Por medio del cual se reglamenta la Ley 2084 de 2021 "por la cual se adoptan medidas

Decreto · 1648 · 2021-12-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 45

Artículo 1°

. Sustitutivo. Sustitúyase la Parte 12, del Libro 2, del Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte el cual quedará así: PARTE 12 "POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA CONVENCiÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE APROBADA POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA UNESCO EL 19 DE OCTUBRE DE 2005 EN PARls, ADOPTADA POR COLOMBIA MEDIANTE LA LEY 1207 DE 2008", Y LA LEY 2084 DE 2021 "POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE PREVENCiÓN Y DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE". TI1'ULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACiÓN Artrculo 2.12.1.1. Objeto. El objeto del presente Decreto es la reglamentación de la Ley 2084 de 2021, mediante la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el DECRETO NUMERO 1648 de 2021 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la Ley 2084 de 2021 "por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte" y se sustituye la parte 12, libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte". deporte, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 1207 de 2008, el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales formulados por la Agencia Mundial Antidopaje.

Artículo 2.12.1.2

Ambito de aplicación. El presente Decreto, aplica para los deportistas y miembros de su personal de apoyo, los entrenadores, los dirigentes deportivos, los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 2.12.1.3

Interpretación. Las palabras empleadas en el presente Decreto han de entenderse en su sentido natural y obvio, salvo aquellos conceptos y nociones que deben ser interpretados atendiendo el contenido en la Ley 1207 de 2008, la Ley 2084 de 2021, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales formulados por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA). TITULO 11 RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y LA ORGANIZACiÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Título 11 — Título 11

Artículo 2.12.2.1

Responsabilidades del Ministerio del Deporte. Conforme lo establece la Ley 2084 de 2021, en su artículo 3°, el Ministerio del Deporte, en el marco de la lucha contra el dopaje en el deporte, será responsable del desarrollo de las siguientes actividades: 1. Formular, e implementar las políticas antidopaje acordes con los lineamientos de la Unesco y la Agencia Mundial Antidopaje. 2. Asegurar la independencia operativa de sus actividades, procedimientos y operaciones. 3. Exigir que los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, así como los dirigentes, entrenadores, deportistas y su personal de apoyo, cumplan con las normas antidopaje nacionales e internacionales.

Artículo 2.12.2.2

Responsabilidades de la Organización Nacional Antidopaje. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2084 de 2021, la Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte, será responsable del desarrollo de las actividades que se enuncian a continuación: 1. Adoptar e implementar el Código Mundial Antidopaje y los estándares y modelos internacionales derivados de él. 2. Investigar las posibles infracciones de las normas dispuestas en el Código Mundial Antidopaje. 3. Asegurar la independencia administrativa, legal y operativa de sus actividades, procedimientos y operaciones. 4. Planificar e implementar programas de información, prevención y educación sobre el dopaje. 5. Trabajar en coordinación con la Agencia Mundial Antidopaje (AMA - WADA), y otras organizaciones relacionadas. 6. Realizar la instrucción de la gestión de resultados sobre las presuntas infracciones de las normas de conformidad con el Código Mundial Antidopaje. . 7. Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones de las normas antidopaje por parte de los deportistas, entrenadores y/o miembros del personal de apoyo de los deportistas a efectos de suspender todos los apoyos e incentivos; en caso de que no sea demostrada la responsabilidad, se le deberá reintegrar dicho apoyo. 8. Efectuar seguimiento a todas las infracciones de las normas antidopaje cometidas bajo su jurisdicción, e informar a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA - WADA), a las Federaciones Deportivas Internacionales y a otras organizaciones relacionadas. DECRETO NUMERO 1 G48 de 2021 Hoja N°. 4 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la Ley 2084 de 2021 "por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte" y se sustituye la parte 12, libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte",

Artículo 2.12.2.3

Responsabilidades del Comité Olímpico Colombiano y del Comité Paralímpico Colombiano. El Comité Olímpico Colombiano y el Comité Paralímpico Colombiano, deberán: 1. Asegurarse de que sus poHticas y normas atiendan lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje. 2. Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje. 3. Exigir a las Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas, la adopción y el cumplimiento de las políticas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje y las demás normas antidopaje. 4. Retirar la totalidad de los apoyos e incentivos al deportista o personal de apoyo, que haya cometido una infracción a las normas antidopaje. 5. Suspender la financiación a las federaciones deportivas nacionales afiliadas, que no respeten las disposiciones del Código Mundial Antidopaje y las demás normas. 6. Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje, para que los deportistas seleccionados para participar en los eventos del ciclo olímpico estén disponibles para la realización de los procesos de control antidopaje. . 7. Informar a la Organización Nacional Antidopaje sobre la comisión de las infracciones antidopaje indicadas en el artículo segundo numeral tercero de la Convención Internacional contra el dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008 y el Código Mundial Antidopaje. 8. Fomentar la educación antidopaje.

Artículo 2.12.2.4

Responsabilidades de las Federaciones Deportivas Nacionales. Las Federaciones Deportivas Nacionales, deberán: 1. Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje. 2. Adoptar en sus reglamentos las políticas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje y las demás normas antidopaje. . 3. Reconocer y respetar el resultado de una infracción a las normas antidopaje, proferido por la respectiva Federación Internacional u otro signatario del Código Mundial Antidopaje y de las demás normas antidopaje. 4. Instar a sus deportistas, personal de apoyo y organismos afiliados al cumplimiento de las normas antidopaje, haciendo una amplia divulgación e ilustración de las mismas. 5. Informar a la Organización Nacional Antidopaje sobre la comisión de las infracciones antidopaje indicadas en el artículo segundo numeral tercero de la Convención Internacional contra el dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008 y el Código Mundial Antidopaje. 6. Mantener actualizados los registros de sus deportistas y suministrar esta información a la Organización Nacional Antidopaje cuando le sea requerida. 7. Designar al interior de la Federación, un responsable logístico que apoye las actividades de la Organización Nacional Antidopaje.

Artículo 2.12.2.5

Responsabilidades de los Deportistas. Los deportistas son responsables de: 1. Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje. 2. Conocer, respetar y cumplir las poHticas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje y las demás normas antidopaje vigentes. 3. Responsabilizarse, en el contexto de la lucha antidopaje, de lo que ingieren y usan. 4. Informar al personal médico, la obligación de no usar sustancias y métodos prohibidos en los tratamientos que reciba. 5. Respetar y permitir los procesos de control antidopaje que se efectúen. DECRETO NUMERO 1 G48 de 2021 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la Ley 2084 de 2021 "por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte" y se sustituye la parte 12, libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte". 6. Informar a la Organización Nacional Antidopaje sobre la comisión de las infracciones antidopaje indicadas en el artículo segundo numeral tercero de la Convención Internacional contra el dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008 y el Código Mundial Antidopaje.

Artículo 2.12.2.6

Cumplimiento de la normatividad antidopaje. Todos los deportistas y su personal de apoyo en condición de entrenador, preparador físico, director, médico o quien ejerza cualquier otra tarea o función dentro del proceso de preparación y/o participación, será responsable de cumplir a cabalidad con todas las disposiciones contenidas en el Código Mundial Antidopaje o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Cualquier infracción de las normas antidopaje acarreará sanciones por parte del Tribunal Disciplinario Antidopaje atendiendo lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje, el Estándar Internacional de Gestión de Resultados y la Ley 2084 de 2021.

Artículo 2.12.2.7

Incorporación. Todos los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte deben aceptar el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y tienen la obligación de incorporarlos integralmente de manera directa o haciendo referencia al mismo en sus estatutos y reglamentos como parte de las disposiciones deportivas que regulan a sus miembros. TITULO 111 TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE CAPITULO I DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE

Capítulo I — Capítulo I - DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE

Artículo 2.12.3.1

Tribunal Disciplinario Antidopaje. Con el propósito de eliminar cualquier conflicto de interés y de garantizar la imparcialidad y autonomía en la gestión de resultados, la Ley 2084 de 2021 creó el Tribunal Disciplinario Antidopaje, como un órgano independiente de disciplina en materia antidopaje.

Artículo 2.12.3.2

Competencia del Tribunal Disciplinario Antidopaje. El Tribunal Disciplinario Antidopaje es competente para juzgar y decidir sobre las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje y la normatividad nacional vigente, que se presenten en el deporte aficionado, y profesional, convencional y paralímpico. Las actuaciones procesales que adelante Tribunal Disciplinario Antidopaje de conformidad con lo previsto en la Ley 2084 de 2021 , deberán atender las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución, el Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. CAPITULO 11 CONFORMACiÓN E IN"rEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE

Capítulo 11 — Capítulo 11

Artículo 2.12.3.3

Conformación del Tribunal Disciplinario Antidopaje. El Tribunal Disciplinario Antidopaje estará conformado por dos (2) salas. DECRETO NUMERO 1G48 de 2021 Hoja N°, 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la Ley 2084 de 2021 "por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte" y se sustituye la parte 12, libro 2. del Decreto Único Reglamentario . del Sector Administrativo del Deporte", La Sala Disciplinaria se encargará de resolver, en primera instancia, las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje, remitidas por la Organización Nacional de Antidopaje. La Sala de Apelaciones, a fin de garantizar la doble instancia, se encargará de resolver los recursos pertinentes sobre las decisiones tomadas por la Sala Disciplinaria. Parágrafo. En el caso de deportistas de nivel internacional, se seguirán las disposiciones de acuerdo con el Código Mundial Antidopaje.

Artículo 2.12.3.4

Integración del Tribunal Disciplinario Antidopaje. Cada una de las Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje estará integrada por tres (3) miembros: dos (2) profesionales del derecho y un (1) médico especialista en medicina del deporte, quienes serán designados conjuntamente por los Presidentes del Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte (AMEDCO), previa convocatoria pública que hagan estos mismos organismos, obedeciendo a criterios de mérito. Los integrantes del Tribunal Disciplinario Antidopaje por el hecho de su designación no adquieren la calidad de servidores públicos.

Artículo 2.12.3.5

Convocatoria Pública para la integración del Tribunal Disciplinario Antidopaje. Para la elección de los integrantes del Tribunal Disciplinario Antidopaje, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralfmpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte (AMEDCO) fijarán la convocatoria pública para la postulación, evaluación y designación de los integrantes de Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje, la cual se ocupará de definir como mínimo las siguientes etapas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Apertura de la Convocatoria Inscripción y presentación de documentos Verificación de los requisitos establecidos Criterios de selección para la designación de los integrantes de las salas Publicación de resultados preliminares Etapa de reclamaciones Publicación de resultados finales

Parágrafo 1. La Convocatoria deberá publicarse en un diario de amplia circulación nacional por una única vez, así como en las páginas web del Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte (AMEDCO).
Parágrafo 2. Para la integración se deberá tener en cuenta la equidad de género que plantea el

Artículo 7°

de la Ley 2084 de 2021.

Artículo 2.12.3.6

Periodo de los miembros de las Salas. El periodo de cada miembro del Tribunal Disciplinario Antidopaje será de cuatro (4) años, contado a partir de la designación que se le hiciere.

Artículo 2.12.3.7

Suplencia de vacancias. La vacancia provisional o definitiva de uno de los miembros del Tribunal Disciplinario Antidopaje será suplida en conjunto por los presidentes del Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte (AMEDCO), teniendo en cuenta la respectiva lista de elegibles de la convocatoria efectuada. DECRETO NUMERO 1G48 de 2021 Hoja N°, 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la Ley 2084 de 2021 "por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte" y se sustituye la parte 12, libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte"\nArtículo 2°. 12.3.8. Gestión Administrativa. La gestión administrativa del Tribunal Disciplinario Antidopaje provendrá de recursos de inversión del Ministerio del Deporte en asociación con los Comités Olímpico Colombiano y/o Paralímpico Colombiano, en el marco de la suscripción de Convenios conforme lo señalado en el artículo 8 de la Ley 2084 de 2021. TITULO IV GESTiÓN DE RESULTADOS

Título IV — De la Rama Ejecutiva

Artículo 2.12.4.1

Alcance. En materia antidopaje, se entiende por gestión de resultados el procedimiento que debe desarrollarse una vez se tenga conocimiento de una presunta infracción de las normas antidopaje, hasta la resolución 'final del asunto, atendiendo las disposiciones de la Ley 2084 de 2021, el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales. De conformidad con las normas antidopaje, la Organización Nacional Antidopaje, también deberá desarrollar la gestión de resultados en aquellos casos que le sean encomendados por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA).

Artículo 2.12.4.2

Consultas previas de infracciones a las normas antidopaje. Antes de notificar a un deportista u otra persona de la posible infracción de una norma antidopaje, la Organización Nacional Antidopaje consultará en el sistema ADAMS de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA) Y a otras Organizaciones Antidopaje sobre la existencia de alguna infracción anterior de tales normas por parte del presunto infractor, a fin de determinar si es reincidente.

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Título 11 — Título 11
Capítulo I — Capítulo I - DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE
Capítulo I — Capítulo I
Título 111 — Título 111
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo 11 — Capítulo 11 - AUTORIZACIONES DE USO TERAPÉUTICO Y LISTA DE PROHIBICIONES
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Título V — De la Rama Judicial

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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