Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de

Decreto · 1649 · 2014-09-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–49 de 49

Artículo 47°

Área de Talento Humano. El Área de Talento Humano, de conformidad con las directrices señaladas por el Subdirector de Operaciones, cumplirá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Subdirector de Operaciones en materia de gestión del Talento Humano, de mejoramiento de la calidad y productividad y en la adopción de poi íticas, específicas del área de su competencia. 2. Ejecutar, los programas orientados al mejoramiento del clima organizacional, bienestar social y de la imagen institucional, enriquecimiento de la cultura organizacional y cimentación de valores de servicio. 3. Administrar el Sistema de Información de Gestión de Empleo de la entidad, de conformidad con las normas que rigen la materia. 4. Elaborar y ejecutar, el Plan Institucional de Capacitación y desarrollar programas de difusión y promoción. 5. Diseñar, elaborar e implementar los programas de selección de personal de conformidad con las normas vigentes. 6. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y competencias laborales del Departamento, de conformidad con las normas vigentes. 7. Diseñar, en coordinación con la Oficina de Control Interno Disciplinario, mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer procedimientos para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. 8. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo. 9. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 10. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 48°

. Área de Información y Sistemas. Son funciones del Área de Información y Sistemas: l_6_~_9_de 2014 DeCRETO NÚMERO_ _ Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 1. Asesorar, diseñar y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de nuevas tecnologías de la información, con el fin de fomentar su uso, como soporte del crecimiento de la competitividad de la Entidad, cumpliendo con el Plan estratégico del área. 2. Facilitar la conectividad en el Departamento Administrativo de Presidencia de la República, que permita la gestión en línea de organismos gubernamentales que tiendan a promover y apoyar la participación y el servicio al ciudadano. 3. Definir metodologías y estándares para el análisis, diseño, programación e implantación de adquisiciones de hardware y software, de acuerdo con las innovaciones tecnológicas. 4. Proponer metodologías, procedimientos, políticas y estándares sobre seguridad informática al Comité de Seguridad Informática y de Sistemas para su respectiva evaluación y aprobación. 5. Implementar y velar por el cumplimiento de las metodologías, procedimientos, políticas y estándares de seguridad informática aprobados por el Comité de Seguridad Informática y de Sistemas.' 6. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia. CAPíTULO 111 ÓRGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN

Artículo 49°

Órganos de asesoría y coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales vigentes. El Director del Departamento podrá crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones del Departamento.

Artículo 50°

Comité Ejecutivo de la Presidencia. El Comité Ejecutivo de la Presidencia es un instrumento de asesoría y coordinación de la Presidencia de la República, integrado por: - El Presidente de la República, quien lo presidirá. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia. El Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado. El Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad. El Ministro Consejero de las Comunicaciones. El Comité Ejecutivo de la Presidencia se reunirá semanalmente en la fecha que determine el Presidente de la República y ejercerá las siguientes funciones: 1. Promover la planeación de las actividades de la Presidencia. 2. Asesorar al Presidente de la República en la formulación y revisión de las poi íticas públicas a cargo del Gobierno Nacional. 3. Revisar el conjunto de las acciones desempeñadas por la Presidencia de la República y el gobierno en su conjunto. 4. Coordinar con el Secretario Privado los mecanismos de planeación y coordinación requeridos para mantener una visión estratégica de la agenda del Presidente de la República. 5. Efectuar un seguimiento a las encuestas de opinión y formular recomendaciones al respecto. 6. Analizar la política de comunicaciones de la Presidencia y del gobierno. 7. Evaluar el programa de intervenciones públicas del Presidente de la República. DECRETO NÚMERO_ _ l_B_{_9_de . 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". CAPíTULO IV FONDOS COMO SISTEMA DE MANEJO ESPECIAL DE CUENTAS

Artículo 51°

Fondo de Programas Especiales para la Paz - Fondo Paz. El Fondo de Programas Especiales para la Paz, funcionará como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas. CAPíTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52°

Ministros Consejeros, Directores, Consejerías Presidenciales y otras dependencias. El Gobierno Nacional podrá, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, crear, fusionar o suprimir los Despachos de Ministros Consejeros, las Consejerías Presidenciales, las Secretarías, Direcciones y otras dependencias, al igual que los cargos de Ministro Consejero, Consejeros, Alto Comisionado y Directores, así como asignarles sus funciones.

Artículo 53°

Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 54°

Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida y aprobada la nueva planta de personal del Departamento y los empleados públicos hayan tomado posesión de los nuevos cargos.

Artículo 55°

Derogatorias y vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, suspende la vigencia del Decreto 4567 de 2011 hasta el 5 de septiembre de 2014 y deroga los decretos 519 de 2003, 2150 de 2007, 3443 de 2010, 3445 de 2010, 4637 de 2011,0394 de 2012, 1887 de 2012,2666 de 2012, 1397 de 2013, 1919 de 2013, 2069 de 2013 con excepción de sus artículos 2 y 3 los cuales rigen hasta el 30 de septiembre de 2014, 2516 de 2013, 2612 de 2013 y 2653 de 2013, y las demás disposiciones que le sean contrarias. PÚBLlQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los r 2 S P 2014 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO i At1tW 'u,v &, Ú4 '----J V) MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA DECRETO NÚMERO lF.~9 de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 2 EP 2014 LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINiSTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPLtBLlCA -+-bJc,{úlmÚJ~ ~ n, ~A~IA LORENA GUTIERR~Er:o LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, IlIANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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