Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de

Decreto · 1649 · 2014-09-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 49

Artículo 26°

Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Son funciones de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos: 1. Asesorar al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la promoción, coordinación y direccionamiento de la política integral de derechos humanos, desde la perspectiva de construcción de paz y reconciliación; así como en la promoción de acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos en el territorio nacional y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, como un elemento esencial para consolidar la paz. 2. Proponer y adelantar actividades en materia de educación y cultura en Derechos Humanos, promoviendo así una cultura nacional de derechos humanos que contribuya a la transición de una cultura de violencia a una cultura de paz y reconciliación a nivel nacional, regional y local, en coordinación con las entidades competentes. 3. Coordinar, impulsar y hacer seguimiento a la incorporación de un enfoque de derechos, perspectiva de género y un enfoque diferencial en las políticas públicas que deben diseñar e implementar las entidades gubernamentales, de acuerdo con la Política Pública Integral en Derechos Humanos; y promover su inclusión en el orden local, respetando siempre su autonomía. 4. Recomendar el diseño de políticas y decisiones que le permitan al Estado dar cumplimiento de manera integral a sus obligaciones constitucionales y legales y a los compromisos adquiridos, a nivel nacional e internacional, en materia de promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos, con énfasis en derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, para el desarrollo social con enfoque territorial. 5. Impulsar y hacer seguimiento a la implementación de los lineamientos para una política de derechos humanos y empresa, igual que las otras líneas de acción que se desprendan del Sistema Nacional de Derechos Humanos. 6. Impulsar el diseño e implementación de estrategias de lucha contra la impunidad, orientadas al fortalecimiento institucional para el impulso de investigaciones y el acceso a la justicia, así como para generar espacios de confianza con las víctimas y sus organizaciones, en coordinación con las entidades competentes en la materia. 7. Articular y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el fortalecimiento de la posición de Colombia frente a los temas de la agenda global de Derechos Humanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales, así como con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado frente a la defensa del Estado en DECRETO NÚMERO 1 El ~9 de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". casos de presuntas violaciones de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario - DIH que estén siendo conocidas por órganos internacionales. 8. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores en el manejo del Sistema de Seguimiento a las Recomendaciones de Derechos Humanos -SISREDH-, realizadas por organismos internacionales. 9. Administrar la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - DIH, con el fin de promover a través de la articulación entre observatorios institucionales y sociales de carácter oficial existentes a nivel nacional y territorial, una cultura de respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario - DIH. 10. Elaborar análisis de contexto e informes sobre el estado de clJmplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario - DIH, así como identificar y registrar situaciones de violación de Derechos Humanos e Infracción al Derecho Internacional Humanitario, así como registrar el avance en el disfrute de derechos y las experiencias exitosas con el fin de identificar las acciones y medidas que se pueden adoptar para su impulso e implementación. 11.Recopilar, elaborar y actualizar el mapa de riesgo de comunidades, municipios, organizaciones de víctimas, organizaciones para la reclamación de tierras, organizaciones de mujeres y grupos étnicos afectados por el conflicto armado interno y la acción de grupos armados organizados al margen de la ley, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional conforme lo dispuesto en el

Artículo 217°

del Decreto 4800 de 2011. 12. Recopilar, elaborar y actualizar periódicamente mapas que permitan identificar la presencia de las entidades estatales en el país además de la oferta institucional existente y, las experiencias exitosas en el disfrute de derechos humanos y en 1a construcción de paz y reconciliación, con el fin de promover las prácticas exitosas en diversos contextos regionales y locales y contribuir a la elaboración de instrumentos pedagógicos. 13. Elaborar un informe anual en donde se identifiquen los avances y desafíos de la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Colombia, promoviendo e impulsando las acciones que sean necesarias para conjurar las situaciones que puedan dar lugar a violaciones de los Derechos Humanos y el DIH, o replicar situaciones de buenas prácticas. 14. Promover espacios de interlocución y diálogo a nivel nacional, regional y local con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, con el fin de movilizar a la ciudadanía alrededor de un diálogo en materia de respeto y garantía de los Derechos Humanos, de la construcción de una agenda de paz y la evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 15. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4100 de 2011. 16.Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento en los términos del Decreto 552 de 2012. 17.Realizar, en coordinación con el Ministerio del Interior, recomendaciones a las entidades, del orden nacional y territorial, respecto de la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y DIH. 18.Coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones que adelanten las entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralización administrativa, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, destinadas a prevenir el reclutamiento, utilización y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley. DECRETO NÚMERO 1 f) ~ 9 de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 19. Coordinar con la oficina del Alto Comisionado para la Paz la realización de actividades en el territorio nacional con el propósito de construir una cultura de paz y reconciliación. 20. Representar al Alto Comisionado para la Paz en los escenarios que éste designe.

Artículo 27°

. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersona/. Son funciones de la Dirección Integral contra Minas Antipersonallas siguientes: 1. Formular y ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la Acción Integral Contra Minas Antipersonal. 2. Asistir al Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad y al Gobierno Nacional en el diseño y coordinación de las acciones y actividades relativas contra minas antipersonal en el país. 3. Impulsar la coordinación interinstitucional e intersectorial para la implementación de las acciones relativas a minas antipersonal. 4. Elaborar y aplicar una estrategia nacional de Acción Contra Minas Antipersonal en todo lo referente, al desminado humanitario; asistencia y rehabilitación a víctimas; destrucción de minas almacenadas; campañas de concientización y educación de la población civil; y todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del tratado de Ottawa. 5. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal. 6. Mantener la base del Sistema de Información de Acción Contra Minas, encargándose de recopilar, sistematizar, centralizar y actualizar toda la información sobre el tema. 7. Servir de fuente para la toma de decisiones de acuerdo con la información recolectada sobre los programas de prevención, señalización, elaboración de mapas, remoción de minas y atención a víctimas. 8. Centralizar la información de todas las organizaciones que desarrollen actividades relativas a minas y consolidar todos los datos que éstas recolecten mediante las actividades que desarrollen. 9. Redactar y adoptar los estándares nacionales para las actividades relativas a las minas y velar por su difusión, aplicación y cumplimiento. 10. Coordinar, hacer seguimiento y evaluar las acciones de las entidades estatales, que de acuerdo con su competencia, desarrollen actividades o funciones contra minas antipersonal. 11. Diseñar un sistema de control de calidad que permita medir el impacto de las actividades que se desarrollen en el país en el tema de minas. 12. Promover y gestionar la cooperación técnica internacional y en especial la que tenga por finalidad la consecución de los recursos necesarios para el logro de los objetivos de las actividades relativas a minas en el país en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 13. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 28°

. Dirección de Seguridad. Son funciones de la Dirección de Seguridad las siguientes: 1. Coordinar y concertar con los Ministerios del Interior, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional y las demás entidades pertinentes, la formulación de la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para reducir la criminalidad en las áreas urbanas del país en especial en las ciudades priorizadas. DECRETO NÚMERO 1 f) ~ 9 de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 2. Hacer seguimiento a las entidades nacionales y territoriales en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y presentar 105 informes a que haya lugar al Presidente de la República. 3. Hacer el seguimiento a 105 objetivos y a las tareas relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana que surjan de 105 Consejos de Seguridad en las ciudades. 4. Asesorar y proponer, en coordinación con las instancias competentes, estrategias y programas tendientes a reducir la criminalidad urbana. 5. Realizar el seguimiento a 105 indicadores de seguridad y convivencia ciudadana e informar al Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad. 6. Coordinar y concertar con las entidades pertinentes, la formulación de políticas y estrategias de seguridad nacional y hacer el seguimiento a su cumplimiento. 7. Coordinar la preparación de 105 documentos y la información que requiera el Presidente la República en materia de seguridad nacional. 8. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 29°

. Dirección para el Posconflicto. Son funciones de la Dirección para el Postconflicto las siguientes: 1. Asesorar al Ministro Consejero para el Postcon11icto, Derechos Humanos y Seguridad en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas y programas relacionados con el posconflicto. 2. Coordinar con 105 diferentes Ministerios y Departamentos la implementación de 105 programas y proyectos para el Postconflicto, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 3. Coordinar con 105 entes territoriales la implementación de 105 programas y proyectos relacionados con el Postconflicto. 4. Apoyar al Ministro Consejero para el Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad en las convocatorias para facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil para incorporar su oportuna retroalimentación a 105 programas relacionados con el post-conflicto. 5. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 30°

Despacho Ministro Consejero para las Comunicaciones. Son funciones del Ministro Consejero para las Comunicaciones: 1. Asesorar, coordinar e implementar la estrategia integral de comunicaciones para el Presidente de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Gobierno Nacional. 2. Ejecutar las directrices e instrucciones que en materia de comunicaciones, a nivel nacional e internacional, imparta el Presidente de la República en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en el Gobierno Nacional. 3. Formular y ejecutar la política y el manejo de la imagen de Colombia en el interior y exterior del país y coordinar las acciones que se requieran con las demás entidades estatales. 4. Asesorar al Gobierno Nacional en la ejecución de las estrategias sectoriales y regionales en materia de comunicaciones. 5. Coordinar con 105 directores para la estrategia de comunicaciones y de relación con 105 medios, la estrategia y actividades del Gobierno Nacional en esta materia. 6. Designar al vocero del Presidente de la República 7. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. DECRETO NÚMERO 15~9 de2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". AR1'íCUlO 31.Dirección para la Estrategia de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección para la Estrategia de Comunicaciones: 1. Diseñar los contenidos de la estrategia de comunicaciones del Presidente de la República y el Gobierno Nacional. 2. Coordinar las actividades de comunicación del Gobierno Nacional con el Vicepresidente de la República, los Ministros, los Directores de Departamentos Administrativos, los funcionarios de la Presidencia de la República y los altos funcionarios del Estado. 3. Programar y organizar los temas relacionados con las comunicaciones en los eventos en que participe el Presidente de la República y aquellos que se deriven del desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno Nacional. 4. Evaluar la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación. 5. Coordinar la edición y divulgación de las publicaciones que requieran la Presidencia de la República y el desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno Nacional 6. Coordinar las actividades de relaciones públicas del Gobierno Nacional. 7. Coordinar los mecanismos de seguimiento y evaluación de la estrategia de comunicaciones del Gobierno Nacional. 8. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Ministro Consejero para las Comunicaciones.

Artículo 32°

Dirección para la Relación con los Medios. Son funciones de la Dirección para la Relación con los Medios: 1. Divulgar oportunamente a los medios de comunicación nacional, regional, internacional e institucional, las actividades del Presidente de la República y los altos funcionarios, las decisiones del Gobierno Nacional y los asuntos relacionados con el desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno Nacional. 2. Coordinar las actividades necesarias para la divulgación de los actos en que participen el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros, los Directores de Departamentos Administrativos, los funcionarios de la Presidencia de la República y los altos funcionarios del Estado. 3. Organizar la participación de los medios de comunicación en los actos y viajes que realicen el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo y los altos funcionarías del Estado. 4. Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación. 5. Coordinar las relaciones con los medios internacionales y atender sus requerimientos. 6. Coordinar los medios digitales institucionales de la Presidencia de la República y todos los demás medios digitales institucionales que se determinen en desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno Nacional. 7. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Ministro Consejero para las Comunicaciones.

Artículo 33°

Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de conformidad el artículo 16 de la ley 434 de 1998, las siguientes: DECRETO NÚMERO 1649 de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 1. Asesorar al Presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz. 2. Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República. 3. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional. 4. Facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República. S. Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República. 6. Como representante del Presidente de la República, definir los términos de la . agenda de negociación. 7. Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial. 8. Ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública. 9. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 434 de 1998, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz será ejercida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República en los términos en que el reglamento del Consejo determine. 10.Preparar en coordinación con los Ministros Consejeros y las entidades competentes el alistamiento para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de paz. 11. Coadyuvar en la coordinación con las autoridades departamentales y municipales la preparación para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones. 12.Hacer seguimiento a la ejecución de los acuerdos de paz para garantizar que se ajuste a la visión y contenido de los mismos. Parágrafo. La información sobre los procesos de paz la suministrará el Alto Comisionado para la Paz.

Artículo 34°

Apoyo para las funciones asignadas al Vicepresidente. Para el Apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al Vicepresidente de la República, por el Presidente de la República, podrá contar con las Direcciones de Proyectos Especiales, Coordinación de Infraestructura y de Vivienda del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 35°

. Dirección para Proyectos Especiales. Son funciones de la Dirección de Proyectos Especiales las siguientes: 1. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo de aquellos proyectos especiales asignados por el Presidente de la República al Vicepresidente de la República y que no estén específicamente asignados a otra dirección. 2. Orientar y promover la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo EspaCial y la ejecución de planes derivados, programas y proyectos relacionados con el Desarrollo Espacial Colombiano, la coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al Desarrollo Espacial Colombiano. DECRETO NÚMERO 1 b 49 de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 3. Coordinar los proyectos de renovación urbana en cabeza de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas SAS. 4. Ejercer la Secretaría Técnica de las Comisiones Intersectoriales del Océano y del Espacio. S. Las demás que le señalen las normas legales o reglamentarias, las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 36°

Dirección para la Coordinación de Infraestructura: Son funciones de la Dirección para la Coordinación de Infraestructura: 1. Promover mecanismos de concertación, coordinación y orientación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo de la infraestructura del Estado. 2. Recomendar mecanismos de solución a los trámites o barreras que dificulten la gestión de los proyectos de infraestructura. 3. Apoyar a las entidades públicas en la implementación de mecanismos de seguimiento a los proyectos de infraestructura. 4. Apoyar a las entidades que participan en la estructuración, financiación, contratación y ejecución de los proyectos estratégicos de infraestructura de transporte, hidrocarburos, minería, energía y demás proyectos que tienen un seguimiento especial por su interés nacional. S. Rendir los informes que le sean solicitados y presentar recomendaciones para la definición de lineamientos de políticas y la implementación de mecanismos de acción para la e'ficiencia y eficacia en la planeación y ejecución de los proyectos de infraestructura. 6. Las demás que le señalen las normas legales o reglamentarias, las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 37°

Dirección para la Coordinación de Vivienda. Son funciones de la Dirección para la Coordinación de Vivienda las siguientes: 1. Promover mecanismos de concertación, coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los programas de vivienda. 2. Apoyar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la implementación de mecanismos de seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la implementación de la política de vivienda. 3. Prestar el apoyo que requiera el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el desarrollo de los programas de vivienda, financiación de vivienda y en la articulación sectorial. 4. Promover instrumentos de coordinación, dialogo y estrategia con las entidades del orden territorial para el desarrollo de programas especiales de vivienda. S. Rendir los informes que le sean solicitados y presentar recomendaciones para la definición de políticas, planes, programas en materia de vivienda. 6. Recomendar mecanismos de solución a los trámites o barreras que dificulten la gestión de los programas de vivienda y apoyar a las entidades responsables en la implementación de mecanismos de seguimiento a dichos programas. 7. Las demás que le señalen las normas legales o reglamentarias, las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 38°

Apoyo para las funciones del Alto Comisionado para la Paz. Para el Apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, podrá contar con la Dirección Temática. DECRETONÜMERO lfl~9 de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República"\nArtículo 39°. Dirección Temática. Son funciones de la Dirección Temática las siguientes: 1. Generar 105 documentos e insumos técnicos que orienten y apoyen la determinación de la agenda de negociación con grupos armados organizados al margen de la ley. 2. Elaborar 105 documentos e insumos técnicos que soporten la adopción de decisiones en el marco de mesas de dialogo, suscripción e implementación de acuerdos de paz con grupos armados organizados al margen de la ley. 3. Participar en las mesas de conversaciones y asegurar el apoyo necesario a 105 negociadores. 4. Coordinar la producción de documentos e insumos técnicos que por su especialidad temática dependan de otras entidades del Estado para orientar la adopción de decisiones en el contexto de acuerdos o procesos de paz. 5. Asesorar y apoyar el diseño de las medidas de alistamiento que posibiliten el cumplimiento de 105 acuerdos de paz. 6. Las demás que le señalen las normas legales o reglamentarias, las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 40°

. Subdirección de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones: 1. Velar en coordinación con las demás dependencias, por el correcto y oportuno cumplimiento de las políticas y 105 lineamientos establecidos por la Dirección del Departamento. 2. Coordinar las políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con el manejo presupuestal y 'financiero del Departamento Administrativo de la Presidencia de 1a República y vigilar su cumplimiento. 3. Coordinar las políticas en materia de gestión del recurso humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento. 4. Coordinar las políticas que en materia contractual y de servicios administrativos requiera el Departamento Administrativo y vigilar su cumplimiento. 5. Coordinar 105 planes, programas y proyectos para el manejo, análisis y desarrollo informático que requiera el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 6. Requerir de las distintas dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la ejecución y el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) de la Entidad. 7. Fijar 105 procedimientos para garantizar la atención de quejas y reclamos, y para la atención al usuario. 8. Asistir a 105 Consejos, Juntas, Comités y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la República. 9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y ~as que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 41°

Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación: 1. Orientar y coordinar el desarrollo de 105 procesos de planeación, de acuerdo con 105 lineamientos del Director y el Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 2. Asesorar al Director del Departamento y al Subdirector de Operaciones en la definición, coordinación, adopción y seguimiento de las políticas sectoriales. DECRETO NÚMERO 16~9 de2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 3. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Estratégico Institucional y Sectorial en coordinación con las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las entidades adscritas al sector. 4. Coordinar con las dependencias de la entidad, la formulación y seguimiento del Plan Operativo Anual del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 5. Diseñar metodologías para construir indicadores que permitan medir y evaluar la gestión y resultados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 6. Dar concepto de viabilidad a los proyectos de inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de las entidades adscritas del sector. . 7. Asesorar y apoyar a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica y entidades del sector, en la formulación y desarrollo de los proyectos de inversión. 8. Elaborar y consolidar en coordinación con el Área Financiera el anteproyecto de presupuesto de la entidad y del sector para su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 9. Adelantar los trámites necesarios para la consecución de crédito interno y externo que a juicio del Director del Departamento sean requeridos para el cumplimiento y desarrollo de sus proyectos y programas. 10. Coordinar con las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas, con base en las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, la programación del Marco de Gastos de Mediano Plazo y realizar los trámites correspondientes. 11. Realizar los trámites presupuestales de gastos de inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. 12. Efectuar el seguimiento a la ejecución de los programas, planes y proyectos financiados con recursos del presupuesto nacional, con fuente de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable. 13. Consolidar el Plan de Compras de Bienes y Servicios y sus modificaciones, de acuerdo con la programación que realicen las áreas y efectuar el seguimiento a su ejecución. 14.Administrar el Sistema Integrado de Gestión de la Presidencia de la República, acorde con los procesos establecidos para tal fin. 15. Coordinar y elaborar los estudios organizacionales necesarios para la implementación, diseño y actualización de sistemas de mejoramiento de gestión de la entidad. 16.Formular herramientas metodológicas que faciliten la definición, mejoramiento y actualización de los procesos de la entidad. 17.Coordinar la elaboración y envío del Informe de gestión de la Presidencia de la República y del sector ante el Congreso de la República. 18. Coordinar y adelantar los trámites para la incorporación al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de los recursos de Cooperación Internacional, técnica y financiera no reembolsable. 19. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 42°

Oficina de Contro/lnterno. Son funciones de la Oficina de Control Interno: 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno. DECRETO NÚMERO_ _ l_f)_~_9_'_de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. 3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la • organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. 4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad. 5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. 6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados. 7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. 8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente. 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 11.Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas. 12. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relación con . los asuntos a su cargo. 13. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control, respecto de la gestión del Departamento Administrativo. 14. Reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como a los organismos de control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones. 15. Publicar cada cuatro meses en la página de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de la entidad. 16. Las demás que le asigne el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con el carácter de sus funciones y el Decreto 1826 de 1994.

Artículo 43°

Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario: 1. Aplicar y coordinar el control interno disciplinario en la Entidad de conformidad con la Ley. 2. Realizar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra funcionarios del Departamento y resolverlas en primera instancia. 3. Adelantar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias. 4. Formular, adoptar, y coordinar con el Subdirector de Operaciones del Departamento y las entidades de vigilancia y control, las políticas generales sobre régimen disciplinario. 5. Ejercer la función disciplinaria en primera instancia y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria. DECRETO NÚMERO 16~9 de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 6. Participar con el Área de Talento Humano en la formulación de políticas de capacitación y divulgación de los objetivos de la Oficina de Control Internó Disciplinario, de las normas, jurisprudencia y doctrina disciplinaria. 7. Rendir informes estadísticos de los procesos disciplinarios al Subdirector de Operaciones, y a las dependencias competentes cuando así lo requieran. 8. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo. 9. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 10. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 44°

Area Administrativa. El Área Administrativa, de conformidad con las directrices señaladas por el Subdirector de Operaciones, cumplirá las siguientes funciones: 1. Ejecutar, en coordinación con las demás dependencias, los planes y programas relacionados con los servicios administrativos y logísticos demandados por la entidad. 2. Ejecutar los planes y programas relacionados con los servicios de registro, clasificación, archivo, y tramitación de correspondencia demandados por la entidad. 3. Apoyar a la oficina de Planeación en la elaboración del programa general de compras y hacer se9uimiento a la ejecución de compras de los bienes y servicios programados por el Area Administrativa 4. Velar por el ingreso y egreso, suministro y registro en inventarios de los bienes del Departamento. 5. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo. 6. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 7. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 45°

Area Financiera. El Área Financiera, de conformidad con las directrices señaladas por el Subdirector de Operaciones, cumplirá las siguientes funciones: 1. Ejecutar los planes y programas relacionados con el manejo financiero, incluidos los procesos presupuestales, contables y de tesorería. 2. Coordinar y controlar las actividades de tesorería, presupuesto y contabilidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 3. Coordinar y controlar la ejecución del presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y presentar los informes sobre el ejercicio presupuesta!. 4. Administrar los recursos presupuestales destinados para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus fondos cuenta. 5. Estudiar, evaluar los registros contables del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, supervisar y controlar su funcionamiento y coordinar los servicios que deban prestarse. 6. Efectuar en coordinación con la Oficina de Planeación los trámites relacionados con las modificaciones a las apropiaciones presupuestales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus fondos cuenta, que deban presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 7. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo. 8. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 16~9 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _de 2014 Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 9. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 46°

Área de Contratos. El Área de Contratos, de conformidad con las directrices señaladas por el Subdirector de Operaciones, cumplirá las siguientes funciones: 1. Adelantar los procesos de contratación para la adquisición de bienes, servicios y obras demandados por la entidad, y vigilar porque estos se lleven a cabo con el cumplimiento de las normas legales vigentes. 2. Controlar y verificar la elaboración legal de los contratos y adelantar los trámites de su legalización. 3. Preparar los actos administrativos por incumplimiento de las obligaciones de los contratistas, previa solicitud del supervisor del contrato. 4. Verificar y efectuar el trámite previo para el cobro de los riesgos asegurados en la contratación cuando hubiere lugar a ello. 5. Preparar y tramitar los Actos Administrativos, relacionados con el proceso contractual. 6. Expedir las certificaciones de los contratistas. 7. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relación con los asuntos a su cargo. 8. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 9. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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