamentales para la pronta ejecución de las prioridades del Presidente de la República, en las áreas que dependan de estas entidades. 3. Realizar seguimiento a la implementación de las prioridades del Presidente de la República en áreas estratégicas. 4. Proponer mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes entidades que tienen a su cargo trámites que inciden en la estructuración y ejecución de las prioridades del Presidente de la República. 5. Apoyar la ejecución de los programas y proyectos estratégicos de los ministerios y departamentos administrativos. 6. Formular y promover una metodología para la eficiente ejecución del Gobierno Nacional y áreas estratégicas. 7. Coordinar con las demás dependencias de! Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos logísticos, y de tecnología y comunicaciones inherentes a la ejecución del gobierno y las áreas estratégicas. 8. Preparar los documentos y registros que se requieran para la ejecución y rendición de cuentas del gobierno, según las directrices del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado. 9. Hacer el seguimiento a la ejecución del gobierno y de las áreas estratégicas que el Gobierno Nacional adelante. 10. Hacer seguimiento a los compromisos de las audiencias otorgadas por el Presidente de la República, y preparar un informe periódico al Comité Ejecutivo de la Presidencia. 11.Asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado en la coordinación e implementación de mecanismos para fomentar la rendición de cuentas por parte de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1474 de 2011. 12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 23°

. Dirección para las Políticas públícas. Son funciones de la Dirección para las Poi íticas Públicas: 1. Asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado en las áreas y temas estratégicos que requieran de la formulación de políticas públicas. 2. Preparar y consolidar la información técnica en los temas que determine el Presidente de la República y el Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado. 3. Asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado en la implementación de políticas y estrategias gubernamentales. 4. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Ministro Consejero para el Gobierno Nacional y el Sector Privado, a las entidades del Gobierno Nacional en la formulación de las políticas públicas. 5. Asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado y apoyar al Gobierno Nacional en la fijación de estrategias e implementación de indicadores encaminados a fortalecer la eficiencia de las políticas públicas. 6. Rendir los informes que requiera el Presidente de la República sobre los temas de su competencia. 7. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. --- DECRETO NÚMERO 16~9 de 2014 ---------------- Hoja NO./Ó Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República"\nArtículo 24°. Dirección para las Regiones. Son funciones de la Dirección de para las Regiones. 1. Asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado en relación con políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional debe adelantar en las regiones. 2. Coordinar la realización de espacios de interacción y diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y el Gobierno Nacional, según las directrices del Presidente de la República o del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado. 3. Elaborar los planes y proyectos necesarios para la efectiva comunicación entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional; e implementar los mecanismos de gestión y coordinación entre el Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales, según las directrices del Presidente de la República o del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado. 4. Efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que se deriven de la agenda del Presidente de la República en las entidades territoriales. 5. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos logísticos, y de tecnología y comunicaciones inherentes a la interacción que se adelante con las entidades territoriales. 6. Preparar los documentos y registros que se requieran para la interacción con las entidades territoriales, según las directrices del Presidente de la República. 7. Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la implementación de las políticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del Gobierno Nacional en las regiones. 8. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 25°

Despacho Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad. Son funciones del despacho del Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad, las siguientes: 1. Articular la visión de conjunto del Gobierno sobre el post-conflicto con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y las otras entidades del Gobierno Nacional. 2. Asesorar al Presidente de la República en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas y programas relacionados con el posconflicto. con especial énfasis en los temas de seguridad, minas y derechos humanos, en coordinación con el Alto Comisionado para la Paz y las demás entidades competentes. 3. Asesorar al Presidente de la República en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas y programas para la reintegración de los grupos armados ilegales en coordinación con la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y de la Oficina del Alto Comisionado para la paz. 4. Coadyuvar en la relación con las demás entidades del Gobierno Nacional, la sociedad civil y las autoridades departamentales y locales en su función de preparación del alistamiento de la implementación con el fin de asegurar su coherencia con la visión de posconflicto. 5. Verificar el cumplimiento de los programas relacionados con el post-conflicto y su alineación con el plan de gobierno. 6. Mantener oportunamente informado al Presidente de la República sobre la ejecución de los programas relacionados con el post-conflicto. 7. Asesorar al Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional. l_6_4_9_de 2014 DECRETO NÚMERO_ _ Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 8. Coordinar, concertar y formular con las entidades responsables las políticas presidenciales en materia de seguridad nacional y hacer el seguimiento de su cumplimiento. 9. Coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional los asuntos relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana. 10.Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional, el cual es presidido por el Presidente de la República de acuerdo con el Decreto 4748 de 2010. 11. Coordinar la implementación de las políticas de la Dirección para Minas Antípersonal y la Consejería de Derechos Humanos. 12.Coordinar con la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, los procesos de reintegración de los miembros de grupos armados ilegales. 13. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República. 14. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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