. Despacho del Vicepresidente de la República. Son funciones deL Vicepresidente de la República las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley. AR1"íCUlO 8°. Despacho del Director del Departamento. la Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento, quien cumplirá, las siguientes funciones: 1. Coadyuvar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. 2. Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los pOderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política. 3. Atender las relaciones con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República. 4. Apoyar y asesorar al Presidente de la República en sus relaciones con los partidos poi íticos y las organizaciones sociales. 5. Apoyar y asesorar al Presidente para la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a los diferentes sectores de la administración pública. DECRETO NÚMERO_l_6_l_1._9_de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 6. Liderar, gestionar y coordinar con las entidades del orden nacional competentes, los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como para sus municipios. 7. Coordinar con los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores. 8. Coadyuvar con los Ministros Consejeros en la coordinación de las funciones de gobierno que implican tareas transversales de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos. 9. Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración. 10. Coordinar el Comité Ejecutivo de la Presidencia y velar por el cumplimiento de sus decisiones y recomendaciones, con el concurso de los Ministros Consejeros. 11 .Efectuar seguimiento a la agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la República sus recomendaciones sobre el particular. 12. Coordinar con las diferentes dependencias de la Presidencia de la República el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República. 13. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale. 14. Establecer los mecanismos necesarios para mantener una visión estratégica de la agenda y las comunicaciones del Presidente de la República en coordinación con la Secretaria Privada y los Ministros Consejeros. 15. Ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República conforme a la Ley. 16. Representar legalmente al Departamento Administrativo. de la Presidencia de la República. 17.Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, fijar los lineamentos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad. 18. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento. 19. Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 20. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la República. 21. Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la Ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes. 22.Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja- PACo 23. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República. 24. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. Parágrafo. A partir de la fecha, el cargo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dejará de denominarse "Secretario General" y se denominará Ministro de la Presidencia. DECRETO NÚMERO . 16 ~ 9 de 2014 Hoja N°. 6 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República"\nArtículo 9°. Secretaria Privada. Son funciones de la Secretaría Privada: 1. Coordinar con el Director del Departamento y los Ministros Consejeros los mecanismos de planeación y coordinación requeridos para mantener una visión estratégica de la agenda del Presidente de la República. 2. Programar la agenda presidencial según los lineamientos acordados con el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los Ministros Consejeros y los requerimientos del Presidente de la República. 3. Coordinar, cuando se requiera, con otras dependencias de la Presidencia de la República, el Gobierno Nacional y otras instancias gubernamentales, la agenda del Presidente de la República. 4. Coordinar la logística de los eventos, viajes y desplazamientos que realice el Presidente de la República. 5. Presentar al Director del Departamento y los Ministros Consejeros la relación de invitaciones al Presidente de la República. 6. Elaborar los documentos que le encargue el Presidente de la República. 7. Velar por la compilación de la información necesaria para las alocuciones e intervenciones del Presidente de la República para su adecuada preparación. 8. Gestionar los documentos emanados del despacho del Presidente de la República. 9. Llevar el registro de lo acontecido en las audiencias otorgadas por el Presidente de la República y comunicar las decisiones presidenciales que allí se adopten a la dependencia gubernamental correspondiente. 1O.Atender las audiencias que le encargue el Presidente de la República. 11.Atender la correspondencia dirigida al Presidente de la República, que sea de su competencia, y coordinar las respuestas. 12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. AR1"íCUlO 10. Secretaría para la Seguridad Presidencial. La Secretaría para la Seguridad Presidencial tendrá las siguientes funciones: 1. Velar por la integridad física del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias. 2. Coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias. 3. Elaborar los programas de avanzada, entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad física y personal del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias. 4. Identificar y adoptar, en coordinación con las correspondientes autoridades, las medidas que remedien situaciones de emergencia que comprometan la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias. 5. Participar en la organización de los viajes del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias y determinar las medidas de seguridad que deban seguirse. 6. Evaluar constantemente la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias, pudiendo para ello requerir el apoyo de cualquier entidad del Estado. 7. Seleccionar, por recomendación de sus superiores, el personal que estará a cargo de la seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y la de sus familias, conformado por las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y demás organismos de seguridad. DECRETO NÚMERO 1649 de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 8. Informar al Presidente de la República y al Vicepresidente de la República sobre las medidas que se tomen para su protección y la de sus familias, así como los inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las mismas. 9. Velar por la seguridad de los funcionarios de la Presidencia de la República, que por la naturaleza del cargo y funciones así lo requieran. 1O. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.