Artículo 2.12.4.3
Indagación preliminar por parte de la Organización Nacional Antidopaje. La Organización Nacional Antidopaje de Colombia, será responsable de adelantar la indagación preliminar sobre aquellos hechos que revistan el carácter de infracciones a las normas antidopaje conforme las define el Código Mundial Antidopaje y que hayan llegado a su conocimiento por medio de reportes de laboratorios, quejas, denuncias, informes de oficiales de control al dopaje, o por cualquier otro medio idóneo que reúna las condiciones definidas en los Estándares Internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje. La indagación preliminar culmina con la formulación de cargos, si es el caso, al presunto infractor ante el Tribunal Disciplinario Antidopaje. Para el desarrollo de la indagación preliminar a la que hace referencia el artículo 13 de la Ley 2084 de 2021, la Organización Nacional Antidopaje, revisará toda la información disponible y en aquellos casos en los que sea aplicable, examinará que no exista una desviación aparente de los Estándares Internacionales o una Autorización de Uso Terapéutico.